Violencia intrafamiliar contra  las mujeres*

Domestic violence against women

Violência doméstica contra a mulher

Omar Huertas Díaz
* Este Artículo es producto del Grupo de Investigación en Derechos Humanos Antonio Nariño y Álvarez, Registro de Colciencias COL53849, Categoría B.
**  Abogado, Profesor Asociado y Especialista en Derecho Penal Universidad Nacional de Colombia. Mg. en Derecho Penal Universidad Libre, Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica Universidad de Alcalá, España. Mg. en Educación Universidad Pedagógica Nacional. Investigador y profesor Asociado Universidad Libre.  Correo electrónico: ohuertasd@unal.edu.co

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RESUMEN

El presente texto pretende abordar el tema de violencia en contra de las mujeres desde la perspectiva familiar, es decir la violencia intrafamiliar o también llamada doméstica, entendida y afirmada desde la Corte Constitucional, como aquella violencia que causa daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de estos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Junto a ello el documento explicará de qué forma afecta esta particular clase de violencia a las mujeres, los abusos y malos tratos que la materializan, y las medidas adoptadas por el Estado Colombiano para enfrentar sus consecuencias, y por último la presentación de los conceptos que maneja la Corte Constitucional en la interpretación de dicho fenómeno.

Palabras clave: Violencia intrafamiliar, violencia doméstica, mujeres, tortura.

ABSTRACT

this paper aims to address the issue of violence against women from the family perspective, ie domestic violence, also called domestic, understood and affirmed from the Constitutional Court, as the violence that causes harm or physical, psychological or sexual , cruel, intimidating or demeaning, threatening, offense, offense or any form of aggression, produced between family members, be it spouse or life partner, parent, although not living under the same roof, parents or children of these including adopted children, and in general all those who shall be found permanently integrated into the household. Along with this document will explain how it affects this particular kind of violence to women, abuse and maltreatment that materialize, and the measures taken by the Colombian government to face its consequences, and finally the presentation of the concepts manages the Constitutional Court in the interpretation of this phenomenon.

Key words: Domestic violence, domestic violence, women, torture.

RESUMo

Este artigo tem como objetivo abordar a questão da violência contra a mulher na perspectiva da família, ou seja, a violência doméstica, também chamada de doméstica, compreendida e afirmada do Tribunal Constitucional, como a violência que causa danos ou física, psicológica ou sexual , cruel, intimidar ou humilhar, ameaçar, ofender, ofensa ou qualquer forma de agressão, produzidos entre os membros da família, seja cônjuge ou parceiro de vida, o pai, embora não vivendo sob o mesmo teto, pais ou filhos destes incluindo filhos adotivos, e em geral todos aqueles que devem ser encontrados permanentemente integrado no agregado familiar. Junto com este documento irá explicar como isso afeta esse tipo específico de violência contra as mulheres, abuso e maus-tratos que se materializam, e as medidas tomadas pelo governo colombiano para enfrentar suas conseqüências, e, finalmente, a apresentação dos conceitos gerencia o Tribunal Constitucional na interpretação desse fenômeno.

Palavras-chave: violência doméstica, violência doméstica, as mulheres, tortura.

 

Introducción

La violencia intrafamiliar es también conocida como violencia familiar o doméstica y vislumbra todos los
actos violentos, que van desde la fuerza física, acoso, matonaje e intimidación tanto física como verbal, producidos en el hogar hacia los miembros de la familia, y es la forma de violencia que enfrenta los conflictos acudiendo a la fuerza, las amenazas, las agresiones y el abandono.
Entiéndase familia como cierto sistema complejo en el que sus integrantes desempeñan distintos roles y se interrelacionan para llevar a cabo una serie de funciones importantes para cada individuo y para contribuir a la sociedad a la que pertenece (Mejía y otros, 1990). Desde una visión estructural (Barudy, 1998; Minuchin y Fishman, 1984), la familia es un conjunto de miembros que mediante interacciones frecuentes se agrupan en subsistemas.
En Colombia, y de acuerdo a la Constitución en su artículo 42 "familia es la institución más importante en el ordenamiento jurídico colombiano, que por el carácter de entidad social cambiante a lo largo del tiempo, y por causa de las circunstancias históricas, políticas, sociales y económicas que la rodean es reconocida como el núcleo de la sociedad; es por este motivo, que la institución familiar goza de protección constitucional y legal". (Camargo, 2009).
"La violencia intrafamiliar, como concepto viene gracias a los movimientos de mujeres que hicieron visible la violencia conyugal y con su contestación hicieron posible considerar que la violencia contra la mujer dentro del hogar, es una violación de derechos humanos, y hace parte de la visión culturalmente asumida en las sociedades sobre el matrimonio, la crianza de los hijos, las relaciones de pareja" (Caicedo, 2005).
Este tipo de violencia se reconoce como parte de lo familiar, como un espacio que pertenece a la esfera de lo íntimo de cada persona, justificando los actos violentos como herramientas útiles que permiten educar, mantener el control, o como instrumentos legítimos para resolver, o mejor aún, poner fin a los conflictos.
Concepto que sitúa, la violencia intrafamiliar como parte de la esfera privada y no pública determinando que lo que ocurra dentro de la familia no es algo de interés general (Benhabib, Cornella, 1990: 15-16 citado en Caicedo), produciendo entonces pasividad, silencio y tolerancia por parte de las autoridades estatales y privadas, ya que se endilga responsabilidad, tan solo a las personas que se involucran en el conflicto.

 

Métodología

El tema que aquí se presenta, se desarrolló a partir de una investigación de paradigma cualitativo, permitiendo describir las cualidades del fenómeno de la violencia en contra de las mujeres en el ámbito familiar, individualizándolo igualmente a partir de características que le son exclusivas, lo cual permitió distinguir el objeto de estudio de otros similares para la comprensión del acto social, construyendo así conocimiento sobre la realidad social.
Partiendo de este punto, se prosiguió entonces a la interpretación del fenómeno, utilizando inferencias deductivas y análisis cronológico de los datos encontrados. Se emplearon criterios de credibilidad, transferabilidad, y confirmabilidad generando que los resultados de la investigación fueran creíbles y confiables. (Cerda, 2005).
Se utilizaron múltiples fuentes para el estudio del tema, entre las que se encuentran estudios internacionales y nacionales sobre violencia en contra de las mujeres, recomendaciones de entes internacionales, legislación nacional e internacional, así se halla un punto de convergencia entre toda la información encontrada.
Concluyendo así en un análisis de la descripción del fenómeno estudiado e información conseguida, a través de la integración de los procesos de comprensión, síntesis, teorización y recontextualización. (Ramírez Llerena, 2000).

Resultados

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LAS MUJERES

La violencia doméstica afecta los derechos de las mujeres, porque esta suele ser el resultado de una relación de dominación física o psíquica, fundada en la discriminación de la mujer. Estos actos producen vulneraciones a los derechos de la víctima, en especial a su derecho a la integridad personal. Así, la violencia física supone la producción de golpes o maltratos que pueden llegar a constituir una forma de trato cruel, degradante o inhumano y generar lesiones graves y permanentes. La violencia psíquica o moral puede producirse gracias a la generación de miedo, amenazas, burlas degradantes o cualquier otra forma de maltrato psicológico.
Finalmente, los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, concebidos como la materialización de la autonomía y autodeterminación sexual y reproductiva de hombres y mujeres que se sintetizan en una vida sexual satisfactoria y libre de riesgos, capacidad para reproducirse y tener libertad de decidir cuándo y con qué frecuencia, igualmente se trasgreden, se vulneran, y se desconocen no solo a través de la violencia sexual, sino también con todos los actos y omisiones que tanto dentro de la familia como fuera de ella tiendan a restringir la capacidad y autodeterminación de la persona en estos aspectos. Entonces la importancia recae en que los derechos vulnerados y violados de las mujeres se relacionan con el bienestar de la persona como con la supervivencia misma de la especie humana. (Defensoría del Pueblo, 2001).
Adicional a esto, la violencia intrafamiliar puede considerarse como un conjunto de actos que se subsumen en la tortura, o actos crueles, degradantes o inhumanos, se trata de hechos y actos que se manifiestan con maltrato físico, moral y psíquico.
Según la Defensoría del Pueblo (2000), la violencia intrafamiliar constituye una afrenta a la dignidad; origina una lesión del derecho a la integridad personal hasta el punto que puede llegar a constituir tortura; genera un ambiente de miedo y angustia que impide que el menor se desarrolle plenamente; normalmente es utilizada como método para reprimir el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la intimidad, la libertad de expresión y la libre circulación.
Así las cosas, la violencia que se ejerce contra las mujeres puede manifestarse de diversas formas, las cuales obedecen a (Defensoría del Pueblo, 2001):

1.  VIOLENCIA FÍSICA
Ejecutada mediante actos que afectan directamente el cuerpo y la salud de las víctimas. Produce enfermedad, dolor, heridas, mutilaciones o muerte. Puede manifestarse con golpes, cachetadas, empujones, patadas y hasta con la utilización de objetos, tales como: cuchillos, correas, cigarrillos, palos, etc., para golpear y maltratar a la víctima.

2.  VIOLENCIA PSÍQUICA O PSICOLÓGICA
Se trata de hechos que afectan la salud mental y la estabilidad emocional. Denominado también como daño moral, o espiritual. Se manifiesta con palabras soeces, amenazas y frases encaminadas a desconocer el valor y la estima de otras personas; incluye la ridiculización como forma habitual de expresión; encierro; alejamiento del núcleo familiar o del círculo de amigos; prohibición al acceso al estudio, el trabajo o la recreación; celos excesivos que coartan la movilidad, el uso personal del tiempo y las relaciones sociales; con el incumplimiento de las obligaciones económicas teniendo posibilidad para cumplirlas; recarga de todo el trabajo doméstico menospreciando su aporte a la economía familiar.

3.  VIOLENCIA SEXUAL
Es el acto que atenta contra la dignidad y la libertad de una persona mediante el uso de la fuerza física, síquica o moral, con el propósito de imponerle
una conducta sexual en contra de su voluntad. Es un acto agresivo con el cual se busca degradar, expresar el dominio y el poder sobre la víctima. Consiste en obligar a un miembro de la familia a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza, el chantaje con los hijos o con el aporte económico; usando frases dirigidas a menoscabar su honra y dignidad sexual; menospreciando su capacidad sexual; imponiendo determinados comportamientos sexuales, y al mismo tiempo, desconociendo sus necesidades e intereses sexuales.
Añade la autora Falcón (2002) que se complementa lo anterior con los siguientes abusos:

a. ABUSOS ECONÓMICOS O FINANCIEROS
Consistentes en la falta de asistencia económica a la familia, negando el dinero, descalificando a la mujer como administradora del hogar, tomando decisiones unilaterales, vendiendo pertenencias personales de ella sin su consentimiento, ocultando el patrimonio familiar o forzándole a entregar el dinero que ella gana.

b. ABUSOS SOCIALES O DE LA DIMENSIÓN DEL DESARROLLO DE LA PERSONA
Puede consistir desde la humillación en público, hasta tratar mal a los familiares y amigos de ella, o la descalifica o se burla de sus opiniones, y marginándole o sacándola de su ámbito intelectual, social y laboral.

c. ABUSO AMBIENTAL
Se refiere a la expresión de la violencia a través de golpes de puertas o tirar las cosas en medio de las discusiones, poner la radio a todo volumen, romper plantas, fotos, dar patadas.

EVOLUCIÓN LEGAL DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Es importante señalar, que el marco de desarrollo de iniciativas y normativas implementadas para la prevención del fenómeno de violencia intrafamiliar hacia las mujeres, se ha realizado bajo el mandato del artículo 42 de la Constitución política en concordancia con los Convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia, a través de los cuales se han integrado al derecho interno mecanismos jurídicos tendientes a prevenir, remediar y sancionar este tipo de violencia.
El Legislador ha venido implementando políticas públicas y expidiendo normas destinadas a prevenir y erradicar toda forma de violencia intrafamiliar, con especial protección para la mujer. Entre las Leyes expedidas con este propósito aparecen:

1. Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
Esta primera ley sobre el tema consagra dos tipos de medidas sancionatorias: a) Individuales o penales y b) estatales o de reparación, determinadas por el sujeto al cual va dirigida la sanción o que ha incidido en la violación del derecho.
Las medidas individuales de carácter penal se dan como resultado de la consagración de la violencia intrafamiliar como delito. También establece que el acceso carnal violento tiene circunstancias de agravación punitiva cuando se comete contra un miembro del grupo familiar. Igualmente, la Ley 294 de 1996 consagra una circunstancia de agravación punitiva para el delito de lesiones personales, "cuando el que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante del grupo familiar". En este caso el autor será privado de su libertad tal como lo prescribe el
delito de lesiones personales, claro está, aumentada de una tercera parte a la mitad.

2. Ley 360 de 1997, por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del Libro II del DecretoLey 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones.
Establece que los delitos sexuales se denominarán como delitos contra la libertad sexual y la Dignidad Humana, y dentro de esta clasificación se encuentran actos sexuales violentos, acceso carnal violento, acceso carnal abusivo, trata de personas, pornografía de menores, etc. De igual forma, consagra los derechos de las víctimas de delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana.

3. Ley 497 de 1999, establece la jurisdicción de jueces de paz como mecanismo alternativo a la solución de conflictos, entre ellos la violencia intrafamiliar.

4. Ley 575 de 2000, por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. Esta ley otorga competencia en materia de violencia intrafamiliar ya no a los jueces de familia sino a los comisarios de familia y a falta de estos a los inspectores de policía. Genera medidas de asistencia a las víctimas de maltrato.

5. Ley 640 de 2001, sobre las normas relativas a la conciliación. El Capítulo VII es exclusivo a la conciliación extrajudicial en materia de familia.
La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. (Artículo 31).
Sobre las medidas provisionales en la conciliación extrajudicial en derecho en asuntos de familia, se acude a los defensores y los comisarios de familia, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los jueces civiles o promiscuos municipales podrán adoptar hasta por treinta (30) días, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia (Artículo 32).

6. Ley 742 de 2002, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional) e incluye delitos relacionados con violencia basada en el género.
Se considera de acuerdo a dicha ley crímenes de lesa humanidad, los siguientes actos realizados: Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

7. Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
 Sanciona las conductas delictivas que afectan la libertad individual, libertad sexual y la dignidad humana de las mujeres.

8. Ley 882 de 2004, aumenta la pena para el delito de violencia intrafamiliar.
Realiza la descripción de Violencia Intrafamiliar, como el que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, y establece que incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad
o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

9. Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Esta ley tiene por objeto adoptar normas que les garanticen a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. El reconocimiento y ejercicio de todos sus derechos, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización (Artículo 1º).
Se entiende como violencia en contra de las mujeres cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. (Artículo 2º).
Por otra parte, en lo referente a la violencia intrafamiliar crea, medidas de protección para las víctimas de esta clase de violencia, de la siguiente forma:
Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso (artículo 16), las siguientes medidas como lo contiene el artículo 17 de la presente ley:
"a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada;
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.
e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere;
g) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables
para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;
j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
l) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por autoridad judicial;
m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima."

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DESDE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Inicia la Corte el estudio de la violencia en contra de las mujeres con la Sentencia C-408 de 1996 a través de la cual la Corte efectuó la revisión constitucional de la ley aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, o Convención de Belém do Pará.
Al respecto, recuerda la Corte que Colombia ya adoptó instrumentos para eliminar la discriminación contra la mujer. Se encuentra, el Convenio 100 de la OIT, en vigor internacionalmente desde el 23 de mayo de 1953, el cual prohíbe la discriminación salarial por razón del sexo. Por su parte, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por Colombia por la Ley 51 de 1981 y ratificada el 19 de enero de 1982, instrumento que obliga a los Estados a tomar medidas con el fin de erradicar todas las formas allí consignadas de discriminación de la mujer En lo concerniente a la violencia contra las mujeres, afirma este ente "que las mujeres están también sometidas a una violencia, si se quiere, más silenciosa y oculta, pero no por ello menos grave: las agresiones en el ámbito doméstico y en las relaciones de pareja, las cuales son no solo formas prohibidas de discriminación por razón del sexo sino que pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y sufrimiento, que configuran verdaderas torturas o, al menos, tratos crueles". Así, según la Relatora Especial de Naciones Unidas de Violencia contra la Mujer, "la violencia grave en el hogar puede interpretarse como forma de tortura" (Sentencia C-408 de 1996).
Se plasma en la misma decisión que "no se puede entonces invocar la intimidad y la inviolabilidad de los hogares para justificar agresiones contra las mujeres en las relaciones privadas y domésticas. Es más, esta violencia puede ser incluso más grave que la que se ejerce abiertamente, pues su ocurrencia en estos ámbitos íntimos la convierte en un fenómeno silencioso, tolerado, e incluso, a veces, tácitamente legitimado".
Se explica, que el argumento de que la violencia doméstica hace parte de una esfera privada genera que esta violencia contra la mujer sea un fenómeno poco conocido y denunciado ante las autoridades pero que, todo indica, adquiere proporciones alarmantes y apenas empieza a ser documentado. Se considera como asunto privado de la mujer o de la familia y no denunciado, ya que la mujer agredida no goza de presunciones que la favorezcan ni de facilidades procesales para acreditar el delito. (Sentencia C-408 de 1996).
Luego de afirmar la Corte, que la violencia intrafamiliar no pertenece solo a la esfera privada, y que merece atención e intervención estatal, y que es una violencia que puede asemejarse a la tortura, pasa la Corte en su Sentencia C-059 de 2005 a ratificar que" Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de estos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica".
Y debe el Estado tomar medidas no solo de carácter represivo, sino también preventivo y correctivo, que le ofrezcan protección a la víctima a la vez que contribuyan al restablecimiento de la armonía y unidad familiar, dada la complejidad de la vida intrafamiliar donde pueden presentarse conflictos que trasciendan al ámbito de la violencia.
"Puede afirmarse entonces que el propósito del constituyente de proteger y amparar a la familia debe traducirse en la adopción de políticas Estatales que incluyan la creación de herramientas no solo de carácter punitivo o represivo sino de otras de carácter preventivo y correctivo, a fin de permitir a los miembros de la familia superar sus conflictos de forma pacífica, en este caso con la intervención de un tercero en el plano de la administración de justicia, mediante el ofrecimiento y puesta en marcha de mecanismos alternativos y complementarios que incluyan la posibilidad de soluciones conciliadas haciendo partícipe, en cuanto sea posible, a la propia comunidad" (Sentencia C-059 de 2005).
Por último, considera la Corte Constitucional que la violencia en contra de las mujeres es un fenómeno sociojurídico "vinculada con causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas, las cuales operan en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona vulnerable y, en esta medida, sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional, como en el ordenamiento jurídico interno de los Estados" (Sentencia C-776 de 2010). Los actos de agresión pueden provenir de entes estatales o de particulares que conforman las diferentes esferas de la vida de las mujeres, y que debe contemplarse como un fenómeno relevante por las diferentes y graves secuelas que puede generar para las personas que directamente e indirectamente puede afectar.

ÓRGANOS GUBERNAMENTALES

Con la aprobación de la Constitución Política de 1991 se introdujeron algunos elementos útiles para la protección a las mujeres en las distintas áreas en las que actúan, ya que con las modificaciones en la estructura del Estado se creó la Defensoría del Pueblo, creando a su vez la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer; de igual forma, en la Procuraduría General de la Nación entró en funcionamiento la Procuraduría Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, estas dependencias coordinan todas sus actuaciones para brindar protección integral a la mujer, como actor principal en la sociedad, y en la familia. (Sentencia C-776 de 2010).
Frente a la Rama Ejecutiva se implantó la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, como dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Se pretendió, que con la nueva legislación de 1991, como lo afirma el doctor Jorge Iván Palacio (2010) se fortaleciera el compromiso del Estado en materia de protección a la familia y a la mujer vinculando los sectores administrativos de justicia, salud y educación. Las entidades comprometidas fueron las siguientes: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, Instituto de Medicina Legal, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Comisarías de Familia y Jueces civiles municipales y de familia, entre otras autoridades, situación que se refleja en la actualidad en la Ley 1257 de 2008 en su artículo 35 al consagrar la intención de poner en manos de La Consejería para la Equidad de la Mujer en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría
del Pueblo la creación del comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de dicha ley, contando con la participación de organizaciones de mujeres. Determina como mandato la ley que la Consejería presentará un informe anual al Congreso de la República sobre la situación de violencia contra las mujeres, sus manifestaciones, magnitud, avances y retrocesos, consecuencias e impacto.

RESULTADOS

La violencia que se da en la esfera de lo familiar y dirigida contra las mujeres no hace parte de una esfera privada de las personas, a la cual no se pueda ingresar, por el contrario se considera como un fenómeno sociojurídico, de tal magnitud, que los actos violentos y sus consecuencias pueden considerarse o enmarcase en la conducta delictiva de tortura, haciendo necesario intervenir en las causas que la provocan, generando para el Estado Colombiano la promulgación de normas que sancionen tal delito y protejan la integridad personal, sexual y psicológica de las mujeres.
Sin embargo, por tratarse de una conducta al interior de la familia, podría de igual forma considerarse una conducta que se aprende y se replica en diferentes ámbitos, por lo que no solo deben emplearse normas que sancionen los actos que perjudican los derechos de las mujeres, sino implementarse como acompañamiento, políticas públicas de equidad y género aplicables a la educación, el hogar, el trabajo, lugares públicos, etc. de forma permanente.

 

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