El plagio, una práctica cotidiana  que atenta contra un derecho fundamental: El derecho de autor*

The plagiarism, a common practice that violent a fundamental right: copyright

Plágio. uma prática cotidiana que atenta contra um direito fundamental: o direito autoral

Olga Beatriz Orozco Orozco**

*  Este Artículo de Reflexión, producto del grupo de Investigación "Escuela de Investigación Criminal, registrado en COLCIENCIAS.
**  Mg. en Investigación. Universidad Pontificia Javeriana. Asesora de la Dirección nacional de Escuelas, de la Policía Nacional de Colombia.

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RESUMEN

El artículo pretende generar un espacio de reflexión sobre la problemática del plagio desde el punto de vista legal y sus implicaciones en el campo educativo, en especial el ciberplagio, convertido en una verdadera "plaga", por las facilidades que ofrece la red internet. Por lo tanto, el plagio debe ser detectado y controlado para evitar la violación de un derecho fundamental: el derecho de autor. Desde un análisis de sus causas y consecuencias, se plantean estrategias para prevenir el plagio y de esta manera contribuir al fortalecimiento de la cultura de la legalidad y al fomento de la ética intelectual.

Palabras clave: Plagio, propiedad intelectual, derecho de autor, derecho patrimonial, derecho moral, ciberplagio.

ABSTRACT

The article aims at providing an opportunity to reflect about the problem that plagiarism represents from a legal point of view and the implications of it in the educative field specially the cyber plagiarism that has become in a real "plague" for the facilities of access that the web offers. Therefore, plagiarism should be detected and controlled to avoid the violation of a fundamental right: the copyright. Based on an analysis of causes and consequences, some strategies emerge to avoid plagiarism in order to strengthen the legality culture and to promote the intellectual ethics.

Key words: Plagiarism, intellectual property, copyright, patrimonial right, moral right, cyber plagiarism.

RESUMO

O artigo pretende gerar um espaço de reflexão sobre a problemática do plágio do ponto de vista jurídico e suas implicações no campo educativo, em especial o ciber-plágio, convertido em uma verdadeira "praga", pelas facilidades que oferece a internet. Portanto, o plágio deve ser detectado e controlado para evitar a violação de um direito fundamental: os direitos autorais. A partir de uma análise de suas causas e conseqüências, sugere-se estratégias para a prevenção do plágio e, assim, contribui-se para o fortalecimento da cultura da legalidade e de promoção da ética intelectual.

Palavras-chave: plágio, propriedade intelectual, direito autoral, direito patrimonial, direito moral, ciber-plágio.

 

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, han contribuido al desarrollo y avance de la sociedad actual; sin embargo, estas han facilitado una práctica que se ha vuelto cotidiana en el ámbito académico y laboral: el plagio; este término ha sido definido por el Diccionario de la Lengua Española, como copia de una obra ajena, que se presenta como propia. A pesar de que en Colombia existen normas que protegen la propiedad intelectual, no hay claridad sobre las implicaciones educativas y legales del plagio y no se tiene conciencia sobre la necesidad de prevenir y controlar este fenómeno, que atenta contra un derecho fundamental: el derecho de autor.
En este sentido, se pretende hacer algunas precisiones sobre esta problemática y proponer posibles soluciones orientadas a generar un mayor respeto por los derechos de autor, en la Policía Nacional, en el contexto de la cultura de la legalidad. Para ello, se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el tema, entre ellas, las siguientes:

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es un "activo susceptible de protección a través de la legislación de propiedad intelectual." (Ministerio de Defensa Nacional, s.f., p. 71). Se divide en dos categorías:
1. La propiedad industrial que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos de utilidad (invención con menor rango que las protegidas por patentes), diseños industriales e indicaciones geográficas de origen.
2. El derecho de autor que abarca el software, las obras literarias y artísticas. (Ministerio de Defensa Nacional, s.f.).

¿Qué es el derecho de autor?

"Es la protección que le otorga el Estado al creador, sobre una obra artística, científica o literaria, desde el momento de su creación y por un tiempo limitado". (Ministerio de Defensa Nacional, s.f., p. 7).

¿Qué comprende los derechos de autor?

Los derechos de autor generan dos tipos de derechos: Derechos patrimoniales y derechos morales. Los derechos patrimoniales, son los que tiene el autor, de realizar, autorizar o prohibir el uso o la explotación económica de su obra. (Ministerio de Defensa Nacional, s.f.).
Los derechos morales comprenden "un conjunto de derechos perpetuos, inalienables, e irrenunciables que tiene un autor sobre su obra. Estos derechos le permiten al autor, reivindicar la paternidad de su obra, de oponerse a su transformación, mutilación o deformación, mantenerla anónima y determinar si se divulga o no." (Ministerio de Defensa Nacional, s.f., p. 9).

¿Qué se entiende por autor?

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley. Por autor se debe entender la persona natural que realiza la creación intelectual, de los cuales se deriva que el título originario sobre una obra solamente puede estar en cabeza de una persona natural. No obstante, una persona jurídica puede ser titular de derechos patrimoniales si estos son cedidos de manera expresa por el autor, sin perjuicio de que el autor conserve los derechos morales sobre la obra. (Ministerio de Defensa Nacional, s.f., p. 8).
Así por ejemplo, en el caso de una obra escrita por un funcionario de la Policía Nacional, los derechos patrimoniales son de la institución y los derechos morales corresponden al autor. Según el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, en el caso de las obras creadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la titularidad de los derechos patrimoniales le pertenece a la institución y los derechos morales los conserva el servidor público, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública. (Ministerio de Defensa Nacional, s.f.).

¿En Colombia, cuáles son las normas que protegen los derechos de autor?

Estas son algunas de las normas que protegen los derechos de autor, en nuestro país:
• Ley 23 de 1982 de derechos de autor.
• Ley 33 de 1987. Por la cual se adhirió Colombia al Convenio de Berna de 1886.
• Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 61, 150-24 y 189-27 sobre derecho a la propiedad intelectual.
• Ley 26 de 1992. Tratado de Ginebra sobre el registro internacional de obras audiovisuales.
• Decisión Andina 351 de 1993, mediante la cual se aprueba el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y se regula lo concerniente a los derechos morales de autor.
• Código Civil Colombiano, en su artículo 671, establece que las producciones del talento o del ingenio, son propiedad de sus autores.
• Ley 44 de 1993 y Ley 29 de 1944 que introdujo una reglamentación más detallada, especialmente en cuanto a las infracciones y sanciones por violaciones a los derechos de autor.
• Decreto 1184 de 1999, mediante el cual se ordenó la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Derechos de Autor adscrita al Ministerio del Interior y asignó funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio para la propiedad industrial.
• Ley 565 de 2000 mediante la cual se adopta el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), sobre Derechos de Autor.
• Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, en su artículo 270 hace referencia a los derechos morales del autor.
Además de esta normatividad, mediante la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia C-155 de 1998, se reconoció el carácter fundamental a los derechos morales de autor:
Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestación exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condición de individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como manifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condición de hombre. Por su parte, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen también la protección del Estado. (Magistrado Ponente, doctor Sigifredo Espinosa Pérez. Acta No. 174. Bogotá, D.C., de 280510).
Esta extensa normatividad sobre el tema, en Colombia, demuestra la permanente preocupación por legislar para proteger la propiedad intelectual y el derecho de autor, mediante el establecimiento de criterios de utilización de las invenciones y las obras, además de sanciones para quienes no acaten estas normas.

¿Cómo se presenta el plagio académico?

En términos generales, al hablar de plagio académico se citan habitualmente dos grandes categorías asociadas a la intencionalidad de la conducta en sí: plagio intencional, realizado a pesar de tener conocimiento que no debe hacerse y plagio no intencional o accidental, generado por efectuar citaciones y parafraseados incorrectos en los trabajos o directamente por la no citación por desconocimiento de la práctica. (Comas, Rubén y Sureda, Jaume. 2007).

¿Por qué la tendencia de los estudiantes e incluso de docentes y en general, de funcionarios de entidades públicas y privadas, a copiar o plagiar obras escritas?

La facilidad que ofrece la búsqueda de información en internet, ha generado la tendencia a copiar y plagiar sin citar al autor, como estrategia para la elaboración de trabajos académicos. Es el denominado ciberplagio, fenómeno tan extendido especialmente entre los estudiantes, que algunos autores hablan de la "generación copiar y pegar" u otros a calificarlo como una "plaga". (Comas, Rubén y Sureda, Jaume. 2007). Es la generación "copia y pega".
Según Comas y Sureda, la facilidad del acceso a internet, ha contribuido a extender la plaga del plagio:
La gran cantidad de recursos, materiales, artículos, multimedia, libros, revistas especializadas, bases de datos, portales temáticos, etc., accesibles a través de internet, la mayoría de los cuales no son accesibles desde otro espacio o canal, la facilidad y comodidad de acceso a los mismos y la gratuidad de la mayor parte de ellos, son sin duda factores de gran ayuda para cualquiera que desee consultar información con finalidades académicas y, en cierta manera, no se concibe hoy en día un trabajo académico, el planteamiento de una investigación, la ampliación de contenidos de una asignatura, el trabajo en un aula, etc., sin contar con la ayuda de internet como elemento de consulta". (Comas, Rubén y Sureda, Jaume. 2007).

¿Cuáles son las causas asociadas al fenómeno del ciberplagio?

Comas y Sureda citan un trabajo de investigación pionero en este campo realizado por Dordoy, en el año 2002, en donde se analizan las causas del ciberplagio desde la óptica de los estudiantes universitarios y docentes, establecieron las siguientes características:
• Obtener mejores calificaciones y resultados académicos.
• Pereza y falta de organización del tiempo dedicado al estudio y elaboración de trabajos.
• Facilidad y comodidad de acceso a material, vía internet.
• Desconocimiento de las normas básicas a seguir para la elaboración de un trabajo académico.
• Falta de control de los docentes por desconocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. (2007).
Además de estas razones, agregaron las siguientes: • Desconocimiento por parte de algunos docentes, de las normas de derechos de autor y por lo tanto, no exigen a sus estudiantes que realicen las respectivas citas o referencias bibliográficas.
• Inadecuados criterios de evaluación del trabajo académico, cuando algunos docentes privilegian la extensión (número de páginas) y la presentación formal, sobre el aporte personal del estudiante.
• La acumulación de trabajos académicos, sin el tiempo suficiente para elaborarlos con rigor metodológico.
Aun cuando algunas de estas razones se relacionan con la tendencia de los estudiantes a realizar el mínimo esfuerzo, otras situaciones generadas por los docentes contribuyen a incrementar el problema. León Trahtemberg (2009) lo expresa en estos términos:
Si no queremos que los alumnos copien, no les propongamos situaciones que los tienten a copiar para sobreponerse al aburrimiento, la sobreexigencia, la memorización, la competencia o la obsesión por competir y sacar buenas notas como meta del aprendizaje. Si no estamos a la altura de los alumnos de estos tiempos, capacitémonos o busquemos otro oficio, pero no descarguemos las culpas sobre las víctimas.
Desde esta perspectiva, los docentes también tienen una parte de la responsabilidad en este problema, pues la cultura del plagio se origina desde la edad escolar, cuando al niño le exigen trabajos de consulta, mal llamados "de investigación", que por la facilidad en el acceso a la información a través de internet y sin necesidad de digitarla, ni de leerla, en poco tiempo se realizan; algunos docentes los aceptan y los califican como "excelentes" sin exigir un aporte personal y mucho menos, citar las fuentes utilizadas.

¿Cómo detectar el ciberplagio?

No es fácil detectar el ciberplagio, pero Comas y Sureda (2007) plantean dos sistemas de detección: una basada en la experiencia y análisis del docente y otra, mediante instrumentos tecnológicos. Los docentes pueden intentar detectar el plagio en trabajos académicos, prestando atención a aspectos como los siguientes:
• Incongruencia entre ideas, teorías e hipótesis expresadas en el trabajo.
• Incongruencia en los estilos de escritura (narración, usos gramaticales, etc.) dentro del texto.
• Incongruencia en el desarrollo "lógico" del trabajo.
• Incongruencia en la bibliografía y fuentes citadas.
• Incongruencia en el formato de presentación (por ejemplo: existencia de saltos de página incorrectos; existencia de diferentes tipos de fuente, tamaño, etc.; existencia de números de página no consecutivos, etc.)
• Incongruencia en las citas.
Otros detalles que pueden llevar a detectar el plagio, son entre otros: cuando el estudiante utiliza un lenguaje demasiado sofisticado o técnico para su nivel, es decir, no es utilizado normalmente por este y cuando el estudiante no está en capacidad de sintetizar, explicar o sustentar el contenido del trabajo.
En los últimos años se han desarrollado –principalmente en los EE. UU.– programas informáticos de detección de plagio que operan a través de una búsqueda orientada en la red, o comparando los trabajos con bases de datos propias de trabajos académicos presentados en años anteriores. Otra posibilidad tecnológica, menos rigurosa y que supone la dedicación de más tiempo, es la introducción de frases sueltas o párrafos del trabajo del alumno, en un buscador de internet, (como Google), para encontrar documentos que hayan podido usarse para el plagio. (Comas, Rubén y Sureda, Jaume. 2007).

¿Cómo prevenir el plagio?

El plagio puede prevenirse mediante campañas de información a docentes, estudiantes y en general a funcionarios o investigadores, además de actividades pedagógicas orientadas a crear conciencia sobre las implicaciones legales y académicas de esta práctica, por ejemplo mediante talleres en los que se realicen análisis de casos y ejercicios sobre cómo citar fuentes bibliográficas y ciberbibliográficas.
Según la Ley 23 de 1982, en el artículo 31 se establece que es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que estos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.
Por otra parte, el Acuerdo de Cartagena, Decisión Andina 351 de 1993, en su artículo 22, establece que será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;
Pueden citarse las fuentes con base en las reglas establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), (generalmente se incluye a pie de página: autor, título, ciudad de edición, editorial, año y página de donde se tomó la idea. Ejemplo: GÓMEZ, Carlos. El ciberespacio. Bogotá D.C.: Editorial Trillas, 1910. p. 15) o por la Asociación Americana de Psicología (APA). Dentro del texto se incluye el apellido del autor, la fecha de publicación de la obra y la página de donde se tomó el texto. Ejemplo: (Gómez, 2007, p. 15). La Asociación de Lenguas Modernas (MLA), también propone una metodología para realizar las citas bibliográficas, pero independiente del sistema que se utilice, lo importante es dar crédito a los autores.
Para citar una fuente tomada de internet, existen variadas maneras de hacerlo. Una de ellas es la
siguiente: se nombra el autor, el título del documento, la fecha de elaboración, la dirección del correo electrónico y la fecha de consulta. Ejemplo: CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN. Lineamientos para la acreditación de programas. Bogotá, noviembre de 2006. Disponible en internet: http://www.cna.gov.co/1741/articles [Consultado 25 de noviembre de 2010].
Es importante aclarar que se cita el autor no solamente cuando se toman las palabras textuales, sino también cuando se sintetiza o se parafrasea o expresa con las propias palabras, las ideas del autor o se expone con palabras propias, ideas ajenas. Por otra parte, es necesario anotar que no solamente se deben citar los textos tomados de otras fuentes, sino también las gráficas, las fotografías o videos utilizados en la elaboración de trabajos.
Además de las citas, debe incluirse también al final de un escrito, la bibliografía con los datos completos de las obras consultadas, con el fin de dar mayos sustento al trabajo.

¿Cómo reducir el plagio en los estudiantes?

En el ámbito académico, mediante una reglamentación que sancione el plagio, con medidas que pueden ir desde llamados de atención, hasta pérdida de la asignatura o expulsión de la institución educativa.
Por otra parte, el docente puede establecer criterios que limiten el uso de información tomada de internet. Por ejemplo: no utilizar citas textuales extensas y utilizar más citas no textuales es decir, en las que se sintetiza o parafrasea. Exigir, además del internet, la utilización de otras fuentes de información como libros y revistas.

¿Cuáles son las consecuencias educativas del plagio?

Cuando el plagio es "aceptado", es decir, no hay conciencia sobre la necesidad de controlarlo y prevenirlo, se genera una cultura que no es fácil de modificar. Se fomenta la pereza intelectual. Las consecuencias son catastróficas. Los estudiantes no desarrollan su capacidad de análisis y argumentación. Tampoco desarrollan la competencia comunicativa escrita, ni la capacidad para hacer aportes originales y creativos. Por lo tanto, la actitud investigativa no se desarrolla, porque los estudiantes creen que investigar, es copiar y pegar.

¿Qué consecuencias legales puede traer la violación de derechos de autor, en Colombia?

En el artículo 270 del Código Penal de 2000, se describe y sanciona esta conducta, en los siguientes términos:
Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del verdadero titular, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
En este contexto normativo, la Corte Suprema de Justicia, condenó a una docente universitaria a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 5 smlmv y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autora del delito de violación de los derechos morales de autor, por plagio de tesis, por ser una obra literaria. (Magistrado Ponente, doctor Sigifredo Espinosa Pérez. Acta No. 174. Bogotá, D.C., de 280510).

¿Cómo se sanciona el plagio en la Policía Nacional?

La Resolución No. 2338 de 2004 mediante la cual se aprueba el Reglamento Académico, en su artículo 26 establece que el estudiante que trascriba total o parcialmente trabajos escritos, le será anulada la prueba y su calificación será de cero punto cero (0.0), sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
En este mismo sentido, la Resolución No. 03504 de 2006, por la cual se expide el "Reglamento para la consolidación del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional", en su artículo 36 establece lo siguiente: la propiedad intelectual del trabajo de grado pertenece al autor. Los productos que se pueden obtener de la socialización y aplicación de dichos trabajos pertenecen a la Policía Nacional.
De igual manera, el Instructivo No. 004 de 2008 de la Escuela de Estudios Superiores de Policía, plantea algunas orientaciones sobre el plagio y cómo evitarlo, lo cual demuestra el interés de la institución en su prevención y control.
En síntesis y a manera de conclusión, en el marco de la cultura de la legalidad, el respeto de los derechos de autor debe ser un compromiso no sólo en las escuelas de policía, sino también en todas las unidades de la institución; además, la mayor responsabilidad en la prevención del plagio, está en los docentes, quienes deben orientar a los estudiantes sobre cómo evitarlo. Una campaña de tipo pedagógico y la aplicación de las sanciones respectivas, deben ser los mecanismos para reducir esta práctica que atenta no sólo contra los derechos de autor, sino contra la ética profesional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    COMAS, Rubén y Sureda, Jaume. (2007). Ciberplagio académico. Una aproximación al estado de los conocimientos. Revista T e x t o s d e l a Cibersociedad, Vol. 10. Recuperado el 13 de noviembre de 2010 en http://www.cibersociedad.net

    COMUNIDAD ANDINA. (1993). Acuerdo de Cartagena, Decisión Andina 351 de 1993.

    CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 23 DE 1982.

    Corte Suprema de Justicia. Sentencia No. C-155 DE 1998 del Magistrado Ponente, Doctor Sigifredo Espinosa Pérez. Acta No. 174. Bogotá, D.C., de 280510.

    LEÓN, Trahtemberg. Organización de los Estados Americanos (2009). Los alumnos que copian gritan ¡Quiero libertad¡ Portal Educativo de las Américas. Recuperado el 8 de marzo de 2009 en portal@oas.org.

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. (s.f.) Guía de propiedad intelectual y transferencia de tecnología. Imprenta Nacional.