Análisis sobre la libre valoración de la prueba en materia electoral*

Analysis of self assessment test in Electoral

Teste de análise de auto-avaliação em Eleitoral

Carlos Manuel Rosales**
*  Este artículo es producto de la Tesis Doctoral del autor denominada "Dos modelos de justicia electoral: Los tribunales electorales de Chile y México".
** Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de México, con estudios de posgrado en la Universidad de Chile. Su contacto es cmr268@yahoo.com.

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RESUMEN

El Tribunal Calificador de Elecciones chileno tiene la facultad constitucional de erigirse como jurado para la valoración de las pruebas y con base en esto, sentenciar con arreglo a derecho. Este artículo estudiará las principales características del juicio por jurado, con base en la doctrina y experiencia del derecho estadounidense,1 observando tanto su adopción y adaptación por el tribunal electoral, así como sus pros y contras en el sistema electoral chileno.

Palabras clave: Justicia electoral, jurado, tribunal electoral, sistema de valoración de la prueba.

ABSTRACT

The Electoral Court from Chile has the constitutional faculty to be raised as jury for the valuation of the evidences and with this, pronounce in accordance to the law. This article will study the principal characteristics of the trial by jury, with base in the doctrine and American experience, observing so much his adoption and adjustment for the electoral court, as well as his pros and cons in the electoral system Chilean.

Key words: Electoral justice, jury, electoral court, system of valuation of the evidence.

RESUMo

O Tribunal Eleitoral do Chile tem a autoridade constitucional para definir-se como um juiz para a apreciação das provas e com base nessa sentença de acordo com a lei. Este artigo irá olhar para as características principais do julgamento pelo júri, com base na doutrina e experiência da lei dos EUA, observando tanto a adoção e adaptação por parte do tribunal eleitoral, e seus prós e contras do sistema eleitoral chileno.

Palavras-chave: Justiça Eleitoral, o júri, quadra de avaliação do sistema eleitoral de provas.

 

Introducción

La valoración de la prueba es un tema fundamental en el momento de la deliberación de un juez. Los elementos de prueba y su adminiculación con los hechos darán al juzgador la oportunidad de conocer la verdad jurídica y poder resolver de manera objetiva e imparcial.
Este trabajo analizará la facultad valorativa de la prueba por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (TCE o TRICEL) y sus repercusiones en el sistema electoral chileno. Esta prerrogativa constitucional es un caso especial, pues solo dos Tribunales Electorales en Latinoamérica pueden apreciar las pruebas de manera libre y con la obligación de sentenciar con apego al marco normativo vigente[2].
Por lo anterior, comenzaremos presentando las principales características y funciones del TCE, para poder estudiar a fondo la prerrogativa constitucional para constituirse jurado y posteriormente volver a convertirse en un ente judicial para sentenciar conforme al marco normativo.

Metodología

Se analizará esta facultad del TRICEL en el sentido de qué es un jurado y qué es un Tribunal, lo que implica exponer qué es la jurisdicción, así como los principios de legalidad, publicidad y responsabilidad.
Con estos antecedentes, elucidaremos las particularidades del TCE como jurado y de qué manera ha interpretado y utilizado esta facultad. A partir de lo anterior, se podrá desentrañar el comportamiento jurisdiccional del Tribunal como jurado, para finalizar este trabajo con una serie de conclusiones y propuestas, por lo que empezaremos mostrando los rasgos orgánicos fundamentales del Tribunal Calificador de Elecciones.

EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

El TRICEL es un órgano público especializado en la resolución de lo contencioso electoral:
"Un Tribunal especial, que se denomina Tribunal Calificador de Elecciones y que está establecido en la Constitución Política, conoce el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y Senadores; resuelve las reclamaciones a que dieren lugar y proclama a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos y tendrá las demás atribuciones que determine la ley, tales como la de nombrar a los miembros de los Tribunales Electorales Regionales que sean de su designación, y actúan como tribunal de segunda instancia de esos mismos tribunales"[3].
En lo que respecta a la naturaleza jurídica del TCE, es el máximo órgano electoral, tiene carácter judicial y es el responsable de validar los procesos electorales. Por lo que podemos observar, este Tribunal es un ente constitucionalmente autónomo, al no depender ni subordinarse a ninguna institución[4].
El TRICEL tiene entre sus principales funciones conocer y calificar los plebiscitos que se convoquen, ya sean de carácter nacional o comunal. Resuelve las reclamaciones relativas a la inscripción de candidaturas que acepte o rechace el Director del Servicio Electoral con ocasión de las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados. Conoce de la formación defectuosa de los Tribunales Supremos de los partidos políticos. También está dentro de su competencia conocer de las denuncias que practique el Director del Servicio Electoral con motivo de las infracciones a la Ley de Partidos Políticos y de la Ley de Gasto Electoral. Asimismo, cuenta con la facultad de nombrar a los abogados integrantes de los Tribunales Electorales Regionales[5].
La composición del TCE es de cinco magistrados, de ellos cuatro deben ser miembros activos de la Corte Suprema de Justicia, designados por sorteo. Además, está integrado por un expresidente o vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a 365 días, será seleccionado también por sorteo por la Corte Suprema, designación que no puede recaer en personas que sean miembros del poder legislativo, candidatos a cargo de elección popular, ministros de Estado, ni dirigentes de algún partido político[6].
La duración en el cargo de los magistrados del TRICEL es de cuatro años, pero ellos pueden ser nuevamente considerados para el próximo periodo, en la medida en que cumplan los requisitos (ser ministro de la Corte Suprema de Justicia, principalmente).
Como advertimos, cuatro de los cinco ministros del TRICEL son miembros de la Corte Suprema de Justicia. Los requisitos y procedimientos para ser designado ministro de la Corte Suprema de Justicia chilena están contenidos en el artículo 254 del Código Orgánico de Tribunales:
"Ser chileno; tener el título de abogado; cumplir tratándose de miembros de Escalafón primario, con los requisitos que establece el artículo 283[7], y haber ejercido, tratándose de abogados ajenos al Poder Judicial, por lo menos quince años la profesión de abogado, sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en los números 1º y 2º. En caso de tratarse de abogados que se hubiesen retirado del Poder Judicial, deberán haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones para ser considerado en lista de méritos".
Por lo que respecta a la integración de la Corte Suprema de Justicia, esta se encuentra compuesta por veintiún ministros.
El mecanismo para designar a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema es por la selección del Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas (quina) que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobase la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años su título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva[8].
La Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de este y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos.
Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados[9].
De lo anterior, se desprende que los magistrados integrantes del TCE no cuentan con legitimidad democrática, por lo que esta ausencia de legitimidad requiere de cierta argumentación judicial suplementaria, para justificar este déficit[10].
Aquí existe un monopolio de la Corte Suprema de Justicia, pues ellos detentan la administración de la justicia electoral, lo que a mi parecer puede ser compartida con especialistas ajenos al Poder Judicial. Una combinación mixta entre civiles y miembros de la judicatura, pero no compuesta mayoritariamente por ministros de la Corte Suprema, pues la actual composición del TCE es una forma de autogeneración de sus integrantes o cooptación, lo que se ha instituido en un monopolio de la cúpula judicial[11].
Por lo que atañe a este trabajo, la facultad de constituirse como jurado para la valoración de la prueba está contenida en el artículo 96 constitucional.

FACULTAD VALORATIVA DEL TCE

El objetivo de establecer un sistema contencioso judicial electoral fue para crear un mecanismo para resolver los conflictos suscitados en la realización y la calificación de las elecciones, pues anteriormente los comicios eran calificados por los miembros elegidos al Parlamento.[12]
Por lo mismo, se instauró un órgano autónomo jurisdiccional electoral en la Constitución de 1925, que fuera responsable de examinar que las elecciones se realizarán conforme a las reglas del juego, traspasando la calificación de las elecciones del Parlamento a una institución imparcial e independiente, denominado Tribunal Calificador de Elecciones.[13]
Asimismo, se facultó al TCE poder valorar la prueba como jurado y poder sentenciar con base en derecho.[14] Después de otorgar a éste Tribunal, la prerrogativa constitucional de calificar las elecciones. Estos magistrados tuvieron la responsabilidad de actuar, sin ningún criterio político o extrajurídico.
Actualmente, el Tribunal Calificador de Elecciones conserva este mecanismo para ponderar las evidencias y dictar su sentencia.[15] Sin embargo, la ley del TRICEL (Ley 18.460) no manifiesta el mecanismo de valoración de la prueba.
Por lo que, al investigar el sentido de valoración de la prueba dentro de la regulación electoral, encontré que se reiteraba este procedimiento de ponderación en el artículo 104 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: "El Tribunal Calificador de Elecciones procederá de norte a sur al estudio de la elección o plebiscito reclamado. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección o plebiscito. Con el mérito de los antecedentes declarará válida o nula la elección o plebiscito y sentenciará conforme a derecho".
Hemos advertido esta particular forma de apreciar la prueba en el sistema judicial procesal electoral chileno. Ahora, describiremos lacónicamente qué es la prueba, para comprender esta facultad constitucional del TCE.

LA PRUEBA

El proceso jurisdiccional "está orientado hacia la verdad"[16]. El propósito principal de la actividad probatoria es alcanzar el conocimiento de la verdad de los enunciados fácticos del caso, los cuales figurarán en premisas del razonamiento judicial justificatorio[17]. "El juez, en el uso o ejercicio de sus poderes probatorios, ha dejado de ser un mero espectador en el proceso, para desarrollar una actuación mucho más participativa, con el objeto de agotar todas las posibilidades de conocer la verdad objetiva".[18]
Ahora, respecto a la prueba, esta puede ser entendida de diversas maneras:[19]
"Demostración de la verdad de una afirma ción, de la existencia de una cosa o de la rea lidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación, persuasión o convencimiento que se origina en otro, y es pecialmente en el juez o en quien haya de re solver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal"[20].
El concepto de prueba no es fácil de describir, pues como señala Flavio Galván, la prueba puede ser descrita desde diferentes aristas:
"…como una acción o sea una carga procesal para alguna de las partes e incluso como una facultad otorgada al órgano juzgador; al mismo tiempo, la prueba puede ser vista como efecto, si se refiere a la convicción generada en el juzgador, sobre los puntos de objeto de controversia; asimismo, es un elemento por el cual se hace alusión a la supuesta cosa, hecho o persona que se utiliza para probar; igualmente, la prueba puede ser vista como procedimiento, si es vista como la conducta de las partes, de los terceros, y hasta de los juzgadores, para aportar, ofrecer admitir, preparar, requerir, desahogar, perfeccionar y valorar la prueba; asimismo, la prueba es la acción y efecto de apreciar o valorar los elementos aportados en el proceso, con el objetivo de determinar su relevancia en las pretensiones de una de las partes y la defensa de la otra"[21].
Por lo que la prueba tiene como misión el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso[22]:
"La circunstancia de que conforme al sistema de prueba constituida, la autoridad debe tener en su poder determinados documentos sobre los actos expuestos, facilita enormemente el uso de los poderes probatorios del juez, ya que le basta con identificar los elementos que requiere, para resolver el litigio y/o solicitarlos a la autoridad correspondiente"[23].
De esta manera, se comprueba la función e importancia de la prueba y la determinación judicial de los hechos, lo que es uno de los problemas fundamentales del proceso, de la justicia y del ordenamiento jurídico en general[24].
Para concluir este apartado, es menester señalar cuáles son los principales mecanismos para apreciar la prueba:
"1) sistema legal o de la prueba tasada (cuando la ley señala por anticipado cuál es el grado de eficacia que el órgano jurisdiccional debe atribuir a determinado medio probatorio);
2) sistema de la prueba libre (cuando el órgano jurisdiccional puede apreciar las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas sin traba legal alguna, de manera que pueda formarse su convicción libremente, haciendo la valoración según su sentir personal, racional, moral, o en conciencia, sin impedimentos de alguna especie y menos de orden jurídico);
3) sistema de libre apreciación razonada o de la sana crítica (cuando el órgano jurisdiccional tiene la facultad para determinar en forma concreta la eficacia de cada uno de los elementos que obren en autos, de acuerdo con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, considerándose como un sistema intermedio entre los anteriores); y,
4) sistema mixto (aquel que combina algunos de los sistemas que anteceden)"[25].
Podemos deducir que el TCE utiliza el sistema de libre valoración de la prueba al constituirse en jurado, porque no está sujeto a ningún elemento legal, salvo su buen criterio y sano raciocinio, tal y como un jurado, por lo que estudiaremos esta institución.

QUÉ ES UN JURADO

La facultad constitucional del TRICEL de valorar como jurado y sentenciar con apego a la normativa es particular en los Tribunales Electorales, lo que produce una gran diferencia en la forma de ponderar judicialmente las pruebas ofrecidas durante el proceso.
Ahora, es nuestro oficio dilucidar su significado y examinar las implicaciones de esta función del TCE.
El juicio por jurado es una institución democrática. Su acepción gramatical, la define como "un cuerpo de personas que se encuentran bajo juramento, para dar un veredicto sobre algún asunto sometido ante ellos; esp.: un cuerpo de personas seleccionadas, que han jurado encontrar en cualquiera de los hechos expuestos la verdad y dar su veredicto según la evidencia"[26].
Godfrey Lehman define a este órgano colegiado como "un número de personas calificadas, seleccionadas de manera que prescribe la ley, colocadas en un panel y que han jurado investigar los hechos de un caso legal y, dar una decisión sobre las pruebas dadas ante ellos en el caso"[27].
La definición semántica que señala el diccionario Black´s Law sobre el jurado es: "cuerpo de hombres y mujeres seleccionados conforme a la ley, que han jurado informarse de ciertos hechos y declarar la verdad sobre pruebas presentadas ante ellos". Esta acepción adiciona un factor muy importante: "están obligados a aceptar la ley… y aplicar la ley aplicable al caso, por lo señalado por el juez"[28].
Alexis de Tocqueville, en Democracia en América definió al jurado de la siguiente manera:
"El jurado es preeminentemente una institución política. Esta debe ser considerada como una forma de la soberanía de la gente; cuando aquella soberanía es repudiada, esta debe ser rechazada; o debe ser adaptada a las leyes según las cuales, aquella soberanía está establecida. El jurado es esa parte de la nación la cual ejecuta las leyes y que está incrustada, en las Cámaras del Congreso que se constituyen como una parte de la nación que hace las leyes"[29].
Thomas Jefferson estimó que "El jurado fue nuestra mejor forma de asegurar la aplicación de la ley y la mejor manera de impartir justicia, que con exactitud reflejaron las moralidades, los valores, y el sentido común que la gente pidieron obedecer en la ley"[30].
El objetivo del juicio por jurado es entregar a los ciudadanos la administración de justicia. Pues anteriormente, esta función era un monopolio de los monarcas o de los magistrados asignados[31].
La implementación de esta institución en una democracia permitió que fuera el pueblo el encargado de dirimir lo que era justo, incluso con la posibilidad de nulificar la ley, en ciertos casos, en que la ley fuera considerada como injusta:[32]
"El jurado tiene el poder de absolver o desaplicar una norma si ellos consideran que es opresiva, o si ellos creen que una ley es legítima, pero que al aplicarse bajo ciertas circunstancias pueda convertirse en opresiva"[33].
Al analizar este concepto observamos que el jurado es una institución compuesta por un grupo de ciudadanos[34], seleccionados conforme a lo estipulado en la ley[35], extraños entre ellos mismos[36], de todos los estratos sociales de la comunidad[37], iguales entre ellos[38], que dejan sus trabajos para cumplir su obligación civil para servir como jurados[39], que se encuentran bajo juramento y que (idealmente) desconocen los hechos por juzgar.
La Suprema Corte de los EE. UU. ha definido que la composición ideal del jurado, sucede cuando está representada la comunidad[40].
Los integrantes del jurado no son personas especializadas en las leyes[41] (pero puede haberlo en la selección –voir dire – de este), son personas comunes y corrientes, lo que significa que los procesados serán juzgados por sus pares. El jurado deberá escuchar a ambas partes de manera pasiva y examinar objetivamente las evidencias[42] presentadas ante ellos, para emitir un veredicto imparcial[43] de culpabilidad o inocencia[44].
Sin embargo, pueden darse ciertas situaciones para excluir a algunos ciudadanos de la integración del jurado, como por ejemplo no ser ciudadano con 18 años de edad; vivir un año fuera del distrito judicial que lo convocó; que sea incapaz de leer, escribir o entender el idioma; que sea incapaz de hablar el mismo idioma; por incapacidad física o mental; o que esté cumpliendo una condena criminal de más de un año y sus derechos civiles no hayan sido restaurados[45], por lo que esta institución será la responsable de administrar justicia de manera colegiada. Además, tiene la discrecionalidad de poder ignorar las normas legales para que la impartición de justicia sea servida de mejor manera,[46] y poder determinar la inocencia o culpabilidad del procesado, con base en su racional juicio[47]. La función judicial del juez será dirigir el proceso y legitimar el veredicto ante toda la población y preservar la confidencia pública de la justicia en la sentencia[48].
Un tema medular del sistema de juicio por jurado es cómo determinan su veredicto. Esto no es una cuestión fácil sin embargo, se puede decir que: "no hay directrices estrictas para los miembros del jurado a seguir, no hay ningún manual que ellos puedan utilizar o que les indique, el paso a paso, de qué hacer. La única acción que ellos requieren antes de discutir los hechos y pruebas, es seleccionar (antes de que las discusiones comiencen) un director del jurado (aunque en algunos tribunales de EE. UU., el juez ya haya hecho esto por ellos, por lo general esta función se asigna a la primera persona seleccionada para servir en el jurado). Cada miembro del jurado produce su propia decisión, argumentando con los otros integrantes del jurado las cuestiones del juicio, que tuvieron al alcance de la mano"[49].
Para Jeffrey Abramson, idealmente la deliberación del jurado es un proceso dinámico en el que las diversas fuerzas del jurado argumentan y confrontan sus puntos de vista para poder llegar por medio de sus deliberaciones a un veredicto en donde "el poder de persuasión es la mejor arma para lograr que el jurado se manifieste unánimemente"[50].
Asimismo, Neil Vidmar señala que "durante las deliberaciones, la puerta está cerrada. Nadie puede entrar en el cuarto del jurado, y los jurados no pueden salir. Normalmente, deducimos o imaginamos las cuestiones del debate, el conflicto de personalidades, los argumentos claves o la utilización de las pruebas sobre las cuales el veredicto permanece o se comienza de nuevo toda la discusión"[51].
Las deliberaciones del jurado son democráticas[52] y privadas,[53] por lo que se hace difícil saber cómo son sus deliberaciones en el momento de discutir sus decisiones y observaciones durante el juicio.[54]
Los integrantes del jurado tienen prohibido discutir el caso y son llevados a una sala especial (en el estado de Nueva York se les "secuestra" y no se les permite volver a su hogar hasta que emitan su resolución[55]). Durante estas deliberaciones para sentenciar, los miembros del jurado son libres de hablar[56]. Después del momento de la discusión entre ellos, viene la primera votación, la cual en el 90% de las ocasiones se conserva en el mismo sentido[57]. Posteriormente, de la emisión de su veredicto son libres de conversar sobre el caso juzgado, sin ninguna reserva[58].
Respecto al mecanismo de cómo deberían ser valoradas las pruebas,[59] se ha considerado que los integrantes del jurado deben tener una gran virtud en sus mentes, la cual debería ser como un papel en blanco, y tomar de manera abstracta solo en cuenta, la evidencia probada en una corte pública[60].
Por supuesto que existen personas que están en contra de los juicios por jurado porque "deciden los casos según la emoción, el prejuicio o la simpatía, mas no tanto por lo que indica la ley y las pruebas".[61]
Varias son las características procesales del jurado que hemos visto: a) sus deliberaciones son secretas; b) no están sujetos a las normas legales y pueden llegar a no utilizar una ley que consideren injusta y; c) no tienen responsabilidad alguna sobre sus resoluciones[62].
Para contrastar la diferencia entre un jurado y un tribunal, debemos citar los elementos de existencia y funcionamiento de un tribunal para su correcto desempeño: jurisdicción, competencia, publicidad y la responsabilidad de los jueces como funcionarios públicos.
Lo primero que haremos es definir qué es la jurisdicción. Esta obligación estatal es la facultad de los tribunales para dictar sentencia en un caso presentado por dos partes con la contradicción de intereses y pretensiones, para que se resuelva por un juez (que cuenta con ciertas garantías judiciales[63]) conforme a las leyes establecidas con anterioridad, por lo que la jurisdicción debe ser entendida como "el conjunto de atribuciones que tiene el Estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia"[64] .
Pero no debemos olvidar que los tribunales son órganos estatales específicos y permanentes, con autonomía propia emanan de la Constitución, cuya función pública consiste en realizar la actividad jurisdiccional, para administrar justicia[65].
En nuestro caso, la jurisdicción en materia electoral para Jesús Orozco es entendida como "la potestad por la que el Tribunal Electoral conoce de los conflictos o impugnaciones que, con motivo de las elecciones, surgen por desobediencia o desconocimiento de la ley; hace comparecer a las partes involucradas en ellos, declara lo que la Constitución y la ley ordenan para cada caso concreto y, cuando así se requiera, dispone de la fuerza pública para hacer efectivas las resoluciones dictadas por el propio Tribunal Electoral"[66], por lo que la jurisdicción electoral es especial, porque está "encomendada generalmente a tribunales diferentes de los ordinarios, que se rigen por procedimientos propios contemplados en leyes específicas; sin que obste para ello que algunos tribunales estén incorporados a Poder Judicial respectivo, porque normalmente prevalecen los restantes elementos"[67].
Para complementar el concepto previo, tenemos la competencia jurisdiccional. Esta es definida como "la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional dentro de los límites en que válidamente puede desarrollarse tal aptitud"[68].
Por otro lado, los tribunales como instituciones del Estado deben realizar sus labores bajo el principio de publicidad. Este principio faculta a los ciudadanos para conocer las actividades del Estado. Así, esta prerrogativa jurídica se convierte en una garantía de control sobre las acciones del gobierno y por tanto sirve para el fortalecimiento del Estado. En consecuencia, la podemos definir como aquello que nos permite apreciar con nitidez lo que realiza el Estado[69].
Sobre este tema, Ernesto Garzón Valdés ha considerado que: "la publicidad es un principio normativo [que] puede servir como criterio para juzgar acerca de la calidad democrática de un sistema político: cuando está presente se habla de razón de derecho, cuando está ausente, de razón de Estado"[70].
Ciertamente, la publicidad es la manifestación exterior de las actividades de los poderes públicos, así como de las razones en que se basa dicho comportamiento. Se incluirían desde las motivaciones de los actos administrativos, las sentencias, la participación de los administrados en las funciones públicas, etc., por lo que "la publicidad sería el resultado que se desea obtener en todo el funcionamiento del sector público en función del derecho que se reconoce a todo ciudadano de disponer de información"[71].
De esta manera, lo público se concibe como una interrelación entre lo público de la sociedad y lo público del Estado, siendo la sociedad la encargada de trasladar y especificar el interés nacional a la esfera estatal[72].
Para concluir este apartado, tenemos que mencionar que los funcionarios del Estado tienen que cumplir con sus derechos y obligaciones. La responsabilidad de los servidores públicos que administran justicia es un proceso establecido para sancionar a quienes cometen faltas (ya sea por acción u omisión) de sus deberes durante su desempeño como juzgadores:
"La responsabilidad es el procedimiento establecido para imponer sanciones a los jueces que cometan errores inexcusables, faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones y, en una dimensión más amplia, también puede incluir la responsabilidad procesal en la medida que los miembros de la Judicatura gozan de atribuciones para la dirección del proceso; y finalmente, la responsabilidad de carácter político, cuando dichos miembros intervienen en los instrumentos de justicia constitucional"[73].
Ahora, entraremos al fondo de este trabajo. Qué tan beneficioso o perjudicial es que un tribunal público se convierta en jurado para valorar libre y secretamente la prueba y posteriormente entregue una sentencia con base en el marco normativo.

¿UN TRIBUNAL COMO JURADO  Y QUE SENTENCIE CON APEGO A DERECHO?

Son varios puntos los que compararé, entre ellos cómo el TRICEL ha entendido el principio de legalidad electoral, las sesiones privadas para deliberar del TCE y las contradicciones al valorar las pruebas como jurado por el Tribunal Electoral.
El Tribunal Calificador de Elecciones ha definido el principio de legalidad:
"…esto significa que la Constitución le fija una cali dad al fallo o sentencia, que no guarda relación con la integración letrada o escobina del órgano, sino de que el fallo debe basarse, fundamentarse y ajustarse a las leyes vigentes en la República, estándole vedado fallar en conciencia o conforme a su exclusivo criterio"[74].
Lo anterior indica, que el Tribunal debe "fallar con arreglo a derecho, es decir, resolver el conflicto aplicando el derecho electoral en todas sus fuentes formales. De este modo, es menester citar que la regla de hermenéutica constitucional básica es la regla finalista o sistémica, conforme a la cual toda interpretación de la Constitución y en general de las leyes de derecho público debe considerar a la Constitución como un subsistema de normas fundado en principios y valores constitucionales que suponen la adopción por el constituyente de un conjunto de decisiones acerca de la organización estatal y de su relación con los ciudadanos"[75].
El TCE al respaldar su facultad para erigirse como jurado, también lo hace con base en la historia jurídica de la ley de los Tribunales Electorales Regionales (TER): "procederán como jurado en la apreciación de los hechos, considerando la prueba rendida durante el curso de la reclamación de acuerdo a las reglas de la sana crítica o persuasión racional. Entendiendo que en dicha apreciación se considerarán principalmente, las normas de la lógica y las máximas de experiencia, para posteriormente sustanciar con arreglo a derecho"[76].
Ahora, en lo que respecta a su jurisprudencia, el TCE advirtió que en el inciso 24 de la Ley 18.593 de los TER confiere a estos la potestad de apreciar los hechos como "jurado", esto es, "conforme a su recta conciencia moral". Asimismo, el TCE ha señalado que cuenta con "amplísimas atribuciones en la valo rización de las pruebas" [77].
En otra sentencia, dentro de un conflicto de organizaciones independientes, el TRICEL señaló que debía entenderse por esta facultad deliberativa constitucional:
"Que, como lo establecen los artículos 96 de la Constitución Política de la República y el 24 de la Ley 18.593, los TER procederán como jurado en la apreciación de los hechos, lo que significa que están facultados para analizar y valorar la prueba sin otras limitaciones que las que les impone la prudencia y teniendo primordialmente en vista la finalidad de resolver la controversia con un acendrado espíritu de racionalidad y justicia" [78].
Con estos antecedentes, el primer objetivo de nuestro trabajo era comparar a la institución del jurado con la facultad valorativa del TRICEL, lo que nos permitió contrastar las diferencias entre un jurado y los jueces electorales en cuanto a su composición y selección: 1) los magistrados son especialistas en derecho; 2) no son seleccionados al azar, ni son parte de la comunidad que presenta su conflicto electoral; 3) no son pares entre la ciudadanía en sentido estricto, pues son funcionarios públicos (jueces de la república) y tienen ciertos derechos y obligaciones por su investidura; 4) la inamovilidad de los magistrados electorales origina que sean ellos los competentes para resolver todos los casos (a excepción de que haya alguna causal de implicancia, para no conocer del asunto); y 5) en caso de empate en la votación, el presidente del TCE tiene voto de preferencia, lo que no sucede en un jurado, donde todos son pares entre sí.
En la institución del juicio por jurado (Trial by jury) se trata de impartir una justicia más social. Sin embargo, qué tan conveniente es que un Tribunal (en este caso electoral) delibere en secreto, y no se conozcan sus discusiones[79].
Es menester señalar la falta de publicidad de los debates de los magistrados del TCE, porque en sus audiencias al momento de juzgar lo hacen de manera secreta, cuando se solicita al público asistente su salida de la sala para deliberar, por lo que sus argumentos y razonamientos no son materia de discusión pública[80].
Aquí tenemos un problema, porque en un Estado constitucional democrático de derecho resulta imperativa la obligación de propagar la cultura de la publicidad y transparencia de todos los actos electorales no solo como condición de la verdad jurídica, sino como requisito fundamental del sistema democrático, toda vez que, como observaron Kelsen[81] y Bobbio,[82] "el principio de publicidad es peculiar de una democracia constitucional"[83].
En este caso, la valoración de la prueba por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (como jurado) es la excepción al sistema público electoral chileno[84].
Esta falta de publicidad en el momento de hacer la valoración de la prueba de manera secreta por el TCE no es congruente con el sistema electoral público que señala la Constitución, por lo que es vital, que sus razonamientos al argumentar y decidir se realicen de manera pública, tal y como se hace en los Tribunales estatales, pues la opacidad en los asuntos públicos lesiona al régimen democrático, lo que puede provocar dudas, inconformidades y daños irreparables[85].
Por otro lado, si bien el jurado no está sujeto totalmente a seguir las normas en la valoración de la prueba y dictar su voto según su conciencia,[86] los magistrados del TRICEL no deberían deliberar de forma privada y menos a puerta cerrada para dirimir cualquier caso. Para que posteriormente, los magistrados del TCE ajusten su fallo a derecho, lo que me parece difícil de comprender que después de valorar como jurado se reconstituya de nuevo como juez[87]. Esta transmutación legal perjudica la transparencia en la impartición de justicia, por lo que se debe modificar la actuación del tribunal, para que se ajuste al principio de publicidad de manera absoluta y se establezca un mecanismo mixto para la valoración de la prueba.
Después de este recorrido de conceptos, argumentaciones y deducciones deseo ofrecer una serie de conclusiones y propuestas, para revalorar la actuación procesal probatoria del TCE.

Conclusiones y Propuestas

1. El tema principal de este trabajo fue explorar la facultad de valoración de prueba del TRICEL como jurado, lo que me pareció a primera instancia un tema muy particular al estudiar la institución del jurado.
Si bien es cierto, la figura de jurado tiene como misión aproximarse a una justa impartición de justicia por sus pares, esta deliberación la hace un cuerpo colegiado no profesional o con conocimientos legales mínimos, su nombramiento es efímero y único, al contrario del TCE, que está integrado por un cuerpo de profesionales del derecho que de cierta manera no son pares entre los ciudadanos, es permanente y autónomo; además, el Tribunal dirige el proceso y sobre todo debe valorar las pruebas objetivamente:
"La valoración probatoria no puede ser sino una actividad racional y, por tanto, resulta incompatible con la arbitrariedad o con la idea de una íntima y libérrima convicción del juzgador que es inescrutable y, por tanto, no comunicable, sobre los hechos controvertidos en el caso"[88].
2. Como mencionamos, la institución del jurado tiene ciertas características que me parecen no son propias de un tribunal integrado por jueces profesionales. Entre esas facultades que señalamos respecto del jurado, vemos que ellos no están obligados a acatar las normas, pueden llegar a nulificar una ley y no son responsables de sus sentencias. El punto que deseo señalar es que si el TCE ha ignorado o derogado la ley en el momento de ponderar la prueba, qué tan legal será esa sentencia.
3 Las deliberaciones colegiadas del TRICEL tienen por objeto que ellos puedan hacer sus argumentaciones, opiniones y descargos. Sin embargo, estas las realizan de forma privada, acto que es contrario al principio de publicidad electoral contenido en el artículo 18 Constitucional. Ahora, si bien es cierto que la constitución contempla la facultad de que el TCE para valorar las pruebas como jurado y sentenciar con arreglo a derecho, el Tribunal tiene que ajustar su actuación al principio de publicidad que rige para todo el sistema electoral, pues va contra este principio ponderar las pruebas de manera privada.
4. Por otro lado, al permitir que sea el mismo TCE el que actúe como jurado en la valoración de las pruebas y elabore la jurisprudencia electoral, podría traer serias consecuencias jurídicas, al no sostener un criterio fijo ni vinculante con el precedente[89].
5. Por lo anterior propongo que todas las audiencias y deliberaciones del TCE sean totalmente públicas, se adopte un sistema de valoración mixta de la prueba que permita darles cierto peso a algunas pruebas con la libertad de valorarlas en conjunto.
6. Por último, propongo la desmonopolización judicial en la integración del TCE por parte de la Corte Suprema de Justicia, y considerar a la sociedad civil para su integración; ciudadanos que deberán contar con ciertos requisitos (teniendo como mínimo los requerimientos para ser postulado como ministro de la Corte Suprema, además de que sean de preferencia especialistas en materia electoral).
El mecanismo que sugiero para integrar el TRICEL es por medio de una convocatoria pública en donde los concursantes presenten su documentación en la Corte Suprema, para que el máximo Tribunal de justicia seleccione a los postulantes que satisfagan los requisitos y el perfil ideal para ser magistrado electoral. Estas ternas serían presentadas al Senado para que entrevisten y seleccionen a los postulados a magistrados. También es importante implementar un sistema escalonado de renovación del TCE, para que se aproveche la experiencia de los magistrados electorales con los nuevos integrantes del Tribunal.

1 Nos enfocaremos en el tema del jurado con base en la doctrina y experiencia norteamericana, porque en el mundo el 80% de los juicios por jurado se realizan en este país. Hans, Valerie P. y Neil Vidmar, Judging the Jury, Ed. Perseus Publishing, USA, 1986, p.31.
2 El Jurado Nacional de Elecciones peruano también tiene la facultad constitucional para valorar libremente las pruebas ofrecidas y posteriormente sentenciar con arreglo a derecho (artículos 178 y 181).
3 García R., Juan Ignacio, "Organización y justicia electoral en Chile", Sistemas de justicia electoral, Ed. TEPJF, México, 1999, p. 239.
4 Valladares, Carmen Gloria, "Sobre lo contencioso electoral y la jurisprudencia electoral en Chile" en El contencio so y la jurisprudencia electorales en derecho comparado, Ed. TEPJF, México, 2006, p. 161.
5 Ídem.
6 Ídem, p. 160
7 Incompatibilidad de tener dos cargos públicos, entre otras.
8 Artículo 1º número 3 de la Ley 19.930, Diario Oficial del 30/05/1995.
9 Artículo 78 del Código Orgánico de Tribunales.
10 Courtis, Christian, "La legitimidad del Poder Judicial ante la ciudadanía" en Vázquez, Rodolfo (compilador), Corte, jueces y política , Ed. Fontamara, México, 2007, p. 64.
11 Vid, Rosales García, Carlos Manuel, "El Consejo de la Magistratura", Revista Nuevo Derecho , Número 4, Ed. Universidad de Envigado, Colombia, 2009.
12 Andrade Geywitz, Carlos, Elementos de derecho constitu cional chileno, Editorial Jurídica de Chile, 1963, Chile, p. 133.
13 Cruz Coke, Ricardo, Historia Electoral de Chile , Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1984, pp. 15, 16 y 17.
14 El párrafo segundo del artículo 79 de la Constitución política chilena de 1925 señala: "Este Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos, y sentenciará con arreglo a derecho".
 15 Artículo 96 de la Constitución Política.
16 Taruffo, Michele, Cinco lecciones mexicanas. Memoria del taller de derecho procesal, Ed. TEPJF, México, 2003, p.191.
17 Ferrer Beltrán, Jordi, Prueba y verdad en el derecho, op. cit., p. 62.
18 Castillo González, Leonel, Re fl e x i o n e s t e m á t i c a s s o b r e derecho electoral, op.cit., p. 185.
19 Vid, Morello, Augusto, La prueba, Ed. Abeledo-Perrot, Argentina, 1982, pp. 9-53.
20  Canabelas, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Ed. Torres, Madrid, 2003, p. 364.
21 Galván Rivera, Flavio, Derecho procesal electoral, Ed. Porrúa, México, 2006, pp. 511-512.
22 Canto Pressuel, Jesús, Diccionario Electoral, Ed. TEQROO, México, 2008, p. 75.
23 Castillo González, Leonel, Re fl e x i o n e s t e m á t i c a s s o b r e derecho electoral, op. cit., p.184. Para Santiago Sentís Melendo, el juez tiene auténticos poderes probatorios conferidos por la ley, pues no se trata de una mera posibilidad, sino de una auténtica potestad, la cual debe utilizar cuando pueda redundar en beneficio de la justicia, y no pensar que al hacer uso de estos se limita a decretar las modestas providencias para mejor proveer. Cfr. La prueba, Ed. EJEA, Buenos Aires, 1979, pp. 214-215.
24 Vid, Taruffo, Michelle, prólogo a Ferrer Beltrán, Jordi, Prueba y verdad en el derecho, Ed. Ariel, Barcelona, 2000.
25 Orozco Henríquez, Jesús, Justicia electoral y garantismo jurídico, op. cit., p. 121. Vid, Ovalle Favela, José , Teoría general del proceso, Ed. Oxford, México, 2001, p. 312 y Varela, Casimiro, Valoración de la prueba, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 98.
26 Diccionario Webster´s Collegiate, Ed. Merriam-Webster, USA, 2000, p. 634. Por lo regular son doce personas (petit jury) las que integran esta institución, pero en algunos estados de la Unión Americana son menos; ellos son responsables de decidir sobre la culpabilidad de un acusado en materia civil o criminal. Y por otro lado, tenemos lo que se denomina el gran jurado (Grand jury), que se compone regularmente de 23 ciudadanos. Greenberg, Ellen, The Supreme Court explained, Ed.W.W. Norton &Company, USA, 1997, p. 32.
27 Diccionario Webster, citado por Lehman, Godfrey, We, the Jury…The impact of Jurors on Our Basic Freedoms, Ed. Prometheus Books, New York, 1997, p. 15.
28 Diccionario Black´s Law, citado por Lehman, Godfrey, We, the Jury…The impact of Jurors on Our Basic Freedoms, op. cit., p. 15.
29 American Institutions , Ed. A.S. Barnes & Company, New York, 1851, p. 99.
30 Ídem, p. 28.
31 La séptima enmienda de 1791, garantiza el derecho a un juicio por jurado ante una corte federal, si el monto de lo que se disputa es mayor a veinte dólares.
32 Vid, Williams, Mary E., The jury system, Ed. Greenhaven Press, San Diego, 1997, pp. 18-35.
33 Abramson, Jeffrey, We the jury, Ed. Harvard Press, USA, 2001, p. 59
34 El objetivo de entregar a los ciudadanos la facultad para decidir sobre la facultad del acusado es porque como explica Robert V. Wolf  "democratize law and express respect for the capacities of ordinary men and women to deal responsability with weighty matters". The Jury Sys tem, Ed. Chelsea House Publishers, USA, 1998, p. 11.
35 "The principles of jury selection are designed to assamble juriest that will reflect the range of voices in the community and decide cases in an unbiased way. Yet, even if the jury pool is representative, and the community as a whole is relatively unbiased, that is no guarantee that the people selected for the jury will be from prejudice". Hans, Valerie P. y Neil Vidmar, Judging the Jury, op. cit., 1986, p. 61.
36 "The jurors were tested for their ability to evaluate the evidence and apply it to reach what would be considered a correct verdict under the law". Ídem, p. 122.
37 Esto ha tenido diversos tropiezos para constituir jurados, al seleccionar a los integrantes del jurado, si deben estar representadas las minorías y que pasa con los no inscritos en las actas electorales. Como sucedió en el caso de Joan Little en Raleigh, Carolina del Norte, en 1974.
38 Iguales en derechos y obligaciones ante la ley. Sin importar raza, género, sexo, etc.
39 "Jurors frequently bring personal knowledge as well as more direct personal experiences to bear on the case at hand". Hans, Valerie P. y Neil Vidmar, Judging the Jury, op. cit., p. 107.
40 Smith vs. Texas 311 US, 1940, p. 128.
41  Wolf, Robert V., The Jury System, Ed. Chelsea House Publishers, USA, 1998, pp. 13, 14, 25, 28 y 36.
42 En el caso de John Peter Zenger vs. New York, el abogado defensor de Zenger, Andrew Hamilton, en su conclusiones al jurado expresó: "Jurymen are to see with their eyes, to hear with their own ears, and to make use of their own consciences and understandings, in judging of the lives, liberties and estates of their fellow subjects". Abramson, Jeffrey, We the jury, Ed. Harvard Press, USA, 2001, p. 100.
43 En el Common Law se define al jurado imparcial como "genuinely capable of bracketing his own interests and preconceptions and of deciding the case only upon evidence presented".
44 En materia criminal, el jurado puede fallar como "no culpable", pero esto no significa que sea inocente, sino que los fiscales no presentaron pruebas fehacientes e indubitables que demostraran aquella supuesta culpabilidad y, por el otro lado, que los abogados del presunto delincuente pudieron demostrar la "razonable duda" ante el jurado. Lo fundamental en los juicios por jurado será el peso de la prueba. Hans, Valerie P. y Neil Vidmar, Judging the Jury, op. cit., p. 245.
45 Federal civil judicial procedure and rules, op. cit., pp. 1016-1017.
46 "The right to nullify is narrow, permiting jurors only the right not to apply la law". Scheflin, Alan W., "Jury Nullification: The right to say no", Southern California Law Review, Número 45, 1972, pp. 168-169.
47 Abramson, Jeffrey, We the jury, op. cit. p. 57. Thomas Jefferson estimó que "The execution of the laws is more important than the making of them".
48  Ídem, p. 124.
49 Hans, Valerie P. y Neil Vidmar, Judging the Jury, op. cit., p. 248.
50 Abramson, Jeffrey, We the jury, op. cit., p. xi. Si el jurado no obtuviera un veredicto unívoco, se determina que hay hang jury, por lo que se sustituye al jurado anterior, convocándose y seleccionándose un nuevo jurado, para el mismo caso.
51 Hans, Valerie P. y Neil Vidmar, Judging the Jury, op. cit., p. 98.
52 "Jury democracy is really pseudodemocracy because it invents, or at least permits, an anonymous group un elected people to spurns laws passed democratically elected legislature". Abramson, Jeffrey, We, the jury, op. cit., p. 4.
53 "Verdicts by representative juries, especially in controversials trials, increase the legitimacy of the process in the public´s eyes, because jury verdicts are trusted to represent the community more than are verdicts by judges…juries deliberate in secret and need not give reasons for their verdicts as judges must, they retain a flexibility denied to judges: the ability to bend the law to achieve justice in individual cases". Hans, Valerie P. y Neil Vidmar, Judging the Jury, op. cit., p. 19.
54 Wolf, Robert V., The Jury System, Ed. Chelsea House Publishers, USA, 1998, p. 78. En el año de 1955 se permitió a varios investigadores grabar las conversaciones del jurado, lo que provocó que la Cámara de Representantes Federal legislara prohibiendo grabar las deliberaciones del jurado.
55 Es interesante tener en consideración que los posibles integrantes del jurado hayan discutido el asunto por su relevancia o generado alguna convicción por la influencia de los medios de comunicación . Vid, Ruva, Christine L., How Pretrial Publicity Affects Juror Decision Making and Memory, Ed. University of South Florida, EE. UU., 2010.
56 "In its ideal form, deliberation consists of a high-minded exchange of ideas". Wolf, Robert V., The Jury System, Ed. Chelsea House Publishers, USA, 1998, p. 80.
57 Vid, Kelven, Harry y Zeisel, Hans, The American Jury, Ed. University of Chicago, Chicago, 1986.
58 Por ejemplo, en el caso de O. J. Simpson los integrantes del jurado suscribieron contratos con casas editoriales para descubrir todos los hechos y deliberaciones del jurado.

59 "…to achieve imparciality through the interaction of the diverse beliefs and values the juror bring from their group experience". People vs. Wheeler, US 583, p. 761.
60 Baldwin, John y McConville, Michael, Jury Trials, Ed. Clarendon Press, Oxford, 1979, p. 94.
61 Ídem, p. 4. Vid, Bernstein, David E., You can´t say that, Ed. Cato Institute, Washington, 2000, p. 25.
62 Hans, Valerie P. y Neil Vidmar, Judging the Jury, op. cit., p. 115. "Whenever it occurs, the jury becomes a lawless institution, rendering decisions for which the jurors will never be held accountable". Abramson, Jeffrey, We the jury, op. cit., p. 4.
63 Las garantías jurisdiccionales son el conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que poseen, además, un doble enfoque, pues al tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la Judicatura también favorecen la actuación de los justiciables. Entre dichas garantías jurisdiccionales podemos señalar varios instrumentos que se aplican a los miembros de la Judicatura relativos a la estabilidad, remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgadores. Fix-Zamudio, Héctor y Cossío Díaz, José Ramón, El poder judicial en el ordenamiento mexicano, Ed. FCE, México, 1999, p. 31.
64 Arellano García, Carlos, Teoría general del proceso, Ed. Porrúa, México, 1992, p. 346.
65 Pina, Rafael y Castillo, José, Instituciones de derecho pro cesal civil, Ed. Porrúa, México, 1990, pp. 59-60 y 101-103.
66 Orozco Henríquez, Jesús, Justicia electoral y garantismo jurídico , op. cit., p. 43.
67 Castillo González, Leonel, Re fl e x i o n e s t e m á t i c a s s o b r e derecho electoral, Ed. TEPJF, México, 2006, p. 29.
68 Arellano García, Carlos, Teoría general del proceso, op. cit., p. 362.
69 Rosales García, Carlos Manuel, "Principios rectores en materia electoral en Latinoamérica", Revista de Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso, Ed. EDEVAL, No. 55, Chile, 2009, p. 134.
70 Citado por Yves-Marie Doublet, "Financiamiento, corrupción y gobierno", en Carrillo, Manuel (compilador) en Dinero y contienda político-electoral , Ed. FCE, México, 2006, p. 494. La publicidad puede ser clasificada "como especialidad orgánica, como garantía, como interés y como ámbito". Cabo de la Vega, Antonio, Lo público como su puesto constitucional, op. cit., p. 21.
71 Ídem, p.171. Ciertamente, se ha entendido la publicidad como una obligación del Estado de ofrecer información en general. Sin embargo, la publicidad debe ser entendida como "la obligación genérica de trasladar a la ciudadanía cuanta información se genere o adquiere como consecuencia de la actuación de los poderes públicos".
72 Ídem, p. 199.
73 Fix-Zamudio, Héctor y Cossío Díaz, José Ramón, El poder judicial en el ordenamiento mexicano , op. cit., p. 33.
74 S.C.S., 07 de octubre de 1967, R.D.J., tomo 64, sección 1ª, p. 332.
75 Sentencia rol 17-01
76 Ley No. 18.593. Ley de los Tribunales Electorales Regionales. Compilación de textos oficiales del debate parlamentario. Junta de Gobierno, Secretaría de Legislación, Santiago, Chile, enero de 1987, p. 53.
77 Sentencia rol 54-2007, inciso 4º. 78 Sentencia rol 9-2008, inciso 3º.
79 En el artículo
79 constitucional no menciona a los magistrados electorales para ser juzgados políticamente.
80 Debo señalar que los votos disidentes se anotan al final de la sentencia.
81 Kelsen, Hans, Los fundamentos de la democracia, Ed. Debate, Madrid, 1998, p. 246.
82 Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, Ed. FCE, México, México, 1992, p. 80.
83 Orozco Henríquez, Jesús, Justicia electoral y garantismo jurídico, op. cit., p. 118.
84 Un sistema electoral que no establece ninguna reserva, tal y como lo estipula el artículo 18 constitucional.
85 Las sentencias del TRICEL son definitivas e inatacables.
86 Esto se origina porque se cree que los ciudadanos integrantes del jurado conocen mejor el sentido de la justicia que de lo que lo hacen las leyes, por lo que al emitir libremente un veredicto solo le colocan el sello de la legislatura, que ha materializado el sentido de la comunidad en las mismas. Podemos decir, que se trata de una justicia popular. Abramson, Jeffrey, We the jury, op. cit., p. xxiii.
 87 Estamos hablando de un elemento que es parte de dos sistemas de administración de justicia, pues en los modelos continentales no hay jurado y sí valora conforme a las pruebas ubicadas en el expediente, mientras que en el sistema anglo-americano el jurado es una parte fundamental y puede valorar las pruebas sin ninguna regla o sujeción. Damaska, Mirjan R., The faces of justice and state authority, Ed. Yale University Press, USA, 1986, p. 91.
88 Orozco Henríquez, Jesús, Justicia electoral y garantismo jurídico, op. cit., p. 116.
89 Sobrado González, Luis Antonio, "La jurisprudencia electoral como factor de profundización democrática en América Latina", en Revista de Derecho Electoral, número 7, Costa Rica, 2009, p. 2.


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