Reseña 2: Incapacitación, tribunales y esterilización de disminuidos psíquicos . Autor: Luis-Andrés Cucarella Galiana . España: La Ley Grupo Wolters Kluwer, 2012, 424 pp .

Ómar Huertas Díaz

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El texto que se referencia por el autor Luis-Andrés Cucarella Galiana, Doctor en Derecho por las universidades de Bolonia y Valencia, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia, analiza el artículo 156 párrafo segundo del Código Penal español como reglamentación que permite a los tribunales, mediante petición de parte y con plenas garantías, esterilizar a las personas disminuidas psíquicamente, sin perder de vista la protección que legalmente les ha sido otorgada por medio de los artículos 10 y 49 de la Constitución española, la cual busca la integración de dichas personas en la sociedad a través de adecuadas condiciones para el desarrollo de la personalidad.
El artículo referido proscribe que "sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquella, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el juez, bien en el mismo procedimiento de in capacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz".
La aplicación del artículo 156 del Código Penal genera controversia, pues puede confundirse con una política eugenésica; sin embargo, la norma prevé una gran atención a la persona cuya esterilización se pretende, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales.
El texto propone un estudio de proporcionalidad de la medida, como límite a un derecho fundamental de las personas, con la privacidad de su capacidad reproductora, como lo es su integridad física.
El documento se estructura en cinco capítulos principales. El primero, "Aspectos constitucionales relativos a la esterilización de disminuidos psíquicos", plantea los diferentes problemas interpretativos y procesales en la doctrina, uno de ellos recae sobre el perfil de la persona que debe ser esterilizada previa autorización judicial, resalta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, institución que ha abordado las políticas públicas de esterilización de personas, así como la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, quienes específicamente abordan el tema de la esterilización de los disminuidos psíquicos.
El segundo y tercer capítulo se encargan del estudio de los aspectos relativos al procedimiento de jurisdicción voluntaria.
El segundo capítulo, "La jurisdicción", estudia los aspectos de la jurisdicción, sobre su extensión y límites, para el desarrollo del procedimiento de la esterilización; de igual forma, determina los límites del ius puniendi en relación con el delito de lesiones. Debe tenerse presente que la garantía básica que sirve de fundamento a todas las demás es la de la atribución a la jurisdicción de la competencia para conocer de las solicitudes de esterilización; dichas solicitudes deben presentarse por sujeto con legitimación en el seno de un procedimiento de incapacitación del disminuido o con posterioridad a la sentencia que declare su incapacidad.
El capítulo tercero, "Intervinientes e interesados en el expediente", analiza las características y aspectos relativos a los sujetos que intervienen en el procedimiento, sobre todo en lo que se refiere a los requisitos de aptitud. El juez debe analizar, en cada caso, si concurren los presupuestos objetivos que justifican la limitación del derecho fundamental a la integridad física, teniendo en cuenta que a pesar de la sentencia de incapacitación no justifican la esterilización, esta no podrá autorizarse. La personación del incapacitado en el proceso de incapacitación no es propiamente una carga de aquel como demandado, sino un imperativo legal; claro está que la personación del incapacitado debe producirse siempre por medio de un defensor judicial.
El capítulo cuarto, "Garantías desde un punto de vista objetivo: criterios para la resolución del objeto del expediente", genera un estudio que profundiza los aspectos relativos a la proporcionalidad de la medida de esterilización, pues estos aspectos son los que justifican que pueda llevarse a cabo una injerencia legítima en el ámbito del derecho fundamental a la integridad física del disminuido. En primer lugar se tiene en cuenta que el juez tome como criterio determinante para aprobar o denegar la solicitud el del mayor interés del incapaz; en segundo lugar y por exigencias de la jurisprudencia constitucional, que la medida sea proporcional con el fin que pretende alcanzarse, y en tercer lugar analizar si el incapaz es apto o no para la procreación.
Con último capítulo, el quinto, "Aspectos procedimentales", desarrolla propiamente el procedimiento y las garantías que desde el ordenamiento jurídico se proponen, pues para evitar la comisión de un delito de lesiones por esterilizar a un disminuido psíquico debe mediar una autorización del juez a través del procedimiento que se ha venido describiendo.
Finalmente, la esterilización atiende solo a cuestiones particulares y al interés del afectado, como criterio informador, todo en un marco de proporcionalidad, pues no puede nunca generarse un daño a la salud o a la vida de quien será intervenido para la consecución de los fines propuestos.