Política criminal del Estado colombiano y los derechos de las personas privadas de la libertad: Análisis legislativo y jurisprudencial Corte Constitucional

Criminal policy of the Colombian State and the rights of persons deprived of liberty: Legislative Analysis and Constitutional Court jurisprudence

Política criminal do Estado colombiano e os direitos das pessoas privadas da liberdade: Análise Legislativa e Tribunal Constitucional jurisprudência

Omar Huertas Díaz1

Artículo resultado de Investigación del Grupo en Derecho Penal Romagnosi - UNINCCA con código COL78929, por el proyecto financiado por la Universidad INCCA de Colombia “Hacinamiento penitenciario: alternativas legislativas para la solución en Colombia”.

1  Abogado, PhD © en Derecho, Especialista en Derecho Penal y Profesor Asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia; PhD © en Ciencias de la Educación de la Universidad Simón Bolívar; Magister en Derecho Penal de la Universidad Libre; Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica, de la Universidad de Alcalá (España); Magíster en Educación, de la Universidad Pedagógica Nacional. E-mail: ohuertaslogos@ correo.policia.gov.co, ohuertasd@unicca.edu.co.

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RESUMEN

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, Colombia entro en la era de los derechos fundamentales, ya que catálogo de estos en el texto Superior es amplio y que la Corte Constitucional ha dado alcances más allá del simple sentido de las oraciones que componen cada uno de esos derechos fundamentales. A su vez, se comenzó a acoplar las legislaciones que estaban en vigencia con anterioridad a la nueva Carta, así como se promulgó nuevas normas. En ese desarrollo legislativo, el Estado colombiano ha dictado numerosas normas que permiten la restricción de la libertad personal de las personas que habitan el territorio colombiano, ya sean de carácter transitorias (medidas de aseguramiento) o ya a nivel permanentes (penas privativas de la libertad). En ese devenir legislativo, la crisis en las cárceles y penitenciarías en el país se agudizó, hoy en día ocurren violaciones masivas a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad por orden judicial. El hacinamiento, la falta de elementos necesarios para atender las necesidades básicas de los reclusos, la ausencia de una política criminal consonante con la realidad de estos centros de reclusión, son solo algunas de las problemáticas que configuran las ya mencionadas violaciones a derechos. Con la investigación que se desarrolla se busca formular recomendaciones a las políticas criminales en materia carcelaria y penitenciaria, que le permitan al Estado superar esta crisis.

Palabras clave: Sistema penitenciario, establecimientos penitenciarios, codificación penal, legislación penitenciaria, derecho de ejecución penal. (Fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).

ABSTRACT

With the entry into force of the 1991 Constitution, Colombia entered the era of fundamental rights as they catalog the Superior text is large and that the Constitutional Court has given scope beyond the simple meaning of the sentences that make each of these fundamental rights. In turn, it started the legislation has couple that were in effect prior to the new Charter and new rules are enacted. In this legislative development, the Colombian State has issued numerous rules that allow the restriction of personal freedom of the people living in the Colombian territory, whether of a temporary (security measures) or has permanent level (custodial sentences). In that future legislation, the crisis within jails and prisons in the country worsened, today introduced massive violations of fundamental rights of persons deprived of liberty by court order. Overcrowding, lack of information necessary to meet the basic needs of prisoners, the absence of a criminal policy consonant with the reality of these detention centers are just some of the issues that shape the aforementioned rights violations. With the research carried seeks to make recommendations to the criminal policies in jail and prison, to enable the State to overcome this crisis.

Key words: Prison system, prisons, penal code, penal words, criminal law enforcement. (Source: Latin American criminal policy Thesaurus - ILANUD).

RESUMo

a Colômbia entrou na era dos direitos fundamentais, já que o catálogo destos no texto Superior é amplo e que o Tribunal Constitucional deu alcances maiores do simples significado das orações que compõem cada um desses direitos fundamentais. Por sua vez, adequar-se as leis que estavam em vigor com anterioridade à nova carta, assim, como se emitiu novas normas. Neste desenvolvimento legislativo, o Estado colombiano emitiu inúmeras regras que permitem a restrição da liberdade pessoal das pessoas que vivem no território colombiano, seja de um nível permanente temporária (medidas de segurança) ou tem (penas privativas de liberdade). Em que a futura legislação, a crise dentro de cadeias e prisões no país piorou, apresentou hoje as violações maciças dos direitos fundamentais das pessoas privadas da liberdade por ordem judicial. A superlotação, a falta de informações necessárias para atender às necessidades básicas dos presos, a ausência de uma política criminal consoante com a realidade desses centros de detenção são apenas algumas das questões que moldam as violações dos direitos acima mencionados. Com a pesquisa realizada procura fazer recomendações para as políticas criminais de prisão e prisão, para permitir ao Estado superar esta crise.

Palabras clave: Sistema prisional, nas prisões, código penal, direito penal, a aplicação da lei penal. (Fonte: Thesaurus política criminal da América Latina - ILANUD).

Introducción

El presente artículo presenta a la comunidad académica los primeros avances que se han presentado en el desarrollo de la investigación que se realiza sobre el problema del hacinamiento penitenciario y carcelario en Colombia, que busca presentar recomendaciones a las actuales soluciones legislativas que pretende el Estado colombiano generar, para alivianar las crisis y en búsqueda de reivindicar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los establecimientos carcelarios colombianos.

Este primer avance ha buscado ampliar el estado del arte inicial, teniendo como punto de partida dos situaciones: en el desarrollo de las funciones que tiene el poder legislativo en Colombia, ha dictado una política criminal en materia de Derecho penal y penitenciario, ramas del derecho que son el núcleo fundamental de las penas; del otro lado, se tiene el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la Corte Constitucional en materia de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

En desarrollo de estas actividades, en este escrito se encuentra un capítulo dedicado al análisis de las tres primeras leyes que tocan con la materia: la Ley 65 de 1993 Código Penitenciario y Carcelario, Ley 415 de 1997 como alternatividad a la crisis de hacinamiento que ya se comenzaba a visibilizar; por último, la Ley 599 de 2000 Código Penal, en donde se puede encontrar los principios rectores del Derecho penal en Colombia, así como los fines de la pena y la afirmación de la libertad personal como regla general y sus restricción como excepción extraordinaria. En el segundo capítulo se encuentra el análisis que ha elaborado la Corte Constitucional en materia de los derechos fundamentales de los internos en cárceles y penitenciarías en Colombia, y de donde se elabora el marco teórico de la investigación, razón por la cual se encontrarán sentencias de tipo “T”, revisión de tutelas, en su gran mayoría, así como la sentencia hito que declaró el estado de cosas inconstitucionales por las múltiples violaciones a los derechos fundamentales, la especial sujeción de los reclusos respecto del Estado, entre otras cosas.

De esta revisión legal y de precedentes se espera lograr encontrar las contradicciones entre una política criminal y penitenciaria bien diseñada y concordante con la realidad social, de infraestructura y financiera de las prisiones colombianas (deber ser) y la política criminal represiva, contingente y sin atención de las realidades actuales, que permite la vulneración de derecho fundamentales (el ser).

METODOLOGÍA

La metodología que se utilizó para el desarrollo de la investigación se encuentra enmarcada dentro de la dogmática Crítica Prescriptiva, toda vez al finalizar la investigación que se busca proponer recomendaciones a las políticas públicas que permita al legislador la modificación del Derecho Positivo vigente en materia del Derecho penitenciario, carcelario y de la demás legislación, que de manera directa o indirecta, influya con este tipo de Derecho, estudiado desde la superación del estado de cosas inconstitucionales de las personas privadas de la libertada en Colombia, diseñado en la sentencia T-153 de 1998 por la Corte Constitucional.

De acuerdo a lo anterior, se pretende demostrar a través del método crítico prescriptivo que se puede generar una política pública que logre reducir significativamente los índices de vulneración a Derechos fundamentales de los internos, por medio de la reducción del hacinamiento dentro de los centros carcelarios y penitenciarios del país.

Instrumentos aplicados

En atención a que la investigación se inicia en la revisión de la documentación que exponga la legislación en materia penal y penitenciaria, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tanto en sus salas de revisión de tutelas como en la sala plena; se aplicaron instrumentos de recolección de datos tales como las fichas bibliográficas, también un instrumento de análisis de jurisprudencia que permite identificar la teoría de los derechos fundamentales desarrollada en la Corte Constitucional, respecto de las personas que se encuentran privadas de la libertad en las prisiones colombianas, lo cual permitió también la identificación de las principales sentencias, en especial del tipo “T”, que se refieren al tema.

CONTROL SOCIAL Y CÁRCEL

La crisis social que ha producido el conflicto armado interno, que se ha prolongado por más de cincuenta años a lo largo y ancho del territorio colombiano, sumado al crecimiento progresivo de organizaciones criminales organizadas1, ha conllevado que durante décadas, los gobiernos de turno en Colombia, se dedicaran a presentar iniciativas legislativas que permitieran la regulación de estas situaciones sociales a través del sistema penal, como forma de garantizar los derechos de los individuos, sus bienes y la seguridad del propio Estado. La pregunta que surgiría si la afirmación que arriba se expone fuera cierta sería, ¿Es el sistema penal2 la mejor forma para superar estos problemas sociales?

La pena debe ser entendida como “[e]l castigo es el medio para hacer retomar el camino de la virtud al individuo que se ha alejado de ella a causa de su miopía” (Santoro, 2008, p. 5), es decir, la pena como forma de control social sí es necesaria, en el sentido de respetar ese pacto tácito que existe entre las personas que decidieron convivir en sociedad y reconocer al Estado como un ente que regulara las relaciones entre ellos (Pavarini, (1980), p. 30).

Ahora bien, ello no conlleva a creer que para todo control social debe ser utilizado el sistema penal, al delito y la pena, como forma de transmitir la idea a los habitantes del territorio de un país, que se ejerce una actividad de intervención en los aspectos sociales. El legislador, titular de la potestad de expedir leyes en materia penal y penitenciaria no puede olvidar que al aceptar la relación directa entre delito y castigo, es necesario no dejar de lado que el castigo no debe violar el sentido humano de quien lo recibe, es decir, el castigo no debe ser inhumano (Santoro, 2008, p. 5).

Con la Constitución de 1991, Colombia transformó su modelo de Estado, al pasar de un Estado de Derecho, fundado en el respecto por el ordenamiento jurídico, por un Estado social del derecho, en donde se rescata la dignidad humana como parte fundante de la función del Estado y que el desarrollo legislativo, administrativo y jurisdiccional debe estar guiado por este principio. Basta con ver que desde el año 2000, los estatutos penales y de procedimiento penal, así como el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, centraron este mandato superior en el diseño de esta legislación.

Desde la vigencia de la Constitución, el legislador colombiano, de mutuo propio o a través del ejecutivo, ha generado una gran lista de reformas y modificaciones a ese sistema penal, endurecimiento de penas, aumento de tipos penales, restricciones a la libertad personal en cuanto ciertos delitos, son ejemplos de esa política criminal que ha diseñado el Estado con el fin de cumplir con lo que el título del presente acápite tiene “control social”.

Las reformas legislativas que buscan generar unos nuevos controles a través de la pena, se han caracterizado por tener unos intereses y contextos económicos, sociales y políticos, que han permitido su elaboración. Estos reparos lo hacen autores como Michael Ignatieff, Michell Foucault, David Rothman, Santley Cohen, David Garland, Dario Melossi y Massimo Pavarini, quienes a través de sus estudios redefinen las tesis propuestas por Durkheim, desde la perspectiva de la política, mostrando cómo las definiciones y etiologías que se hacen del delito se adecuan, en cada momento, al modelo de Estado imperante y que busca la adecuación de determinada comunidad. (Santoro, E. 2008, p. 8-9).

La conclusión lógica de estas reformas es que es la cárcel la forma de control social que tiene el Estado para solucionar los mayores problemas que tiene. En Vigilar y castigar, Foucault (2002. P. 125 ss) refiere que la cárcel: “Se ha constituido en el exterior del aparato judicial un procedimiento para repartir a los individuos, fijarlos, distribuirlos espacialmente, clasificarlos, obtener de ellos el máximo de tiempo y el máximo de fuerzas, educar su cuerpo, codificar su comportamiento continuo, mantenerlos en una visibilidad sin lagunas, formar en torno a ellos todo un aparato de observación, de registro y de notaciones, construir sobre ellos un saber que se acumula y se contradice”.

Massimo Pavarini (1980) en su obra “Control y dominación” se refiere a la cárcel como la organización de los espacios que sirve para observar y realizar análisis a los reclusos (colectividad). La cárcel es una organización de los espacios que permite, continúa el autor “La cárcel, de observatorio privilegiado de la marginalidad criminal, se ofrecerá como taller para intentar el gran experimento: la transformación del hombre, la educación de aquel sujeto heterogéneo, que es el criminal, en sujeto homogéneo, esto es en proletario”.

Entonces, el control social que se intenta hacer desde el Derecho penal, o si se quiere desde el Sistema Penal, hace que el fundamento del castigo se confunda con la forma de solución de los problemas sociales. Así, el significado de castigo desde la perspectiva social se tergiversa, razón por la cual, si se busca que el castigo repercuta en las formas de relación social, el análisis de este último, es decir de los problemas sociales que deben ser solucionados a través del castigo, debe ser más de fondo (GARLAND, D. (2006). Castigo y sociedad. Siglo XXI editores. México).

LA POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA CARCELARIA Y PENITENCIARIA

La política criminal ha sido considerada como el plano que realiza el Estado, encaminada a diseñar un control sobre lo que se reputa como delictivo (ZAFFARONI, R. (1988). Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires. Como bien lo ha mencionado en diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional, la política criminal del Estado se encuentra en cabeza del poder legislativo, es decir, el Congreso de la República está encargado en el diseño y expedición de dicha política pública, a través de los diferentes tipos de ley, es decir, es el plano en que el poder político que rige dentro una democracia, toma la decisión de fijar los criterios y argumentos que se postulan en los planos teóricos y prácticos que buscan dar respuesta al fenómeno de la criminalidad. (BORJA JIMÉNEZ, E. (2011). Curso de política criminal. Tirant lo Blanch. España.)

En ese desarrollo de esa función, el Congreso desde el año 1993 ha legislado sobre la materia objeto de estudio. En estas leyes propone la consecución de los fines de la pena como son la prevención general, la prevención especial, la resocialización del delincuente y la protección de este.

Estudios realizados por el Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes, presentó un texto “Análisis de la situación carcelaria en Colombia: un enfoque cualitativo”, en el que se analizó la legislación carcelaria en Colombia. Ahora bien, en la investigación que se desarrolla se pretende analizar no solamente ley penitenciaria, sino también los Códigos penales y procesales penales, ya que hacen parte del sistema penal colombiano y que unos y otros se relacionan entre sí por factores claramente establecidos: el delito, la penal y la ejecución de la sanción penal.

A continuación se expone el análisis de la legislación colombiana en el sistema penal desde el año 1993 hasta el 2000, haciendo énfasis en los apartes que se refieren a las normas que permiten la restricción de la libertad en establecimientos carcelarios.

La legislación penal y penitenciaria 1993-2000:

- Ley 65 de 1993, el código Penitenciario y Carcelario

El objeto general de este Código es el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad personal y las medidas de seguridad impuestas por los jueces en materia penal. En la primera parte del articulado se desarrollan los principios rectores de las restricciones a la libertad personal de forma legal.

Debe mencionarse que la norma en comento presenta el “deber ser” de los centros penitenciarios y carcelarios, tales como los derechos que tienen los reclusos, la entrega de la información suficiente para que el interno conozca el funcionamiento del establecimiento en donde se encontrará privado de su libertad, los lugares y las condiciones en que se deben encontrar las celdas y dormitorios, la administración y entrega de dotaciones de aseo, sanidad, didácticas, deportivas, locaciones con lugares para recrearse, vestuario y la alimentación necesaria.

Como política de resocialización, el Código exige que los establecimientos carcelarios y penitenciarios cuente con opciones de trabajo, como medio terapéutico para alcanzar el fin propuesto. Estos trabajos serán entregados por el establecimiento penitenciario o carcelario, a cada interno de acuerdo con sus actitudes; educación, en donde el recluso puede ser estudiante o profesor o instructor; trabajo social, incluido por el artículo 20 de la ley 415 de 1997. Todas estas actividades permiten a las personas privadas de la libertad en los establecimientos carcelarios y penitenciarios del Estado colombiano, la redención de su pena, ya sea que exista una sentencia condenatoria en contra o se esté librando el respectivo proceso penal; esta redención es legal para cada una de las modalidades de resocialización.

Esta ley también regula el derecho a la salud de los internos, al decir que en todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios debe existir la asistencia médica necesaria, ya sea propia de la prisión o a través de particulares.

El recluso tiene derecho a la información y a las comunicaciones, en donde tiene el derecho de enterarse sobre el acontecer diario de las noticias nacionales e internacionales; también tiene derecho a que sus familiares, sepan el lugar en donde se encuentra recluido. Se regula también el régimen de visitas que tienen los reclusos, es decir, el contacto personal entre el interno y las personas del exterior del establecimiento carcelario.

La ley permite que se desarrolle un régimen disciplinario para todas las personas que se encuentran privadas de la libertad, en donde se busca que el recluso se someta a las órdenes de estos centros penitenciarios y carcelarios y sus funcionarios. Como todo proceso disciplinario, existe legalidad sobre las conductas y las sanciones como el debido proceso que rige el procedimiento, los derechos del disciplinado y el juez natural que instruye y juzga el proceso.

En la parte final de la ley se desarrolla el aspecto más importante de intervención estatal en las prisiones: el tratamiento penitenciario. Éste consiste en la evaluación del recluso en el diario vivir de su reclusión: Se fundamenta en cinco fases de tratamiento: 1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno; 2. Alta seguridad que comprende el período cerrado; 3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto; 4. Mínima seguridad o período abierto; 5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.

- Ley 415 de 1997

Esta ley, como bien lo menciona su título: “Por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios del país.”, generó una estrategia en busca de soluciones al ya problema de hacinamiento penitenciario y carcelario.

Aunque para el presente año, 2013, esta legislación solo tiene vigentes los artículos 2°, el cual incluyó el trabajo comunitario como forma de redención de la pena, como bien se mencionó en el aparte anterior; 3°, el cual incluyo en la Ley 65 de 1993 el permiso de salida del penal durante quince días, sin que en el año se acumulen sesenta días. Este permiso se otorgó como alternativa a la negación de la libertad condicional. Sus requisitos son:

“1. haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.

2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.

3. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta.

4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.

5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.”

- Ley 599 de 2000, Código Penal

La entrada en vigencia del actual Código Penal transformo la forma de ver al derecho penal y en especial a la pena en Colombia. Al incluir los principios rectores, el legislador procuró la protección de la dignidad humana, base fundamental del sistema penal, y la reafirmación de la libertad personal como regla y su restricción como excepción.

Esta legislación penal desarrolla las conductas delictuales que el legislador colombiano estimó convenientes prohibir su práctica, por ser atentatorias de los bienes jurídicamente tutelados. La relevancia que tiene el análisis del estatuto de los delitos y de las penas en Colombia, se genera a partir de la siguiente situación: es claro que para que exista una pena que permita la restricción de la libertad personal es necesario que exista previamente la norma que indique la conducta prohibida y la pena por cometerla.

En este sentido la Ley 599 de 2000 hará referencia de manera general sobre la parte especial del código, en donde se encuentran los tipos penales; pero se centrará en la parte general, en especial en lo tocante a los fines de la pena, la libertad y lo tocante a la pena de prisión, sustitutivas, domiciliaria, sistemas de vigilancia, las penas accesorias, los criterios para los operadores de la justicia para definir las penas, los mecanismos sustitutivos para ejecutarse las penas.

Es decir, si bien es cierto que en los estatutos procedimentales penales se encuentran las formas propias de llegar a una condena, el operador judicial deberá en todo caso retornar a la ley sustancial penal para individualizar la pena y tomar las demás de decisiones en materia de la libertad personal del condenado.

Así, una parte fundamental de la política criminal del Estado, que influye directamente con las cárceles y penitenciarías en Colombia, está basada en el Código Penal, ya que es en este en donde se encuentran los fundamentos filosóficos, traducidos en normas jurídicas, para la restricción de la libertad personal y la forma de cumplimiento de esa sanción penal.

La Corte Constitucional y la acción de tutela. Las violaciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las prisiones colombianas

La Corte Constitucional desde el año de 1992, la sentencia T-596 con ponencia del magistrado Ciro Angarita Barón, ha reconocido que los derechos fundamentales del recluso se ven limitados en atención a la condición que tiene, pero que esta limitación debe ser la mínima posible, porque el hecho de ser persona sujeta de derechos, hace que los disfrute y, de no ser así, los haga exigibles a través de los mecanismos que la Constitución y la ley trae para esta misión.

De las frases célebres de esta sentencia se destaca la siguiente:

“La cárcel no es un sitio ajeno al derecho. Las personas recluidas en un establecimiento penitenciario no han sido eliminadas de la sociedad. La relación especial de sometimiento que mantienen con el Estado no les quita su calidad de sujetos activos de derechos. En vista del comportamiento antisocial anterior, el prisionero tiene algunos de sus derechos suspendidos, como la libertad por ejemplo, otros limitados, como el derecho a la comunicación o a la intimidad; pero goza de otros derechos de manera plena, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud. (C. Const. T-596)

En ese sentido, el recluso goza de derechos y garantías que pueden ser limitadas, en especial con los derechos a la vida en su estricto sentido y una vida en condiciones de dignidad, integridad personal, a la salud, a no ser sometido a penas inhumanas o degradantes, a la información, al debido proceso administrativo y judicial, etc., y como tal, tiene derecho a acceder a mecanismos de protección, que no solo por su condición se refiere a la acción de tutela, sino a las acciones administrativas tendientes a garantizar estos derechos.

Sentencia T-153 de 1998: Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, en esta tutela vemos que el ciudadano Manuel José Duque Arcila interpuso acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra el Ministerio de Justicia y el INPEC, por cuanto estima que estas entidades le vulneran sus derechos humanos al no tomar medidas para solucionar la situación de hacinamiento en la que se encuentran los reclusos del centro carcelario donde se encuentra privado de su libertad.

Quien impetró la demanda de tutela se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Bellavista de Medellín, interpone tutela básicamente por lo siguiente:

Sostiene que ha sido víctima de tortura desde hace año y medio, además que cree que en algún momento por culpa de las violaciones a sus derechos fundamentales y a los de sus compañeros puede presentarse una especie de rebelión. Cuenta con respecto al hacinamiento que:

“En un pasillo hay 40 camarotes con capacidad para 40 internos, los internos a su costa construyeron 40 zarzos, ampliando la dormida para 80 personas. Al hacer los zarzos el clima aumentó su temperatura de 25 a 35 o 40 grados en muchas ocasiones, haciéndose insoportable la dormida, pues, por el calor, sólo se puede conciliar el sueño después de la media noche y cuando baja un poco la temperatura, pero lo injusto es que no habemos 80 internos por pasillo, sino que habemos 170 o 180 personas por pasillo y mientras unos (los de las celdas) nos encontramos durmiendo en baños de sauna, otros sufren las inclemencias del frío, tirados en el pasillo de las celdas y no tienen espacio ni siquiera para poder estirarse y dormir cómodamente. “En los últimos días se ha estado haciendo súper insoportable la dormida, nos suben a las 4 de la tarde a los dormitorios y desde que subimos hasta que nos bajan al otro día nos toca quedarnos casi que inmóviles, pues no hay espacio ni para dormir en los baños, el gobierno nos tiene arrumados en un corral y ahora quiere empacarnos en el corral.”

El 2 de mayo de 1997, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la tutela y solicitó al director del INPEC, al director de la cárcel de Bellavista y al Ministerio de Justicia se manifestaran sobre los hechos materia de la acción.

El director de la cárcel del Distrito Judicial de Medellín expresa que son ciertas las afirmaciones del actor respecto de las condiciones de hacinamiento de la cárcel de Bellavista.

El director del INPEC sostiene también que la responsabilidad por el hacinamiento en la cárcel de Bellavista no es de ellos sino que es consecuencia de que la política criminal del país sea en realidad una política penitenciaria. Este señor también sostiene que la cárcel del distrito Judicial de Medellín fue creada con una capacidad inicial de 1.500 internos. Con las adecuaciones y creación de algunos pabellones ha alcanzado una capacidad de 1.700 hombres. A la fecha de elaboración de este oficio la población asciende a 4.969. Existe una evidencia clara de sobrecupo.

El 13 de mayo de 1997, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó la tutela interpuesta.

El actor impugna el fallo del Tribunal, y el 16 de junio de 1997, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

La corte Constitucional sostiene que de acuerdo con el informe estadístico suministrado por la Oficina de Planeación del INPEC, para el día 31 de octubre de 1997 la población carcelaria del país ascendía a 42.454 personas, de las cuales 39.805 eran hombres y 2.649 mujeres, 19.515 eran sindicadas, 12.294 habían sido condenadas en primera instancia y 10.645 lo habían sido en segunda instancia. Puesto que el total de cupos existentes en las cárceles ascendía a 29.217, el sobrecupo poblacional era de 13.237 personas, con lo cual el hacinamiento se remontaba en términos porcentuales al 45.3%.

Por último, decide declarar el estado de cosas constitucionales con respecto a la situación carcelaria del país y ordena ciertas situaciones a los diferentes órganos del Estado y ordena la vigilancia para el cumplimiento de esta sentencia a la defensoría del pueblo y a los jueces de instancia.

En las Sentencias T-1084 de 2005, T-317 de 2006, T-693 de 2007, T-690 de 2010, T-714 de 1996, T-208 de 1999, T-1030 de 2003, T-1096 de 2004, T-578 de 2005, T-317 de 2006, se ha descrito que algunos de los reclusos siguen afrontando vulneraciones a sus derechos fundamentales, a pesar de los esfuerzos para que se terminen estas vulneraciones, ni el Estado ni la Corte han logrado determinar ni erradicar los inconvenientes.

En Sentencia de tutela T- 490 de 2004, Magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett, básicamente encontramos que el ciudadano Néstor Jaime Peña Rueda, condenado a pena privativa de la libertad y actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de Valledupar, interpuso acción de tutela contra la Dirección del referido centro penitenciario por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la “buena presentación y dotación reglamentaria”, según lo prescrito en el artículo 67 de la ley 65 de 1993, por esto la Corte Constitucional sostiene que La subordinación de una parte (el recluso), a la otra (el Estado) se concreta en el sometimiento del interno a un régimen jurídico especial (controles disciplinarios y administrativos especiales, y posibilidad de limitar el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). Este régimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitación de los derechos fundamentales debe estar autorizado por la Constitución y la ley. (iv) La finalidad del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitación de los derechos fundamentales es la de garantizar los medios para el ejercicio de los demás derechos de los internos (con medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena: la resocialización. Como consecuencia de la subordinación, surgen ciertos derechos especiales (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentación, habitación, servicios públicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser especialmente garantizados por el Estado. Simultáneamente, el Estado debe garantizar de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas).

La Corte Concede la tutela y ordena que se haga la entrega efectiva de los objetos que componen la dotación de los internos, en los términos del artículo 62 de la Resolución 0139 de 2003.

La Sentencia T-690 de 2010, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto, fue interpuesta por Agustín Flórez Cuello, Defensor del Pueblo Regional Cesar, con lo que interpuso acción de tutela en nombre de los internos e internas del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a la salud, los cuales, en su opinión, están siendo amenazados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (EPCAMS Valledupar). Aquí encontramos una discusión con respecto a si esta tutela podía ser interpuesta por el accionante o no, pues se supone que él no tiene la legitimidad en la causa para hacerlo, pero al final la corte Constitucional Concede los derechos vulnerados y ordena a las instituciones se realicen ciertas mejoras y cambios.

En Sentencias, T-1096 de 2004, T-420 de 1994. T-317 de 2006encontramos la explicación a las condiciones mínimas para los reclusos, con respecto a las condiciones de salubridad e higiene.

Sentencia T-490 de 2004, T-578 de 2005, T-1145 de 2005, T-743 de 2008; en estas tuteles se habla acerca de la limitación de los derechos fundamentales en el caso de ser necesario sobre el recluso y adicional a la pena impuesta.

La Sentencia T-851 de 2004, Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa, trata de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. De las Obligaciones estatales en la materia. Recapitulación de las reglas constitucionales, internacionales y jurisprudenciales relevantes

Sentencia bajo el radicado, 20130016, emitido por la Juez 56 Penal de Circuito. Esta sentencia es actual y de hecho una de las más importantes pues dice que hay un estado de cosas inconstitucionales (como el que encontró la Corte Constitucional en 1998 en la cárcel de Bellavista, en Medellín) y da órdenes generales, incluyendo que no pueden entrar más presos a la cárcel la Modelo en los próximos tres meses y que en ese mismo período el Inpec debe sacar de la Modelo a todos los condenados, para dejar allí solo a los sindicados de un delito. Como la decisión es de primera instancia, lo más probable es que sea impugnada. Con la declaración de un estado de cosas inconstitucionales y las órdenes tan generales que dictó la juez, lo más probable es que la Corte Constitucional termine revisando la tutela.

BIBLIOGRAFÍA BORJA JIMÉNEZ, E. (2011). Curso de política criminal. Tirant lo Blanch. España. COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. 20 de agosto de 1993. COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 250 de 1995, por medio de la cual se aprueba el tratado entre el gobierno de la República de Colombia y el Go

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En esta primera etapa de la investigación se han podido identificar las principales leyes que han influido en la agenda de la política criminal y penitenciaria en Colombia, en donde se evidencia que existe, en principio, un diseño que busca cumplir con los fines que la pena trae: la resocialización del delincuente y la protección de este, en atención a la persona privada de la libertad. La ley 65 de 1993 desarrolla, en la teoría del legislador, estos fines, al presentar toda una serie de oportunidades, que son concordantes con la dignidad humana del recluso, y que permitiría, en principio, concluir que esta política criminal de resocialización tiene una claridad sobre su operación y ejecución.

Del otro lado, se tiene que la realidad social dictada desde los estrados judiciales. La evidencia que las personas privadas de la libertad se encuentran en un claro estado de cosas inconstitucionales es clara. Ya desde el año de 1992, con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código penitenciario y carcelario, ya la Corte Constitucional debatía la estadía en condiciones de indignidad de las personas privadas de la libertada en las prisiones colombianas; situación que con el tiempo empeoró hasta el punto de la declaración del estado de cosas inconstitucionales en la Sentencia T-153 de 1997, estado que en la práctica no ha sido superado en gran parte de los centros de reclusión en Colombia.

Estos dos argumentos permiten afirmar que la política criminal del Estado colombiano no es concordante con la realidad social. Que dicha política nunca ha tenido en cuenta esta realidad social para su diseño o implementación.

También se debe dejar dicho que el análisis que se hace en este documento solo abordó hasta la legislación del año 2000, en donde los tipos penales originales contenían penas que eran concordantes con las formas de ejecución de las penas en los términos de la parte general del Código Penal, pero que con el transcurrir del tiempo, la investigación nos guiará a las legislaciones del 2004, 2007 y 2011 que aumentaron las penas de manera considerable, sin olvidar las legislaciones adicionales que suprimen beneficios por colaboración o por sentencias sin desgaste del aparato judicial en materia penal.

BIBLIOGRÁFIA

    BORJA JIMÉNEZ, E. (2011). Curso de política criminal. Tirant lo Blanch. España.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. 20 de agosto de 1993.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 250 de 1995, por medio de la cual se aprueba el tratado entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre el traslado de personas condenadas. 12 de enero de 1994.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 285 de 1996, por medio de la cual se aprueba el tratado entre el gobierno de la República de Colombia y el Reino de España sobre el traslado de personas condenadas. 28 de abril de 1993.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 291 de 1996, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el traslado de personas condenadas entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá. 23 de febrero de 1994.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 404 de 1997, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de costa Rica. 15 de marzo de 1996.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 415 de 1997, por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios de país. 23 de diciembre de 1997

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 504 de 1999, por medio de la cual se derogan y modifican algunas disposiciones de la ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones. 29 de junio de 1999.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expide el Código Penal Colombiano. 24 de julio del 2000.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 600 de 2000, anterior código de procedimiento penal. 24 de julio del 2000.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 906 de 2004, por medio de la cual se expide el código de procedimiento penal vigente colombiano. 01de enero de 2005.

    COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1142 de 2007 por medio de la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000, y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad ciudadana. 28 de junio de 2007.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-596 de 1991. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-420 de 1994. Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-714 de 1996. Magistrado Ponente. Nilson Pinilla Pinilla.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-208 de 1999. Magistrado Ponente. Vladimiro Naranjo Mesa.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-153 de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1030 de 2003. Magistrado Ponente. Clara Inés Vargas Hernández.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. T-490 de 2004, Magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia. T-851 de 2004 Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1096 de 2004. Magistrado Ponente. Manuel José Cepeda Espinosa.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-578 de 2005. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1084 de 2005: Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1145 de 2005. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-317 de 2006. Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-693 de 2007. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-743 de 2008. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.

    COLOMBIA. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-690 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.

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