A lei da ficha limpa. Aplicabilidade e implicações
The law of the ficha limpa. Applicability and implications
La ley de ficha limpia. Aplicabilidad e implicaciones
* Graduanda em Direito pela Universidade Federal de Minas Gerais. Correo electrónico: carol@estacaografica.com. Este texto fue traducido por Mark Pereira.
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RESUMEN
La ley de Ficha Limpa, propuesta por iniciativa popular, enmendada por congresistas, que incluye nuevas hipótesis de inelegibilidad a la Ley Complementaria nº 64/90, fue promulgada en la víspera de las elecciones de 2010. Su aplicación inmediata fue objeto del juzgamiento de innumerables casos, pero dos de ellos, los principales, fueron suficientes para levantar discusiones acerca tanto de aspectos constitucionales como de principios generales del derecho. La imprevisibilidad de las situaciones fácticas puede ser confirmada por los votos y opiniones de los representantes, ministros, ciudadanos comunes, divergentes y contrarios, en su gran parte.
Colombia, por medio de la política del Estado y por el plan de actuación, y Brasil, con la presentación y aprobación del proyecto Ficha Limpa, se proponen combatir la corrupción en la política, problema que abarca el tiempo y el espacio.
Palabras clave: Ficha Limpa, iniciativa popular, corrupción, moralidad.
ABSTRACT
The Law of the Ficha Limpa, proposed by popular initiative and amended by Congress and that includes new cases of ineligibility to the Supplementary Law nº 64/90, was enacted on the eve of the elections of 2010. Your immediate application was the subject of the trial of numerous cases, but two of them, the major ones, were sufficient to raise discussions on constitucional aspects and the general principles of law. The unpredictability of factual situations is confirmed by the votes and opinions of representatives, ministers, laymen, mostly divergent and contrary.
Colombia, through State policy and plan of action, and Brazil, with the submission and approval of the Project Ficha Limpa, propose to fight corruption in politics, overarching problem in time and space.
Key words: Clean Record, popular initiative, corruption, morality.
RESUMO
A Lei da Ficha Limpa, proposta por iniciativa popular e emendada por congressistas e que inclui novas hipóteses de inelegibilidade à Lei Complementar nº 64/90, foi promulgada às vésperas das eleições do ano de 2010. Sua aplicação imediata foi objeto do julgamento de inúmeros casos, mas dois deles, os principais, foram suficientes para levantar discussões acerca tanto de aspectos constitucionais quanto de princípios gerais do direito. A imprevisibilidade das situações fáticas é confirmada pelos votos e opiniões dos representantes, ministros, cidadãos comuns, divergentes e contrários, em sua maior parte.
A Colômbia, por meio de política de Estado e plano de atuação, e o Brasil, com a apresentação e a aprovação do Projeto Ficha Limpa, propõem– se a combater a corrupção na política, problema abrangente no tempo e no espaço.
INTRODUCCIÓN
El texto se propone exponer y analizar las implicaciones, desde el proyecto hasta los efectos de la aplicación, de la Ley Ficha Limpa (Ley Complementaria 135/90), sin pretender alcanzar una respuesta definitiva.
La presentación previa de la iniciativa popular es necesaria, a título de contextualización, visto que la Ley Complementaria 135/2010 fue creada a partir de tal previsión constitucional.
Las hipótesis de inelegibilidad presentadas por la ley en estudio fueron puestas en práctica en casos complejos y polémicos como los del senador Joaquim Roriz y del diputado federal Jader Barbalho. Estudiosos y magistrados se pronunciaron, favorables y contrarios, con argumentos pautados en elementos del derecho constitucional, tales como la inelegibilidad y los principios de presunción de inocencia, de la irretroactividad de la norma legal y de la anualidad de la ley electoral.
La búsqueda de la sociedad por una representación digna, respetuosa y respetable es símbolo de las nuevas exigencias de la contemporaneidad. El combate a la corrupción política, cuestión atemporal, es común a diversas naciones, sobre todo a las de los Estados de Colombia y Brasil, cuya dedicación al tema es creciente.
INICIATIVA POPULAR
La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 cuenta con la iniciativa popular, en su artículo 14, III, como forma de realización de la soberanía popular, y en el § 2º del artículo 61 establece limitaciones para su ejercicio, tales como los ciudadanos que representan, como mínimo, uno por ciento del electorado nacional, distribuido por lo menos en cinco Estados, con no menos que tres décimos por ciento de los electores de cada uno de ellos, podrán presentar un proyecto de ley suscrito a la Cámara de los Diputados. La determinación de tal quórum tiene por finalidad generar representación federativa y evitar el monopolio de la iniciativa por un Estado.
Cabe a la población proponer un proyecto de ley complementaria u ordinaria; no se admite la iniciativa popular para las demás especies normativas.
"La iniciativa popular constituye eventual elemento de contraste y de oposición para compensar el predominio de los que detienen el control de la iniciativa parlamentaria."1
El proyecto de ley propuesto por iniciativa popular puede recibir enmiendas. Enmienda, así como la iniciativa, es un acto del proceso legislativo, la segunda fase de él. Es una forma de materializar el desacuerdo de los congresistas.
Aunque esté prevista en la Constitución Política de la República de Colombia de 1991, las reglas a que se somete el ejercicio de la iniciativa popular no son iguales a las de la Constitución brasileña: un número de ciudadanos igual o superior a cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva, o treinta por ciento de los concejales o diputados del país, podrán presentar proyectos de ley. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un portavoz, que será oído por las Cámaras en todas las etapas del proceso (CR, art. 155).
LA LEY FICHA LIMPA
El proyecto Ficha Limpa surgió a partir de la iniciativa popular, con 1,6 millones de firmas – número superior al mínimo exigido– recogidas por el Movimiento de Combate a la Corrupción Electoral. Fue presentado al Congreso Nacional en 2009 con el noble objetivo de impedir la corrupción en la política.
La Ley Complementaria 135, de 4 de junio de 2010 (Ley Ficha Limpa ), incluye hipótesis de inelegibilidad que buscan proteger la probidad administrativa y la moralidad en el ejercicio del mandato. El texto publicado en el Diario Oficial da União impide la candidatura de los que son condenados por crimen de responsabilidad o crimen común en decisión transitada en juzgado o proferida por órgano judicial colegiado, siendo esta última alteración hecha por enmienda parlamentaria de la Cámara de los Diputados. El proyecto inicial hablaba sobre condenación en primera instancia. Además de eso, pune a los representantes que renuncien al mandato para evitar apertura de proceso de casación, incluyendo esa práctica como uno de los motivos que tornan inelegible al político. Tal norma vale para los titulares del Ejecutivo y del Legislativo en todas las esferas (federal, estatal, distrital y municipal).
PRINCIPALES CASOS
Caso Paulo Maluf
Los jueces del Tribunal Regional Electoral de São Paulo decidieron vetar la candidatura del diputado federal Paulo Maluf a la reelección. Los magistrados consideraron que la condenación por improbidad administrativa –"la improbidad administrativa designa actos de corrupción en la esfera pública, con o sin efectos patrimoniales"2– en el Tribunal de Justicia de São Paulo (órgano colegiado) sirve como argumento para impedir su paso.
La defensa del diputado recorrió de la sentencia y obtuvo éxito. El Tribunal de Justicia de São Paulo decidió absolverlo en la acción que lo había tornado inelegible y denegado su registro de candidatura. El Tribunal de Justicia anuló una decisión de su propia Corte. Paulo Maluf será diplomado diputado federal por el Tribunal Regional Electoral de São Paulo en caso de que haya decisión favorable del Tribunal Superior Electoral, donde el proceso será juzgado.
Caso Joaquim Roriz
La Justicia Electoral impidió la candidatura del ex gobernador del Distrito Federal Joaquim Roriz al gobierno de Brasilia con base en la ley Ficha Limpa. Argumentó el Tribunal Superior Electoral que en 2007 había renunciado el exgobernador al mandato de senador para escapar de un proceso de casación por quiebra de decoro parlamentario.
Joaquim Roriz presentó recurso al Supremo Tribunal Federal, que tiene como objetivo anular tal decisión, pero él mismo desistió de su candidatura y envió una petición a la Corte en favor de su esposa, Weslian Roriz, visto que la inelegibilidad refleja que atinge los familiares del representante, no vale para parlamentarios. Por seis votos a cuatro, los ministros del STF decidieron extinguir el recurso, sin que el caso tuviese una sentencia proferida.
Caso Jader Barbalho
El Tribunal Superior Electoral decidió tornar inelegible al diputado federal Jader Barbalho por haber renunciado, en 2001, a un mandato en el Senado por la misma razón que Joaquim Roriz.
El diputado presentó recurso al Supremo Tribunal Federal para intentar revertir la decisión de TSE. Así como en la sesión en que fue analizado el caso análogo del candidato a gobernador de Distrito Federal Joaquim Roriz, el juzgamiento en el STF terminó empatado, con cinco votos a favor y cinco contrarios a la aplicabilidad de la Ley Ficha Limpa en las elecciones de 2010. La Corte está con un integrante menos, en razón de la jubilación del ministro Eros Grau.
Seis ministros votaron por una decisión inmediata. La mayoría de los ministros decidió aplicar un dispositivo de regimiento interno de la Corte para solucionar la cuestión. Este prevé que, en casos en que ocurran atasco, vale la decisión anterior. En el caso específico, la de TSE, que fue favorable a la aplicación de la ley. El Supremo Tribunal Federal decidió que Ficha Limpa vale para las elecciones de 2010.
Contradicción
A pesar de la candidatura barrada por la Ley Ficha Limpa , y apostando en la posibilidad de derrumbar la impugnación confirmada por el Tribunal Superior Electoral, el diputado federal Jader Barbalho presentó recurso al Supremo Tribunal Federal y disputó el pleito. Intentaba, al enviar petición a la Corte, garantizar la silla en el Senado, conquistada por casi 1,8 millones de votos. Tras el juzgamiento del recurso, mantuvo el STF la decisión de TSE.
ELEMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL APLICADOS
Principio de la anualidad de la ley electoral
La ley que alterará el proceso electoral entrará en vigor en la fecha de su publicación, no siendo aplicable a la elección que ocurra hasta un año de la fecha de su vigencia, conforme preceptúa el artículo 16 de la Constitución Federal. Esa cláusula impeditiva visa cohibir los llamados casuismos, para impedir modificaciones de última hora en la legislación electoral que pudiesen influenciar los parámetros de equidad entre los partidos políticos o entre candidatos3.
El ministro Joaquim Barbosa, relator del recurso de Jader Barbalho, se manifestó por la aplicabilidad de la ley en las elecciones de 2010 y argumentó que, aun existiendo a menos de un año, ella no altera el proceso electoral y es linear, afecta a todos los candidatos de manera equilibrada4.
Ya el ministro Gilmar Mendes afirmó que la Ley es "casuística, reprobada, reprobable y hedionda". Para él la Ficha Limpa tuvo como objeto barrar la candidatura de Joaquim Roriz al gobierno de Distrito Federal. El ministro acusó al diputado José Eduardo Cardozo de enmendar la propuesta encaminada al Congreso Nacional por iniciativa popular con el objeto explícito de perjudicar la candidatura del exgobernador"5.
Principio de la irretroactividad de la ley
La Constitución Federal, en su artículo 5º, inciso XXXVI, veda la retroactividad que alcance el derecho adquirido, el acto jurídico perfecto y la cosa juzgada. En el entendimiento de José Afonso Da Silva, "el principio de la irretroactividad de la ley no es de Derecho Constitucional, sino de principio general de Derecho. Transcurre del principio de que las leyes están hechas para vigorar e incidir para el futuro. Eso es: están hechas para regir situaciones que se presenten a partir del momento en que entren en vigor. Solo pueden surtir efectos retroactivos cuando ellas propias lo establezcan (vedado en materia penal, salvo la retroactividad benéfica al acusado), resguardados los derechos adquiridos y las situaciones consumadas, evidentemente"6.
Los ministros Marco Aurélio Mello y Dias Toffoli profirieron sus votos contrarios a la aplicación inmediata de la ley, pues alegaron que estaban actuando de manera retroactiva para perjudicar posibles candidatos. También votaron en esa dirección Gilmar Mendes y Cezar Peluso con base en tal principio.
Inelegibilidad
Inelegibilidad es la suspensión del sufragio pasivo (posibilidad de recibir votos), sanción menos grave que tiene por fin proteger la probidad administrativa, la moralidad para el ejercicio del mandato, considerando el pasado del candidato y la normalidad y legitimidad de las elecciones contra la influencia del poder económico o el abuso del ejercicio de función, cargo o empleo en la Administración directa o indirecta (CF, art. 14, § 9º).
En palabras de Joaquim Barbosa, ministro relator del recurso de Jader Barbalho, "La renuncia es acto que desabona el mandato, la preocupación [de Jader] es con la propia carrera política y con los posibles mandatos futuros, acto de quien no se preocupa con su biografía. Se preocupa solamente con la oportunidad de ser electo otra vez y hacer uso de las prerrogativas y beneficios de la condición parlamentar"7.
CONSIDERACIONES
Los casos expuestos de mayor repercusión, cuyo objeto fue la aplicabilidad de las nuevas reglas electorales, demuestran lo dinámicas y complejas que son las situaciones fácticas actuales a que están sometidos los sistemas jurídicos. El hecho de que dos juzgamientos de la Suprema Corte hayan terminado en empate ya evidencia tales conflictos y divergencias. Fue, incluso, suspensa la votación del primer caso –caso Joaquim Roriz– en razón de la pérdida del objeto.
En el caso de Jader Barbalho, estuvieron bajo discusión no solo la aplicabilidad inmediata de la tan polémica Ley Ficha Limpa, sino una serie de otras cuestiones, de hermenéutica constitucional y principios fundamentales a la legislación electoral. Fueron contrapuestas, según el profesor Joaquim Falcão, dos exigencias de la democracia y, por lo tanto, de intereses públicos, tales como la moralidad electoral y la seguridad jurídica8; esta última establece un plazo de adaptación a las alteraciones que sufren las reglas. Se decidió el STF por la prevalencia de la moralidad electoral, derecho colectivo, en detrimento de la renuncia, derecho individual9, como debe ocurrir en caso de conflicto.
El propio STF, siempre con las palabras de Joaquim Falcão, tras declarar extinto el recurso de Joaquim Roriz, atribuyó responsabilidad por esa situación crítica al Presidente de la República, por aplazar por tanto tiempo la indicación10, que tornaría la composición de la Corte completa, del décimo primer ministro.
Como fueron forzados a manifestarse los diez magistrados, otra situación para ser resuelta fue el empate en el cual resultó la votación. El ministro Gilmar Mendes optaría por el voto de cualidad en que el voto del presidente de la Casa desempataría el juzgamiento. Su opinión fue vencida por la mayoría de los ministros, que eligió un criterio diverso, por lo cual, en caso de empate, se mantiene la decisión que se pretende impugnar.
Del mismo modo, es controversia la cuestión de la elección de Jader Barbalho. El diputado recibió casi 1,8 millones de votos para la silla en el Senado, pero fue impedido de diplomarse. "La ley vale, pero los votos dados, no"11.
Hay quien diga, incluyendo a los partidarios de la "mitad" de STF, contraria a la aplicación inmediata de la ley, que esta hiere el principio constitucional de la inocencia, según el cual nadie será considerado culpable hasta el tránsito en juzgado de la sentencia penal condenatoria (CF, art. 5º, LVII). Esta alegación no tendría procedencia visto que, como dispone la Ley Complementaria 135/10, son inelegibles, para cualquier cargo, los que son condenados en decisión transitada en juzgado o proferida por órgano judicial colegiado.
En cuanto a la renuncia de parlamentarios sometidos al proceso que vise o pueda llevar a la pérdida del mandato, la Enmienda Constitucional de Revisión nº 6, de 7 de junio de 1994, que añade el § 4º al artículo 55 de la Constitución Federal, dispone que tendrá sus efectos suspen sos hasta las deliberaciones finales. "Se trata de una norma moralizadora, pues evita la utilización de la renuncia como instrumento impeditivo de la aplicación de una eventual sanción al congresista"12. Se puede mencionar, como ejemplo de aplicación –aunque de forma indirecta– de la norma supracitada, al entendimiento del STF (precedente jurisprudencial) a 3 de diciembre de 2007, con ocasión del juzgamiento de recurso presentado a la Corte por el ex Presidente de la República Fernando Collor de Mello, requiriendo que fuese nula y de ningún efecto la pena de inhabilitación por ocho años para ejercicio de función pública impuesta por el Senado Federal. Relata la enmienda de la sentencia: "Debido a la renuncia del Presidente de la República, al iniciarse la sesión de juzgamiento, la jurisdicción del Senado Federal no cesó para proseguir en el juzgamiento del proceso de impeachment , ya que las penas imputadas al acusado eran la pérdida del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por ocho años. Si el órgano juzgador no podía más imponer la primera, delante de la renuncia, cierto es que, si procediese la denuncia, con la condenación restaría, todavía, aplicar la segunda pena: la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por ocho años, a tenor del artículo 52, parágrafo único, de la Constitución. Decisión del Supremo Tribunal Federal, en el Mandato de Seguridad n º 21.689–1"13.
La determinación final del Supremo Tribunal Federal es emblemática al demostrar que a la Corte le parece que vale la pena sacrificar garantías institucionales –como quieren algunos– en favor de la moralidad política. No hay que hablar en aplicación de la ley en su literalidad –lo que caracterizaría la cristalización del derecho–, sin serle posible al legislador acompañar y prever todas las posibles situaciones fácticas14. La lucha del ciudadano brasileño –no solo de él– contra la corrupción y por la legitimidad de las instituciones públicas, el orden moral y la justicia parece ser la nueva conciencia que surge delante de la complejidad y relatividad del mundo contemporáneo, del cual habla José Luiz Quadros de Magalhães: "La superación de un legalismo pobre es exigencia de nuestro tiempo. El Derecho no puede ser resumido a reglas, pues no hay posibilidad de previsión de reglas para solucionar todos los conflictos de un mundo complejo. El Derecho, principio lógico vinculado a la historia, vinculado al caso concreto, se tornó una exigencia democrática"15. Sintetiza el mismo autor: "La certidumbre es siempre enemiga de la democracia. La relatividad es amiga del diálogo, esencia de la democracia"16.
DERECHO COMPARADO
El 16 de septiembre de 2005 fue presentada a la nación colombiana la política de Estado en materia de lucha contra la corrupción.
El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Combate a la Corrupción fue la instrucción del Vicepresidente para el avance de un trabajo que demuestra las directrices del Estado para el combate a la corrupción pública.
El objetivo de la formulación de una política de Estado para luchar contra la corrupción y su correspondiente plan de acción es contar con instrumentos para ser utilizados por las instituciones públicas, la empresa privada, la ciudadanía, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil en la prevención, investigación y punición de actos de corrupción pública en el ámbito del Estado de Derecho17.
La propuesta de una política de Estado para el control de la corrupción en el Estado de Colombia y la Ley Complementaria 135/10 en el Estado brasileño demuestran la conciencia de los dos países con relación a la existencia y a la gravedad de ese problema y su participación y dedicación en el combate a toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas18. Esas preocupaciones y motivaciones comunes a los Estados los llevaron a ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuya entrada en vigor internacional es el 6 de marzo de 1997. Brasil fue sede de la tercera edición de la Conferencia Interamericana contra la Corrupción el 9 y el 10 de diciembre de 2010 –el primero Día Internacional de Combate a la Corrupción–.
CONCLUSIÓN
La adaptación del ser humano a los sistemas puestos es perjudicada por la complejidad de aquel. Complejidad esta que es la causa de la diversidad y de la dinamicidad de las relaciones jurídicas. Acaban por venir junto a tales transformaciones nuevas exigencias, nuevos deseos de un pueblo no menos increíbles en su subjetividad.
La Ley Ficha Limpa, válida desde la creación hasta la práctica, fue capaz de englobar toda esa relatividad –y las inevitables contradicciones que presenta–, lo que prueban las discusiones al respecto. Nadie mejor que el titular de las necesidades en el decurso de los avances sociales para hacer valer el principio fundamental de la soberanía popular.
Para que sea ejercido ese poder en su plenitud, el ciudadano debe no solo fiscalizar y exigir del Estado una sanción a los actos que atenten contra la probidad administrativa, sino prevenirlos, haciendo mejor uso de su derecho de voto. Contribuiría, de esa forma, no solo para la transformación de la sociedad, sino también para su evolución.
1 Carvalho, K. (2009). Direito Constitucional. (15ª Ed.). Belo Horizonte: Del Rey, p. 1174.
2 Carvalho, K. (2009). Direito Constitucional. (15ª Ed.). Belo Horizonte: Del Rey, p. 962.
3 Angelim, A. (2008). O princípio da anualidade da lei eleitoral. Recuperado el 6 de diciembre de 2010 de http://www.boletimjuridico.com.br/doutrina/texto. asp?id=1899
4 Motta, S. (2010). STF valida Ficha Limpa e mantém Jader Barbalho inelegível. Recuperado el 6 de diciembre de 2010 de http://ultimosegundo.ig.com.br/ eleicoes/stf+valida+ficha+limpa+e+mantem+jader+bar balho+inelegivel/n1237812747688.html
5 Tupynambá, J. (2010). Supremo decide pela manutenção da Lei da Ficha Limpa. Recuperado el 6 de diciembre de 2010 de http://www.senado.gov.br/ noticias/Especiais/eleicoes2010/noticias/supremo–decide– pela–manutenao–da–lei–da–ficha–limpa.aspx
6 Silva, J. (1998). Curso de Direito Constitucional Positivo. (15ª Ed.). São Paulo: Malheiros Editores.
7 Motta, S. (2010). STF valida Ficha Limpa e mantém Jader Barbalho inelegível. Recuperado el 6 de diciembre de 2010 de http://ultimosegundo.ig.com.br/ eleicoes/stf+valida+ficha+limpa+e+mantem+jader+bar balho+inelegivel/n1237812747688.html
8 Falcão, J. (2010). E agora José? Recuperado el 7 de diciembre de 2010 de http://avaranda.blogspot. com/2010/09/joaquim–falcao.html
9 Falcão, J. (2010). Paz no Supremo só virá com a chegada do novo ministro. Recuperado el 7 de diciembre de 2010 de http://www.senado.gov.br/noticias/ opiniaopublica/inc/senamidia/notSenamidia.asp?ud =20101029ydatNoticia=20101029ycodNoticia=491861y nomeOrgao=ynomeJornal=Folha+de+S.+PauloycodOrg ao=47ytipPagina=1
10 Falcão, J. (2010). Ficha Limpa na Marca do pênalti. Recuperado el 7 de deciembre de 2010 de http:// www.senado.gov.br/senadores/notSenamidia.asp?font e=pjycodNoticia=490626ytipPagina=1ynomJornal=Fol ha%20de%20S.%20PauloynomSenador=Flexa+Ribeiro
11 Falcão, J. Op. cit.
12 Carvalho, K. (2009). Direito Constitucional. (15ª Ed.). Belo Horizonte: Del Rey, p. 1153.
13 Petição 1365 QO, de 3 de dezembro de 1997. Recuperado el 6 de deciembre de 2010 de http:// www.stf.jus.br/portal/jurisprudencia/listarJurisprudencia. asp?s1=%22crime%20de%20responsabilidade%22%20 parlamentarybase=baseAcordaos
14 Magalhães, J. (2006). Direito Constitucional tomo III. Belo Horizonte: Mandamentos, p. 124.
15 Magalhães, J. (2006). Direito Constitucional tomo III. Belo Horizonte: Mandamentos, p. 125.
16 Magalhães, J. (2006). Direito Constitucional tomo III. Belo Horizonte: Mandamentos, p. 146.
17 Propuesta de una política de Estado para el control de la corrupción y plan nacional anticorrupción. Recuperado el 3 de noviembre de 2010 de http://www.anticorrupcion. gov.co/entidad/politica_anticorrupcion.asp.
18 Organização dos Estados Americanos. Convenção Interamericana contra a Corrupção, de 29 de março de 1996. Recuperado el 6 de diciembre de 2010 de http://www2.mre.gov.br/dai/OEACorrupcao.htm.
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