Ley de víctimas y desaparición forzada en Colombia

Law of victims and enforced disappearance in Colombia

Lei de vítima e desaparecimento forçado em Colômbia

Nelson Rojas Molina1

El presente artículo es resultado de la Tesis de Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Santo Tomás.

1 Abogado, Universidad Militar Nueva Granada; Especialista en Derecho Penal Universidad Sergio Arboleda y Candidato a Magister DD. HH. y DIH Universidad Santo Tomás; Profesor Cátedra en Derecho Penal Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada ;y Profesor Cátedra DD. HH. y DIH Escuela Carabineros Faca. Correo electrónico: abogo24@ gmail.com y nrojasmolina@yahoo.es 

Copyright: Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de que hacer disponible gratuitamente investigación al publico apoya a un mayor intercambio de conocimiento global. Esto significa que se permite la copia y distribución de sus contenidos científicos por cualquier medio siempre que mantenga el reconocimiento de sus autores, no haga uso comercial de las obras y no se realicen modificaciones de ellas.


RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivo analizar la inclusión en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), medidas de reparación integral de las víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado colombiano. También se analizan los mecanismos para la prevención y eliminación del crimen de desaparición forzada en Colombia en el marco de esta ley. Para ello se presentan los avances normativos y jurisprudenciales internacionales y nacionales sobre el tema, haciendo énfasis en la reparación. El artículo presenta la importancia de la investigación, búsqueda y entrega de los restos de los desaparecidos como medida de prevención en la desaparición forzada.

Palabras clave: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, desaparición forzada, víctimas y familiares, derechos humanos.

ABSTRACT

This article aims to analyze the inclusion in the Victim Restitution Act Land (Act 1448 of 2011), measures of reparation for victims of enforced disappearance under the Colombian armed conflict. It also discusses the mechanisms for the prevention and elimination of the crime of forced disappearance in Colombia within the framework of this Law This policy describes the progress and national and international jurisprudence on the subject, stressing the repair. The paper discusses the importance of research, search and delivery of the remains of the disappeared, as a preventive measure in the Forced Disappearance.

Key words: Victims Restitution Act and Land, Forced Disappearance, victims and families, human rights.

RESUMo

O presente artigo tem como objetivo analisar a inclusão na Lei de Vítimas e Restituição de Terras (lei 1448 de 2011), medidas de reparo integral das vítimas de desaparecimento forçado no marco do conflito armado colombiano. Também se analisam os mecanismos para a prevenção e eliminação do crime de desaparecimento forçado em Colômbia no marco desta Lei. Para isso se apresentam os avanços normativos e jurisprudenciais internacionais e nacionais sobre o tema, fazendo ênfase no reparo. O artigo apresenta a importância da investigação, busca e entrega dos restos dos desaparecidos, como medida de prevenção no Desaparecimento Forçado.

Palabras clave: Lei de Vítimas e Restituição de Terras, Desaparecimento forçado, vítimas e familiares, direitos humanos.

Introducción

Tras un periodo de varias décadas de conflicto interno, el Gobierno nacional viró sus intereses dentro de un escenario de gobernabilidad con el cual busca avanzar hacia una justicia transicional en el país, teniendo como punto de partida la Ley 1448 de 2011, denominada “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”. Además, con este proceso pretende proporcionar a las víctimas una reparación integral, el cual garantice el Estado de Derecho en todo el territorio nacional.

La presente ley busca alcanzar la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición para lograr una paz verdadera. Por ello, estudia y aplica las recomendaciones de organismos internacionales y la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario; es en este sentido que busca avanzar en materia de reparación. Esta ley, en su artículo 3° define a las víctimas como “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

Otro aspecto de la ley en el artículo 3°, demanda que los parientes de primer y/o segundo grado de consanguinidad y/o primer civil de la “víctima directa” son considerados víctimas cuando su familiar “se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”. Al mismo tiempo, cataloga como víctimas a “las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

Por su parte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1944) define el concepto de desaparición forzada como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Por otro lado, Amnistía Internacional afirma que el delito de desaparición forzada pocas veces permite que hombres y mujeres víctimas vuelvan con sus familias, por lo que se violan varios derechos humanos, tales como “el derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante; el derecho a unas condiciones humanas de reclusión; el derecho a una personalidad jurídica; el derecho a un juicio justo; el derecho a la vida familiar; cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida”.

Métodos

Con el fin de realizar un análisis crítico a la Ley 1448 de 2011, en correlación al tema de desaparición forzada, se dio una revisión cuidadosa a la jurisprudencia tanto nacional, relacionada con las leyes colombianas que propenden por la eliminación del delito de la desaparición forzada, como a las sentencias y dictámenes internacionales emitidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Interamericana.

Igualmente, se revisaron textos académicos, libros y artículos científicos referentes a la reparación integral de las víctimas, y las experiencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la lucha contra la desapa - rición forzada

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha avanzado en la búsqueda de la abolición del delito de desaparición forzada en la región; ello se observa en las sentencias contra los Estados responsables de los siguientes casos: caso Bamaca Rodríguez vs. Guatemala, caso Los Niños de la Calle vs. Guatemala, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, caso Ibsen vs. Bolivia, caso Niñas Serrano Cruz vs. Salvador, caso Helidoro Portugal vs. Panamá, caso Anzualdo Castro vs. Perú y, caso González y otras (Campo Algodoneros) vs. México.

- Obligaciones impuestas a Estados responsables de desaparición forzada:

El Sistema Interamericano ha producido jurisprudencia, y ha establecido estándares y obligaciones para los Estados que ha encontrado responsables del crimen de desaparición forzada, tanto por su responsabilidad directa como por su aquiescencia. Entre las obligaciones de los Estados están:

• Ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de derechos humanos, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación.

• El Estado debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de las víctimas de desaparición forzada a sus familiares, a fin de que reciban sepultura según sus costumbres y creencias religiosas.

• El Estado debe comprometerse a colaborar en lo relacionado con el tema de detenidos y desaparecidos, aportando todos los elementos, medidas pertinentes e información que conduzca a la recuperación de las personas desaparecidas o sus restos mortales.

• Realizar exhumaciones, en presencia de los familiares de las víctimas, para localizar los restos mortales y trasladar dichos restos al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para las familias.

• Llevar a cabo un programa nacional de exhumaciones.

• Implementar normas en el derecho interno, que protejan a los menores de las desapariciones forzadas.

• El Estado debe realizar de manera inmediata las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como a sus familiares.

• El Estado deberá implementar en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia.

• Funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil.

• Creación de una página web de búsqueda.

• Creación de un sistema de información genética.

• Designación de un día dedicado a los niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado interno.

• Implementación de un programa de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas.

• Confrontación de información genética de cuerpos no identificados de mujeres o niñas privadas de la vida, con personas desaparecidas a nivel nacional.

• El Estado deberá continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas.

• El Estado debe formar al personal o funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley, e impartir la educación necesaria sobre el delito de desaparición forzada de personas.

• El Estado debe adoptar las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico nacional a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, conforme al artículo 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• El Estado deberá proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los desaparecidos o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de las investigaciones penales o de cualquier otro procedimiento adecuado.

• El Estado deberá continuar realizando todos los esfuerzos necesarios y adoptar las medidas administrativas y legales, y políticas públicas que correspondan, para determinar e identificar a personas desaparecidas durante el conflicto interno, a través de los medios técnicos y científicos más eficaces y, en la medida de lo posible, científicamente recomendable.

• El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos destinados a los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales.

- Casos de desaparición forzada en Colombia en el Sistema Interamericano

El Sistema Regional de Derechos Humanos condena al Estado por el crimen de desaparición forzada, y determina un estándar de obligaciones en la búsqueda de los cuerpos de las personas desaparecidas, a través de las sentencias: caso Caballero Delgado y Santana, caso 19 Comerciantes, caso Masacre de Pueblo Bello y, caso Masacre de Mapiripán y Masacre de Trujillo.

• Con el caso Caballero Delgado y Santana, se logró como meta principal la sanción al Estado colombiano por permitir que se perpetraran dos desapariciones con la aquiescencia de miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, la Corte IDH como sistema subsidiario, responsabilizó al Estado colombiano de desarrollar un proceso judicial para investigar los hechos; aunque este mandato permitiría que Colombia fuese soberana en promulgar su legislación referente a la protección y restablecimiento de los derechos, y la eliminación del delito de desaparición forzada; esta responsabilidad no se cumplió. En cuanto a una justa indemnización y al pago de costas por los derechos humanos violados, no cumplieron los estándares para la reparación integral. No obstante, estos mandatos permitieron establecer que las víctimas tenían derechos y que la comunidad internacional tiene conocimiento de los hechos ocurridos (Rojas, N. 2012).

• En el caso Pueblo Bello, los avances fueron sobresalientes al ordenar la identificación, captura y procesamiento de los perpetradores, lo cual es una verdadera lucha contra la impunidad. Como acto seguido, se procuró proteger o restablecer los derechos de las víctimas, mediante su búsqueda y sepultura, y garantías de seguridad para los familiares que quisieran regresar a la localidad de Pueblo Bello. Las reparaciones simbólicas cumplirían el objetivo para alcanzar la reparación del tejido social fracturado, y las indemnizaciones económicas se fueron clasificando para que las víctimas y sus familias tuviesen la oportunidad de restablecer sus proyectos de vida (Rojas, N. 2012).

• En la sentencia del caso Mapiripán es evidente que además de los avances ya obtenidos, la Corte Interamericana determinó que el Estado debía establecer un plan para restaurar los derechos violados, identificar a los culpables y judicializarlos, procurando determinar la verdad de los hechos. Además, se demandó individualizar e identificar a las víctimas, y brindar tratamiento médico integral y garantías de seguridad en el caso de que las víctimas decidan regresar a su población; y para la prevención de la desaparición forzada se ordena formar a los miembros de la Fuerza Pública en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Aunado a lo anterior, se logra un gran avance con la implementación de un sistema de información genética que determine y esclarezca la identidad de las víctimas (Rojas, N. 2012).

• Para el caso 19 Comerciantes, se agrega el logro de la justicia en la judicialización de los autores intelectuales, en donde están incursos mandos militares; así mismo, se establecen parámetros para la búsqueda de los desaparecidos; el tratamiento médico se ratifica; la reparación simbólica se contextualiza, incluyendo a la colectividad, facilitando el regreso del exilio de algunos familiares y la seguridad de los testigos que rindieron declaración en la Corte IDH (Rojas, N. 2012).

• De acuerdo con el desarrollo de las obligaciones y responsabilidades del Estado colombiano frente al crimen de desaparición forzada, se puede afirmar que el Gobierno nacional ha trabajado en pro de la consecución de los mandatos emitidos por el Sistema Interamericano, evidenciado en los resultados de los eventos del caso 19 Comerciantes y el caso Pueblo Bello (contextualizados previamente), aunque esto no significa que se haya cumplido de manera exacta cada mandato del Sistema Interamericano. Es más, en estos procesos se pone de manifiesto que aún faltan avances importantes en la investigación, judicialización, sanción y reparación de víctimas en varios eventos violentos perpetrados en contra de la población civil, es decir, que el Estado está aún en un proceso de búsqueda de la verdad y de cumplimiento de la norma que garantice la efectividad de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

Avances en la lucha contra el delito de desaparición forzada en Colombia

En Colombia han pasado tres décadas desde que se inició la lucha contra la desaparición forzada; en este periodo, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha registrado un total de 16.884 desapariciones forzadas en todo el país.

En este periodo se ha trabajado por lograr una justicia y por encontrar una verdad que aún no se logra obtener. Con todo, los mínimos logrados no pueden ser desestimados ni tampoco desechados porque se podría olvidar todo el camino recorrido, y con ello se puede correr el riesgo de que este tipo de crimen sea utilizado como estrategia de otros grupos delincuenciales (narcotráfico – delincuencia común).

En razón de lo anterior, se constituye como una prioridad la reparación integral para las víctimas y los familiares, así como el afianzamiento de políticas para la prevención del delito de desaparición forzada, y la total garantía de la prevención de este en la sociedad colombiana.

- Marco normativo colombiano que ha orientado y coadyuvado a la lucha contra la desaparición forzada

La lucha contra el delito de desaparición forzada en Colombia se ha hecho manifiesta en el desarrollo de la legislación acumulada durante la última década. Esta lucha no solo ha sido un esfuerzo del Estado sino también de las organizaciones sociales y personas que de alguna u otra manera han sido afectadas por este flagelo.

Leyes promulgadas por el Congreso de la República para eliminar o erradicar el delito de desaparición forzada

Ley 707 de 2001, “Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas” hecha en Belém do Pará el 9 de junio de 1994; Ley 971 de 2005, “Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones”; Ley 1408 de 2010, “Por medio de la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de Desaparición Forzada y se dictan otra medidas para su localización e identificación”; Ley 1418 de 2010, “Por medio de la cual se aprueba la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”; y la Ley 1448 de 2011 “Por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

- Ley de Víctimas, restitución de tierras y desaparición forzada

Dentro de la Ley 1448 de 2011, se incluyeron varios artículos que hacen referencia a la desaparición forzada, cuyo mandato demanda la eliminación de este crimen, la protección y la reparación de las víctimas de este delito en Colombia. Los artículos en mención son los siguientes: artículo 23. Derecho a la verdad, artículo 35. Información de asesoría y apoyo, artículo 132. Reglamentación, artículo 139. Medidas de satisfacción, artículo 149. Garantías de no repetición, artículo 178. Deberes de los funcionarios públicos (ver Ley 1448 de 2011).

Aunque la Ley 1448 de 2011 da un gran salto hacia la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno; en lo que respecta a las víctimas de desplazamiento forzado se les repara con la restitución de tierras; mas, en cuanto a la reparación de las víctimas y familiares de desaparición forzada, no se observan aportes nuevos a lo ya establecido en las políticas de gobierno para la lucha contra este delito. También se dejan de lado temas como el apoyo para las víctimas por parte de la Defensoría Pública. Las víctimas pueden tener acceso a los procesos, pero es necesario brindarles herramientas para que este derecho se haga efectivo.

En el artículo 35. Información de asesoría y apoyo, se presenta una contradicción porque, de acuerdo con las políticas de gobierno en contra de la desaparición forzada en la etapa de inicio de la investigación judicial, las familias de las víctimas deben estar debidamente protegidas. También sucede cuando se asigna y/o se dispone de personal para que informe a los familiares de las víctimas sobre el inicio de la investigación, pues, para este proceso ya deben estar protegidos y por tanto informados.

Lo anterior solo incrementa la burocracia que se ha establecido para el desarrollo de la atención y reparación; al final, el personal encargado de brindar orientación no lo hace ni brinda solución frente a la necesidad médica en casos especiales de desaparición forzada.

Artículo 132. Reglamentación. Dentro de las reglamentaciones que se encuentran establecidas en este artículo, encontramos que las indemnizaciones económicas que demanda la Ley 1448 son cuestionables porque no son acordes con los derechos violados; de acuerdo con el preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se considera que en el delito de desaparición forzada se violan “… múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable”, en este aspecto se diferencia de otros crímenes de derechos humanos. Algunos derechos violados son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, a la seguridad jurídica, el derecho a un proceso legal y el derecho a la justicia, el derecho a la dignidad humana, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a no ser objeto de tortura ni a otras penas o tratos inhumanos, degradantes y crueles.

Establecer para las indemnizaciones reglas de 40 smmlv, es una prueba de que la Ley 1448 de 2011 no cumple con los estándares internacionales y la buena fe de las víctimas. A pesar de ello, las víctimas y familiares tendrán su afán para que esta ley los cobije y de alguna manera supla sus necesidades, aunque no repare el grave daño que han sufrido por su o sus familiares desaparecidos. Por su parte, las indemnizaciones reglamentadas por la Ley de Justicia y Paz solo se diferencian de la Ley de Víctimas en un millón de pesos; en razón a esto, no había necesidad de conformar una política de gobierno para hacer aumentos económicos irrisorios.

Por consiguiente, es razonable pensar que en los resultados de la aplicación de la norma, se prevé de antemano que seguirán llegando demandas o casos sobre desaparición forzada al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en razón a que los procesos de transacción internos adolecen de buena fe y de una verdadera reparación integral. Además, se visualiza que la pretensión principal del Estado es desconocer el derecho a una indemnización coherente con los derechos violados.

Artículo 139. Medidas de satisfacción. Los procesos de investigación sobre los hechos, la búsqueda de los cuerpos y la sanción a los perpetradores del delito de desaparición forzada, en gran medida están orientadas a restituir los derechos y la reparación integral de las víctimas y sus familiares.

El Estado en su afán de cumplimiento, reglamentó los elementos de reparación integral de acuerdo con los estándares internacionales; sin embargo, en lo que respecta a su aplicación no se cumplen los procesos necesarios para la reparación de víctimas y familiares. Según Beristain (2010) existen medidas de satisfacción cuando esta responde a “… la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y actos de desagravio; las sanciones contra perpetradores; la conmemoración y tributo a las víctimas”.

En lo que se refiere al conocimiento público de la verdad, los paramilitares que se han beneficiado de las leyes internas, en las audiencias narran o describen los hechos de acuerdo con sus intereses, por lo que al verificar los hechos estos no concuerdan con las versiones declaradas por estos actores. En este sentido, no se cumple con lo que se refiere al conocimiento público de la verdad de los hechos; por consiguiente, las acciones contra los perpetradores no se aplican de acuerdo con los derechos violados en el marco del delito de desaparición forzada, y ello no satisface a las víctimas y familiares.

Contra los perpetradores, en razón a la Ley de Justicia y Paz, se determina una sanción constitutiva de seis años; a pesar de que estas penas son irrisorias se podrían incluir en la justicia transicional si, y solo si, estuviesen enmarcadas en una reparación integral, es decir, las medidas de reparación deben estar relacionadas. Pero el caso es que la reparación integral no se cumple porque la verdad no está dicha y los actores intelectuales se beneficiaron de una verdad contada a medias.

Artículo 149. Garantías de no repetición. La medidas de no repetición hacen parte de la reparación integral tanto individual como colectiva, lo cual implica desarrollar políticas de prevención que no sean limitadas y que subsistan a los diferente gobiernos. En la estrategia de prevención es importante incluir procesos educativos en el tema de derechos, para los miembros de la Fuerza Pública, y de manera especializada desarrollar temas como el crimen de desaparición forzada. Pero, por el contrario, la formación se centra temas de derecho internacional humanitario y derechos humanos, mas no se desarrollan temas como las violaciones cometidas por la Fuerza Pública contra los ciudadanos.

Artículo 178. Deberes de los funcionarios públicos. Es el único artículo de la Ley 1448 de 2011 que individualiza la problemática de la desaparición forzada, ya que el objetivo de las familias de las víctimas por desaparición forzada es encontrar a sus seres queridos, o al menos ver cómo el Estado establece una política de búsqueda donde se sientan vinculados y acompañados en este proceso, de la cual desconoce cuándo se va a cerrar; y se demuestren de manera incuestionable las acciones del Estado frente a los hechos generales y particulares de cada caso.

De acuerdo con Beristain (2010), el reto es “… plantear un esquema de búsqueda que trate de superar las dificultades y, en su caso, mostrar los esfuerzos. Los Estados que tienen responsabilidad directa en los hechos, cuando no han investigado, no pueden esconderse detrás de las dificultades; se necesita dar muestras claras de voluntad de devolver los restos a sus seres queridos y de encontrar una verdad que se base en las evidencias y no solo en versiones. Además, la búsqueda no es intercambiable por otro tipo de medidas, en términos de reparación para las víctimas; no se puede asumir la imposibilidad sin pruebas fehacientes” de tal manera que los familiares queden satisfechos con las acciones del Estado en los procesos de investigación y búsqueda.

Aunque Colombia es uno de los países que ha asumido la obligación de crear un plan de búsqueda de los desaparecidos –además se encuentra postulado en el artículo 139 de la Ley de Víctimas–, en un reciente estudio de Beristain (2010) se dice que el plan de búsqueda implementado por algunos países de la región es incipiente, y que en “Colombia, a pesar de que se cuente con un plan de búsqueda, los procesos de exhumación de cementerios clandestinos –a raíz de las revelaciones de los paramilitares– están priorizando el hallazgo y levantamiento de los restos, pero sin ninguna relación con los familiares. De este modo es muy difícil que se logren procesos de identificación y se corre el riesgo de que, después de un tiempo, todos esos restos sean enterrados como N. N.”

Se plantea que las ayudas humanitarias son para sobrellevar las necesidades básicas que surgen tras una victimización, pero no reglamenta lo concerniente a los apoyos internacionales que podrían ser utilizados para reparar a las víctimas, sin que se exima al Estado de su obligación de indemnizar a las víctimas con su presupuesto, pues, es su responsabilidad internacional por los hechos ilícitos cometidos en territorio colombiano sobre las personas bajo su jurisdicción.

La asistencia brindada a las víctimas como un conjunto de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social y fiscal, no es coherente con los derechos violados. Aunque la ley es un avance al reconocimiento de los derechos de las víctimas, por sí sola no restablece integralmente sus derechos violados porque cuando se cometen crímenes como la desaparición forzada, se cometen violaciones sistemáticas de varios derechos humanos. Dado que los familiares viven en la incertidumbre, el sufrimiento y la impotencia por no encontrar a sus seres queridos vivos o muertos, las indemnizaciones económicas deben ser muy por encima de los montos establecidos por el Gobierno de turno. Por consiguiente, las víctimas y sus familiares no son reparados integralmente.

Las costas de los oficios funerarios y el trasporte de los familiares para su vinculación en los procesos de búsqueda y encuentro de las víctimas, no nacen con la Ley de Víctimas, pues la normatividad existente ya incluía estos preceptos sin determinar de dónde procedían, entonces, es una obligación del Estado suplir estas necesidades. Por lo dicho, se puede concluir que este mandato es repetitivo en las normas internas.

Las políticas mixtas de reparación, restitución de tierras por vía judicial, las indemnizaciones administrativas, las medidas de rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, no se pueden cumplir en su totalidad para el caso de los desaparecidos mientras se desconozca su paradero. Lo verdaderamente importante para los familiares es que le entreguen a la persona desaparecida viva o muerta.

De tal forma que es importante relacionar la contradicción que el Gobierno ha establecido entre la norma escrita en la Ley de Víctimas y su aplicación, en esta medida es iluso pensar que exista un proceso judicial rápido y sencillo aunque se cuente con la intervención de una unidad administrativa.

Otro aspecto que vale resaltar, es que la indemnización administrativa en realidad es una compensación, dado que el Estado ofrece una conciliación con un monto extremadamente bajo para los familiares de los desaparecidos.

En las medidas de satisfacción, el Estado erróneamente confunde la búsqueda de la verdad con la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la excepción a obligaciones como el servicio militar. Los procesos de justicia y paz han sido un claro ejemplo de que, pese a que se avanzó en la búsqueda de la verdad, solo se han logrado declaraciones dudosas y confusas.

Es importante señalar que no se puede desconocer la importancia de la reconstrucción de la memoria histórica y mantenimiento de los archivos de derechos humanos, los cuales coadyuvarán a la prevención de delitos como la desaparición forzada.

Resultados y análisis general

Una lectura política de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ha llevado a la sociedad colombiana a una errada interpretación de lo que se puede obtener con el desarrollo de esta ley. Si bien es cierto que la Ley 1448 de 2011 ha dado una nueva oportunidad a las víctimas y sus familiares, quienes por diferentes motivos (falta de confianza, miedo, desconocimiento) no reportaron o denunciaron la desaparición de sus seres queridos, para que lo denuncien, las garantías que brinda no incluyen cambios o beneficios sustanciales con respecto a la Ley de Justicia y Paz.

Como primera prueba de lo dicho, cabe señalar que la Ley de Justicia y Paz reglamenta indemnizaciones que no alcanzan los 40 smlvm; y en la Ley de Víctimas el estimativo se cierra con un monto de hasta 40 smlvm, lo cual suma una cifra exacta de veintiún millones de pesos ($21.000.000). Por ello, no es justificable el esfuerzo que ha hecho el Estado para lograr la promulgación de la Ley 1448 de 2011, pues esta solo aumentó en las indemnizaciones económicas un millón de pesos.

Aun cuando el Estado acepta la responsabilidad por no hacer presencia en todo el territorio nacional, no reconoce que la indemnización en el marco de la Ley de Víctimas no es acorde a los estándares internacionales; la desdibuja cuando evoca la reconciliación.

Los miembros de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas concluyen que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es complementaria, por tanto no es una limitante para el desarrollo de las políticas de desaparición forzada.

Un aspecto positivo a resaltar es la confianza que han generado mecanismos como el de Búsqueda Urgente, que convoca la participación interinstitucional del Estado; el Registro Único de Desaparecidos operado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el apoyo y vigilancia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

El resultado de la implementación de estas políticas se vislumbra con el aumento anual de las denuncias sobre personas desaparecidas, las denuncias pasaron de 7.000 casos en los años 2004 y 2005 a 21.000 casos de personas desaparecidas forzosamente en los últimos años. Es decir, se guarda una relación entre las políticas públicas y la visibilización a través de las denuncias sobre personas desaparecidas. El punto es que en razón a la confianza de la ciudadanía, se conocen los casos y se pueden iniciar los procesos de investigación y búsqueda.

En cuanto a la búsqueda, es importante que el Estado demuestre a las víctimas y familiares que se han llevado a cabo acciones para la obtención de resultados positivos. En cuanto a la entrega de cuerpos, la Ley de Justicia y Paz ha trabajado en relación a la imposibilidad de la entrega de los cuerpos. En el marco de esta ley, las instituciones han puesto en práctica las entregas simbólicas; sin embargo, esta técnica no puede obedecer a estándares, porque muchos familiares que aceptan están prácticas se ven afectados psicológicamente pues se les desvanece la esperanza de encontrar con vida a sus familiares.

Si bien es cierto que con la Ley de Víctimas se ha avanzado, pues tanto el Gobierno como la sociedad colombiana ha asumido la problemática y se han sensibilizado sobre el tema, se mantienen los vacíos en la búsqueda de la verdad y la justicia; como ejemplo tenemos la Ley de Justicia y Paz, en el marco de la cual los grupos de paramilitares solo relataron la verdad anteponiendo sus intereses, ello ha generado un panorama desalentador.

En suma, no hay acompañamiento efectivo por parte de la Defensoría del Pueblo ya que esta no alcanza a cubrir la defensa de los casos en donde defiende a los victimarios, por tanto, es difícil contar con suficientes abogados para acompañar a las víctimas en sus procesos de restablecimiento de derechos y reparación. Es más, la formación técnica para la defensa de las víctimas de desaparición forzada es irrisoria, y no se cuenta con aportes financieros, solo es un proceso desgastante para las partes y aún más para las víctimas que tienen meras expectativas.

La técnica de memoria histórica se encuentra reglamentada en la Ley 1408 de 2010 y la Ley 1448 de 2011, lo cual permite que estos hechos permanezcan en la conciencia colectiva del pueblo. Este mecanismo es un elemento que previene que se siga perpetrando este delito o que permanezca en la impunidad.

Por otro lado, se puede decir que la denominada Ley de Víctimas no es la solución a todas las necesidades que tienen las víctimas de violación de sus derechos humanos, ni es el pilar para encontrar la paz que tanto anhelamos los colombianos; solo es un instrumento más en el manejo del Orden Público Interno. Por tanto, se deben seguir fortaleciendo los logros que se han obtenido en la lucha contra el flagelo de desaparición forzada, como la realización de un protocolo de entrega de cuerpos que permita a las personas elaborar el duelo o acercarse a él; y un protocolo para la ayuda humanitaria que permita canalizar el apoyo económico del Estado. Actualmente, gran parte de los dineros que se invierten en la búsqueda de los desaparecidos vienen de las ayudas internacionales (Asesor Jurídico de la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos, 2012).

xLa inclusión de las víctimas de la desaparición forzada junto con las demás víctimas, es desconocer la gravedad de este delito que viola “múltiples derechos” que solo se pueden restituir con la entrega de la persona desaparecida viva o muerta, pues ello satisface a los familiares y mitiga el dolor. No existe una verdadera reparación sin la entrega de los restos o la reparación simbólica, siempre y cuando los familiares lo propongan o lo acepten, y el Gobierno demuestre con acciones que ha llevado a cabo la búsqueda e investigación.

En contraposición, tenemos la irregularidad del conflicto y los pocos resultados en la búsqueda de las personas o de sus cuerpos. Las víctimas y los familiares en un gran porcentaje se acogerán a la Ley 1448 de 2011, en razón a la incertidumbre que les genera los procesos de investigación y la búsqueda de sus seres queridos.

Solo con un trabajo continuo y el sostenimiento de las políticas logradas en la lucha contra el flagelo de desaparición forzada, se logrará resistir la presión que ejercerán los gobiernos de turno en su pretensión de demostrar por todos los medios que el problema de las víctimas ya fue superado.

Para reparar integralmente a las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, es necesario que las Fuerzas Militares del Estado colombiano acepten su participación y/o comprometimiento en las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, y por ello pidan perdón a la sociedad colombiana y en especial a las víctimas. Mientras no se reconozca su participación directa o su aquiescencia para que grupos paramilitares o de autodefensas perpetraran crímenes como la desaparición forzada, será imposible lograr una paz duradera.

La verdad a la que se hace referencia, está siendo contada por los jefes paramilitares o de las autodefensas que han sido extraditados a los Estados Unidos. Estas versiones están mostrando hechos graves que deben ser reconocidos por sus autores. En conclusión, si no se hablan y se aceptan las violaciones cometidas por las fuerzas militares, no es posible lograr la reparación integral de las víctimas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    El Congreso de la República (2011). Ley 1448 de 2011. http://www.centromemoria.gov.co/archivos/ ley%20de%20vctimas%20-%20final.pdf

    Organización de los Estados Americanos (1994). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. http://www.oas.org/juridico/spanish/ tratados/a-60.html

    Amnistía Internacional. “Desapariciones forzadas” http://www.amnesty.org/es/enforced-disappearances

    Beristain, C. (2010). Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de derechos humanos. Tomo II. Edición actualizada en Colombia. Bogotá. Impresión, Universidad Santo Tomás.

    Diario Oficial n.° 44.632 (2001). Ley 707 de 2001 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley/2001/ley_0707_2001.html

    Diario Oficial n.° 45.970 (2005). Ley 971 de 2005 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley/2005/ley_0971_2005.html

    Diario Oficial n.° 47.807 (2010). Ley 1408 de 2010 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley/2010/ley_1408_2010.html

    Diario Oficial n.° 47.910 (2010). Ley 1418 de 2010 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley/2010/ley_1418_2010.html

    Rojas, N. M. (2012). Búsqueda de los desaparecidos. Tesis de Maestría no publicada, Universidad Santo Tomás, Bogotá D. C., Colombia.

    Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Mapa de Búsqueda http://www.comisiondebusqueda. com/mapaDeBusqueda.php

    Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C n.° 31 http://www.corteidh. or.cr/pais.cfm?id_Pais=9

    Corte IDH. Caso Las Palmeras vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 noviembre de 2002. Serie C n.° 96 http://www.corteidh.or.cr/pais. cfm?id_Pais=9

    Corte IDH. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de julio de 2004. Serie C n.° 109. http://www.corteidh.or.cr/ pais.cfm?id_Pais=9

    Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 15 de septiembre de 2005. Serie C n.° 134. http:// www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=9

    Cabrera, M. L. y Porras, E. (2006) Módulo de apoyo y acompañamiento comunitario en salud mental, programa de apoyo del proceso de paz y conciliación nacional. Guatemala. Publicación realizada con el apoyo de: Programa de Apoyo al Proceso de Paz y Conciliación Nacional PCON-GTZ Organización Católica para Ayuda de Emergencia y Desarrollo CORDADID Memisa-Mensen in Nood- Vastenaktie.

    Albaledejo, I. (2009). Guía de normas, mecanismos y procedimientos. Resumen ejecutivo. La desaparición forzada de personas en Colombia. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Abalon Impresiones Ltda. 23 páginas.

    Albaledejo, I. (2010). Comisión de búsqueda de personas desaparecidas: Plan de investigación para el delito de desaparición forzada de personas. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC). Naciones Unidas. Derechos Humanos, Oficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Colombia,

    Embajada Británica, Bogotá D. C. Editorial Scripto. 118 páginas.

    Bautista, Y. (2011) ¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y en su reglamentación? Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos. Ediciones Recordis.

    Asesor Jurídico de la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos (2012). Entrevista gravada.