Vulneración a los derechos fundamentales de
los indígenas en Yucatán 1848-18601. En el
contexto de Guerra de la Castas**.

Violation of the rights of indigenous people in Yucatan 1848-
1860. In the context of the Caste War.

Violação dos direitos dos povos indígenas em Yucatan 1848-
1860. No contexto da Guerra de castas.

Juan Pablo Bolio Ortiz***

1 Para efectos de este trabajo, el término derechos fundamentales, garantías individuales y derechos individuales son lo mismo.
* Este artículo es Producto del Trabajo Final de Historiografía Mexicana  del Autor  del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), en Yucatán, México.
*** Licenciado en Derecho.

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RESUMEN

En una sociedad como la yucateca de la segunda mitad del siglo XIX no es claro identificar la correlación entre el Estado y la ciudadanía. Las garantías individuales instauradas en las diversas constituciones yucatecas creaban una relación de suprasubordinación entre gobernante y gobernado. Estas a su vez se encontraron protegidas por el recurso de Amparo, del cual todos los yucatecos se sienten orgullosos como pioneros de estos. Pero a pesar de este panorama legal bastante protector del individualismo en Yucatán se dio otra coyuntura la de la "Guerra de Castas" misma que significó una constante violación a los mínimos derechos de los yucatecos, al grado de ser tratados como cosas. El objetivo de este trabajo es demostrar que los derechos fundamentales en Yucatán solo significaron una cosa: un cuerpo de garantías que solo quedaron en la letra y que nunca fueron aplicados en forma.

Palabras clave: Derechos fundamentales, Guerra de Castas, Amparo, Constitución Política.

ABSTRACT

In a society like the yucatecan in the second half of the XIX century, it is not clear to identify the correlation between the State and the people. The fundamental rights established in the constitutions of Yucatan made a relation of supra-subordination between the governor and governed. These rights were protected for the resource of Amparo which all yucatecans were proud of it. In despite of this legal bases of protection of the society in Yucatan, there were another juncture the "Guerra de Castas" which meant a constant violation of the minimum rights of the people. The objective of this work is to show that fundamental rights in Yucatán were just one thing: a body of warranties that just stayed in the paper and never were used correctly.

Key words: Fundamental Rights, Guerra de Castas (War of Castes), Amparo, Politic Constitution.

RESUMO

Em uma sociedade como a de Yucatan na segunda metade do século XIX não é claramente identificável a correlação entre o Estado e a cidadania. Garantias individuais introduzidas nas diversas constituições de Yucatán criavam uma relação de supra-subordinação entre governante e governado. Estas, por sua vez, se encontravam protegidas pelo recurso do Amparo, no qual todos os yucatecos se sentem orgulhosos como os pioneiros dessa iniciativa. Mas, apesar deste panorama legal bastante protetor do individualismo em Yucatan, houve outra conjuntura da "Guerra de Castas", que significaria uma violação constante dos direitos básicos dos yucatecos, a ponto de serem tratados como coisas. O objetivo deste trabalho é demonstrar que os direitos fundamentais em Yucatan significava somente uma coisa: o corpo de garantias que ficou apenas no papel e que nunca foi aplicado na realidade.

Palavras-chave: Direitos Fundamentais, Guerra da castas, Amparo, Constituição Política

Problema de Investigación

El Estado de Yucatán se ha caracterizado por sus grandes aportaciones en cuanto a garantías individuales y medios de control de los derechos humanos. El respetable sistema de justicia que implantó la Constitución Yucateca de 1841 y la creación del Juicio de Amparo para el mundo, por el más ilustre jurista de Yucatán, Don Manuel Crescencio Rejón, hacían suponer que en dicho territorio la legalidad y la procuración de justicia serían el sistema que imperaría con el pasar de los años.
La consolidación de la política centralista en México, para 1836, repercutiría en la decisión del Estado de erigirse como república en 1841. Bajo las bases de su propio código político la vida independiente de la nueva república se vio determinada por una serie de sucesos sociales y económicos que hicieron afrontar uno de los hechos que más vidas ha cobrado a la historia de Yucatán, la Guerra de Castas.
En este ensayo haré un análisis inductivo sobre las grandes violaciones que sufrieron los indígenas yucatecos a raíz de las injustas decisiones políticas de venderlos a Cuba con el carácter de esclavos. Esta situación contrasta con los principios mínimos y fundamentales que la Constitución Yucateca de 1841, la de 1850, el Estatuto Orgánico de 1855 y la Constitución Federal de 1857 establecían; derechos fundamentales que ni siquiera el Recurso de Amparo pudo proteger. Los derechos fundamentales constituían la principal garantía con que contaban los ciudadanos del territorio yucateco contra los órganos y autoridades del Estado.

Métodología

Al consumarse la independencia de México, continuó rigiendo la Constitución de Cádiz de 1812. A partir de entonces la historia del Constitucionalismo se incorpora en la historia de Yucatán. Así, la Constitución Gaditana de 1812, aunque no contiene una declaración sistemática de derechos, reconoce una amplia relación de libertades, que aparecen diseminadas por los distintos artículos que integran su contenido (Pérez, 2005, p. 37).
El Congreso Constituyente de Yucatán dictó uno de sus primeros decretos, el número 8, de fecha 27 de agosto de 1823, que establecía las bases federativas, dando a conocer los puntos principales en su forma de organización, pero sobre todo el carácter de Estado soberano, independiente y sin sometimiento a ningún otro territorio (Gobierno, 1977, p. 440).
En 1839 los conflictos internos inundaban Yucatán; los bandos centralistas y federalistas se disputaban el poder. El conflicto tomó inicio en Tizimín comandada por Santiago Imán. En febrero Valladolid cayó en manos de los revolucionarios, se levantó un acta el 12 de febrero, misma que restituía a las autoridades que fungían en 1834, entre otros puntos. Continuó la revolución con el pronunciamiento de la guarnición de la ciudadela de San Benito y los de Sisal y Hunucmá. Una a una fueron cayendo las poblaciones en manos de los insurrectos hasta lograr la capitulación de Campeche el 6 de junio de 1840 (Capetillo, 2001, p. 474).
Con la instauración del nuevo gobierno los pensamientos liberales se asentaron en la península. Las corrientes sobre la función elemental del individualismo y del proteccionismo de los mínimos derechos fundamentales se reflejaron en la figura de Manuel Crescencio Rejón. El proyecto republicano de este autor, propugnaba la separación de poderes y un catálogo de derechos fundamentales denominado las Garantías Individuales, que tenían como objetivo proteger a los ciudadanos yucatecos de cualquier vulneración de derechos por parte de las autoridades políticas y judiciales. El nuevo código político yucateco fue aprobado el 31 de marzo de 1841, este contenía 80 artículos; dentro de los más importantes el apartado de Garantías Individuales, una norma obligatoria y vinculante impuesta por el poder para proteger no solo a la ciudadanía civil, sino a toda la población habitante del territorio yucateco (Campos, 2009 p. 98). Una de las grandes aportaciones al mundo del derecho en la Constitución, se encontraba en los artículos 8º. y 9º., donde nace la figura del Amparo para defender a los ciudadanos contra actos de autoridades políticas y judiciales.
Es importante mencionar que durante el periodo que abarca este estudio también rigieron en Yucatán, la Constitución de 1850 y el Estatuto Orgánico para el Estado Libre de Yucatán de 1855; y en el ámbito federal la Constitución de la Republica Mexicana de 1857. En esta tesitura, los tres documentos mencionados contenían un apartado de derechos fundamentales; es por ello que la violación a las garantías individuales contra los indígenas se dio de forma arbitraria y trasgrediendo lo estipulado en los diversos textos normativos. No debemos olvidar que ninguno de estos cuerpos normativos, restringía la calidad de yucateco a las personas mayas o indígenas, además las garantías individuales protegían a cualquier habitante del territorio sea nacional o extranjero. Esto es muy importante, puesto que algunos autores mencionan que los mayas de aquella época no les venía la calidad de ciudadanos, lo cual en mi opinión es erróneo, pero si fuera así no era una excluyente en el uso de sus garantías individuales.

Cuadro 1. Constituciones yucatecas que rigieron durante el periodo de venta de esclavos 1848-1860.


En síntesis, lo que reflejan las normas, demuestra que los derechos fundamentales no eran exclusivos de los ciudadanos, estas garantías pertenecían a cualquier persona nacional o extranjera que habitara en el territorio yucateco; esto en definitiva confirma que no existía ley que excusara la atroz violación de las garantías hacia los indígenas mayas, ¿cuál era el alcance de estas normas como protectoras de los derechos individuales de los ciudadanos yucatecos?

Métodología

Para desarrollar la presente investigación se utilizó la investigación documental, teniendo como fuentes primarias las ubicadas en el Archivo General del Estado de Yucatán, dentro de las cuales se ubicaron los contratos de venta de indígenas, las diversas constituciones yucatecas y las cartas de los ciudadanos al gobierno yucateco. En un primer momento se hizo un estudio de la bibliografía relativa al tema esto para contrastarla con el trabajo de archivo que directamente se efectuó en Yucatán.

Resultados

La Guerra de Castas, causante de incumplimiento de la ley. El primero de octubre de 1841, la Cámara de Diputados local aprobó el Acta de Independencia de la Península de Yucatán. El primer artículo decía lo siguiente: "…El pueblo de Yucatán, en el pleno uso de su soberanía se erige en república libre e independiente de la nación mexicana…".
En un contexto de explotación económica y de incumplimiento de los derechos políticos, en julio de 1847 dio inicio la llamada "Guerra de Castas". Una insurrección que fue muy larga en el tiempo, con acciones de mucha crueldad y que afectó de forma determinante la historia de la Península de Yucatán (Torras, 2009, p. 29).
Hay diversas concepciones del origen del conflicto, los historiadores coinciden en señalar que una de las principales causas, era el extremo cobro de impuestos y el problema de la tierra, donde los grandes hacendados explotaban inhumanamente a los indígenas. Los Tratados de Tzucacab de 1848 firmados por Miguel Barbachano y Jacinto Pat, si bien redujeron la contribución personal, no lograron deteriorar el conflicto. El movimiento en el oriente de Cecilio Chi siguió peleando por la eliminación total de los blancos y rechazó el convenio.
Los sublevados llegaron a tener un verdadero control de las acciones en 1848, los rebeldes ya habían ocupado las cuatro quintas partes de la Península. Solo faltaba que entraran a Mérida, Campeche y los pueblos cercanos a esas ciudades (Torras, 2009, p. 32). La carta enviada al Gobernador en 1853 refleja el estado de conflicto que se vivía en Yucatán en aquella época:
 "… Andrés Pat, Pedro Chulim, Pedro José Tec, Juan Dzul, Juan May, Esteban Cahuic y José Inocente, en propia representación nuestra y la del pueblo, a S. E. sumisa y respetablemen te, exponemos que el 1º de noviembre entra ron los bárbaros cometiendo los crímenes por el Estado indefenso en que se haya, cometien do los crímenes más horrendos y desordenes a que puede llegar la perversidad humana, pues no contesto estos desnaturalizados saquearon todas las casas de esta población, sacrificaron innumerables victimas, incendiaron innumera bles, por cuyo motivo Excelentísimo Señor he mos quedado a una espantosa miseria..."(AGEY, 1853, F. Poder Ejecutivo).
De los solicitantes de esta carta se desprende con mucha claridad que la Guerra no era específicamente contra blancos y criollos, sino que, abarcaba mestizos y algunos indios pacíficos.

Violación de derechos fundamentales a los indígenas yucatecos

La visión de los indios en la historiografía yucateca ha tomado diversos matices, Justo Sierra, por su parte, percibe a los indígenas como unos bárbaros y salvajes, "… los bárbaros han destruido por medio de las llamas cuatro pueblos y más de cincuenta aldeas; han arrasado como doscientas haciendas y muchos otras plantaciones de algodón y de azúcar; han sa queado inmensos campos de cereales; han matado cientos de familias blancas y, por último, son dueños de toda la parte oriental y casi toda la occidental de Yucatán…" (Sierra, 2002, p. 120). Del otro lado, Juan Suárez y Navarro expone una visión más proteccionista hacia los indios, y les da el valor de personas con iguales derechos y garantías que los blancos. Incluso, él percibe el origen de la guerra de castas como un problema de discordia entre razas, donde tanto la raza "blanca" como la "indígena" tenían su grado de responsabilidad (Suárez, 2002 p. 162). Bajo esta perspectiva dicotómica, se desarrollaban las ideas sobre la situación legal y social de los indios en el periodo de estudio.
No se conoce con certeza el número de Mayas apresados y llevados a la isla caribeña como colonos, porque muchos de los embarques fueron clandestinos. El censo cubano de 1861 registró 1046 mayas peninsulares, de esa cifra 339 eran mujeres. Por su lado las fuentes mexicanas arrojadas son meramente estimaciones, Duvón C. Corbitt considera que fueron 2000 indígenas los embarcados desde Yucatán hacia Cuba en la primera década del tráfico (Marcos, 2006, p. 181).
En este trabajo ha quedado muy claro que la calidad de indio no era causal de menoscabo en los mínimos derechos fundamentales de todo habitante del Estado de Yucatán. Partiendo de este punto debemos analizar el mayor o menor grado de violación de estos derechos a los indígenas yucatecos. Por otro lado, debo enfatizar que la situación legal y laboral que sujetaron en Cuba a los expulsados a los nuevos ámbitos de trabajo y de residencia se estipuló en los decretos y en los contratos. Los decretos eran las bases legales que reglamentaban la situación laboral indígenas (Marcos, 2006 p. 182). Ahora bien, usando la lógica jurídica existe un principio general del derecho que reza "… l a s c o n ve n c i o n e s d e los particulares no dero gan el Derecho Público" (www.derecho.unam.mx)y en este caso las constituciones y las garantías individuales constituyen lo más sagrado del Derecho Público de cualquier territorio, es por ello que no es posible pensar que estos contratos y decretos pudieran sobrepasar las máximas constitucionales en el Estado de Yucatán. En el siguiente apartado de este trabajo, realizo un análisis contrastando un contrato y un decreto de bases para la venta de indios.

Caso Clemente Chan

En gran cantidad de ocasiones los indígenas solían firmar contratos, que disfrazaban totalmente la calidad de esclavos con la que viajaban a Cuba. En enero de 1855 la agencia de colonización en el Departamento de Yucatán hizo firmar diversos contratos con el supuesto carácter de doblamiento hacia Cuba (AGEY, 1855, F. Poder Ejecutivo). Este contrato firmado por una parte por Eduardo Jiménez, con la calidad de apoderado de los señores Goicouría y Hermano de La Habana, y el indio Clemente Chan, refleja la gran violación a las garantía más importante de todo ser humano, la libertad; misma que aparecía en el catálogo de Derechos Fundamentales que rigió en aquella época. He de decir que dicha violación acarreó por supuesto, otras vulneraciones a la persona de los mayas vendidos como simples cosas a Cuba. Entre el clausulado del contrato se dice: "… Yo Clemente Chan decla ro solemnemente que he convenido libre y volunta riamente en pasar a la isla de Cuba a la disposición de los Señores Goicouría y Hermano, para ocuparme de los trabajos que tengan a bien destinarme de aquella isla como colono, tanto en los trabajos agrícolas como en los domésticos o mecánicos, según la práctica del país; pudiendo ser este contrato traspasado a cualquier otra persona que juzguen convenientes los Señores Goicouría y Hermano, quedando obligado como si fuese con ellos mismos; y enterado de los reglamentos de colonización establecidos en la isla de Cuba, que se me han leído, me conformo en todas su partes, como también al decreto de mi Supremo Gobierno…" (AGEY, 1855, F. Poder Ejecutivo).
Este contrato es muy interesante contrastarlo con las Bases que han de servir para todas las contratas que celebre D. Juan Miguel Fuste con los indígenas sublevados. (Suárez, 2002, p. 351) Para algunos la venta de indígenas representó el hecho de no matar a los prisioneros en guerra y enviarlos a hacer trabajos forzosos fuera de Yucatán, pues pareció más humano condenarlos a la servidumbre en país extranjero, que darles la muerte, como antes se había hecho con millares de prisioneros (Suárez, 2002, p. 161).
La cláusula segunda de las Bases y la cláusula tercera del contrato de Clemente Chan expresan la res
ponsabilidad por parte del contratista de alimentar al colono; "…el colono será bien y abundantemente alimentado con maíz, frijoles, arroz, viandas, pescado y carne, según su deseo y uso en el país…" (AGEY, 1855, F. Poder Ejecutivo).
De igual forma contrastando ambos documentos se desprenden otras obligaciones del contratista para con el colono, entre ellas el derecho a vestido, asistencia médica y el derecho a un salario, por demás bajo, consistente en cuatro pesos mensuales, que a voluntad del colono serían satisfechos por semanas, meses o años.
En cuanto al horario del trabajo del indígena, era bastante agobiador, "… el indígena contratado se halla en la obligación de trabajar doce horas en las veinticuatro del día, repartidas a voluntad del contratista y en los trabajos que este le designe, gastando el tiempo necesario para alimentarse, como es de costumbre…".

De esta manera, este contrato es un claro ejemplo de la esclavitud con que se envió a los indígenas yucatecos hacia Cuba, vulnerando las mínimas garantías que todo ser humano debe poseer, cayendo en un estado de semiesclavitud y vendiéndolos literalmente como simples cosas. Cuestión que las leyes fundamentales yucatecas de la época tacharían con claridad, pero que en la práctica no sirvieron de nada contra estos abusos. El recurso de Amparo del que tanto presumimos los yucatecos quedó plasmado en la simple literatura jurídica de nuestras leyes, pero en la práctica fue poco funcional.

Conclusiones

Las ideas de los derechos fundamentales protegidos con base en un catálogo denominado garantías individuales, fue una realidad en Yucatán, las tres leyes que se estudiaron en este trabajo son el reflejo de una visión jurídica iusnaturalista. Misma visión que tendría su máxima expresión en el recurso de Amparo, que creaba una relación de suprasubordinación entre Estado y particulares. En el caso específico de la venta de esclavos, las garantías individuales y el recurso de Amparo se quedaron en la letra y nunca se llevaron a la práctica como frenos de las actitudes esclavistas contra los indígenas.
La Guerra de Castas estalló en un contexto de embrollo e impotencia política de los gobiernos, transformándose Yucatán en un espacio conflictivo en el que indígenas y blancos peleaban en una batalla donde los primeros intentaron exterminar a los segundos, y los blancos, ante el ataque, respondieron de igual forma.
La violación de derechos fundamentales hacia los indígenas en Yucatán fue una realidad. Se quebrantaron garantías de libertad, igualdad, sociales y laborales. Las ventas fueron hechas en calidad de colonos, no solo para hombres sino para mujeres también. Ningún contrato o decreto de aquella época puede ser usado como justificación legal de dichas ventas, pues las mismas no debían contrariar las disposiciones de orden público yucatecas y mexicanas.

En mi opinión estos pasajes de la historia yucateca deben servirnos para reflexionar el verdadero accionar de nuestro sistema judicial. Es sabido por cualquier jurista que las leyes mexicanas están a la vanguardia de los más importantes tratados de derechos humanos en el mundo y que México forma parte de los dos sistemas de protección de derechos humanos la ONU y la OEA. Es importante entender que nuestro sistema judicial requiere de gente preparada, estudiada, con capacidad de análisis técnico-jurídico; mientras en nuestro país, los jueces y magistrados sigan siendo los amigos de los políticos, la profesionalización del derecho no se logrará. Desgraciadamente, en este país la carrera judicial solo queda en el mito, y la profesionalización del derecho solo en el verbo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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    SITIOS WEB I.http://www.derecho.unam.mx/ web2/modules.php?name=seminario_ internacional&file=principios consultado el sábado ocho de abril del año 2011 a las 9: 30 AM.