Sérgio Botrel[1]
Resumen
Este trabajo tuvo por objetivo analizar brevemente las características principales del Derecho de la Propiedad Industrial en el sistema positivo brasileño, así como examinar los fundamentos por los que descansa la protección ofrecida por la legislación a las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas. En este contexto, junto con el análisis de las características clave de los derechos de la propiedad industrial se abordó el régimen internacional de la propiedad industrial, los textos legales que se ocupan de estas cuestiones en Brasil, así como puso de manifiesto la necesidad de armonizar las competencias del órgano regulador y ejecutivo. La complejidad y riqueza del tema impiden que muchas cuestiones de gran importancia sean presentadas a la discusión en una obra tan corta. Sin embargo, se espera que este estudio sirva como un incentivo para que los interesados en el sistema positivo brasileño de protección a la propiedad industrial puedan apoyarse en ella como punto de partida para un estudio de Derecho comparado.
Palabras clave Propiedad Industrial - sistema brasileño.
Abstract
This paper aimed to outline briefly the main features of the Industrial Property Law in the positive system of Brazil, as well as examining the grounds on which rests the protection offered by legislation for inventions, utility models, industrial designs and trademarks. In this context, along with analysis of key characteristics of industrial property rights were addressed the international regime of intellectual property, the legal texts dealing with such matters in Brazil, as well as it was revealed the need to harmonize the powers of the regulator. The complexity and richness of the theme avoid the analysis in this short paper of many issues of great importance. However, it is hoped that this study serves as a starting point for those interested in the positive system of Brazilian industrial property protection.
Keywords Industrial Property – Brazilian System.
Resumo
O presente ensaio teve por objetivo traçar, sucintamente, as principais características do Direito da Propriedade Industrial no sistema positivo brasileiro, bem como examinar os fundamentos em que se apóia a proteção conferida pela legislação às invenções, modelos de utilidade, desenhos industriais e marcas. Nesse contexto, juntamente com a análise das principais características dos direitos da propriedade industrial, foram abordados o regime internacional da propriedade industrial, os diplomas legais que tratam da matéria no Brasil, bem como revelada a necessidade de harmonização das atribuições do órgão regulador e executivo. A complexidade e a riqueza do tema impedem que inúmeras questões de grande relevo sejam trazidas à discussão em tão breve trabalho. No entanto, espera-se que o presente estudo sirva de incentivo para que os interessados no sistema positivo brasileiro de proteção à propriedade industrial possam nele se apoiar como ponto de partida para um estudo de Direito comparado.
Palavras chave Propriedade Industrial , Sistema brasileiro.
INTRODUCCIÓN
Actualmente los bienes intangibles asumen una posición de gran importancia en el desarrollo de la actividad económica. La importancia y potencial lucrativo de este tipo de propiedad es tal que existen agentes económicos (empresarios y sociedades empresarias), cuya actividad consiste exclusivamente en explotarlos.
Y dentro de este mundo de bienes intangibles utilizados en el desarrollo de la empresa, el legislador brasileño prestó especial atención a algunos, en los que inciden derechos que suelen clasificarse de propiedad industrial. Esto se entiende, por tanto, como el conjunto de derechos relacionados a determinados bienes intangibles utilizados por los agentes económicos en el desempeño de la empresa[2].
El término «propiedad» fue elegido para destacar el alcance de los privilegios del titular de esos derechos que son ejecutables erga omnes. Sin embargo, no hay que confundir la propiedad industrial con la propiedad en general, tal como se define en el art. 1228 del Código Civil brasileño[3]. Aquella se refiere a una creación intelectual, y no a una cosa material, que se caracteriza, además, por su temporalidad, mientras que la propiedad en general, es, en principio, perpetua y recae sobre cosas (caracterizada por su materialidad)[4].
De hecho, los bienes intangibles que reciben la protección y la regulación de la propiedad industrial en el Derecho brasileño son las invenciones, los modelos de utilidad, los diseños industriales y las marcas, siendo la Ley 9.279/96 (Código de Propiedad Industrial - IPC) la principal fuente normativa de este conjunto de derechos. Se debe destacar, por cierto, el carácter constitucional de la protección jurídica en materia de propiedad industrial, que queda demostrado por la verba legis del art. 5, inc. XXIX, de la Constitución Federal de 1988, que establece que la ley garantizará a los autores de invenciones industriales privilegio temporal para su uso y protección a las creaciones industriales, a la propiedad de las marcas, a los nombres de compañías y otros signos distintivos, teniendo en cuenta el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del país.
En rigor, antes de examinar la propiedad industrial positivada en el sistema jurídico brasileño y algunas cuestiones a ella relacionadas, es importante revelar, aunque brevemente, la base sobre la que descansa, a fin de establecer los fundamentos para una exégesis legítima en relación con este conjunto de normas jurídicas.
FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Como era de esperar, la civilización y la propia evolución de la humanidad están directamente relacionadas con la capacidad creadora del hombre y de su constante esfuerzo por dominar la naturaleza. Como ya señaló Tullio Ascarelli, no nos limitamos a disfrutar de los frutos que la naturaleza nos ofrece de manera espontánea, tampoco nos limitamos a aplicar al mundo de la naturaleza nuestro trabajo para obtener productos más abundantes; tratamos de dominar la naturaleza para satisfacer necesidades y crear riqueza, sabiendo que el dominio del hombre sobre la naturaleza representa la técnica[5].
Sucede que el desarrollo de la técnica sin duda no habría llegado a los niveles experimentados hoy si el derecho no hubiese actuado con el fin de fomentar la actividad creadora del hombre. Este incentivo se halla en el reconocimiento de que la creación pertenecería al creador / autor, aunque por un tiempo limitado, para garantizar a los que superan el «estado de la técnica», el monopolio temporal de explotación y el uso de su creación intelectual, siempre que posible su explotación económica inmediata.
Es importante aclarar cómo el «incentivo» creado por la ley permite la promoción del desarrollo tecnológico e industrial. Sin la concesión del derecho de explotación exclusiva de la creación intelectual casi nadie invertiría en las investigaciones de las naturalezas más diversas, ya que una vez publicadas, los competidores podrían explotarla sin los costes que hayan realizado y gastos con investigaciones, exámenes y pruebas funcionales de la creación.
Se debe tener precaución, sin embargo, que uno no debería ver la protección jurídica concedida al autor como un simple premio por la innovación técnica o por su trabajo. La temporalidad de la protección jurídica ofrecida por el ordenamiento confirma el propósito de la legislación en cuestión, que consiste en promover el desarrollo técnico, cuyos resultados pueden, después de la fecha fijada por la ley, componer el patrimonio técnico común. Esto es, como advierte Ascarelli, el propósito de la legislación sobre las invenciones industriales[6].
Y lo que es más, no es suficiente el fundamento epistemológico de la protección jurídica en materia de propiedad industrial, hay que destacar que la propia ley establece la vinculación de esa concesión de derechos de interés social y el desarrollo tecnológico y económico del país (Código de Propiedad Intelectual, art. 2). Esta premisa debe ser el norte a la exégesis de la propiedad industrial, sobre todo porque se han transformado las creaciones intelectuales, como la observación de la doctrina francesa[7] en un elemento estratégico en la creación de ventajas comparativas, y adquirir una posición competitiva en el mercado cada vez más globalizado.
Así, no se puede permitir la concesión del derecho de explotación exclusiva de una creación, con la concesión de los instrumentos jurídicos para su aplicación y protección, sin haber observado la contrapartida impuesta por la ley, cual sea la contribución al desarrollo económico y social. Además, el ejercicio de las libertades individuales reconocidas por el ordenamiento jurídico (incluida la libertad de la explotación económica de la creación) debe observar las limitaciones constitucionales establecidas, especialmente en los arts. 1, 3, 5 y 170.
RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Como ya ha advertido Ripert, el carácter inmaterial de los bienes que se refiere a la protección de la propiedad industrial se hace difícil cuando la ofensa al derecho de explotación exclusiva de la creación intelectual se produce en un mercado extranjero[8], lo que justifica el esfuerzo de varios países para establecer la protección de la propiedad intelectual (que está compuesto también por la propiedad industrial) en nivel internacional, reconociendo a los extranjeros los mismos derechos reconocidos a los nacionales, en particular el derecho a discutir el registro previo de sus «creaciones» en el país fuente, observando los requisitos legales.
La Convención de París (Convention d'Union de Paris pour la Protection de la Propriété Industrielle), en vigor desde el 07 de julio 1883, de la cual Brasil es signatario, se toma como el primer instrumento y el principal de los esfuerzos conjuntos para la protección internacional de la propiedad industrial. Este tratado internacional ha sufrido numerosas revisiones, y el último de ellos tuvo lugar en Estocolmo, con Brasil conforme con esta última revisión por el Decreto n 635/928.
En Brasil, el referido Tratado fue incorporado por el Decreto 75 572, de 08 de abril 1975, y se organiza en tres puntos básicos, así resume Harold Malheiros Duclerc Verçosa: a) la igualdad: los extranjeros deben recibir las mismas protecciones que ofrece el Derecho nacional a sus ciudadanos, b) la prioridad: una vez que promovió la solicitud de patente o el depósito de la marca en cualquiera de los países signatarios de la Convención de París, el titular deberá cumplir, dentro de los doce (12) o 6 (seis) meses, respectivamente, para pedir la extensión de la protección que le fue concedidas antes de los demás países miembros del Tratado, c) las normas generales: normas generales se refieren a los siguientes principios:
c.1) la independencia de los registros internacionales: el hecho de que un país haya concedido la protección no significa que los demás tengan que hacerlo; c.2) amplitud de la protección: cubre la industria, el comercio y la agricultura; c.3) autonomía de los países miembros: los países miembros tienen la prerrogativa de decidir sobre los tipos de patentes que mejor se adapte a sus intereses, en caso de ser concedida con o sin examen, que la duración y el principio, el procedimiento de concesión y el mantenimiento de protección; c.4) licencias obligatorias: se trata de medida que se debe prever en las legislaciones internas para evitar los abusos derivados de los titulares de monopolio; c.5) los términos para la presentación y registro de marcas: cada país miembro tiene la independencia necesaria para establecerlos, pero una marca, regularmente registrada en un país signatario del Tratado debe ser admitida para su depósito y protección en todas las demás, las excepciones previstas en el Tratado (art. 6 quinquies, punto «B»); c.6) rechazo de registro de marca: cada país miembro debe denegar el registro y prohibir el uso de las marcas que constituya imitación, reproducción o traducción que pueda prestarse a confusión con marca de conocimiento notorio; c.7 nombre): su protección se produce en todos los países miembros, sin obligación de depósito o registro; C.8) la competencia desleal: los signatarios del Tratado deben garantizar una protección eficaz contra la competencia desleal[10].
De hecho, los esfuerzos hacia la internacionalización de la protección de la propiedad industrial no se limitan a la Convención de París, han sido tomadas numerosas medidas para lograr tal fin, como la creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI – World Intellectual Property Organization (WIPO)), y los resultados reales de la Organización Mundial del Comercio (OMC – World Trade Organization (WTO)).
A propósito, en la época que se creó esta última entidad (OMC - abril de 1994) fue firmado el TRIPs (Trade- Related Aspects of Intellectual Property Rights), en Brasil identificado por las siglas ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de Derecho de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), que fue incorporado a nuestro ordenamiento a través del Decreto 1355, de 30 de diciembre 1994, sistematizado de la siguiente manera: Parte I: Disposiciones generales y principios básicos, Parte II: Normas Relativas a la Existencia, Alcance y Ejercicio de Derechos de Propiedad Intelectual, parte III: Aplicación de Normas para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, Parte IV: Adquisición y mantenimiento de los derechos de Propiedad Intelectual y Procedimientos « Inter Partes « relacionados; Parte V: Prevención y solución de diferencias, Parte VI : Acuerdos transitorias; Parte VII: Acuerdos institucionales - Disposiciones finales.
Hechas estas breves observaciones, es poner de relieve el reconocimiento explícito por el Código de la Propiedad Industrial (artículo 4), de las disposiciones de los tratados en vigor en Brasil, con igualdad de condiciones a las personas físicas y jurídicas nacionales o domiciliados en el país, aunque este reconocimiento no se oponga a la existencia de antinomias (conflictos de normas jurídicas) entre el Código de la Propiedad Industrial y los tratados en que Brasil aparece como firmante. Una vez verificado una contradicción de las normas de un tratado con las normas del Código de la Propiedad Industrial, debemos prestar atención al hecho de que los tratados internacionales se incorporan al ordenamiento jurídico brasileño con el estado de derecho común (teoría de la paridad entre el tratado y la ley nacional), lo que excluye el uso del criterio jerárquico para la solución de antimonio (lex superior derogat inferiori), y el conflicto se resuelva a través del análisis de su cronología (lex posterior derogat priori) y especialidad (lex specialis derogat generali )[11].
También, insta a consignar ser aplicable (en consonancia con las disposiciones de la Convención de París) la legislación brasileña a las solicitudes de patente o de registro del exterior y depositado en el país por los que tienen protección en virtud de un tratado o convención en vigor en Brasil, lo que el Código de Propiedad Industrial, además de los nacionales o personas domiciliadas en los países que aseguran brasileños o residentes en Brasil la reciprocidad de derechos iguales o equivalentes (art. 3).
En rigor, estas disposiciones confirman y reafirman las medidas adoptadas a nivel internacional (a través de la adhesión a los tratados y convenios), con el fin de entrar en Brasil en el ámbito internacional para promover el desarrollo tecnológico y económico.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL DERECHO POSITIVO BRASILEÑO
En cuanto al tema de la propiedad industrial, Brasil tiene como principal fuente normativa la Ley N º 9279, de 14 de mayo de 1996 (Código de Propiedad Industrial - CPI), lo que naturalmente tiene que vivir en armonía con los restantes instrumentos legales que tienen que ver con el tema, en especial los mencionados Decreto n. 75.572/75 (que incorpora la Convención de París al ordenamiento brasileño), y el Decreto 1.355/94 (que promovió la incorporación de los TRIPS/ADPIC al Derecho brasileño), excepto las hipótesis de antinomia, cuya solución debe cumplir con lo reportado en el punto anterior.
En sus disposiciones preliminares, la ley brasileña establece premisas de gran importancia para su aplicación e interpretación, explicando el fundamento de la protección de los derechos relativos a la propiedad industrial (su interés social y el desarrollo tecnológico y económico del país) y que estos derechos (de propiedad industrial) se consideran bienes muebles.
Los fundamentos de la propiedad industrial ya han sido brevemente discutidos en el punto 2. En cuanto al hecho de que se consideren bienes muebles los derechos de propiedad industrial, debemos estar atentos a las premisas expuestas en el punto siguiente.
Derechos de propiedad industrial: bienes muebles, intangibles e indivisible
Una vez considerados bienes muebles, los derechos que se examina pueden ser objeto de enajenación, u ofrecidos como garantía para el cumplimiento de otras obligaciones, sin que sea necesario el consentimiento de su cónyuge (sin necesidad de otorga uxoris), a diferencia de lo que sucedería si la ley estableciese la naturaleza inmobiliaria de los derechos de propiedad industrial (Código Civil brasileño, art. 1647)[12].
Además de ser bienes muebles (clasificación esta impuesta por ley), los derechos de propiedad industrial son, por naturaleza, los bienes incorpóreos (también llamados inmateriales). Esta segunda clasificación es de gran relevancia por la siguiente razón. Porque no son bienes corpóreos, los derechos de propiedad industrial no pueden ser objetos de posesión y, en consecuencia, los titulares no tendrán acceso a la tutela de posesión[13].
Por lo tanto, suponiendo la ofensa a los derechos de propiedad industrial, los medios adecuados para proteger los intereses del titular es la tutela específica prevista en el art. 461 del Código de Proceso Civil brasileño[14], junto con la reclamación de indemnización, cuando la ofensa causar perjuicio del titular de la propiedad industrial. Por otro lado, también por no ser objeto de posesión los derechos en cuestión, no pueden ser objeto de posesión adversa, ni aun de tradición al no admitir su incautación material[15]. Como veremos, la propiedad de tales derechos sólo se obtiene al observar las formalidades previstas en el Código de la Propiedad Industrial (archivo del documento de transferencia junto al INPI).
Consideremos, además, que cuando estos derechos sean ofrecidos como garantía del cumplimiento de otras obligaciones, se estará delante de garantía real atípica, no encuadrándose como fianza este tipo de garantía por no poder ser objeto de posesión los derechos de propiedad industrial, como queda dicho. Cabe señalar, también, la necesidad de proceder a la anotación de la carga impuesto a la patente y / o registro de derechos de propiedad industrial.
Por último, es revelar el carácter indivisible de los bienes objeto de examen.
Protección de derechos relacionados con la propiedad industrial
Establece el Código de Propiedad Industrial (artículo 2) que la protección de derechos de propiedad industrial se efectúa a través de: a) concesión de patentes de invención y de modelos de utilidad; b) concesión de registro de diseño industrial; c) concesión de registro de marca; d) represión a las falsas indicaciones geográficas y; e) la represión a la competencia desleal.
La lectura de la disposición legal que nos permite la protección estatal de los derechos relativos a la propiedad industrial está sujeta, por regla general, a su concesión por el órgano apropiado, de forma a concluir por la naturaleza constitutiva del acto que establece la protección a la invención, al modelo de utilidad, al diseño industrial y a la marca[16]. La excepción realizada se justifica, en particular, por disposición expresa de la represión a la competencia desleal, que no está vinculada a ningún tipo de formalidad.
Así, por ejemplo, un empresario que opte por no obtener la protección erga omnes derivada de la concesión de una patente de invención,[17] no está desprotegido de conductas desleales de competidores que, a través de expedientes fraudulentos, obtengan informaciones confidenciales de su actividad (incluyendo, lógicamente, la información relacionada con las invenciones y / o modelos de utilidad que el empresario ha optado por utilizar en secreto). Por otra parte, esta protección no sólo se da en el ámbito civil, sino también en materia penal, estableciendo el art. 195 del Código de Propiedad Industrial los comportamientos que tipifican el delito de competencia desleal, entre los que destacan por el uso indebido de información confidencial, los descritos en incs. XI y XII17. A estas informaciones sigilosas se da el nombre de secreto empresarial, siendo la represión de la competencia desleal, por lo tanto, el fundamento de protección de los activos intangibles del empresario.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
En Brasil, el organismo que cuida, en el plano administrativo, de la propiedad industrial, y al que deben dirigirse las reclamaciones relacionadas con esta materia, es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), organismo federal creado por la Ley n 5648, de 11 de diciembre 1970, que tiene como objetivo principal ejecutar, en ámbito nacional, las normas que regulan la propiedad industrial, y se pronuncia sobre la conveniencia de la firma, ratificación y denuncia de convenciones, tratados, pactos y acuerdos sobre el tema en epígrafe. Junto con las funciones mencionadas, el INPI tiene atribuciones normativas y decisorias.
En el ejercicio de su autoridad de toma de decisiones es importante señalar que el INPI asumirá el cargo de juez en los procedimientos administrativos que se instalan a través de una solicitud de patente o de registro de diseño industrial o marca comercial, o por medio de solicitud de nulidad del registro (lógicamente en el ámbito administrativo). En todos los casos se debe respetar los principios constitucionales del contradictorio y de la amplia defensa, por lo que corresponde a la agencia federal que los interesados, en igualdad de condiciones, el ejercicio de sus derechos. Por otra parte, al igual que todos los actos administrativos, la legalidad de las decisiones del INPI podrá ser sometida al reconocimiento del Poder Judicial.
En cuanto a la asignación de funciones reguladoras al INPI es importante revelar que se trata de usar el método que tiene como objetivo adecuar la reglamentación a las situaciones económicas cambiantes que requieren la intervención del Estado, que consiste, según Fabio Konder Comparato, en la creación de organismos autónomos de ejecución, a que la ley otorga poderes legislativos específicos en sectores determinados[19].
Es importante apartar, sobre el tema de atribución normativa a órganos del ejecutivo, la acusación de su ofensa al principio de la separación de los poderes, porque la tendencia moderna se orienta hacia la verdadera interpenetración o interdependencia de los poderes y no de separación o la independencia, como se ha señalado Kildare Gonçalves Carvalho, «el principio de separación no negó la armonía, la coordinación y la colaboración de los poderes», dada su relatividad (del principio de la separación), que consiste en un predominio, no exclusividad de una función determinada realizado por un órgano o complejo de órganos del Estado[20].
CONSIDERACIONES FINALES
Este trabajo tuvo por objetivo analizar brevemente las características principales de la Ley de Propiedad Industrial en el sistema positivo de Brasil, así como examinar los motivos por los que descansa la protección ofrecida por la legislación de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas.
Naturalmente, la complejidad y la riqueza del tema impiden que muchas cuestiones de gran importancia se señalen a la discusión en una obra tan corta.
Se espera, sin embargo, que las líneas escritas sirvan como incentivo para que los interesados en el sistema positivo de protección de propiedad industrial de Brasil puedan tener este texto como un punto de partida para un estudio de derecho comparado.
BIBLIOGRAFÍA
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VERÇOSA, H. D. Curso de Direito Comercial. Vol. 1. São Paulo: Malheiros, 2004.
[1] Abogado. Doctor en Derecho Privado de la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais (PUC/MG). Ms. en Derecho de Empresa de la Facultad de Derecho Milton Campos (FDMC). Profesor de dos cursos de posgrado en la PUC/MG y en la Facultad de Derecho Milton Campos. Correo electrónico: sergio.botrel@analiseestrategica.com.br.
[2] En la actualidad, el tema de la propiedad industrial, el inventor, un individuo, está en el lontananza, considerando que la explotación de los productos protegidos por la propiedad intelectual tiene lugar en y para el mercado a fin de verificar que en el centro de este sistema están los intereses de los empresarios y las empresas de nuevas tecnologías. Conferir, en este sentido, la opinión de Remich, Bernard. Propriété Intellectuelle: Intérêts d'Entreprise et Intérêt General. In:Le droit de l'entreprise dans ses relations externes à la fin du XX siècle: Mélanges en l'honneur de Claude Champaud. Paris: Dalloz, 1997, p. 530.
[3] Código Civil brasileño, Art. 1228. El propietario tiene derecho a usar, gozar y disponer de la cosa y el derecho a tenerla de vuelta de quien la posea o tenga injustamente.
[4] Conferir, en este sentido, GUYON, Yves. Droit des Affaires. Tome 1. Paris: Economica, 2003, p. 771. El jurista francés explica, además, que la propiedad industrial es especie del género propiedad intelectual, que también incluye los derechos de autor, el derecho de información no divulgada («secretos comerciales»), y el derecho a las «redes integradas».
[5] ASCARELLI, Tullio. Teoría de la concorrencia y de los bienes inmateriales. Barcelona: Boch, 1970, p. 487.
[6] ASCARELLI, Tullio. Teoría de la concorrencia (...), ob.cit., p. 492.
[7] REMICHE, Bernard. Propriété Intellectuelle: Intérêts d'Entreprise et Intérêt General. In:Le droit de l'entreprise dans ses relations externes à la fin du XX siècle: Mélanges en l'honneur de Claude Champaud. Paris: Dalloz, 1997, p. 525.
[8] RIPERT, Georges. Traité élémentaire de Droit Commercial. Vol. 1. 5 ed. Paris, 1963, p. 245.
[9] Se debe a que Brasil es signatario de la Convención de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial que dice ser un "país unionistas".
[10] VERÇOSA, Haroldo Malheiros Duclerc. Curso de Direito Comercial. Vol. 1. São Paulo: Malheiros, 2004, p. 297-298.
[11] En este sentido la advertencia de Luis Roberto Barroso, que en base en procedentes del Supremo Tribunal Federal brasileño aclara que «el tratado se incorpora al derecho interno en el mismo nivel jerárquico de la ley ordinaria, bajo el principio establecido: en caso de conflicto, no formular una pregunta en términos regla general y regla particular, prevalece la norma posterior sobre la anterior. » BARROSO, Luis Roberto. Interpretação e aplicação da Constituição. São Paulo: Saraiva, 2003, p. 19.
[12] Código Civil brasileño, Art. 1647. Salvo lo dispuesto en el art. 1648, ninguno de los cónyuges puede, sin la autorización del otro, excepto en el régimen de separación absoluta: I - enajenar o gravar la carga real de los bienes inmuebles; II – invocar, como autor o procesado, por dichos bienes o derechos; III - proporcionando seguridad o la garantía; IV - hacer donaciones no siendo remuneratoria, de bienes comunes, o fracción, que puede integrar en el futuro.
[13] En este sentido, se debe registrar el punto de vista defendidos en la declaración del precedente 228, el Tribunal Superior de Justicia de Brasil, verbis: «Es inaceptable que la prohibición para la protección de los derechos de autor». Recuerde que los derechos de autor y propiedad industrial son especies del mismo género: la propiedad intelectual. De ahí la posibilidad de prórroga de la reseña se refiere a los derechos de propiedad industrial.
[14] Código de Proceso Civil brasileño, Art. 461. En el acto que tenga por objetivo el cumplimiento de la obligación de hacer o no hacer, el juez concederá la protección específica de la obligación o, si procede la demanda, determinar las medidas para garantizar el resultado práctico equivalente al del adimplemento.
[15] Esta, es también la opinión de FARIAS, Cristiano Chaves de et ROSENVALD, Nelson. Direito Civil. Teoria Geral. 6th ed. Río de Janeiro: Lumen Juris, 2007, p. 351.
[16] Esto significa que después de la concesión de la patente o el registro queda constituido el derecho (aplicable a todos) del empresario explotar, con exclusividad, el bien intangible, y puede requerir la abstención del uso por cualquier persona que no obtenga el consentimiento expreso.
[17] Esta opción se justifica sobre la base de que la concesión de la patente de invención tendrá como consecuencia inevitable la publicidad de la invención (Código da Propriedade Industrial, art. 30). Por lo tanto, es el empresario, como la observación Fábio Ulhoa Coelho, evaluar lo que mejor se adapte a sus intereses: la obtención de una patente, por lo que es público, pero tienen que garantizar que otros no pueden abusar; o explotarlo en secreto. Ver COELHO, Fábio Ulhoa. Curso de Direito Comercial. Vol. 1. São Paulo: Saraiva, 2006, p. 140.
[18] "Art. 195. Comete el delito de competencia desleal quien: (...) XI - divulga, explota o utiliza, sin autorización, el conocimiento, información o datos confidenciales, utilizables en la industria, comercio o servicios, excepto los que son de conocimiento público o sea evidente para un técnico en el tema, que tuvo acceso a través de contrato o relación laboral, tras la terminación del contrato; XII - divulga, explota o utiliza, sin autorización, el conocimiento o la información contemplados en los apartados anteriores, obtenidas por medios ilícitos que tuvo acceso a través de fraude; (...)».
[19] COMPARATO, Fábio Konder. Abertura de crédito – nulidade de cláusula contratual (Comentário à jurisprudência). Revista de Direito Mercantil, Industrial, Econômico e Financeiro. N. 3, Nova Série, 1971, p. 62.
[20] CARVALHO, Kildare Gonçalves. Técnica legislativa. Belo Horizonte: Del Rey, 2003, p. 16-19. Para un análisis de la asignación de las funciones de regulación al Consejo Monetario Nacional que pedimos permiso a remitir al lector a otro trabajo de nuestra minería: BOTREL, Sérgio. Insolvência bancária. Belo Horizonte: Del Rey, 2005, p. 44-48.