La facultad discrecional aplicada a la Fuerza Pública desde la jurisprudencia constitucional
DOI:
https://doi.org/10.22335/rlct.v2i1.67Palabras clave:
Servicio activo, Retiro discrecional, Razones del servicio, Llamamiento a calificar servicios, Fuerza Pública, Comité de Evaluación, Junta Asesora, Ministerio de Defensa.Resumen
Los artículos 4 de la Ley 857 de 2003, "por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de oficiales y suboficiales del la Policía Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto el Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones", y 104 del Decreto 1790 de 2000, "por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares", regulan lo concerniente al retiro discrecional de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares por razones del servicio. Desde la perspectiva constitucional y el espíritu del Legislador la facultad discrecional concedida a la autoridad administrativa para situaciones específicas normadas explícitamente, ha sido desdibujada por los altos mandos militares, policiales, y el Gobierno Nacional que ante cualquier información, documentos anónimos o publicación periodística que tenga que ver con sus subalternos, en lugar de adelantar las investigaciones disciplinarias, penales o administrativas optan por aplicar la potestad discrecional, la mayoría de los casos con graves consecuencias para los miembros de la Fuerza Pública que son desvinculados ilegalmente y, para el tesoro nacional, dado el incremento de demandas y condenas contra la Nación-Ministerio de Defensa: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.
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Referencias
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