El genocidio y su reglamentación en materia internacional*

Genocide and regulations in international

Genocídio e regulamentos em international

Omar Huertas Díaz**

* Artículo de reflexión que el autor desarrolla en el "Grupo de Investigación en Derecho Penal, Criminologia y Política Criminal César Bkria", Línea de Investigación "El Derecho Penal como Garantía Judicial al Derecho a la Libertad", Universidad Autónoma de Colombia, Código COLCIENCIAS COL0061256, Categoría C 2010.
** Abogado Universidad Nacional de Colombia. Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica Universidad de Alcalá (España). Mg. en Derecho Penal Universidad Libre, Mg. en Educación Universidad Pedagógica Nacional. Profesor universitario, investigador. Correo electrónico: paideia04@gmail.com

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RESUMEN

El presente artículo tiene como fin visualizar el genocidio, su regulación, sus características, elementos. Además, proporcionar una perspectiva teórica del tema materializado siendo un reflejo de un hecho reprochable que frente a los Estados se encuentra tipificado, pero en la realidad ocurre dejando a la población civil como víctima de este delito.

Palabras clave: Genocidio, víctimas, masacres, dignidad humana.

ABSTRACT

This article is intended to display the genocide, its regulation, characteristics, elements. Besides providing a theoretical perspective of the subject embodied being a reflection of a reprehensible fact that against the States is established, but in reality occurs leaving the civilian population as a victim of this crime.

Key words: Genocide Victims, Massacres, Human Dignity

RESUMO

Este artigo destina-se para mostrar o genocídio, a sua regulamentação, características, elementos. Além de fornecer uma perspectiva teórica do assunto que está sendo incorporado um reflexo de um fatoreprovável que contra os Estados é estabelecida, mas, na realidade, ocorre deixando a população civil como uma vítima deste crime.

Palavras-chave: As vítimas do genocídio, massacres, Dignidade Humana.

INTRODUCCIÓN

El genocidio es un crimen de carácter internacional, el cual es reflejo de lo sucedido en conflictos armados internacionales conforme a sus diversas manifestaciones y en diferente ubicación geográfica. Existe la sensación de que la vida, la dignidad humana y la pluralidad de principios y valores positivizados en una constitución no son reales y tangibles como es el sentido de ser resguardados en una carta política. La impunidad es operante en el mundo y crímenes como el genocidio tienen una profunda manifestación en la vida social y cultural de una comunidad, pues atentan contra un sinnúmero de premisas y razones por las cuales somos diferentes según el medio y la vida en sociedad que formemos en un espacio geográfico. Este crimen atenta contra la integridad física de una persona o individuo, tiene como fin igualmente limitar la reproducción de un grupo nacional, ya sea por sus ideologías, por su raza, por el pensamiento o por cualquier tipo de motivo que para ciertas personas sea contrario a su entender.
De esta manera, diversos tratadistas han incursionado emitiendo conceptos, los cuales han sido recogidos para llenar vacíos jurídicos frente a materias como el genocidio y tener una legislación clara y precisa para su penalización, como es el caso del Diccionario Histórico Judicial de México (2010), donde se indica que el delito de genocidio es "Un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o por particulares, de actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Estos actos comprenden la muerte y la lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio, la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo o el traslado forzoso de niños (…)".

Una Conceptualización de Genocidio

El tratadista Rafael Lemkin, quien ha sido el creador de la conceptualización del genocidio, es reconocido por Alicia Gil Gil (1999) como un destacado en la producción del conocimiento de este crimen, aduce que "El término genocidio no aparece en los trabajos de Lemkin hasta 1944, en su obra Axis Rule in Occupied Europe, donde este jurista de origen polaco inventa el vocablo y perfila el concepto. Por genocidio entiende Lemkin la destrucción de una nación o un grupo étnico. Este neologismo proviene, según indica el propio autor, de la palabra griega que significa raza, tribu, y el vocablo latino cide , que significa matar. Se corresponde así su formación a la de otras palabras como tiranicidio, homicidio, etcétera. Descarta otros términos como 'asesinato de masas' o 'exterminio', por no hacer referencia al móvil específico de destruir un grupo. En general, afirma Lemkin, el genocidio no quiere decir necesariamente la destrucción inmediata de una nación. Significa, más bien, un plan coordinado de acciones diferentes que tienden a destruir las manifestaciones esenciales de los grupos nacionales, con la intención de destruir a los propios grupos, el objetivo de tal plan será la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, de la lengua, de los sentimientos nacionales, de la religión y de la existencia económica de los grupos nacionales, la destrucción de la seguridad personal –de la libertad, de la salud, de la dignidad y de la propia vida de los individuos que pertenecen a esos grupos–. El genocidio se dirige contra el grupo nacional como entidad y las acciones que entraña se dirigen contra los individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros del grupo nacional. El propósito final de esos actos contra los individuos es aniquilar el grupo compuesto por los mismos".
Por palabras de los tratadistas Werle (2005), Fernández (2008), Ambos (2006) y Lirola (2001), quienes coinciden en que "El genocidio no consiste en simples actos de matanza indiscriminada, sino en hechos concretos realizados con el fin de exterminar total o parcialmente a un grupo humano definido por razones de nacionalidad, raza, grupo, étnicas, religiosas o políticas, así pues, las víctimas contra las cuales se ejecutan las acciones deben pertenecer al grupo agredido, y haber sido objeto de ataque en razón de la existencia del grupo humano y no simplemente un conjunto de hombres".
Según Lemkin, en palabras de Gil (1999), el genocidio se comete de manera consecutiva en dos segmentos: el primero es la destrucción del grupo oprimido. Y consecutivamente la imposición del opresor sobre la comunidad víctima de la conducta a la cual se otorga el establecimiento y la permanencia del territorio, toda vez se encuentre eliminado el motivo o la razón por la cual ocurrieron los hechos. Para este tratadista, Adolfo Hitler consideró el genocidio como un medio para cambiar la raza en Europa a favor de Alemania, pero nunca pensó que la concepción de raza pura podía hacerse en el campo material, es decir, lograr que Alemania hubiera sido la raza predominante, mas no que toda la sociedad europea fuera alemana y que toda ella se convirtiera mentalmente en el origen de la nueva raza; por ende, el cambio nunca fue sobre los hombres.
Para Sánchez (2008), "Las masacres ocupan un lugar central en la difusión del terror. Su forma extrema, brutal y sanguinaria tiene un enorme impacto social y psicológico que se extiende más allá de la memoria colectiva de las comunidades directamente afectadas".
Una definición moderna y contemporánea del genocidio se ha desarrollado en los estatutos y la jurisprudencia del Tribunal Penal de la antigua Yugoslavia y en el Tribunal Penal de Ruanda, los que han recogido la Convención sobre el Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, la Resolución 260 A, y han juzgado de manera severa los casos de sus países, bajo la premisa de que el genocidio es la destrucción o tentativa de destrucción intencional, en todo o en parte, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
"El genocidio es un crimen internacional que, por su propia naturaleza, se comete siempre por el Estado o grupos que tienen el apoyo del Estado; porque conmueve la conciencia humana, porque crea tensiones internacionales y conduce a la guerra y porque, en razón de su importancia internacional, merece ser castigado mediante la cooperación internacional y perseguido por el principio de justicia universal" según el Diccionario Histórico Judicial de México (2010).
Blanc Altemir (1990) refiere con respecto del genocidio el siguiente aspecto: "El artículo 11 de la Convención para prevenir el Delito de Genocidio contiene una definición del delito, introduciendo una enumeración de los actos constitutivos de genocidio. El artículo menciona como grupos protegidos a los nacionales, étnicos, raciales y religiosos, por lo que llama la atención la inclusión de los grupos políticos ya que al margen de prácticamente todas las definiciones de crimen contra la humanidad señaladas anteriormente, no se mencionaban los grupos políticos como objeto de persecución. Tanto la Resolución 96 como el proyecto inicial de Convención insistían en la inclusión de grupos políticos como objeto de protección. A pesar del amplio consenso conseguido en los demás casos, se suscitó en viva controversia a propósito de la mención de los grupos políticos, cuya inclusión encontró una posición de los grupos políticos, cuya inclusión encontró una posición irreducible por parte de la Unión Soviética y Polonia, que fue aprovechada por muchos otros Estados. Tras un prolongado debate, la sexta comisión decidió no incluir dichos grupos, aceptando los argumentos formulados contra su admisión que fueron de muy distinta índole".

Características del delito

Debido a la determinación del genocidio como crimen y a su incursión en las diferentes legislaciones mundiales, podemos identificar como características las siguientes:
1. Es un delito por cuanto la conducta se enmarca en el Derecho Penal y se constituye como típica, antijurídica y culpable.
2. Es internacional: debido a que su comisión no solo inmiscuye al país donde se produjo la acción, sino que además interesa a toda la comunidad internacional.
3. Las víctimas corresponden a grupos de índole nacional, política, racial, religiosa, es decir, la pretensión del genocida como autor del hecho es borrar una identidad conforme a un grupo de personas, para imponer su pensamiento.
4. No es dirigido a un grupo por cuestión de individuos, sino por lo que ellos representan, es decir, una colectividad.
5. Su autoría puede estar en cabeza del Estado o de un particular.
Carpio (2009) considera que víctima en cuanto fue establecido por los Estados miembros de las Naciones Unidas son "Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente".
Por su parte, Gil (1999) aduce en su texto que "Fue Lemkin quien utilizó por primera vez en 1944 el término genocidio dotándole al mismo tiempo de un contenido conceptual preciso. Su utilización por parte de la doctrina ha sido generalizada, al margen de alguna crítica aislada contra su empleo, como la del profesor Graven que lo rechaza porque en su opinión 'falsea en realidad la noción exacta del crimen contra la humanidad', dándole una 'significación demasiado particular y limitada por sus medios (atentando a la vida solamente) al mismo tiempo que demasiado externa por su objeto (exterminación racial)'".
Para Lemkin el crimen de genocidio consiste en la destrucción de grupos nacionales, raciales o religiosos cuyo autor no puede ser más que el Estado a través de sus órganos. En este sentido, afirma que dada su naturaleza jurídica, moral y humana, este crimen debe ser considerado exclusivamente como un crimen internacional del Estado que se manifiesta por la existencia de un plan predeterminado y destinado a aniquilar o debilitar a los grupos de carácter nacional, religioso o racial. La exclusión de los grupos de carácter político no significa en su opinión que la destrucción de estos grupos sea legitima, sino que dado el estado de desarrollo de la vida internacional en aquellas fechas, convendría temporalmente de jar la resolución de esta delicada cuestión a las legislaciones nacionales, admitiendo que es "Más fácil en el Derecho Internacional definir los grupos étnicos, religiosos o nacionales que los grupos políticos, como ha sido el caso de la Unión Patriótica en nuestro país. Sin ignorar la posibilidad de persecuciones esporádicas individuales, consideraba más oportuno 'excluir los casos menos importantes y esporádicos'. Sin perder de vista los derechos individuales, le parecía 'Más justificado desde el punto de vista internacional proteger los grupos humanos compactos que los individuos aislados por lo que toda concentración debe dirigirse sobre el genocidio organizado y sistemático'".
La denominación alemana de genocidio según Kai Ambos (2005) es imprecisa e induce al error, ya que el tipo penal no exige la matanza de un pueblo en sentido amplio. El concepto de genocidio –que aquí se utiliza–, compuesto por genos (del griego raza, linaje) y cide (del latín c a e d e re: matar), es preferible, pues tanto el artículo II (a) de la Convención como el 220 a I nro. 1-5 del StGB exigen objetivamente un ataque a la existencia física (nro. 1-3) o a la futura existencia (nro. 4-5) de un grupo nacional, racial, religioso o étnico. (…) se requiere solo un homicidio directo sólo en la primera alternativa de conducta; pero de todos modos, tampoco en este caso el objeto del ataque es siempre un pueblo, sino uno de los grupos mencionados y, por tanto, una unidad de personas diferenciadas del resto de la población por alguna de las características aludidas. El genocidio no solo se configura mediante la matanza de un determinado grupo, sino igualmente se comprenden la lesión a la integridad física o moral de los miembros, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos.

Elementos de configuración del genocidio según la CPI

Antes del Estatuto de Roma no se habían establecido de manera formal los elementos de este reprochable delito. De tal manera que a partir de la reunión de la Asamblea se determinaron los elementos de los crímenes para una adecuada tipificación y evitar una indebida confusión de adecuaciones típicas.

1. Cuando e l genocidio se produce mediante matanza, los elementos son:
a. Que el autor haya dado muerte a una o más personas.
b. Que la víctima o víctimas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.
c. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
d. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.

2. Cuando el genocidio se produce mediante lesión grave a la integridad física o mental, los elementos son:
a. Que el autor haya causado lesión grave a la integridad física o mental de una o más personas.
b. Que la víctima o víctimas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.
c. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
d. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.

3. Cuando el genocidio se realiza mediantes o metimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, los elementos son:
a. Que el autor haya sometido intencionalmente a una o más personas a ciertas condiciones de existencia.
b. Que la víctima o víctimas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.
c. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
d. Que las condiciones de existencia hayan tenido el propósito de acarrear la destrucción física, total o parcial de ese grupo.
e. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.

4. Cuando el genocidio se realiza mediante el traslado por la fuerza de niños, los elementos son:
a. Que el autor haya trasladado por la fuerza a una o más personas.
b. Que la víctima o víctimas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.
c. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
d. Que el traslado haya tenido lugar de ese grupo a otro grupo.
e. Que los trasladados hayan sido menores de 18 años.
f. Que el autor supiera, o hubiera debido saber, que los trasladados eran menores de 18 años.
g. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.

5. Cuando el genocidio es mediante la imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos, sus elementos son:
a. Que el autor haya impuesto ciertas medidas contra una o más personas.
b. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo de personas, étnico, racial o religioso determinado.
c. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
d. Que las medidas impuestas hayan estado destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
e. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.
Para que se configure el delito de genocidio, no solo deben existir dichos elementos, sino que además deben presentarse la existencia de la intención y el conocimiento que puede inferirse de los hechos y las circunstancias dependiendo del caso. El requisito de ilicitud y la estructura de los crímenes se encuentran enmarcados dentro de las reglas del Derecho Penal Internacional, o más exactamente del Derecho Penal Humanitario, con base en los siguientes principios:

• La intencionalidad aparece después de la conducta, la consecuencia o la circunstancia correspondiente.
• Las circunstancias de contexto se enumeran en último lugar.
• El término 'autor' es neutral en cuanto a la culpabilidad o la inocencia.
• Una determinada conducta puede conformar uno o más crímenes.
• La expresión 'manifiesta' es una calificación objetiva en cuanto al delito de genocidio. En el marco de la historia mundial, se han presentado conductas malintencionadas que según el marco del Derecho Internacional Humanitario configuran el crimen de genocidio, que implica destruir, perjudicar, trasladar, impedir la reproducción del grupo de personas que representan una ideología, una raza, una religión, entre otros criterios. Podemos tomar como claros y destacados ejemplos según Arteaga (2011) "El asunto Fiscal vs. Jean Paul Akayesu", que se enmarca en el genocidio ruandés de 1994 por parte de facciones hutus contra tutsis y hutus moderados, en el que las víctimas oscilan entre 500.000 y un millón de personas; lo sucedido el 6 de abril de 1994: el avión que transportaba al presidente de Ruanda, Juvénal Habyarimana, y al presidente Cyprien Ntaryamina, de Burundi, el cual se accidentó en el aeropuerto de Kigali y fallecieron todos sus ocupantes. A partir de la muerte de ambos gobernantes, las matanzas se incrementaron en todas las ciudades, comenzando por la capital y extendiéndose a lo largo del territorio ruandés. Por la comisión de este crimen fue acusado Jean Paul Akayesu.
El tratadista Aponte (2010), citando a Chris Maina, menciona que "En la primavera de 1994, más de 500.000 personas fueron asesinadas en Ruanda, en uno de los más cruentos genocidios de la historia. La matanza comenzó apenas unas horas después de que fuese derribado en un atentado el avión en el que viajaban, tras negociaciones de paz en Tanzania, los presidentes de Ruanda y de Burundi, antes de aterrizar en el aeropuerto de Kigali". Des Mille Collines de manera consecutiva y diaria fomentaba en la radio y en la televisión libre comentarios y publicidad racista que incitaban a la violencia, al odio y al exterminio de los tutsis, a quienes en sus palabras eran inyenzi. En este caso el genocidio fue planeado y desarrollado partiendo de listas en las cuales el individuo que apareciera debía ser objeto de exterminio, lo cual generó un sinnúmero de individuos portadores de machetes, garrotes con clavos y demás para asesinar cruel y salvajemente a las personas que figuraban las listas.
Por otro lado, "Paradójicamente, las masacres tuvieron lugar mientras un contingente de las fuerzas de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz –Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Ruanda (UNAMIR)– se encontraba en el país para facilitar las negociaciones de paz entre el gobierno hutu de entonces y el Frente Patriótico Ruandés predominantemente tutsi. Así, en el contexto reseñado, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue instituido para procesar a las personas responsables de haber instigado, ordenado y perpetrado el genocidio", esto es referenciado por Rueda (2001) como una violación a los derechos humanos.
El Diccionario de Derechos Humanos de Valencia (2003) establece que una de las ramas del Derecho tiene como fin el amparo de derechos humanos y mantener la paz dentro de la comunidad internacional, siendo este derecho internacional de los conflictos armados constituido como
"Una Rama del derecho internacional público o derecho de gentes que se ocupa de la protección de la dignidad humana y de las libertades fundamentales derivadas de ella, mediante instrumentos, organismos y procedimientos internacionales o regionales. En sentido material o sustantivo, esta tradición está formada por las tres generaciones de derechos humanos: los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos colectivos y de los pueblos, tal como están codificados en las declaraciones, los pactos, las convenciones y los protocolos de los cuatro grandes sistemas de protección internacional: el mundial o de la ONU, el europeo o del Consejo de Europa, el interamericano o de la OEA y el africano de la OUA. En sentido procesal o procedimental, el derecho internacional de los derechos humanos se compone de cuatro regímenes mencionados todos con sus dispositivos de control y vigilancia. El objetivo estratégico de esta normatividad es la defensa de todos los derechos fundamentales de todos los individuos de la especie humana, sin discriminación alguna, para lo cual se puede contener o restringir la soberanía de los Estados y debe ofrecer a quienes lo invocan una respuesta efectiva de justicia material, es decir, esclarecimiento de los hechos, castigo de los responsables y reparación de las víctimas o de sus familias.
Por su generalidad y su radicalidad, la pieza fundamental del derecho internacional de los derechos humanos es todavía la Declaración Universal de 1948, que según el jurista italiano Norberto Bobbio "Representa la máxima conciencia que el hombre ha alcanzado hasta ahora, en sede jurídico-política, de la sustancial unidad del género humano (…) La Declaración puede ser aceptada como la mayor prueba histórica de que nunca haya existido del consensos omnium gentium acerca de un determinado sistema de valores. Se trata del derecho general u ordinario de los derechos humanos, concebido para Estados de Derecho o de democracias funcionales en tiempos de paz, al tiempo que el de los conflictos armados es el derecho especial o extraordinario de los derechos humanos, previsto para regímenes de excepción en tiempos de guerra. El derecho internacional de los derechos humanos tiene cuatro características esenciales. Primero, es el derecho constitucional de la humanidad en tanto que derecho público externo que establece el estatuto de la sociedad civil internacional y con él la base de una sociedad de los pueblos bien ordenados. Segundo, es un derecho complementario de los derechos constitucionales nacionales pero obligatorio para los Estados, así: los derechos de primera generación implican obligaciones de resultado (en los cuales hay que garantizar el resultado) porque son fundamentales, prioritarios y justiciables; y los de segunda generación entrañan obligaciones de medio (en los cuales tan solo hay que poner los medios para que se produzca el resultado), pues son de realización progresiva.
Tercero, es un derecho garantista, al servicio de la protección y la defensa de todos los seres humanos frente a los Estados y si es menester contra los Estados. Y cuarto, es un derecho progresivo, de naturaleza principalmente convencional o contractual, que incorpora también normas consuetudinarias y jurisprudenciales, y que forma un acervo de recursos de defensa, resistencia y participación en constante expansión y a disposición de la gente que sufre y muere".
En materia internacional encontramos otro caso de genocidio, el cual es relacionado con el Holocausto, es decir, masacres relacionadas con el exterminio de judíos, gitanos, homosexuales, entre otros grupos, con el fin de aniquilarlos de manera decisiva, como los aducidos por Del Ponte (2009). El Holocausto significó una era de oscuridad por ser diferente y no compartir una ideología o un pensamiento. Los campos de concentración para Gutman y Rieff (2003) presentados en el holocausto nazi, a pesar de no haber ninguna referencia en la ley de su existencia, "Durante más de un siglo han sido un escenario de crímenes a gran escala y el símbolo del peor abuso cometido contra los civiles en tiempos de guerra".
En Cuba se establecieron los primeros "reconcentrados" o "centros de concentración" por Valeriano Weyler, donde intentaba reprimir la rebelión de 1985. Gran Bretaña introdujo los campos de concentración a gran escala durante los boérs, entre 1899 y 1902. Los civiles fueron sacados de sus casas y reagrupados en campos de concentración cercanos al ferrocarril para más tarde desterrarlos del territorio.
En los campos de concentración "La población civil fue literalmente concentrada, obligada a caminar en largas columnas o trasladada en autobús, con propósitos ilícitos: malos tratos, tortura, abusos, asesinato y crucialmente, desplazamientos forzados o depuración étnica. De hecho, la comisión independiente de expertos enviada por la ONU dictaminó después de una investigación de un año que Troopolje era un campo de concentración y que Omarska y Keraterm eran campos de exterminio de facto", como fue tratado por Cherif (1984) en su libro.
En general, la norma del Derecho que se aplicaría a los campos de concentración es la detención ilegal, una infracción grave del IV Convenio de Ginebra. La amenaza que suponen debe ser genuina, evidenciada por un acto concreto, no simplemente debido a su nacionalidad. Para que el desalojo de civiles sea legal, se debe presentar por su propia seguridad durante una emergencia –por ejemplo, cuando una batalla es inminente– y realojarlos en refugios provisionales y terminada esta emergencia deben ser restituidos a sus viviendas en cuanto pase la contingencia y ser bien tratados. Además, algunos civiles pueden ser retenidos o encarcelados como sospechosos o criminales siempre que se les garantice el debido proceso. En los conflictos internos los no combatientes pueden ser internados, pero tienen derecho a recibir un trato humano y la protección jurídica que garantice un tribunal regularmente constituido.
No obstante, los especialistas en la materia enuncian que existen una clase de factores que han llevado a la consecución del delito de genocidio, los cuales Blanc Altamir (1990) considera que son de predisposición:

1. Desde la antigüedad, en la guerra se han utilizado las matanzas de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos mediante operaciones bélicas que implican el exterminio o la esclavización de los vencidos. El holocausto nazi fue el producto de una deliberada política de Estado de asesinatos en masa que conllevó la destrucción estatal y sistemática de personas inocentes, hecho que se puso de manifiesto en el juicio Núremberg.
2. El genocidio colonial ha sido favorecido por factores como el racismo y el prejuicio étnico. Ejemplos de este tipo de genocidio se dan con frecuencia en la historia colonizadora de África, Sudáfrica y América.
3. También la intolerancia religiosa. Así, las guerras religiosas de la Edad Media o de la antigüedad constituyen ejemplos de ese factor desencadenante.
4. Los factores raciales y también los políticos contribuyen a menudo a la perpetración de genocidios. En ambos casos la intolerancia se encuentra siempre en el inicio del proceso genocida.

Quebrantamiento de la dignidad humana

Siendo el genocidio uno de los principales delitos que vulneran el derecho a la dignidad humana, diversos autores presentan sus consideraciones para lograr un concepto global, como el caso del tratadista Koninck (2006), quien aduce: "Todo ser humano, sea cual sea, posee una dignidad propia, inalienable, en el sentido inequívoco que Kant le dio a este término: aquello que está por encima de cualquier precio y que no admite equivalente alguno, pues no tiene un valor relativo sino absoluto. Este libro quisiera contribuir a desarrollar esa idea, pero es tarea de hoy, probablemente más necesaria que nunca, por diversas razones".
Actualmente, el pretexto para excluir adopta la forma de un himno a la dignidad de la persona, en cuanto la definición de persona se utiliza para excluir simultáneamente a los fetos y a los embriones humanos. Esta categoriza a los humanos que no son personas. Por tanto, la dignidad corresponde a la persona así definida, sin otorgar el mismo respeto a esos humanos no-personas.
La eugenesia ha sido uno de los grandes pilares del genocidio, porque se basa en la pureza de sangre y en el establecimiento de una raza perfecta, por esto Müller (2009) afirma:
Como "pureza de la sangre alemana", los nacionalsocialistas no solo contaban la "pureza de la raza", sino también la "salud genética", ya que según un folleto del Ministerio del Interior, "las enfermedades genéticas en las generaciones sucesivas" implicaban "la muerte del pueblo". El propio Hitler ya había propuesto un plan en 1929 según el cual los recién nacidos con defectos mentales o físicos simplemente debían ser eliminados. El 14 de julio de 1933, se tomó el primer paso en esa dirección con la promulgación de la Ley para la Prevención de las Enfermedades Hereditarias que disponía sobre esterilización obligatoria en los casos de desórdenes genéticos. La idea era eliminar las personas con padecimientos hereditarios o de imposibilitar la procreación de hijos imperfectos que ya se venía discutiendo en círculos conservadores desde antes de 1933. Es así como en el fondo la ley antes referida era racista en todo su contenido. Sus autores subrayaban que "Para preservar la debida salud genética y racial de pueblo alemán, la meta es contar siempre con un número suficiente de personas genéticamente sanas con mucha prole de alto valor racial. La médula de una raza sana está en la noción de la crianza que tenga el pueblo alemán".
Por lo general, anteriormente las Cortes de Sanidad Genética consideraban como enfermedades graves las deformaciones físicas y los trastornos como hemofilia, labio leporino, fisura palatina, distrofia muscular y enanismo. Igualmente, el alcoholismo severo era considerado como "evidencia de ciertas especie de estado mental inferior". Por las ansias de crear una conciencia colectiva, Todorov (2010) afirma acerca de los límites de la justicia:
Los profesionales de la justicia internacional dan por resueltas algunas cuestiones sobre las cuales yo sigo planteándome interrogantes. La fiscal del TPIY, Carla del Ponte, lo decía en una entrevista reciente: "El trabajo del fiscal es un trabajo muy técnico, que no tiene nada que ver con la política ni con la emoción". Esos profesionales continúan haciéndose preguntas, desde luego, pero estas se sitúan dentro de un marco ya existente. Ellos quisieran que la justicia internacional ya establecida fuera aún más equitativa y eficaz. Ahora bien, para mí, que no soy un aficionado en la materia, y por lo tanto me siento absolutamente incapaz de intervenir en un trabajo muy técnico, el problema lo constituye el propio marco. Lo que es obvio para los profesionales no lo es para mí ni, creo, para la totalidad de la opinión pública. Y hoy me van a ocupar, justamente, las relaciones de la justicia con la política y la emoción. Soy muy consciente de que esta problemática se sitúa en una posición anterior con respecto a la que constituye lo esencial del trabajo presentado en esta obra.

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