Reseña 2: jurisprudencia penal internacional aplicable en Colombia
Autor: Alejandro Ramelli. - Bogotá: Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, Agencia de Cooperación Internacional Alemana; Ediciones Uniandes, 2011, 672 pp.
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En la actualidad la sociedad sufre diferentes tipos de cambios: en lo físico, en lo emocional, en lo económico (con el desequilibrio por el que atraviesa el capitalismo), en lo estético (popularización de cirugías estéticas en hombres) y en lo que nos interesa: en lo jurídico.
Con la llegada de la Constitución Política de 1991 se abrieron múltiples posibilidades que la Constitución de 1886 no incluía: la inclusión de derechos fundamentales en el articulado, la acción de tutela y, sobre todo, las cláusulas de reenvío en materia de tratados internacionales y de eso que todos hablan y pocos saben con exactitud qué es: El Bloque de Constitucionalidad.
La Constitución Política de 1991 es abiertamente "interdependiente" al igual que es acorde a la idea de McLuhan y la aldea global; está abierta a la inclusión de normas que no están positivizadas en su texto. ¿Por qué el Estado permitiría esto? ¿Sí sería un peligro para la soberanía nacional y el ejercicio pleno de facultades únicas como la legislativa?
Este tipo de interrogantes son desarrollados en el libro Jurisprudencia penal internacional aplicable en Colombia , libro elaborado por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes en colaboración con la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá. Dentro de un proyecto llamado ProFis que viene desde el año 2008 apoyando el proceso de paz en Colombia, con la colaboración económica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania y administrado por la Agencia de Cooperación Internacional Alemana (GIZ). Este tipo de publicaciones son ya una costumbre en la Universidad de Los Andes que se destaca por su espíritu investigativo, la obra hace parte de una serie de publicaciones que Profis ha publicado, entre las que se encuentran: Manual de procedimiento para la ley de Justicia y Paz, Daño y Reparación judicial en el ámbito de la ley de Jus ticia y Paz, Procedimiento de la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005), Procedimiento de la ley de Jus ticia y Paz y derecho penal internacional, Crímenes de lesa humanidad y su aplicación en Colombia, entre otras.
El libro persigue fines concretos, y quién más idóneo que el autor en su introducción para dejar en claridad sus objetivos:
"Así pues, el propósito principal perseguido por el proyecto ProFis y la Universidad de Los Andes consistió en elaborar un texto sencillo, de fácil consulta y comprensión, que se convirtiera, ante todo, en una herramienta práctica al servicio de los jueces, fiscales y procuradores destinados a aplicar la ley de Justicia y Paz en Colombia. No se pretendió, en consecuencia, elaborar un manual de derecho penal internacional, mucho menos un trabajo de investigación semejante a una tesis de maestría o doctorado; de allí que su estructura no admita ser comparada con trabajos de investigación de tales características. De tal suerte que el lector no encontrará una introducción, en el sentido corriente del término, uno o varios problemas jurídicos por resolver, ni hipótesis de trabajo alguna o conclusiones generales. Por el contrario, se topará con un texto cuya estructura fue inspirada en la excelente colección francesa Grands arrêts de las jurisprudencias administrativa y constitucional".
La metodología que se utilizó en esta obra consistió en iniciar una recolección de fallos internacionales en diferentes idiomas y empezar su estudio junto con el equipo investigativo; la recolección de datos, las constantes reuniones de ProFiz para discutir y asimilar los contenidos, las traducciones al español que no resultaron nada sencillas, etc. Todo con la esperanza de, en palabras de Andreas Forer, "sobrepasar la barrera del idioma", puesto que la mayoría de los fallos que se mencionan en la publicación difícilmente se ven traducidos al español.
En cuanto a la utilidad práctica del libro es más que evidente: la jurisprudencia que se estudia es tema de actualidad y las decisiones son faros de luz que iluminan el trabajo de operadores judiciales, magistrados y jueces, además de la comunidad académica en general. El Derecho Internacional Público y el Derecho Penal Internacional son ramas del Derecho que cada día se popularizan más, sobre todo en
tiempos actuales, donde tratados internacionales hacen parte de la legislación interna bien sea por que se ratifican por el Congreso o bien por constituirse en costumbre internacional.
El contenido del texto es íntegro y fácil de ubicar en la variedad de temas que refiere; en primer lugar viene un "Capítulo Introductorio denominado: El bloque de constitucionalidad: puente entre la justicia penal internacional y la justicia penal colombiana". En este capítulo introductorio se hace una reseña acerca de la evolución del bloque de constitucionalidad desde su adopción formal en la Sentencia C-225 de 1995, referente al Protocolo II de Ginebra de 1977, pasando por su definición, sus elementos, sus requisitos, sus clases ( strictu sen su y lato sensu), el tratamiento de conceptos de Derecho Internacional Público como decisiones, recomendaciones y resoluciones, hasta sus conclusiones enfáticas sobre el tema.
De aquí en adelante el libro se divide en tres partes que abarcan a su vez varios temas: Una primera parte denominada "Nociones y principios básicos del derecho internacional humanitario", donde se manejan cinco temas, así: "Derecho Internacional humanitario: fuentes", un segundo tema denominado "Conflicto armado interno: existencia", un tercer tema titulado: "Derecho Internacional humanitario; ámbitos de aplicación temporal, geográfica y material", un cuarto tema: "Bienes civiles-objetivos militares. Definición", y finalmente: "Población civilcombatientes. Definición".
Los anteriores temas son realmente de interés, puesto que se hacen paralelos entre normas consuetudinarias y las convencionales y se hace ahínco en fijar la fuerza de ley de la costumbre, se mencionan casos como el "Fiscal vs. Akayesu", primer caso juzgado por el Tribunal Criminal Internacional de Ruanda donde fueron asesinados 2000 tutsis en Taba y el burgomaestre de la comuna se mostró negligente en sus labores, o el manejo conceptual con base en tratadistas como Werle de temas espinosos como el genocidio y su clasificación: genocidio físico (homicidio, lesiones graves físicas o mentales e imposición de condiciones de vida destructivas); genocidio biológico (medidas encaminadas a evitar los nacimientos en el grupo) y genocidio cultural (traslado de niños a otro grupo).
Posteriormente, se desarrolla la segunda parte, esta se enfoca bajo su título en: "Crímenes internacionales", y de ahí maneja temáticas como: "Crimen de genocidio: existencia"; este subtema se destaca por su manejo técnico del tema sobre todo en los comentarios jurisprudenciales y la bibliografía pertinente. Acto seguido se involucra el segundo tema: "Crímenes de lesa humanidad: evolución histórica", en su desarrollo menciona casos muy conocidos como el juicio de Núremberg y asuntos curiosos como el "Eichmann", "Barbie", "Touvier" y "Papon".
Continuando con las temáticas de la segunda parte, se mencionan los elementos y la evolución histórica del crimen de lesa humanidad. Luego se aproxima a "Crímenes de Guerra", "Crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y delitos sexuales", "Crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y desplazamiento forzado", a su vez continúa con "Responsabilidad penal individual: planear, incitar, ordenar, ayudar y animar la comisión de un crimen", "Responsabilidad penal individual y empresa criminal conjunta", y finaliza con "Responsabilidad penal de los superiores militares y civiles: elementos".
Tras hacer un recuento de normas tanto jurisprudenciales como legales, la publicación uniandina toma el camino de la formalidad procesal al rotular su tercera parte con "Aspectos procesales". De allí que se subdivida en "Competencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para crear tribunales penales internacionales", "Legalidad internacional: contenido y alcance", "Participación de las víctimas en el proceso: víctimas de una situación y de un caso concreto".
En esta última parte la publicación destaca la importancia de las decisiones de los tribunales penales internacionales, puesto que en determinados casos tienen fuerza vinculante y además son pautas para una hermenéutica más cierta, eficaz y justa. En toda la publicación se mantiene el criterio de que el blo
que de constitucionalidad es una técnica mediante la cual ingresan normas de carácter internacional al ordenamiento interno, y se dilucida en qué momentos son vinculantes o no. Lo cierto es que el Bloque de Constitucionalidad ha modificado muchos elementos de la legislación interna, tanto así que no hace mucho tiempo la Constitución fue modificada para darle paso al Estatuto de Roma mediante el Acto Legislativo 2 de 2001 y fijar la competencia de la Corte Penal Internacional en asuntos de su exclusiva competencia.
Para terminar, resalto las conclusiones de los autores al final de la obra:
• Los diversos retos de la CPI. (Corte Penal Internacional). En estos momentos la CPI tiene enormes retos que afrontar. Sin lugar a dudas, las enormes esperanzas que su puesta en marcha supuso han generado crecientes expectativas de justicia entre las víctimas de los crímenes más atroces que se hayan cometido en el mundo en los últimos años. El reto comienza por definir dónde investigar y hacia quiénes orientar sus esfuerzos. En efecto, los tribunales internacionales que la antecedieron no contaron con tal dificultad, debido a que fueron constituidos para examinar un contexto muy concreto: bien fuera los crímenes cometidos por los nazis o los japoneses, pasando por las barbaridades perpetradas en el territorio de la antigua Yugoslavia, hasta el genocidio ruandés. Se trata, en consecuencia, de un asunto de política criminal. Con todo, la respuesta a tal interrogante parece estar resolviéndose por sí sola, comoquiera que, por el momento, solo se están examinando cuatro situaciones: tres remitidas por los Estados afectados, lo cual era imprevisible, ya que se pensaba que los gobiernos serían renuentes a aceptar que su justicia no opera debidamente y que por ende lo hiciese la internacional, y uno remitido por el Consejo de Seguridad. Por el contrario, las investigaciones adelantadas de oficio por el fiscal o bien no se materializaron (verbigracia, Irak y Venezuela), o no han avanzado con la celeridad deseada (por ejemplo, Colombia).