Inmigración y desplazamiento desde la legislación colombiana

Immigration and displacement from colombian legislation perspective

Imigração e deslocamento da legislação colombiana

Juan David Rojas Gómez*

*Estudiante de Derecho, Universidad Libre de Colombia, seccional Bogotá, sede Candelaria. Auxiliar de investigación, «Grupo de Investigación en Derechos Humanos Antonio Nariño y Álvarez», registro Colciencias COL0053949, categoría B (2010).

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RESUMEN

En el fenómeno migratorio existen diversas categorías en las cuales, de acuerdo a sus condiciones se permite evidenciar un "problema" y así mismo proyectar una posible solución. En Colombia, a lo largo del siglo XX se presentó el mayor flujo migratorio del país, que se tuvo por normal hasta el ocaso del mencionado siglo, cuando por sentencia del Honorable Tribunal Constitucional de Colombia, se fijó una categoría particular para aquellas personas que tuvieron que migrar a diferentes regiones del país para salvaguardar sus vidas. Sin embargo, a pesar de ser sujetos de Derechos, como cualquier ciudadano colombiano, aún a la fecha la garantía de sus propios derechos no ha sido posible a pesar que exista una Ley exclusiva para su tratamiento, lo que no sucede con los inmigrantes extranjeros cuando llegan a establecerse en el País.

Palabras clave: Desplazados forzosos, Inmigrantes, Ley

ABSTRACT

Key words: Keywords splacement, immigrants, Law.

RESUMO

Nos fenômenos migratórios existem diversas categorias nas quais, de acordo com suas condições, se permite evidenciar um "problema" e, por conseguinte, projetar uma possível solução. Na Colômbia, ao longo do século XX, apresentou-se o maior fluxo migratório no país, considerado normal até o ocaso do mencionado século quando, por sentença do Honorável Tribunal Constitucional da Colômbia, fixou-se uma categoria particular para aquelas pessoas que tiveram que migrar para diferentes regiões do país para proteger suas vidas. No entanto, apesar de serem sujeitos de direito, como qualquer cidadão colombiano, ainda que a data da garantia de seus próprios direitos não tenha sido possível apesar de existir uma lei exclusiva para seu tratamento, o que não sucede com os imigrantes estrangeiros quando chegam a estabelecer-se no país.

Palavras-chave: Deslocamentos forçados, Imigrantes, Lei

INTRODUCCIÓN

En Colombia, según la Constitución Política de 1991, todas las personas son iguales ante la Ley y por ello tienen el beneficio de recibir los mismos derechos, protección y trato ante las autoridades e instituciones estatales del país (República de Colombia: 1991), con todas las implicaciones que ello conlleva y aún cuando la persona no sea de origen colombiano. Por lo anterior, el extranjero que por cualquier condición deba radicarse, domiciliarse o simplemente pasar por Colombia, jurídicamente se encuentra en las mismas condiciones que los nacionales colombianos.
Por otro lado, los nacionales colombianos, tienen una amplia carta política de derechos que les brinda una serie de garantías y protecciones en diferentes áreas, además de contar con las herramientas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de  los mencionados derechos. Sin embargo, en los últimos años, se han presentado algunos flujos migratorios en el país, que han llevado a clasificar un grupo de personas colombianas bajo el estatus de desplazados internos, para poder garantizar los derechos contenidos en la mencionada Constitución Política de Colombia.
A partir de lo anterior, se puede deducir que en Colombia convergen diferentes tipos de flujos migratorios, pero predominando en su mayoría el flujo migratorio interno involuntario, producto de diferentes factores, entre ellos, y quizá el principal, el conflicto armado. Así, de esta manera se pueden identificar varios actores que describen éstos flujos migratorios de los que se trata en el texto, resaltando entonces los inmigrantes, los desplazados internos o forzosos y a los refugiados.
Ahora, pese a la igualdad de todas las personas, establecida mediante la Constitución Política de Colombia, en donde extranjeros y nacionales, como personas y seres humanos sujetos de derechos, vale la pena hacer un somero análisis de por qué podría pensarse que el extranjero tiene una mayor cobertura y una mejor garantía a la protección de sus derechos, pese a que ambos son titulares de derechos, como se mencionó anteriormente.

I. MIGRACIONES, EXTRANJEROS Y COLOMBIA

Desde 1810, año en que Colombia se establece como país independiente, los migrantes extranjeros han tenido restricciones mínimas tanto en su paso por el país, como por su interés de establecerse en él mismo. Prueba de esta manifestación de puertas abiertas a los extranjeros, se encuentra contenida en varias constituciones políticas de Colombia a lo largo de toda su historia.
Una de las primeras constituciones de Colombia, que permite sustentar lo expresado en el párrafo inmediatamente anterior, es la Constitución de Cúcuta, expedida en el año de 1821, y en la cual se diferenció entre colombianos, no nacidos en Colombia, y extranjeros. En cuanto a los primeros, existían tres condiciones para ser colombiano: (I) ser libre y haber nacido en Colombia, (II) estar radicado al momento de la transformación política del país, y permanecer fiel a la causa de la independencia, y (III) en caso de no haber nacido en Colombia, obtener la carta de Naturaleza (Colombia: 1821).
En cuanto a los no nacidos en Colombia, se puede inferir (sin hacer un profundo análisis a esta denominación), que son personas que a pesar de no haber nacido en el territorio colombiano, de alguna u otra manera coadyuvaron al proceso de independencia del país o "hicieron una o más campañas con honor, u otros servicios muy importantes en favor de la República" (Colombia: 1821), haciendo que por estas características quedaran "igualados con los naturales del país en su aptitud para obtener todos los empleos en que no se exija ser ciudadano de Colombia por nacimiento" (Colombia: 1821). Esta igualdad con los nacionales colombianos, les permitía acceder a cargos como congresistas en la Cámara de Representantes únicamente, y en donde la exigencia era haber residido por lo menos durante ocho años en Colombia y tener diez mil pesos en bienes raíces, excepto "los nacidos en cualquier parte del territorio de América que en el año 1810 dependía de España y que no se ha unido a otra nación extranjera; a quienes bastará tener cuatro años de residencia y cinco mil pesos en bienes raíces" (Colombia: 1821).
Por otro lado, los extranjeros, de la época a la cual se ha hecho referencia, es decir el periodo de post-independización, fueron considerados como tal como lo son considerados, es decir, naturales de cualquier otra nación respecto de la nación de Colombia (Real Academia de la Lengua Española: 2010). Así mismo, a ellos también se les brindaron los mismos derechos y las mismas garantías a las que podían acceder las personas de origen nacional.
Más adelante, en el año de 1886, a través de la Constitución Política de Colombia, se elimina la denominación de no nacido, dejando entonces la denominación de extranjero para todo aquel que no es de origen colombiano y se ratifica su igualdad con la de las personas nacionales colombianas.
En la actualidad, todo lo que hasta aquí se ha expresado, en cuanto a la igualdad y las puertas abiertas a los inmigrantes extranjeros, se encuentra materializado la Constitución Política de Colombia de 1991, en la cual el cuerpo constituyente de esa época permitió establecer normas de carácter abierto, que dejaron entender mejor hoy en día, que siendo el extranjero una persona, es también éste un sujeto de derechos; además, el dejar las normas con ésta textura abierta, no fue suficiente para el legislador, y también previno un capítulo dedicado a los extranjeros, donde ratifica lo expresado anteriormente y limita el ejercicio de algunos derechos civiles, bajo unas condiciones específicas, como lo son las alteraciones del orden público, no queriendo con esto decir, que también se le pueden limitar derechos fundamentales (Corte Constitucional: 1994).
El inmigrante extranjero, en la legislación colombiana puede ser visto desde dos aristas diferentes: la primera de ellas, desde el estatus de refugiado que puede obtener un extranjero, haciendo una solicitud previa al gobierno colombiano, conforme los instrumentos internacionales que ha suscrito sobre la materia, y la siguiente arista, desde la calidad de visitante o residente extranjero.
Para abordar lo propuesto en el parágrafo anterior, desde el estatus de refugiado, además de la Constitución, se necesitan de las normas que indican las condiciones para acceder a la condición de refugiado, contenidas en las leyes 35 de 1961, en la que se adopta la Convención sobre el Estatuto de Refugiados; la Ley 65 de 1967, por medio de la cual se adopta el protocolo sobre refugiados de 1967 y finalmente el Decreto No. 4503 de 2009, en el cual se indica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado y otras disposiciones sobre el tema.
De los instrumentos mencionados, es quizá el Decreto 4503 de 2009 el más importante, pues en él se recogen todos los esfuerzos por dar claridad sobre el tema de refugiados en Colombia, logrando compilar todo lo relativo al tema, es decir, indica quién puede solicitar el estatus de refugiado en el país, cómo lo puede tramitar, cuando y en qué momento lo puede solicitar, y finalmente donde y ante qué autoridad se puede realizar el trámite (República de Colombia: 2009).
Pese a lo expresado anteriormente, el punto más importante de todo el Decreto 4503 de 2009, respecto de los refugiados, es el artículo 23, en donde se consagran los derechos de éstas personas, incluyendo no solo los mismos derechos de los nacionales (salvo las excepciones a las que hay lugar), sino también los beneficios que son otorgados por la Convención de Ginebra de 1951, relativa a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
Ahora, el extranjero desde su calidad de visitante o residente, tiene la posibilidad de una amplia carta de derechos que se inician en la Constitución, sin contar además de la protección reforzada que puede llegar a recibir, respecto de su país de origen. La Constitución Política de Colombia, como es bien sabido por la gran mayoría de personas, contiene tres capítulos de derechos, exclusivamente, en los cuales, sus artículos al encontrarse enunciados de manera genérica (salvo en algunos artículos se especifica de quiénes se predica lo contenido), amplían su protección a cualquier tipo de persona extranjera que se encuentre en el país, sea ésta domiciliada, residenciada, de paso por el país, o refugiada.
Por ejemplo, la Constitución Política de Colombia es muy específica al indicar en el segundo literal del artículo cuarto que "es deber (…) de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades" (República de Colombia: 1991), permitiendo entonces, hacer la siguiente inferencia: si existe un deber, es porque necesariamente existe un derecho, haciendo de esta manera a los extranjeros, personas titulares de derechos.
Por otro lado, la Carta Política de Colombia, se refiere en muchos de sus artículos en términos de "perso nas", como por ejemplo se indica en el artículo 28 de la Constitución Política (1991): "Toda persona es libre". Sin embargo, antes de proseguir con el tema, debe entenderse lo que es persona, indicando entonces que la "palabra 'persona' conlleva la idea de un ser pensante e inteligente, capaz de razón y de reflexión, que puede considerarse a sí mismo como el mismo, como la misma cosa, que piensa en distintos tiempos y en diferentes lugares, lo cual lo hace únicamente por medio del sentimiento que posee de sus propias acciones" (Ferrater: 2001), pero para los efectos prácticos con lo que se pretende manejar el presente texto, se acude a la definición que presenta la Real Academia de la Lengua Española (2010) que indica que persona es un "individuo de la especie humana" y que además se toma como referente tanto en el sistema interamericano, como en el ordenamiento jurídico interno1.
De lo anterior, bien podría hacerse toda una elucidación sobre la utilización y significación del término "persona", tanto en lo cotidiano, como en los diferentes ordenamientos jurídicos del mundo, tratando así, de invocar la etimología de la palabra y toda la historia que se ha tejido en su entorno, pero debe recordarse que se entiende por "persona", a todo individuo de la especie humana, como se expresó anteriormente.
Además, el texto constitucional de Colombia, adquiere mayor fuerza cuando se revisa a través de la Convención Americana de Derechos humanos, en tanto allí se reconoce que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana (…)" (OEA: 1969). Por lo tanto, al estar los artículos de la Constitución Política de Colombia, escritos de manera genérica y con un carácter abierto, y de acuerdo a lo anterior, se sobre entiende que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales, con las salvaguardas pertinentes,  aun cuando no hubiese un artículo ni una norma en que tal pretensión se especificara.
Para ampliar y legitimar un poco más el efectivo ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución Política de Colombia, se ha expresado que además de
ser sujeto de derechos, también el extranjero es titular de los mecanismos de protección (acciones)2 de los derechos que les han sido reconocidos, "por cuanto ellas tienen como sujeto activo a toda persona. Recuérdese que los sujetos de estas modalidades de protección constitucional no lo son por virtud del vínculo político que exista con el Estado colombiano sino por el hecho de ser personas" (Corte Constitucional: 2003).
En el mismo sentido, se pueden encontrar una serie de leyes y de decretos3, respecto de los migrantes extranjeros, algunos de vieja data y otros bastante actualizados, lo suficientemente claros, como para complementar y garantizar los derechos de los extranjeros en Colombia, así como su protección.

II. DESPLAZADOS INTERNOS Y SU PROTECCIÓN INTERNA

Lo hasta aquí expuesto, deja entrever de alguna manera, que Colombia ha sido un país que propende por la protección de los Derechos Humanos de quien por razones migratorias de cualquier tipo, se encuentra en el territorio nacional, en especial se ha esforzado por brindar el mismo estatus de los nacionales a los extranjeros, con las restricciones que ello conlleva, tal como se ha trató de manifestar en el capítulo anterior.
Pese a lo expresado anteriormente, Colombia no ha sido infalible en la protección de los derechos de sus ciudadanos y mucho menos ha podido garantizar efectivamente el ejercicio de los tan mencionados dere chos contenidos en la Constitución Política de Colombia, en especial de aquellos que forman parte de la categoría de desplazados forzosos, y que a su vez pertenecen al fenómeno de las migraciones mundiales, dado que las condiciones internas no han permitido generar una solución idónea, rápida y eficaz.
En Colombia confluyen variados eventos migratorios, pero sobresale de los demás eventos, el fenómeno de las migraciones internas, tanto voluntarias como involuntarias, en razón del volumen de los migrantes y de las causas por las cuales hay que movilizarse. Estas personas que protagonizan las anteriormente mencionadas migraciones en Colombia, en su mayoría, si no es que es en su totalidad, son nacionales de origen colombiano, y por lo tanto son acreedores, sin ninguna restricción o discriminación al catálogo de derechos contenidos en la Constitución Política de Colombia.
Lo anterior, y a partir de las explicaciones previas dadas en el capítulo anterior de este texto, bastaría para entender que al ser éstos colombianos, personas, también son sujetos de derechos, y que la condición en la que se encuentren no debe ser en ningún momento causal para restringir el goce efectivo de sus derechos. No obstante, como la historia lo ha mostrado hasta ahora, estas migraciones dejaron de ser unas simples migraciones, para pasar a ser todo un problema de desplazamiento forzado.
Las migraciones internas, al principio se dieron simplemente por la ubicación de personas en algunos terrenos baldíos, con el fin de que al establecerse allí tuvieran la oportunidad de mejorar sus condiciones de vida, y por lo tanto aumentar paralelamente su calidad de vida, tal como sucedió con la reconocida colonización antioqueña (Tovar: 1995). No obstante, poco a poco esas movilizaciones voluntarias, por distintos factores, se fueron convirtiendo en movilizaciones involuntarias, siendo estas motivadas en parte por del desarrollo industrial y en mayor medida, por la llamada "violencia" partidista que obligó a cientos de personas a que se desplazaran hacia las ciudades (Flórez: 2000), este periodo se prolongó hasta la década de los setentas, aproximadamente.
Más adelante, los protagonistas de las migraciones involuntarias, de tipo forzado, es decir, los desplazados forzosos, fueron encabezadas por los campesinos y nativos de diferentes regiones del país, pero motivadas por los grupos al margen de la ley, pues la
mencionada violencia partidista, fue el escenario perfecto para que varios grupos insurgentes se fortalecieran (Guerrero: 2001), de tal manera, que en un momento determinado de la historia, pudieron tomar el control de varias regiones del territorio nacional.
Posteriormente, hacia el ocaso de los años noventa, con actores del narcotráfico débiles, así como un leve debilitamiento de las fuerzas insurgentes, se llegó a una alianza estratégica entre guerrillas y narcotraficantes (Melo: 1998), lo que hizo que el tema de las migraciones internas tomara un matiz diferente. Los protagonistas de las migraciones internas, es decir los campesinos y todos los afectados por las amenazas, muertes y violaciones a sus derechos, por parte de éstas alianzas entre guerrillas y narcos, incluso por la misma autoridad policial o militar, ya no podían ser tenidos en cuenta como simples viajeros, por lo que la Honorable Corte Constitucional de Colombia (1997), por medio de la sentencia T-227 de 1997, otorgó el estatus de desplazados internos a quienes habían sido desterrados violentamente de sus hogares, tratando así de proteger sus derechos constitucionales fundamentales, sobre todo a la libre circulación y dignidad humana, dejando en claro que también ellos son sujetos de derechos.
Como se puede inferir a partir de la lectura hecha hasta el momento, la Constitución debería ser suficiente instrumento para brindar las garantías mínimas de vida a los desplazados, pero luego de los hechos que acaecieron en 1997 y que motivaron al Honorable Tribunal Constitucional de Colombia, a proferir la sentencia T227, imperiosamente tuvieron que surgir instrumentos paralelos a la sentencia para hacer frente a la solución del problema de desplazamiento forzoso, como lo fue la Ley 387 de 1997, que pretendía prevenir, atender, proteger, consolidar y estabilizar la condición socio económica de los desplazados internos.  Más adelante, otras normas4 surgieron en torno a esta ley dirigida a los desplazados, solo con el fin de reforzar y ampliar un poco lo contenido en la Ley 387 de 1997, minimizando de esta manera el impacto de los sucesos que los llevaron a desplazarse forzosamente.
Sin embargo, y pese a los esfuerzos por superar la situación de este sector de la población, no fue posible lograr mayores resultados y por el contrario el número de personas desplazadas creció alarmantemente, producto de la violencia generada por el conflicto armado entre las alianzas narco guerrilleras y el ejército. Desafortunadamente, se desconocen las verdaderas cifras, ya que el Gobierno estima que el número de desplazados por el conflicto armado no supera los 1,9 millones de personas en el periodo comprendido entre 1985 y 2005, mientras que las cifras de CODHES (2005), indican que se pueden superar los 3,7 millones de personas en el mismo periodo.

III. DESPLAZADOS FORZOSOS VS. MIGRANTES EXTRANJEROS

Las similitudes que existen entre las dos categorías enunciadas en este aparte y que forman parte de las migraciones, podrían llevar a pensar equívocamente que el tratamiento es similar y que con el simple estatus que se le brinda a cada uno, el problema termina. Sin embargo, la práctica demuestra que el caso en cuestión no es tan sencillo.
En la historia de Colombia, se ha logrado demostrar que el Gobierno colombiano ha propendido por mantener las puertas abiertas a las personas extranjeras, bien sea porque su agenda de negocios les obliga a pasar por el territorio, o simplemente porque hay un interés en establecer residencia o domicilio en el país, fundamentado en la razón que sea. No obstante, los problemas citados en el capítulo anterior, hicieron que Colombia dejara de ser un país atractivo para los emigrantes de otras regiones, lo que inmediatamente conllevó a que Colombia fuera "uno de los países suramericanos que menos promoción le dio al tema de la inmigración, durante la década de los 50, 60 y 70" (Velandia: 2009).
En este sentido, parece un poco descabellado tensionar los derechos de los migrantes extranjeros con los derechos de los desplazados internos, pues los problemas que el país ha tenido que afrontar respecto de migrantes extranjeros, han sido pocos, si se tiene en cuenta que el conflicto armado del país ha prevalecido por más de medio siglo, haciendo que el problema interno opaque cualquier posibilidad de inconveniente con los extranjeros.
No obstante, en este caso es curioso y algo irónico, que siendo los nacionales los directos beneficiarios de los derechos fundamentales constitucionales (sin llegar a discriminar los extranjeros), y más aún cuando el Estado debe velar por "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" (República de Colombia: 1991), disponiendo prioritariamente  de los recursos necesarios para el goce de los derechos para las personas originarias del país, menos se ha podido lograr una protección y una garantía para sus derechos, como en el caso específico de los desplazados forzosos. Quizás el buscar una respuesta jurídica para lo planteado anteriormente, desgaste bastante y no genere los resultados esperados, pues los factores y las variables existentes para dar una posible respuesta, se extienden tanto como cada uno de los problemas en particular.
Sin embargo, pese lo frustrante que pueda llegar a ser una respuesta forzosa respecto de las razones que puedan existir en torno al impedimento del goce efectivo de los derechos de los desplazados internos, frente a otras personas, como los migrantes extranjeros, vale la pena hacer un somero análisis de por qué podría pensarse que el extranjero tiene una mayor cobertura y una mejor garantía a la protección de sus derechos, pese a que ambos ostentan la titularidad de ser sujetos de Derechos, teniendo en cuenta además, que el número de desplazados forzosos hoy en día, es superior a las tres millones de personas, según CODHES (2005), superan vertiginosamente el número de migrantes extranjeros en el país.
Desde el campo internacional, los instrumentos son claros para ambos grupos, existen unas condiciones para ser titulares del estatus determinado y unos deberes por parte de la comunidad internacional para protegerles. En el caso de los refugiados (que se clasifican dentro de los migrantes extranjeros), se les debe garantizar a los afectados, que no se les niegue la entrada al país, y por lo menos un trato igual al que se le da a los nacionales (ACNUR: 1951); mientras tanto, en el caso de los desplazados esta condición de igualdad es inherente a la persona, sin necesidad que haya un convenio internacional de por medio para su pro tección, en tanto es deber del Estado mismo brindar y garantizar esta protección, sin embargo, los principios rectores recogen el trato a las necesidades de este grupo de personas, "determinando los derechos y garantías necesarios para su protección" (Deng: 1998).
En el caso colombiano, esta garantía de protección se debe a partir del mismo texto constitucional, más que de cualquier instrumento internacional (claro está que sin restar su importancia), donde se indica que es un fin del Estado el "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás DERECHOS y libertades (…)" (República de Colombia: 1991). Pero a pesar de lo señalado, puede proponerse éste como uno de los puntos en los cuales el desplazado interno se quedó más "desprotegido" en relación de los refugiados o inmigrantes extranjeros: En un momento determinado de la historia, las autoridades  perdieron credibilidad en tanto se cometieron excesos, se polarizaron ayudas y formaron parte de una resistencia frente a los dueños del poder, generalizando el conflicto armado (Guerrero: 2001) y dejando en medio a los ciudadanos.
Otra razón que puede existir en relación al impedimento del goce efectivo de los derechos a los desplazados internos, en relación al grupo de migrantes extranjeros, que incluye tanto a inmigrantes como a refugiados, es que el peligro que les acecha a estos últimos, de algún modo se encuentra fuera del alcance de ellos, con la ventaja de un plus adicional, y es que además de estar literalmente seguros, se benefician de una extraña prevalencia por el trabajador extranjero, que existe en Colombia, permitiéndoles superar los obstáculos laborales, que los desplazados internos se ven obligados a enfrentar con trabajos informales y mal pagos. Así mismo, el desplazado interno, para poder sentir esa seguridad referente a su vida, necesita cambiar de estilo de vida abruptamente, es decir, que tiene que salir del campo y aventurarse a explorar una forma diferente de "ganarse la vida", en un escenario urbano y no rural.
Por otro lado, el refugiado en Colombia tiene una posibilidad mucho más grande, respecto del desplazado interno, de que el conflicto, o la situación que lo llevó a movilizarse y solicitar el estatus especial, se solucione muy rápidamente o por lo menos se le dé
fin a los sucesos, en términos razonables. Mientras tanto, en el caso colombiano, aquel sujeto que ha sido desplazado forzosamente, vive en una constante zozobra, en tanto que el conflicto armado ha permanecido por muchos años, sin muestras claras de que el conflicto termine en un corto plazo, motivándole entonces, a no querer abandonar la ciudad en la cual se asentó en busca de algo de seguridad y sustento a su propia vida.
Por otro lado, existe una situación que pone en clara desventaja a los desplazados internos en cuanto a la protección de sus derechos, frente al ya mencionado grupo de migrantes extranjeros. Éste último grupo de personas, además de tener una protección normativa y constitucional de cada uno de los derechos contenidos en la Constitución Política de Colombia, generalmente poseen recursos que les permite solventar situaciones que los desplazados no tienen sino la posibilidad de mendigar su acceso, como es el caso del derecho a la salud. Al mismo tiempo, el migrante extranjero tiene la posibilidad de obtener una protección reforzada en sus derechos, si se tiene en cuenta, que éste, al ser originario de otro país puede acceder de una u otra manera a los derechos que su propio país le garantiza, algo que el desplazado, por más que lo quiera no podrá acceder nunca, a menos que pueda obtener el estatus de refugiado en otro país.

4. CONCLUSIONES

Es claro que a la luz del texto constitucional tanto extranjeros, en la condición que tengan, como los nacionales colombianos, incluyendo a los desplazados forzosos, son personas, sujetos titulares de derechos y por tanto se les debe por parte del Estado una protección y una garantía para el goce efectivo de sus derechos.
Sean las razones que sean, y que se utilicen para justificar un evento o una situación, es evidente que el migrante interno de origen nacional, se encuentra desproporcionalmente protegido en relación a cualquier tipo de migrante extranjero, ya que éste último, además de tener marcadas ventajas sobre el desplazado interno, como lo es el idioma (en el caso de acceder a labores bien remuneradas), también recibe una protección reforzada a sus derechos, por parte de su propio gobierno, esto en el caso que llegare a necesitarlo.
Las movilizaciones que realizan unos y otros, a pesar que compartan una misma motivación, como el caso de los desplazados y los refugiados, tiene unas connotaciones diferentes. Mientras a uno se le saca del contexto general y del país, en el cual el peligro le acechó constantemente, el otro a pesar de ser sacado de su micro contexto, y de la región en que el peligro estuvo latente, los riesgos a que se somete, aún son bastante altos, pues el conflicto y otros factores siguen estando generalizados en todo el país.

1 En la Convención Americana de Derechos Humanos, según su artículo 1.2, expresa que para los efectos de la convención, "persona es todo ser humano". Mientras tanto, en el ordenamiento jurídico interno, se entiende, por intermedio del Código Civil colombiano, en su artículo 33, que "persona, en su sentido general se aplicará a la especie humana, sin distinción de sexo".
2 Valga mencionar Habeas Corpus (artículo 30 superior), tutela (artículo 86 superior), Cumplimiento (artículo 87 superior), popular y de grupo (contenidas ambas en el artículo 88 superior, reguladas además por lo dispuesto en la Ley 472 de 1998)
3 Ley 48 de 1920, Ley 114 de 1922 y Decreto 4000 de 2004
4 Ley 812 de 2006, Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006; Ley 1190 de 2008, por medio de la cual se declara el 2008, como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas; Decreto 976 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 70 del Decreto ley de 1989; Decreto 173 de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; Decreto 501 de 1998, Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia; Decreto 489 de 1999, por el cual se asigna una función; Decreto 1547 de 1999, por el cual se traslada la administración integral del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia; Decreto 2569 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997; Decreto 250 de 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; Decreto 1660 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relacionado con la permuta de predios de propiedad de la población en condición de desplazamiento.

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