Baja efectividad de las capturas en flagrancia. Policía de vigilancia de Villavicencio-Meta * Baja efectividad de las capturas en flagrancia. Policía de vigilancia de Villavicencio-Meta *

Baja efectividad de las capturas en flagrancia

Low effectiveness of catches in flagrancy. Police surveillance Villavicencio-Meta *

 

Baixa eficácia das capturas na flagrância. Vigilância policial Villavicencio-Meta *

 

 

Daniel Fernando Rojas Téllez **

Pedro Alonso Martínez Hernández **

 Sandra Milena Pinzón Arciniegas ***

Milagros Sierra Meza ****

María del Carmen Rojas

Blanca Margarita Díaz

 

Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García**

 

 

 


Fecha de Recibido:       febrero 05 del 2018

Fecha de Aceptación:  Noviembre 03 de 2018

Fecha de Publicación:  Enero 01 de 2019

DOI: http://dx.doi.org/10.22335/rlct.v11i1.669

 

*El artículo resultado de la investigación “Factores que incidieron en la baja efectividad de las capturas en flagrancia declaradas ilegales, según la ley 906 de 2004. Caso de estudio: Policía de vigilancia en la Metropolitana de Villavicencio, durante el año 2016. Del grupo de investigación de la Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García, ubicada en la ciudad de Villavicencio  en el departamento del Meta, Colombia.

 

**Teniente, Administrador policial. Jefe del grupo de investigación (2017), estudiante de Sicología. Filiación: Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García  Correo electrónico: daniel.rojas1149@correo.policia.gov.co.

 

** Patrullero, Técnico profesional en Servicio de Policía, Coinvestigador del grupo de investigación. Filiación:  Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García. Correo electrónico: pedro.martinez2960@correo.policia.gov.co

 

***Médico Veterinario y Zootecnista, esp en Gestión Ambiental Sostenible de la Universidad de los Llanos, estudiante de maestría en Desarrollo Rural de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Asesora del grupo de investigación. Filiación: Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García  Correo electrónico: sandrapinzonesecu2018@gmail.com

 

****Abogadas, Docentes de la asignatura de derecho penal y procedimental penal  del Técnico Profesional en Servicio de Policía. Filiación: Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García.

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Resumen

El presente artículo trata sobre las funciones procedimentales por parte de la Policía de vigilancia a la hora de efectuar una captura en flagrancia, dichos procedimientos se encuentran establecidos en el código de procedimiento penal. Para efectos de este estudio se tomó como referencia a la Policía Metropolitana de Villavicencio, con el fin de determinar los factores que incidieron en la baja efectividad de la capturas en flagrancia declaradas ilegales, durante el año 2016, conforme a la ley 906 de 2004, identificando esas malas praxis que incurren algunos policías de esta unidad y los factores que predisponen a esta problemática.

Palabras clave: Sistema penal acusatorio, captura, flagrancia, ley 906 de 2004, código de procedimiento penal.

Abstract

This article deals with procedural functions on the part of the Police of surveillance at the time of making a capture in flagrante, these procedures are established in the code of criminal procedure. For the purposes of this study reference was made to the Metropolitan Police of Villavicencio, in order to determine the factors that affected the low effectiveness of the flagrant captures declared illegal, during the year 2016, according to the law 906 of 2004, identifying those bad practices that some police of this unit incur and the factors that predispose to this problem.

Keywords: Accusatory penal system, capture, flagrancy, law 906 of 2004, code of criminal procedure.

Resumo

Este artigo trata das funções processuais da polícia de vigilância quando realiza uma captura em flagrante delito, procedimentos estes estabelecidos no código de processo penal. Para fins deste estudo, a Polícia Metropolitana de Villavicencio foi tomada como referência, a fim de determinar os fatores que afetaram a baixa efetividade das flagrantes capturas declaradas ilegais, durante o ano de 2016, de acordo com a Lei 906 de 2004, identificando as más práticas que algumas polícias desta unidade possuem e os fatores que predispõem a esse problema.

Palavras-chave: Sistema penal acusatório, captura, flagrância, lei 906 de 2004, código de processo penal.

Introducción

La responsabilidad frente al cumplimiento de la misión contemplada en la Carta política de 1991, conlleva a que la Policía Nacional deba adoptar diferentes estrategias promovidas por las políticas y reglamentos internos, con el objeto de tener plena coherencia entre las leyes dispuestas por el Congreso de la República, y la actuación de la institución con relación a todas las dinámicas que el estado social de derecho contiene. La Constitución Política de Colombia, contempla un conjunto de artículos en los cuales se involucra el papel de la institucionalidad, a partir de la responsabilidad de velar por la convivencia, la paz y la seguridad de los habitantes en el territorio nacional. Para el cumplimiento por lo dispuesto en estos artículos, el Estado a través de su cuerpo legislativo, promueve diferentes leyes y normas que buscan regular el libre ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos, según Posada (2015) han sido adoptadas, siguiendo modelos tomados de países tales como, Estados Unidos y Puerto Rico,  un proceso de análisis por legisladores que buscan tener un sistema caracterizado por la promoción de garantías.

El Código de Procedimiento Penal promulgado a través de la ley 906 de 2004, tiene como propósito primordial abordar la justicia por medio de un sistema que otorgue más garantías e igualdad a los ciudadanos que cometen alguna conducta punible y a los entes encargados de la administración de justicia, partiendo de un sistema antecesor inquisitivo, donde no se sometía a ninguna clase de análisis las pruebas que iban surgiendo dentro del proceso investigativo, negando la posibilidad de garantizar el derecho a la igualdad que está contemplado dentro de la Constitución Política. Por esta razón, cuando aparece el Sistema Penal Oral Acusatorio, el Estado procuró establecer que dentro de las investigaciones penales se pudiera dar la posibilidad que las pruebas sean vinculadas a los procesos, para que sirvan tanto en la defensa como en la acusación, con esto cada uno de los actores  justifican y defienden con argumentos, ante el juez, quien es el encargado de definir el proceso.

Dentro de las normas Internacionales que son adoptadas y ratificadas por el Estado colombiano, se encuentran las que abordan los derechos humanos, aspecto importante que regula e instaura las primeras directrices para la formulación de las diferentes leyes y normas del orden interno en el país. Una vez el Estado formula y promulga sus diferentes disposiciones, los funcionarios públicos y privados encargados de hacer cumplir la ley, deben ajustarse a todas estas normas, realizando su actuación de acuerdo a lo que se establece, sin dejar de cumplir o sin sobrepasar la norma basándose en un criterio propio. Cuando los funcionarios actúan por fuera de las normas preexistentes se ven inmersos dentro de investigaciones que puedan ser adelantadas por entes nacionales o internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que han realizado investigaciones en contra del Estado colombiano, puntualmente cuando se vulneran los derechos humanos de los ciudadanos y no se les genera respuestas oportunas a los requerimientos o afectaciones. Para el caso específico de la captura en flagrancia está fue reglamentada en el art 32 de la constitución política de Colombia, relacionada con los convenios internacionales, ratificados por Colombia, convención americana sobre derechos humanos ley 16 de 1972, pacto internacional de derechos económicos, sociales, culturales, de derechos civiles y políticos ley 74 de 1968.

De igual forma, en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, se tipifica lo relacionado con el procedimiento de captura en flagrancia, haciendo una descripción detallada de los parámetros que se deben cumplir al momento de configurarse esta forma de captura. Dentro de estos requisitos figuran cinco clases que deben ser previamente comprendidas por aquellos funcionarios que de acuerdo a sus funciones, tienen la facultad de aprehender a una persona cuando este cometiendo un delito, es decir, de no contar con un conocimiento suficiente cuando se realice está actuación, el funcionario podría estar sobre pasando las capacidades legales y por ende la administración de justicia decrete esta irregularidad en el procedimiento. Cabe señalar, que la Jurisprudencia en la Sentencia C- 024 de 1994 Mg ponente Alejandro Martínez Caballero estableció la flagrancia como “Aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible.”

En este sentido, las cinco formas de flagrancia, que contempla la ley 906 de 2004 son, en primer lugar, la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito. En segundo lugar, la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. Tercero, la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él. Cuarto, la persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.  La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo. Por último, la persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible. 

Los aspectos anteriormente relacionados pretenden hacer una síntesis y contextualización de algunos lineamientos básicos a tener en cuenta para cumplir con dicha ley. Para el caso del presente artículo, estos parámetros se estudiaron dentro de los procedimientos de capturas en flagrancia, puesto que cuando se presenta alguna irregularidad por parte del uniformado, el Sistema Penal Oral Acusatorio, contempla que los defensores públicos, los fiscales y jueces que observen falta de garantías para el ciudadano y se encuentra en condición de capturado, deben pronunciar e iniciar las investigaciones del caso para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales basadas en los derechos humanos.

Este estudio determinó los factores que inciden en la baja efectividad de los procedimientos de capturas en flagrancia, realizados por parte de los funcionarios de la Policía de vigilancia de la metropolitana de Villavicencio. Cabe aclarar, que la baja efectividad se analizó a partir de declararse ilegal la captura en flagrancia por mal procedimiento con base a las investigaciones aperturadas por la compulsa de copias de los fiscales y jueces, durante el año 2016.

 

Metodología

Esta investigación se realizó bajo un corte exploratorio dado que permitió examinar este tema que poco se ha estudiado y se ha generalizado en ideas vagamente relacionadas (Sampieri et al., 2014). Para cumplir con los objetivos específicos propuestos fue necesario realizar un diseño metodológico con enfoque cuantitativo y cualitativo que apoyó la identificación de las debilidades procedimentales y legales y estableció las causas que inciden en la falta de efectividad de las capturas en flagrancia. Por último, se delineó una propuesta de mejoramiento institucional en el aspecto procedimental de las capturas en flagrancia, a partir de una matriz DOFA para conocer las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas que rodean esta problemática y abordar futuras soluciones.

Se desarrollaron dos etapas,  la primera, recopiló  información secundaria publicada en formato físico y digital de las bases de datos de la web, tesis, artículos científicos, referente a la identificación de falencias en el procedimiento de captura inmerso dentro de la ley 906 de 2004. Asimismo, el análisis de los estudios que ha tenido dicha ley en el país. De igual manera, se revisaron jurisprudencias, las bases de datos de la fiscalía, policía judicial y de la MEVIL, frente al desarrollo de los procedimientos de captura en la ciudad de Villavicencio. Es importante mencionar, la consulta de las bases de datos de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), base de datos para el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Justicia Penal Militar, la oficina de Asuntos Disciplinarios de la Policía Metropolitana de Villavicencio, el Centro de investigaciones criminológicas.

En la segunda etapa se hizo levantamiento de información primaria, a partir de 7 entrevistas semi-estructuradas,  a policías de la MEVIL, policías Judiciales, al Director Seccional de la Fiscalías de Villavicencio, al Jefe de Control Interno Disciplinario MEVIL, Jueces del circuito de Villavicencio y docentes de derecho penal de la Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García. La selección de los entrevistados, en parte se hizo teniendo en cuenta su ejercicio en procesos disciplinarios, por mal procedimiento de captura o su experticia en el tema. Con el instrumento de recopilación de información se establecieron las causas que incidieron en las fallas del procedimiento por parte del policía de vigilancia, en el año 2016. Esta información fue validada en un conversatorio sobre el tema de capturas en flagrancia, espacio de debate y reflexión que finalmente ayudó a delinear una propuesta institucional desde los policías, fiscales, jueces y docentes de la Escuela de formación del Técnico Profesional en Servicio de Policía. Posteriormente, se construyó una matriz DOFA bajo la metodología de Geilfus (2009), donde las oportunidades se vislumbran en los factores externos y en los aspectos positivos de la propuesta de mejoramiento para el procedimiento de capturas en flagrancia y las amenazas son tomadas como los factores externos que influyen negativamente en la solución de esta problemática.

Por otra parte, se aplicaron encuestas al azar a 62 funcionarios de la policía de vigilancia de la MEVIL, el tamaño de muestra se halló mediante la fórmula de cálculo, con base en un nivel de confiabilidad del 90%, un nivel de precisión de 0.5 y una desviación estándar (e) de 10.

Resultados y Discusión

Para el año 2016, la Dirección de investigación Criminal Interpol (2017) reporta que en el país se efectuaron 207.776 capturas en flagrancia, en 31 departamentos, entre los cuales se encuentra el Meta, con 6.190 casos de captura. Cabe anotar, que 5.306 capturas en flagrancia efectúo la Policía de Vigilancia de la Metropolitana de Villavicencio, quien tiene cobertura de los municipios de Villavicencio, Cumaral y Restrepo. En los  26 municipios restantes del departamento, se llevaron a cabo 884 capturas en flagrancia. La Fiscalía seccional Meta, (2017) reporta 5.721 capturas para el departamento del Meta, de las cuales 613 fueron declaradas ilegales por parte de los fiscales y 220 por jueces, para un total de 833 capturas en flagrancia ilegales, correspondiente al (14.56%). Solo para Villavicencio, se declararon ilegales 792 capturas en flagrancia, equivalente al (13.84%) de las cuales, los fiscales reportaron 534 y 218 por parte de los jueces.

En este sentido, el departamento del Meta durante el año 2016 reporta un (0,42%) del total de capturas a nivel nacional, donde su capital, la ciudad de Villavicencio, efectúa el (2,55%) en capturas en flagrancia, frente al panorama nacional. Según el archivo del Juzgado Penal Militar del Departamento de Policía Meta, la cantidad casos donde la Fiscalía General de la Nación, y Juzgados de Control de Garantías, compulsaron copias a esta dependencia durante el año 2016, a policías de vigilancia, para el inicio de las investigaciones disciplinarias, debido al mal procedimiento en capturas en flagrancia, según se muestra en la figura 2, este aspecto tuvo 16 casos, donde se identificaron debilidades procedimentales, tales como: Por  inconsistencia en los informes y por datos de los testigos (6 casos); por agresión física o uso indebido de la fuerza (6 casos); 5 casos por inconsistencia en la tipificación del delito; 1 caso se dio porque un policía no compareció a la inspección para la reconstrucción de los hechos y un último caso por inconsistencia en el tiempo de traslado.


Figura 1. Casos de compulsación de copias a Policías de Vigilancia-MEVIL, año 2016. Tomado de Juzgado Penal Militar del Departamento de Policía Meta, (2017). Fuente: Autores.

Según esta información se evidencia, en primer lugar,  que la mayoría de investigaciones aperturadas para el inicio de acciones penales en contra de funcionarios policiales, se debe a las inconsistencias presentadas en los informes de los procedimientos, del mismo modo, los datos de los testigos que se insertan en cuanto a las agresiones físicas.

Cabe señalar, que los informes que contienen algunas inconsistencias que conllevan posiblemente a la comisión de conductas descritas según la norma. La ley 599 de 2000 “Código Penal Colombiano”, tipifica lo siguiente: “Capítulo VIII, Del Fraude Procesal y Otras Infracciones, Articulo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley” es decir, que para estos 6 casos relacionados en la figura 2, el fiscal que recepcionó los informes ejecutivos y de flagrancia, encontró alguna clase de irregularidad que pudo poner en perjuicio los principios rectores del derecho, los fines judiciales o los derechos del capturado.

Al relacionar estas estadísticas con la experiencia de las personas entrevistadas a través de su ejercicio de derecho penal, afirmaron que las debilidades de procedimiento por parte de los policías de vigilancia, se centra en la insuficiente redacción de informes, estos entrevistados especificaron que los hechos y la cronología de ocurrencia, no son claros, dejando aislada la coherencia entre el modo, tiempo y lugar,  aspecto importante para los fiscales.

En segundo lugar,  con igual cantidad de investigaciones (6) aperturadas por el Juzgado Penal Militar, se debe a las irregularidades en el procedimiento de captura, según lo señala el reporte generado, se debe a que al momento de realizar el procedimiento de captura, los funcionares ocasionaron alguna clase de agresión física en contra de la integridad física del capturado, lo cual conlleva a la comisión del delito de lesiones personales. En este sentido, los policías de vigilancia entrevistados, mencionan que los desafíos de la calle son muy complejos y en estos casos, el policía vela por su integridad personal, frente a las intenciones de los criminales. Sin embargo, reconocen que algunos policías sobrepasan el límite permitido. 

En tercer lugar,  se menciona la tipificación de los delitos (5 casos), se están cometiendo errores que llevan a declarar las capturas ilegales, por parte de los jueces. Cabe resaltar, que el policía de vigilancia no tiene el deber de tipificar el delito, sin embargo, debe ser coherente con los elementos materiales probatorios que entrega ante el fiscal. Por otro lado, los policías judiciales agregaron que el manejo de la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios (EMP) y la evidencia física  (EF), en algunos casos, los policías de vigilancia comete errores en el manejo, sin cumplirse lo que establece el código de procedimiento.

Otro aspecto que identificaron los entrevistados como una debilidad de procedimiento, son los derechos del capturado, en algunos casos, los policías de vigilancia, no le informan y no materializan estos derechos en su totalidad y con claridad al capturado.

Cabe resaltar, que estos resultados fueron validados en un conversatorio, donde asistieron, jueces, fiscales, defensores, policía judicial y de vigilancia. Para lo cual, agregaron otro aspecto importante a tener en cuenta en este estudio “Sino se demuestra la flagrancia, se debe declarar ilegal la captura” haciendo énfasis en las insuficientes pruebas de sorprendimiento del delito, por parte de los policías. Como se mencionó antes, los EMP son cruciales en las capturas de flagrancia, las cuales deben ir en concordancia con la tipificación del delito y más para los casos de no tener el sorprendimiento total del delito cometido.

De acuerdo con lo anterior, la investigación vio pertinente realizar 62 encuestas, de acuerdo con la muestra establecida y arriba justificada, con el propósito de medir el conocimiento a los policías de vigilancia, sobre los aspectos identificados en las estadísticas y entrevistados. Dentro de los resultados se encontró de manera general que el 17% de los policías encuestados poseen vacíos del código de procedimiento penal, el restante 83% acertaron en las respuestas.  Los vacíos se dieron en policías entre 2 a 20 años en servicio, y específicamente, en cuanto a las clases de flagrancia que establece la ley, el tiempo máximo de disposición del capturado ante el fiscal, la materialización de los derechos del capturado, si ante el fiscal se puede poner a disposición sin un abogado y en los aspectos básicos a tener en cuenta a la hora de elaborar los informes ejecutivos.

Dentro de las causas que están ocasionando las debilidades procedimentales, se establecieron las siguientes:

En primer lugar, al policía de vigilancia le falta conocer más a fondo el código penal y de procedimiento, esto se relaciona con varios aspectos, el escaso tiempo de instrucción en las escuelas de formación del servicio de Policía y las bajas capacitaciones y actualizaciones del código en el ejercicio de Policía. Los policías de vigilancia entrevistados mencionaron que  dichas capacitaciones no se llevan a cabo continuamente desde la institución.

En segundo lugar, se encuentra la interpretación y la comprensión de la ley pues esta no la aplica el policía de vigilancia en la misma lógica de los jueces y fiscales. De ahí, que reconozcan que falta articulación de trabajo operativo entre, la policía judicial, policía de vigilancia,  fiscales, defensores públicos y jueces.

En tercer lugar, se relaciona con la deficiente redacción de informes, los policías de vigilancia manifestaron que se debe a la falta de capacitación práctica en las escuelas de formación de policía, pero también es un problema de aprendizaje desde la escuela primaria y secundaria, porque también se cometen muchos errores de ortografía, esta apreciación también la tuvo la juez segunda de control de garantías. Un aspecto importante o causa que mencionaron los policías entrevistados, es la falta de computadores para la elaboración de informes, actualmente la URI, cuenta con 2 computadores para 662 policías que se encuentran en este servicio. Cabe señalar, que uno de esos computadores no se encuentra en el mejor estado. Ellos expresaron que es muy difícil concentrarse para hacer los informes y “toca entregarlos de rapidez” sumado a la debilidad de baja redacción y bajo la presión que ejerce la inmediatez o en el término de la distancia, según lo exige la ley 906, en presentar al capturado ante el fiscal.

Por último, la deficiente o hasta falta de infraestructura, los policías hablan del espacio reducido para celdas y la baja disponibilidad de vehículos. Asimismo, ante el número de noticias criminales, se sobrecarga la capacidad institucional del personal como,  los defensores públicos, fiscales y policía judicial, para recibirle a los policías de vigilancia cuando llevan o trasladan a un capturado a las Unidades de reacción Inmediata-URI, estas causas estructurales encontradas dentro de esta  problemática investigada, fueron aspectos mencionados en la investigación sobre el Sistema Penal Acusatorio, realizada por Cediel y Mahecha (2014) al caracterizar la relación “entre el policía judicial y el debido proceso en el marco del procedimiento penal.” según estos autores advierten que el Estado no ha dimensionado la importancia de las funciones legales y constitucionales que tiene este órgano de la policía, pues ellos son los encargados de la materialización del derecho del debido proceso, que orientan un proceso penal, que finalmente, puede llevar a un ciudadano a privarse de la libertad, derecho fundamental, inmerso en la constitución nacional de 1991 (art.13).  Por otra parte, su investigación demuestra que el Estado no ha invertido los recursos suficientes para cubrir las necesidades de los casos criminales en el país, poniendo en evidencia que la policía judicial no cuenta con el personal suficiente y los recursos técnicos, e institucionales,  para dar respuesta a esta demanda procedimental y legal de las noticias criminales. Evidenciando que la imposibilidad de realizar las labores judiciales, incide en la vulneración del derecho al debido proceso. Según (Cediel y Mahecha, 2014) esto hace parte de la crisis del sistema penal acusatorio que padece el país.

Finalmente, todos los entrevistados mencionaron que faltan más policías de vigilancia que atiendan la seguridad ciudadana, percepción que se soporta en el número de ciudadanos de Villavicencio (452.472) versus el número de policías de vigilancia  (662), en el supuesto que, cada policía cuida a 683 ciudadanos.

Conclusiones

Las debilidades procedimentales en las que están incurriendo los policías de vigilancia de la metropolitana de Villavicencio, se deben principalmente a la insuficiente elaboración de los informes ejecutivos, el manejo del sistema de cadena de custodia y la aplicabilidad e implementación del concepto de flagrancia según lo establece el código de procedimiento penal con la realidad de las calles de la ciudad.

Dentro de los factores que están ocasionando esta problemática en declararse ilegales  capturas en flagrancia en la ciudad de Villavicencio, se encuentra el mismo desconocimiento de la ley 906 de 2004, pues, si no se tiene claro lo que la ley estipula o se interpreta mal, operativamente se cometen errores. Teniendo en cuenta que el 17% de policías de vigilancia encuestados evidenciaron vacíos en este aspecto.   Adicionalmente, son escasas o nulas las capacitaciones y actualizaciones de este grupo de uniformados desde la institución. Además, la capacidad institucional traducida en personal, infraestructura y logística es insuficiente ante el contexto de criminalidad de la ciudad.

Desde la percepción del policía de vigilancia, la ley 906 de 2004, legislada en el marco de los derechos humanos y principios rectores de la constitución política, es permisiva, por lo cual, este eje procedimental de combatir la criminalidad en el país,  hace parte del índice actual de impunidad del país (99%). 

La articulación de los entes que hacen cumplir la ley 906, es muy compleja debido a las lógicas que se manejan al interior de cada institución como son los recursos humanos, técnicos e infraestructura. Además estas lógicas se dan desde el cumplimientos de los roles y funciones de cada actor involucrado. 

Al nivel interno la existencia de competencias por estadísticas entre las direcciones de la Policía, hacen que se polaricen posturas frente al mejoramiento de manera articulada o la misma búsqueda de aunar esfuerzos para reducir la criminalidad e impunidad.

El gobierno nacional, no brinda las condiciones necesarias de tipo técnico, logístico y de operación, para hacerle frente a la criminalidad del país. Por lo cual, se convierte en un desafío de implementación de la ley para la Policía Nacional, de ahí, la presencia de esta problemática en la institución.

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