El fenómeno de bullying en Colombia*

Bullying phenomenon in Colombia

O fenômeno do bullying na Colômbia

Angela Paola Contreras álvarez**

* Artículo desarrollado en el marco del proyecto de investigación "Construcción del estado de conocimiento de la educación superior en Derechos Humanos en Boyacá".
** Abogada de la Universidad Santo Tomás y licenciada en Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Estudiante de la maestría en DD. HH. de la UPTC. Docente de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

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RESUMEN

El presente artículo describe el nefasto fenómeno de violencia y hostigamiento en ambientes escolares denominado bullying o matoneo escolar, el cual, aunque ha sido analizado desde finales de los años setenta en los países escandinavos, tuvo auge en Colombia en el año 2000, adquiriendo fuerza y permanencia con el uso de redes sociales, evidenciando la falta de políticas nacionales educativas para la atención e intervención del problema, al igual que el olvido de educación en derechos humanos y resolución pacífica de conflictos en los colegios. Esta problemática se desarrolla a través del significado del bullying, la descripción de sus antecedentes, descripción general del fenómeno, relación de los deberes del Estado frente al tema, la concepción del fenómeno desde la perspectiva de la Corte Constitucional, concluyendo en algunas sugerencias para abordar la problemática escolar.

Palabras clave: Acoso escolar, hostigamiento, matoneo, bullying.

ABSTRACT

The present article describes how the fatal phenomenon of violence and harassment in Colombia is, principally, in school environment. This phenomenon is called bullying. Although, it has been analyzed from the end 70's in Scandinavian countries, it started in Colombia about 2000 year getting strength and stablishing by social media use. This special condition not only evidences a lack of national educative policies to attend and intervene the problematic, but also the forgetfulness education about the Human rights and peaceful resolution of conflicts in the high school. In addition, this problematic develops through what bullying is; its description of antecedents,  general description of the phenomenon, how the relationship between the State duties and the phenomenon is, phenomenon's conception from a Constitutional court perspective, concluding on some suggestions to prevent this problematic in schools.

Key words: School Bullying, harassment, Bullying.

RESUMO

Este artigo descreve o fenômeno sinistro da violência e assédio no ambiente escolar chamado Bullying (matanças nas escolas), o qual tinha sido usado desde finais dos anos setenta nos países escandinavos, em Colômbia cresceu no ano de 2000, ganhando força e permanência com o uso de redes sociais, evidenciando assim a falta de politicas educativas nacionais para a atenção e a intervenção do problema, igual do que o abandono da educação em direitos humanos e a resolução pacífica de conflitos nas escolas. Esta problemática se desenvolve através do significado do bullying, descrevendo a sua origem, o seu fenômeno, a relação dos deveres do estado em face do tema, a concepção do fenômeno a partir da perspectiva do Tribunal Constitucional, concluindo com algumas sugestões para abordar o tema da problemática escolar.

Palavras-chave: Bullying, assédio escolar, intimidação.

INTRODUCCIÓN

"El tema de la agresividad ha suscitado el interés de especialistas en diferentes campos, quienes intentan abordar desde diversas ópticas, unas disciplinares y otras interdisciplinares, este fenómeno que indiscutiblemente afecta la convivencia de las comunidades, los pueblos y los países" (Cárdenas, 2009), y en esta ocasión al ambiente educativo, sus espacios, sus relaciones y por supuesto su desarrollo.
La violencia y las agresiones que se ejercen en los ámbitos escolares (Huertas, 2010, 72) tienen un precedente, que data de muchos años atrás, pues aunque actualmente ha adquirido una gran relevancia
por su continuidad, constancia y consecuencias, los estudios sobre el tema se remontan a finales de los años sesenta, y evidencian un problema de convivencia que permanece latente en las aulas e instituciones educativas, como la necesidad de trabajar en diagnósticos y alternativas para el tratamiento de dicha problemática.
"Según la encuesta de victimización escolar aplicada en el año 2006 por la Secretaría de Gobierno de Bogotá a 87.302 estudiantes de los grados 5° a 11°, el 56% fue víctima de hurto dentro del colegio, 46% recibió insultos en la última semana, el 33% afirmó haber sido víctima de maltrato físico al menos una vez en el mes anterior y el 15% dijo haber sido testigo de agresión a otros compañeros en el último año con objetos tales como piedras, cadenas, cuchillos o armas de fuego" (Cárdenas, 2009). Con respecto a otras formas de maltrato escolar, se destaca el maltrato emocional, que en los colegios de Bogotá se registra como una de las más visibles, toda vez que el 38% de la población escolar es víctima de insultos que los hacen sentir mal; el 22% sufre de rechazo y exclusión por parte de sus compañeros; y el 9% manifiestan haber recibido amenazas en los colegios (Alcaldía de Bogotá, 2009).
Según Cárdenas (2009), existen localidades reconocidas por sus bajos niveles de convivencia en las distintas relaciones que se establecen entre miembros de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos, padres de familia, comunidad aledaña). Ciudad Bolívar se destaca entre estas localidades, en parte por albergar la población más pobre de Bogotá, buena parte de ella en situación de desplazamiento y con limitadas posibilidades laborales.
En el más reciente estudio de la Universidad de los Andes, donde se evaluó la respuesta de cerca de 55.000 estudiantes en 589 municipios del país, en las Pruebas Saber de los grados quinto y noveno se encontró que el 29% de los estudiantes de 5° y el 15% de 9° manifestaban haber sufrido algún tipo de agresión física o verbal de parte de algún compañero.
Enrique Chaux, especialista e investigador de la Universidad de los Andes, establece que en las instituciones públicas del país la intimidación es más personal, de frente al estudiante; mientras que en los colegios privados, donde más se presenta el fenómeno del bullying , las agresiones son más frecuentes a través de las redes sociales (ciberbullying o matoneo virtual).
Según el investigador Chaux, los estudios indican que en Colombia uno de cada cinco estudiantes es víctima del matoneo en todas sus formas y que este problema presenta unas cifras elevadas en las regiones caracterizadas por la presencia del conflicto armado y también tiene que ver con el rol de los padres, pues muchos no están pendientes de sus hijos, no ponen límites en su casa o maltratan a los menores, con lo cual pueden estar promoviendo que estos traten mal a otros.
Enrique Chaux explica frente al también llamado matoneo que aunque en el mundo no es frecuente que la agresión física y verbal constante de un colegial lleve al suicidio, esta problemática sí deriva en depresión, ansiedad, inseguridad, actos de venganza violenta, bajo rendimiento académico y deserción escolar en las víctimas.
Concluye Chaux afirmando que las cifras que se manejan en Colombia son más altas que los promedios mundiales, son relativamente cercanas a los promedios latinoamericanos, que a su vez son los más altos en comparación con las demás zonas del mundo.
"La problemática del bullying
 o matoneo en las aulas de clase es de bastante cuidado, no solo afecta a la víctima del abuso sino también al agresor, quien corre el riesgo de desarrollar aún más sus actitudes violentas e incluso una trayectoria criminal" (Vanguardia, 2012).

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

El tema que a continuación se desarrolla obedece a una investigación de carácter cualitativo, que em
plea el método descriptivo. Este método permite seleccionar las características fundamentales del objeto de estudio y su descripción detallada dentro del marco conceptual de referencia. Naturalmente, se ubica el lugar donde se da el fenómeno, para señalar las principales características, y se describen las partes que componen el tema objeto de estudio. Según Ander-Egg (citado en Cerda, 2005), la descripción tradicionalmente responde a las preguntas ¿qué es?, ¿cómo es?, ¿dónde está?, ¿de qué hecho está? y ¿cuánto?, al igual que trata de la representación, reproducción, de aspectos característicos distintivos y particulares del objeto, es decir, aquellas propiedades que la hacen reconocible (Cerda, 2005). Así, el presente estudio permitirá: a) establecer criterios para la selección de los elementos que serán descritos; b) recoger la información pertinente; y c) sistematizar y presentar lo hallado.
Junto a lo anterior, cabe resaltar con gran importancia que el tema que a continuación se desarrolla obedece a la perspectiva de la teoría crítica de los derechos humanos, pues ella evita que se reduzca la concepción de estos derechos a simples teorizaciones jurídicas, procedimentales, y, por el contrario, permite la disertación teórica, junto a la reflexión y transformación de la realidad compleja a la que deben ser aplicados los derechos para su verdadera reivindicación y construcción de un mundo mejor, integrando bajo esta perspectiva la conceptualización del fenómeno, las responsabilidades del Estado y de la sociedad para enfrentarlo, sugerencias para posibles soluciones y la implicación de las nuevas circunstancias que deben tenerse en cuenta.

RESULTADOS

¿QUÉ ES EL BULLYING O MATONEO?

El vocablo bullying es un término inglés, que proviene del término "bully", lo cual expresa matón o agresor, y su significado hace referencia a matonismo, maltrato, acoso o abuso.
Expertos investigadores lo definen haciendo referencia al grupo de personas que se dedican al asedio, persecución y agresión de algún alumno. Persona que molesta, hostiga, o atormenta a otra (Robertexto, 2010). Se trata de una forma de maltrato, habitualmente intencionado y perjudicial, de una persona a otra, por lo general hacia aquella que se considera débil, quien termina convirtiéndose en víctima perpetua o habitual, pudiendo durar dicha situación semanas, meses o años (Cerezo, 2002).
El bullying es un fenómeno de agresividad injustificada que cursa con mayor o menor nivel de gravedad, pero siempre es violento porque pervierte el orden esperable de relaciones sociales, lo que puede denominarse como la reciprocidad moral esperable entre iguales. Se trata de un juego perverso de dominio-sumisión que cuando se mantiene de forma prolongada da lugar a procesos de victimización, con lo que ello significa de deterioro psicológico de la personalidad de la víctima y de deterioro moral del agresor (Oñederra, 2008). Se presenta en el campo escolar al igual que en el laboral; sin embargo, en el último se denomina mobbing .

ANTECEDENTES DEL BULLYING

Los primeros estudios que se realizaron sobre el fenómeno del bullying tuvieron lugar en los países escandinavos, se da inicio a este proceso en Suecia a finales de los años sesenta con el suicidio de tres menores que hicieron pública su decisión de acabar con sus vidas debido al sentimiento y ansiedad que les provocaba sentirse perseguidos e intimidados por algunos de sus compañeros, alertando a las autoridades educativas de la presencia de estos problemas sociales en los centros educativos.
Se estableció que el primer trabajo sobre bullying y las conductas que este engloba se realizó por el profesor Dan Olweus, de la universidad de Bergen. Se trata de un estudio que dio inicio en 1970, y que actualmente sigue desarrollándose. La investigación del profesor Olweus permitió que en el año de 1978 se publicara un libro sobre el tema. Los resultados de las investigaciones generaron una gran reacción en el Gobierno noruego a nivel nacional, llevando al Ministerio de Educación a desarrollar una campaña de estudio y prevención del problema en 1983. Parte de sus conclusiones han sido corroboradas y ampliadas igualmente por otros autores, como Lagerspetz K. M. (1982), Roland A. (1987), Ekblad S. (1989), Lindström (1993, 1997), Olweus (1983, 1994), Farrington (1993), Smith y Lindström (1996, 1997) citados en Andrinal (2010).
Olweus trabajó con aproximadamente 1.000 alumnos de 6º y 8º grado, con edades entre 13 y 15 años de un colegio de Suecia llamado "Greater Stockholm". En las investigaciones se clasificaron a los alumnos en agresores, víctimas y bien adaptados, teniendo en cuenta las apreciaciones de los profesores.
Dentro de las variables que se tuvieron en cuenta sobre los alumnos se encuentran según Andrinal (2010): "características socioambientales, familiares, características externas físicas y psicológicas". Sobre los colegios, las variables que se tuvieron en cuenta fueron: "tamaño, ubicación y profesorado". Finalmente, se analizaron variables respecto al clima social en el aula. Se tomaron datos de las opiniones de los profesores, las opiniones de los mismos alumnos y las opiniones de los padres, empleando como instrumento de recolección de información un cuestionario de autoevaluación, sociogramas, métodos proyectivos y escalas sociales.
En lo que se refiere a la etapa del análisis (Andrinal, 2010), se manejaron cuatro variables importantes en el desarrollo de conductas agresivas en los alumnos, las cuales fueron: el negativismo de la madre (como principal educadora del niño en sus primeros años de vida); el temperamento del chico; la permisividad materna; y los métodos disciplinarios utilizados por el padre y por la madre, tales como el castigo físico y el trato rígido.
Al referirse al negativismo y permisividad de la madre, se trata de la actitud emocional de la madre, como principal persona encargada del cuidado del niño, caracterizada por el negativismo, indiferencia y carencia de afecto, la cual puede incidir en que el chico sea más agresivo y hostil hacia su entorno.
También debe tenerse en cuenta que una alta permisividad y tolerancia, una actitud laxa, sin límites claros sobre la conducta del chico, contribuirá sustancialmente al desarrollo de una conducta agresiva en la adolescencia.
Se encontró de igual forma que las técnicas disciplinarias pueden aportar al nivel de agresión del adolescente, y que el estatus socioeconómico no muestra una correlación significativa con el nivel de agresividad, lo que viene a contradecir la "teoría de la herencia social" (Olweus, 1993). El tamaño de la escuela no incide en su aparición, ni tampoco su ubicación.
Ahora, en lo correspondiente a las características propias de los sujetos involucrados en las conductas bullying, se concluyó que uno de los signos que diferencian al bully (quien ejecuta la conducta violenta) de las víctimas es considerablemente la fortaleza física, y que la mayor parte de los sujetos implicados eran del sexo masculino. Sobre su carácter, se encontró que el bully es violento, autosuficiente y muestra un bajo nivel de autoestima, mientras que las víctimas no son agresivas ni violentas y por el contrario muestran un alto nivel de ansiedad e inseguridad (Andrinal, 2010). Acompañan a los hallazgos la determinación de que los alumnos que se encontraban entre los 13 y 15 años y que se habían detectado como bullies o bien como víctimas, a los 24 años se encontraron con alta probabilidad de estar inmersos en actividades delictivas y antisociales.
Como complemento de lo enunciado de acuerdo con lo descrito por Andrinal, los resultados más significativos descubiertos son (2010):

- "Un 15% de alumnos participaban en las acciones intimidatorias, bien como víctimas, bien como agresores.
- El 9% eran víctimas, el 7% agresores y el 1,6% habían participado como agresores y como víctimas.
- Un 5% de los alumnos estaban involucrados en el maltrato más grave (victimización dura o intensa), cuya frecuencia era de un acto de maltrato una vez a la semana.
- Los porcentajes de alumnos que decían ser víctimas decrecían, tanto en chicos como en chicas, a medida que aumentaban tanto la edad como el curso.
- Los más jóvenes y más débiles eran los más vulnerables a la victimización.
- El género del agresor y de la víctima solía ser masculino.
- Había menos agresiones físicas en los cursos superiores que en los inferiores.
- Las agresiones solían ser realizadas por compañeros del mismo curso o de cursos superiores".
Siguiendo los estudios del profesor Olweus, se encuentran los investigadores Owens, Shute y Slee, quienes al proceso anterior realizaron una diferencia de género en la frecuencia relativa de agresores y víctimas, obteniendo que en los hombres hay más agresores que víctimas en los cursos entre 6º y 9º; mientras que en las mujeres se invierte esa relación, así, en todos los cursos, hay menos mujeres agresoras que mujeres víctimas. Las mujeres adolescentes, según Owens, Shute y Slee (2000), emplean sobre todo formas indirectas de agresión como extender falsos rumores sobre compañeros(as) y la exclusión social, y lo hacen, según explican ellas mismas, para mantener amistades, formar parte del grupo de iguales o simplemente buscar excitación. Y son conscientes de que esos comportamientos son "destructores" para las chicas que son víctimas de esta agresión. Por su parte, Borg (1998), en un estudio que incluía a 6.283 estudiantes de 6º grado, concluye que las chicas, ante este tipo de episodios violentos, se sentían mal y expresaban más piedad hacia las víctimas.

DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO

Se trata de un juego perverso de dominio-sumisión que cuando se mantiene de forma prolongada da lugar a procesos de victimización, llevando con él un deterioro psicológico de la personalidad de la víctima y un deterioro moral del agresor.
Este fenómeno se caracteriza por la existencia de una víctima indefensa que es atacada por uno o varios agresores que poseen la intención de generar daño y crueldad, conducta que se repite y permanece por un largo tiempo. Se manifiesta a través de la desigualdad de poder, por la presencia de una víctima débil y uno o varios agresores, que son generalmente más fuertes física, psicológica o socialmente.
No se pueden delimitar los espacios donde se pueden producir las agresiones, al igual que los lugares o los medios empleados, ya que sus formas son múltiples, y en ocasiones no se necesita siquiera el contacto directo entre víctima y agresor, como sucede con el ciberbullying , el cual incluye un acoso indirecto y anónimo. Se puede provocar dentro como fuera de las entidades educativas.

Las personas que participan dentro del fenómeno son:

a)  En primer lugar se encuentra la víctima: la persona sometida al agresor y que sufre la violencia.
b)  Agresor: es quien domina y somete con empleo de la fuerza a su víctima. En este rol pueden verse involucrados una o varias personas, y
c)  Espectador: hace referencia a la persona que observa las agresiones.

Las personas participantes se unen en la producción del bullying mediante el silencio y la represión pública del delator.

Sobre las formas en las que se manifiesta el bullying son (Robertexto, 2010):
a)  Ataques o intimidaciones verbales, físicas o psicológicas, destinados a provocar miedo o temor, dolor o daño en la persona de la víctima.
b)  Abuso de poder, del más fuerte hacia el más débil.
c)  Nula reacción por parte de la víctima.
d)  Maltrato físico y ataques a las propiedades de la víctima, como puede ser la ruptura de objetos.
e)  Propagación de rumores, descalificaciones personales y humillaciones tendentes a causar la exclusión y el aislamiento del grupo de clase o de amigos. El rumor tendría una finalidad muy concreta, cual es dejar sin amigos a la presunta víctima. Formas de perjudicar que se dan con más frecuencia entre las mujeres.

Las formas del bullying pueden ser:

• Físicas
-  Bullying directo: aquellos maltratos contra el cuerpo, pueden ser golpear o empujar.
-  Bullying indirecto: agresiones contra la propiedad, como robar o romper.
-  Bullying verbal: ataques que contienen insultos, burlas o calumnias.
-  Bullying sexual: es cuando se presenta un acoso o abuso sexual.

• Psicológicas Abordan y degradan la autoestima, fomentan la inseguridad y el temor. Cabe resaltar que la presencia de esta forma de bullying está inmersa en todas las formas de maltrato.

• Sociales Molestias que aíslan al individuo de un grupo.
Ahora, no se pueden dejar de lado las nuevas formas de bullying , que nacen con el fortalecimiento de las nuevas tecnologías y nuevas formas de relación entre adolescentes; allí se encuentran:
-  El ciberbullying: agresiones indirectas y anónimas que se desarrollan a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como pueden ser la internet, redes sociales y el teléfono móvil.
-  Happy slapping: grabaciones de agresiones físicas brutales o vejaciones que son difundidas a través del teléfono móvil, internet y redes sociales.
-  Dating violence: acoso que se suscita entre las parejas de adolescentes, relación donde prevalece el chantaje emocional. Esta forma de bullying es considerada como el espacio de origen de la violencia de género.

PERFIL Y CARACTERÍSTICAS DEL AGRESOR (bully)

Generalmente, los bullies que desarrollan agresiones físicas son hombres, aproximadamente un 45%. En cambio, las protagonistas de actos relacionados con agresiones psicológicas como los rumores son mujeres, y sus actuaciones son más sutiles y delicadas que las ejercidas por los varones (Olweus, 1998; Ortega, 1994, citado en Oñederra, 2008).
La personalidad del agresor se encuentra influenciada por un temperamento impulsivo y agresivo. Manifiesta una deficiencia en habilidades sociales, para comunicar algo, negociar sus necesidades o deseos. Muestra una falta de empatía o capacidad para ponerse en el lugar de otra persona, asumir su situación, y manifiesta un sentimiento de culpabilidad. Es incapaz de controlar su ira y hostilidad hacia los demás (Robertexto, 2010).
Estos chicos se muestran autosuficientes y muestran un bajo nivel de autoestima. Socialmente, son chicos que tienen problemas de ajuste en sus relaciones con los demás, interaccionan de forma dificultosa y agresiva. Se ha detectado que un alto porcentaje está constituido por alumnos repetidores, con lo que, en ciertos casos, su integración escolar sería más compleja (Cerezo, 1997).
Los alumnos agresores, como se describe en Robertexto (2010), poseen una alta capacidad para poner motes, ridiculizar, intimidar, empujar, golpear o dañar las pertenencias de otros estudiantes. Necesitan dominar a otras personas para sentirse superiores. Su temperamento es fácilmente enojable; se muestran muy impulsivos y con bajísima tolerancia a la frustración. Les gusta mostrarse desafiantes ante los adultos. Son vistos por los demás como malvados, duros y poco condescendientes con sus víctimas. Pueden participar tempranamente en actividades que denotan comportamientos antisociales como hurtos, consumo excesivo de bebidas alcohólicas o vandalismo; muestran una actitud negativa hacia la escuela y consecuentemente hacia los estudios.

PERFIL Y CARACTERÍSTICAS DE LA VÍCTIMA

Considerando su personalidad, la víctima se muestra débil, insegura, ansiosa, sensible, tranquila y tímida, con ínfimos niveles de autoestima (Farrington, 1993). Socialmente, las víctimas son sujetos rechazados, sin amigos en el aula, les cuesta gran esfuerzo hacer amistades (son los menos populares, desde el punto de vista sociométrico).
Teniendo en cuenta el ámbito familiar, las víctimas pasan bastante tiempo en casa con la familia. Sufren excesiva protección paterna, lo que las convierte en niños dependientes. Son menos fuertes físicamente que los agresores. Muestran una cierta dosis de intranquilidad, ansiedad e inseguridad. Algunos investigadores opinan que ciertos signos visuales como portar gafas, color del pelo o de la piel y tartamudeo podrían ser los determinantes directos del ataque o la agresión (Olweus, 1993).
Al respecto pueden considerarse dos tipos de víctimas: a) La activa o provocativa, que cambia su actitud de ansiedad con la reacción agresiva, y b) La víctima pasiva, la más frecuente: sujetos inseguros, que sufren calladamente el ataque del agresor. (Robertexto, 2010).

CONSECUENCIAS DEL BULLYING

Las consecuencias del bullying se producen tanto para la víctima como para el agresor.

Para la víctima: es para quien puede tener consecuencias más drásticas, dado que su situación puede terminar con un fracaso escolar e inclusive con un daño físico o psicológico. Igualmente, se pueden mencionar: "a) Sentimiento de desprotección y humillación. b) Fobias al colegio y a todo el entorno escolar. c) Actitud de aislamiento. d) Altísimos estados de ansiedad. e) Cuadros depresivos, facilitadores de la inhibición escolar. f) Aparición de neurosis e histerias. g) Imágenes negativas de sí misma. h) Reacciones agresivas, que pueden adoptar la forma de intentos de suicidio (Robertexto, 2010).

Para el agresor: el agresor puede habituarse a conseguir sus objetivos mediante presión, la violencia y la extorsión. De esta forma, poco a poco se situaría en la antesala de la conducta delictiva. Así mismo, puede resultar enormemente negativo hablando de la futura posibilidad de emparejamiento al trasladar su dominio y sumisión a su pareja, tal como es el caso que sufren las mujeres. (Ortega, 1994).

Para los espectadores: aunque no son participantes directos, para estos sujetos también se evidencian los daños o consecuencias como lo son: "a) aprendizaje de comportamientos inadecuados ante situaciones injustas; no haciendo nada para evitarlas. b) Reforzamiento de las posturas individualistas y egoístas, lo que supone algo muy peligroso, al valorar y considerar como trascendente y respetable la conducta y actitudes violentas. c) La obtención de una progresiva desensibilización, adquirida mediante la contemplación reiterada y pasiva del sufrimiento de las víctimas, permaneciendo impasibles y sin hacer nada por ellos, para evitar dicha situación" (Robertexto, 2010).

FACTORES QUE PUEDEN TENER UNA INFLUENCIA DIRECTA SOBRE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Los investigadores consideran que hay varios factores determinantes en la génesis y desarrollo de las acciones y reacciones violentas en estudiantes (Olweus, 1993):

1. La actitud emotiva de los padres o personas encargadas de su cuidado y/o educación. Las actitudes y comportamientos negativos y carentes de afecto incrementan el riesgo de que el niño llegue a manifestar una actitud violenta con los demás.
2. El grado de permisividad de los padres ante una conducta agresiva del niño.
3. Métodos de afirmación de la autoridad. Si las personas que normalmente están a cargo del niño utilizan habitualmente el castigo físico y el maltrato emocional, generan violencia en el niño (no se debe olvidar la máxima tradicional relacionada con la agresión: 'la violencia engendra violencia').
4. Supervisión de las actividades llevadas a cabo fuera del centro escolar, en horas de ocio (qué hacen, con quién están, especialmente en la adolescencia).
5. Relaciones de pareja de los padres: a) Las interacciones entre los cónyuges, los conflictos y su frecuencia, las discusiones entre ambos, facilitándoles la escucha activa, de situaciones desagradables. b) La presencia de algún miembro en la familia, relacionado con la adicción al consumo de drogas y/o alcohol.
6. El uso que se hace de la televisión, y el visionado de algunos programas, que posibilitan el acrecentamiento del nivel de violencia en los telespectadores, causando innumerables daños en todos los niveles de la personalidad del niño, a saber: a) Volverse inmunes al horror de la violencia. b) Aceptar, gradualmente, la violencia como un modo de resolver los problemas".

FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN FRENTE AL FENÓMENO DE BULLYING

La Constitución Política colombiana establece en su artículo 2º que el Estado tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; además, que las autoridades de la República deben proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
Igualmente, un lineamiento constitucional es el artículo 44, el cual determina que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Y determina que tanto la familia, la sociedad como el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Seguido a ello, en el artículo 45, se reglamenta que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, y el Estado junto con la sociedad deben garantizar la protección, educación y progreso de la juventud.
En materia legal, la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece en el artículo 1º que la finalidad de dicha norma es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
En el artículo 2º se tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes; garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos (Huertas, et al., 2008), en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
En el artículo 7º se reconocen la protección integral a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, al igual que la garantía y cumplimiento de sus derechos, y la prevención de su amenaza o vulneración, mereciendo una protección integral que se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
En el artículo 10 se reitera la responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado de la atención, cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes.
El artículo 18 resalta el derecho a la integridad personal, describiendo que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, y toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
En el artículo 41 se determinan como obligaciones del Estado el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, deberá: garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato, asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física (numeral 34).
En lo que corresponde a las instituciones educativas, el artículo 43 establece que las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores (numeral 2) y establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física (numeral 3).
Sobre la Policía Nacional, el artículo 89 establece como funciones para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes la responsabilidad de adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción (numeral 1).

BULLYING EN COLOMBIA: CORTE CONSTITUCIONAL

El tema de bullying en Colombia se conoció a partir del año 2000. No obstante, este hace referencia a las disertaciones presentadas en los años 90.
La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Salle define el matoneo escolar de la siguiente forma: "puede ser entendido de varias maneras. Para Olweus, la violencia entre iguales se expresa con el término 'Moobing' (en Noruega y Dinamarca) que puede entenderse como 'grupo grande de personas que se dedican al asedio, una persona atormenta, hostiga y molesta a otra'. Con el paso de los estudios al contexto anglosajón, se asume el término Bullying, 'matonaje', que de manera más concreta hace referencia a la intimidación, el hostigamiento y la victimización que se presenta entre pares en las conductas escolares. El carácter repetitivo, sistemático y la intencionalidad de causar daño o perjudicar a alguien que habitualmente es más débil se constituyen como las principales características del acoso' (sentencia T-905 de 2011).
La profesora-investigadora Carolina Valencia Vargas, de la línea de pedagogía de las ciencias sociales de la Universidad de los Andes, señaló que el matoneo o acoso se define como
"Un comportamiento sistemáticamente encaminado a maltratar a otros mediante el abuso de la fuerza o de la autoridad. La legislación estadounidense No Child Left Behind Act (NCLBA) define acoso escolar como 'aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física' ".
El decano de la Facultad de Educación de la Universidad Javeriana definió la intimidación escolar como "conducta de agresión contra uno o varios sujetos, caracterizada por ser intencional, repetitiva y sistemática. De otro lado, la persona intimidada muestra dificultades para defenderse, lo que implica una relación de desbalance de poder". Precisó que en Colombia el fenómeno solo empezó a ser estudiado en el nuevo siglo así: "este problema comenzó a visibilizarse aproximadamente a partir de las investigaciones adelantadas por Chaux (2002) acerca de la agresión y más adelante por el MEN (2004) y Ruiz, Silva y Chaux (2005) sobre la intimidación escolar".

PLANTEAMIENTOS DESDE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Como primera medida, debe destacarse que sobre el tema de bullying , o también denominado acoso escolar, la Corte Constitucional se ha pronunciado en dos ocasiones, la primera, sentencia de referencia T-390 de 2011, y la segunda decisión, la sentencia T-905, igualmente de 2011, los dos fallos pronunciándose sobre tutelas interpuestas. En la primera decisión se hace referencia a la sanción de la conducta dentro de un plantel educativo; sin embargo, se hace allí un desarrollo del derecho al debido proceso del estudiante que fue castigado y no sobre la conducta que aquí nos convoca. Por el contrario, la segunda sentencia se refiere a la conceptualización del bullying , su sanción y posibles soluciones.
Argumenta la Corte en la sentencia T-905 de 2011 que el matoneo, como puede denominarse el acoso escolar o bullying, constituye un acto de censura y rechazo ilegítimo sobre aspectos personales de los estudiantes agredidos, ya que vulneran su dignidad al someterlos a tratos humillantes. De igual forma, considera que no se trata de actos inocentes propios de la edad o circunstanciales sobre los cuales no debe prestarse atención, y no se trata tampoco de conductas criminales originadas en algún tipo de enfermedad, se trata de una forma de acoso u hostigamiento que debe ser prevenida, entendida y solucionada por las instituciones educativas y si es del caso por los sujetos y autoridades adscritos al esquema escolar y al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de manera que se materialicen las obligaciones previstas en la Ley 1098 de 2006.
Agrega la Corte que no debe atacarse el problema con sanciones integradas a los manuales de convivencia, sino que deben articularse los derechos de
todos los menores, tanto víctimas como infractores, lo cual requiere de una reunión mancomunada, una sanción y unas actividades en el colegio con los demás estudiantes. Sin embargo, la Corte advierte que aunque es de su conocimiento que no existe una fórmula o herramienta coherente y efectiva que garantice la identificación y atención de los casos de acoso y hostigamiento escolar mediante un proceso restaurativo, no es el juez de tutela quien debe indicar qué estrategias se deben aplicar en un caso de acoso escolar, pues el operador judicial debe tener en cuenta que restaurar los derechos de las víctimas y por supuesto para garantizar el aprendizaje de los infractores se requiere de herramientas que varían de un caso a otro, de acuerdo con el nivel de complejidad del conflicto.
Es preocupante para esta entidad colegiada que no exista una definición de este fenómeno, sus elementos y tipologías o niveles de complejidad, de manera que sea posible distinguirlo de otras formas de conflicto escolar, situación que impide la diferenciación de una estrategia plena que atienda las necesidades puntuales de las partes, los padres de familia y adicionalmente de los profesores. Así, juzga la Corte que sin perjuicio de las competencias de la nación y de los entes territoriales, los programas presentados resultan fragmentarios y poco efectivos y no acreditan el goce efectivo de los derechos de los estudiantes, razones en virtud de las cuales ordena la corporación constitucional al Ministerio de educación, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, que lidere la formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, de manera que sea coherente con los programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias de las entidades territoriales y que constituya una herramienta básica para la actualización de todos los manuales de convivencia. Para tal efecto se dispondrá de un término de seis meses.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Frente a las estrategias que se han planteado para manejar el fenómeno, la alianza entre la Universidad de los Andes y la Corporación Convivencia Productiva que en el 2007 puso en marcha el programa "Aulas en paz": "Este programa está inspirado en el Programa de Prevención en Montreal, pero su acento radica en estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias ciudadanas, relacionadas con la agresión, el manejo de los conflictos y la intimidación (…) se implementa y evalúa en veintisiete escuelas de cuatro regiones ubicadas en zonas de altos niveles de violencia del país" (sentencia T-905 de 2011).
Adicionalmente, sobre las políticas públicas aplicables a los casos de hostigamiento y maltrato escolar, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) empleó el programa denominado "De Competencias Ciudadanas", que se desarrolla a través de aplicaciones como "Aulas en Paz", "Cultura de la Legalidad", "Enseñanza para la Comprensión y Construcción de Ciudadanía", entre otras.
También reprodujo los alcances de la estrategia denominada "Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos (Eduderechos)", que es una "propuesta conceptual, pedagógica y operativa que promueve prácticas pedagógicas y culturas escolares que vivencian, respetan y promueven cotidianamente los derechos humanos en la escuela" y que tiene una cobertura de 28 secretarías de educación, 191 instituciones educativas, 785 docentes y 4.842 estudiantes. Por último, el MEN se refirió a su participación en el proyecto de ley "por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos" (sentencia T- 905 de 2011).
En lo que se refiere a los menores entre los 7 y los 17 años, el ICBF en su intervención ante la Corte Constitucional (2011) adujo haber implementado el programa de "Clubes Juveniles y Prejuveniles", en el que se promocionan "herramientas prácticas para el manejo pacífico de situaciones cotidianas, formación juvenil con valores éticos y asertividad en la toma de decisiones, incentivando la tolerancia como un factor determinante para la armonía social". Esta estrategia está dirigida a adolescentes en situación de riesgo y ejecuta los programas de prevención y protección con los equipos técnicos interdisciplina
rios de las defensorías de familia de los centros zonales, que a su vez se encargan de hacer seguimiento y acompañamiento a las familias de los niños que hacen parte de los programas mencionados y que requieren la atención.
En particular, sobre la atención que la entidad da a los menores que son víctimas del matoneo, el ICBF establece (sentencia T-905 de 2011) que los defensores de familia atienden este tipo de situaciones e inicia de manera inmediata un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y se llevan a cabo todas las acciones encaminadas a garantizar una atención integral, brindándoles intervención y orientación acorde con problemáticas asociadas y adoptándose a su favor las medidas de restablecimiento de derechos con las que se garantice su protección, entre otras la intervención de apoyo y la remisión a un centro de atención especializado de acuerdo con su necesidad (…) En los casos en que el agresor es otro menor de edad, la Defensoría de Familia a cargo lo reporta al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con el fin de que las autoridades judiciales especializadas para su conocimiento investiguen la conducta punible e impongan a los responsables las medidas y las sanciones pedagógicas según el caso.

DERECHO COMPARADO: MEDIDAS DE ATENCIÓN AL BULLYNG EN CHILE

La legislación chilena contempla las medidas para resguardar a las víctimas del bullying dotando de las siguientes opciones a las familias de los estudiantes que han sido agredidos (Cruz y Alvarado, 2008):
-  Reglamento interno de los colegios: establecen normas de convivencia y sanciones a las infracciones. Sin embargo, no todos los establecimientos mencionan este tipo de situaciones.
-  Recurso de protección: para asegurar en la práctica los derechos que están en la Constitución, como la integridad física y síquica. Se interpone en la Corte de Apelaciones.
-  Medida de protección: para proteger al menor. La pueden interponer los padres, profesores o directores del colegio ante un tribunal de familia.
-  Acciones criminales: hay conductas asociadas al bullying que constituyen delito, como lesiones físicas, hurtos y abusos sexuales. En este caso los mayores de 14 años son responsables; cualquiera puede hacer la denuncia ante la policía, el Ministerio Público y los tribunales, y los profesores y directores tienen la obligación de hacerlo. De hecho, recientemente un fallo del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró con discernimiento a menor implicado en caso de bullying.
 
-  Acciones civiles: estas demandas apuntan a que se indemnice por incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección que tiene un colegio con sus alumnos. Pueden interponerlas los padres contra el agresor o contra el colegio ante un juzgado civil.

A MODO DE CONCLUSIÓN

De acuerdo con la descripción del fenómeno bullying , acoso escolar, o comúnmente denominado matoneo, se puede determinar que las herramientas dispuestas por los actores educativos como por el Estado son insuficientes para atender, intervenir y solucionar el problema presente en los colegios, debido en primer lugar a que las instituciones de educación no cuentan con la orientación particular y especializada para el manejo de esas situaciones o formas de relación, además de que la formación de los docentes no posee entrenamiento en el manejo de esta clase de conflictos.
Por otra parte, los niños víctimas de agresiones y hostigamientos deben afrontar el problema solos, ya que las instituciones no cuentan con programas que permitan detectar de manera temprana estos casos ni con medidas de prevención, generando que la situación crezca de manera silenciosa, sin contar con las instituciones en las que no se les presta atención a estas conductas y solo se conforman con la imposición de sanciones a los agresores, dejando de lado la construcción ciudadana del estudiante. Claro que esto podría entenderse por la numerosa cantidad de estudiantes que hacen parte de una misma aula, haciendo difícil para el docente el análisis del entorno, de las conductas agresivas de forma particular y eficaz.
Ahora, debe tenerse en cuenta que las nuevas tecnologías y formas de relacionarse a través de estas juegan un papel muy importante en el desarrollo de las conductas agresivas y de hostigamiento, pues se permite desplegar el ciberbullying , y con ello el anonimato del agresor, situación de gran complejidad si se tiene en cuenta que en este caso se sale de la manos del profesor controlar la situación, pues la posibilidad de controlar el uso de la red es realmente limitada.
Como medida para controlar este fenómeno debe prepararse a los docentes, de manera que tengan asertividad en identificar conductas que integren el bullying . Respecto a las instituciones educativas, deben estas generar un manual o protocolo de atención e intervención en cada caso diagnosticado, que aborde no solo las medidas sancionatorias, sino pedagógicas, reconociendo las consecuencias de la victimización, integrando a toda la comunidad educativa, es decir, docentes, directivos, padres de familia y estudiantes. No debe olvidarse que los padres de familia deben ser particularmente asesorados en la capacidad de detectar la situación y en su manejo, sea para el caso de las víctimas como para el de los agresores.
Ahora, sobre el ciberbullying u hostigamiento a través de redes sociales, no se trata de prohibir el uso de las tecnologías, pues son una herramienta útil en el proceso aprendizaje-enseñanza en la sociedad actual, se trata de formar al estudiante en el respeto, la inclusión, la responsabilidad y la aceptación del otro, y que leer y compartir una información dañina contra otra persona lo convierte también en agresor, no lo es solo quien la produce; por tanto, son ellos quienes tienen posibilidad de parar la situación en la red, rechazando la agresión en vez de promoverla (sentencia T-905 de 2011).
Bajo este contexto, debe formarse al estudiante en el marco de derechos humanos y de la aplicación de estrategias de resolución pacífica de conflictos, en virtud de lo cual pueden implementarse en las instituciones educativas las siguientes estrategias:
 "1. Adaptar la educación a los cambios sociales, desarrollando la intervención a diferentes niveles y estableciendo nuevos esquemas de colaboración, con la participación de las familias y la Administración.
2. Mejorar la calidad del vínculo entre profesores y alumnos mediante la emisión de una imagen del educador como modelo de referencia y ayudar a los chicos a que desarrollen proyectos académicos gracias al esfuerzo.
3. Desarrollar opciones a la violencia.
4. Ayudar a romper con la tendencia a la reproducción de la violencia.
5. Condenar, y enseñar a condenar, toda forma de violencia.
6. Prevenir ser víctimas. Ayudar a que los chicos no se sientan víctimas.
7. Desarrollar la empatía y los derechos humanos.
8. Prevenir la intolerancia, el sexismo, la xenofobia. Salvaguardar las minorías étnicas y a los niños que no se ajustan a los patrones de sexo preconcebidos.
9. Romper la conspiración del silencio: no mirar hacia otro lado. Hay que afrontar el problema y ayudar a víctimas y agresores.
10. Educar en la ciudadanía democrática y predicar con el ejemplo" (sentencia T-905 de 2011).

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