Los retos del proceso de reinserción social en el Estado mexicano, frente a la figura del penitenciarismo en Colombia

The challenges of social process reinsertion in the mexican State, from the picture the penitentiary usage in Colombia

Os reptos do processo de reinsercion social no Estado mexicano; em frente à figura do penitenciarismo em Colômbia

 

Cristina Rumbo Bonfil1

Artículo resultado de la Investigación denominada "Hacinamiento carcelario: en búsqueda de alternativas legislativas para su solución en Colombia" del "Grupo de Investigación en Derecho penal Romagnosi-Unincca. Registrado en Colciencias con el número COL0078929, creado desde el mes de julio del año 2005, liderado por el Magíster Omar Huertas Díaz, y adscrito al centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad Incca de Colombia.

1 Licenciada, estudiante de la Maestría en Derecho PNPC CONACYT de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Investigadora con calidad de estudiante de Maestría Internacional Ad Honórem de la Investigación "Hacinamiento carcelario: en búsqueda de alternativas legislativas para su solución en Colombia" del "Grupo de Investigación en Derecho penal Romagnosi-Unincca.

Copyright: Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de que hacer disponible gratuitamente investigación al publico apoya a un mayor intercambio de conocimiento global. Esto significa que se permite la copia y distribución de sus contenidos científicos por cualquier medio siempre que mantenga el reconocimiento de sus autores, no haga uso comercial de las obras y no se realicen modificaciones de ellas.


RESUMEN

Cuando se piensa en la palabra "reinserción", se debe analizar en un marco teórico más acotado que el hecho de mencionar que el individuo privado de su libertad pueda volver a la sociedad, como si realmente "hubiera estado fuera de ella"; más bien debería pensarse en adherirse a un sistema común de valores y de restricciones (por ejemplo, restricción a robar, a matar, a estafar, etc.) pero sobre todo a obtener un ingreso económico por la vía legítima y sin el ejercicio de acciones ilegales o violentas por encima del resto de los ciudadanos.

Palabras clave: Preso, internos sentenciados, derecho penitenciario, reinserción social, garantías, derechos humanos, derechos fundamentales, libertad, sociedad, delincuencia, leyes, Constitución.

ABSTRACT

When you think about the word "rehabilitation" should be analyzed in a theoretical framework more limited than the mention of the private individual of his freedom to return to society, as if he really "had been out of it", but rather should think of joining a common system of values and restrictions (eg restriction to steal, kill, cheat, etc..) but mostly you get an income through legitimate without the exercise of illegal or violent over other citizens.

Key words: Prisoner sentenced inmates, prison law, social reintegration, security, human rights, fundamental rights, freedom, society, crime, laws, Constitution.

RESUMo

Quando se pensa na palavra "reinserção"; deve ser analisado em um marco teórico mais dimensionado, que o fato de mencionar que o indivíduo privado de sua liberdade possa voltar à sociedade, como se realmente "tivesse estado fora dela"; senão mais bem deveria ser pensado em aderir a um sistema comum de valores e de restrições dimensionado, que o fato de mencionar que o indivíduo privado de sua liberdade possa voltar à sociedade, como se realmente "tivesse estado fora dela"; senão mais bem deveria ser pensado em aderir a um sistema comum de valores e de restrições (por exemplo, restrição a roubar, a matar, a defraudar, etc.), mas sobretudo, a obter um rendimento econômico pela via legítima e sem o exercício de ações ilegais ou violentas acima do resto dos cidadãos.

Palavras-chave: Preso, internos sentenciados, direito penitenciário, reinserção social, garantias, direitos humanos, direitos fundamentais, liberdade, sociedade, delinquência, leis, constituição.

 

Introducción

Los centros penitenciarios y centros de readaptación social en México tienen su fundamentación teórica para la creación de sus leyes y reglamentos en el artículo 18 constitucional, que establece que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley, a lo que se debe agregar que será obligación de estas instituciones brindarla.

Principalmente se pretende que los internos sentenciados o recluidos tengan una readaptación social cada vez más favorable, y que la recuperación del concepto original que nuestra Constitución le otorga a la definición de readaptación social, no se pierda o menoscabe; pues como objetivo principal, al Estado le debe interesar que la delincuencia aminore y que se creen las condiciones necesarias para brindarle a la sociedad mexicana una vida pacífica y digna, con miras al bienestar social.

En México hasta septiembre del 2012 existían 237 566 presos (Geografia, 2013), del anterior análisis respecto de las personas que están consideradas como readaptadas a su salida de un centro penitenciario y que ocuparon un puesto de trabajo a través de la Dirección de Reincorporación Social, adscrito al órgano administrativo Desconcentrado de Previsión y Readaptación Social del año 2000 al 2011, y además señala que desde el año 2000, las personas consideradas readaptadas eran un total de 370, pero lo peor es que para el 2011 estas cifras en lugar de aumentar fueron disminuyendo año tras año, hasta llegar en la actualidad a 21 presos considerados como reinsertados a la sociedad; cifra que es sumamente pequeña en comparación con los índices de población de los centros penitenciarios, según estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conocido por sus siglas INEGI.

Metodología

Si bien se ha planteado inicialmente el fundamento de este tema y la problemática que se busca desarrollar y finalmente resolver, con la realización de esta investigación, es importante también hablar de una metodología que ha de ayudar al desarrollo de esta, puesto que toda investigación ha de tener un orden para que se pueda realizar con éxito y entendimiento no solo para quien la escribe sino principalmente para quien la lea.

Nos dice Juan de Dios González Ibarra (2006) que: "la teoría sin métodos sólidos se muestra torpe, mientras que los métodos sin teorías son formas inútiles; así, la afirmación kantaniana de que se enseña a filosofar más allá que para aprender solamente filosofía, encuentra en esta integración una respuesta que permite realizar la práctica reflexiva transformadora desde lo jurídico y social". Lo señalado por este autor se ve reflejado en este artículo que pretende ir dibujando un panorama más gráfico y conceptual de cada uno de los temas que integran los apartados de la misma, así como explicar el motivo de cada uno de ellos y la finalidad que se persigue.

De acuerdo con Umberto Eco, con humildad científica (Eco, 1991) necesitamos realizar la unión de lo teórico con lo metodológico, esto permite integrar la explicación conceptual con la manera razonada conforme a la cual se lleva a cabo con certidumbre la labor científica, facilita articular conocimiento científico con la acción de la misma naturaleza tendiente tanto a aplicar como a descubrir o construir nuevos conocimientos, permite unir elementos teóricos y prácticos (Gonzalez Ibarra, 2006).

La Ejecución Penal en México y su fundamento legal

La libertad de las personas es uno de los derechos más preciados que todos los seres humanos tenemos. En ciertas circunstancias, las autoridades judiciales pueden decidir que es necesario privar a algunas personas de ese derecho por un tiempo como consecuencia de las acciones por las cuales han sido condenados, o de las cuales han sido acusados. Cuando esto sucede, las autoridades judiciales transfieren estas personas al cuidado de las autoridades encargadas de la administración penitenciaria en el Estado. A partir de ese momento estas personas se consideran reclusas. La esencia del encarcelamiento consiste en la privación de la libertad, y la tarea de las autoridades de la prisión es asegurar que se implemente de manera que no sea más restrictiva de lo necesario.

En el marco jurídico mexicano, la ejecución penal se constituye a través del derecho penitenciario, es decir, la ejecución de la pena de prisión es una facultad que toca juzgar al juez, pero quien vigila que se cumpla dicha orden serán siempre las autoridades judiciales del sistema penitenciario. Así, por ejemplo cita Olvera López que: "en lo relativo a la pena de prisión, por ejemplo, la dependencia encargada de su ejecución es la Secretaría de Seguridad Pública Federal, por conducto de dos órganos principales, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y el Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social" (Olvera López, 2012). Jurídicamente se considera que el Derecho de Ejecución Penal es una rama nueva del Derecho Penal, si bien esto no es del todo cierto, lo que sí podemos asegurar es que es un derecho que ha tomado mayor relevancia con los años y al cual se le ha prestado especial atención a partir de la instauración del nuevo modelo de justicia penal y como clara consecuencia de la crisis penitenciaria que se vive en México y en muchos otros países de América Latina.

Se infiere, entonces, que la ejecución de la sanción penal es una actividad propia del Poder Judicial, porque la potestad jurisdiccional –exclusiva de la autoridad judicial– no se agota en la fase declarativa de la responsabilidad penal, sino que se extiende y abarca el cumplimiento de la sanción impuesta (Murillo Rodríguez, 2002).

Dentro de la organización del Estado de Derecho se establece la ejecución de la sanción como parte de la potestad jurisdiccional del Poder Judicial con la asistencia por efectos prácticos del Poder Ejecutivo, sin que ninguno pueda rebasar las funciones del otro. Hasta hace poco la ejecución penal había sido considerada como una actividad discrecional de las autoridades responsables, y siempre se le vio como un área con tendencias represivas o correccionales, pero más administrativo que jurídico (García Ramírez, 1978).

José Ávila menciona que durante la ejecución de la pena se ponen en juego, quizá en mayor medida que en otras circunstancias, la vigencia de un número importante de derechos fundamentales, así como el control de la ejecución de la privación de la libertad. Todos estos derechos se encuentran expresamente reconocidos en los textos constitucionales y en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por los Estados de la región (Ávila Herrera, 2011).

Era importante no dejar de observar todos los cambios de las disposiciones internacionales, nuestro país había tenido incontables cambios en su estructura jurídica y legislativa pero ninguna que significara un cambio sustancial en el sistema penitenciario que permitiera la evolución del mismo, para que en una visión positivista, se tratara de "sacar del hoyo" las prisiones del país.

Hablar del problema penitenciario y del ineficaz sistema de reinserción social, es hablar ineludiblemente del delito, en nuestro país más de 7 millones de personas han sido víctimas del delito desde el 2011 hasta la fecha y además, de acuerdo al INEGI, en México el 92 % de las víctimas del delito no denuncian o las que lo hicieron no reciben seguimiento por parte de las autoridades (publica, 2011), lo que nos lleva a concluir que en gran parte de la preocupación de desarrollar medidas de protección ciudadana y de seguridad pública repercute en gran medida en lo que se ve en los penales, pues el alza en los delitos que se cometen en México ha generado que las prisiones estén rebasadas en su población y que aun cuando no se cuenta con los tratamientos de reinserción social para el tope de la población recluida en un centro penitenciario, mucho menos para el grueso de habitantes que rebasan esa población carcelaria.

Antecedentes y concepto de Reinserción Social

Bernaldo de Quirós (Lecciones de Derecho penitenciario, 1953), cita que el nacimiento de la reinserción social como institución tuvo lugar en el siglo VI antes de Cristo, y que después pasó a conocerse como "restitutio in integrum" con los Romanos para de ahí pasar a las "letters de rehabilitation des condamnésaux bien et renommée" y desembocar en el concepto que actualmente tenemos de la rehabilitación en la ley del 1° de febrero de 1855, dentro del derecho francés que; después se incorporó a la del 5 de agosto de 1899, también en Francia. En México, la figura arranca en el Código Penal de 1871 y se proyecta a los de 1929 y 1931 en el Distrito Federal, extendiéndose por asimilación a las entidades federativas en sus respectivas legislaciones penales.

Aun con los anteriores antecedentes, el concepto de reinserción social en materia de seguridad es novedoso, dicho termino se maneja en países de Europa, como por ejemplo en España, donde la finalidad del sistema jurídico y de las penas privativas de libertad es la de re-educar y reinsertar en la sociedad a las personas que han cometido algún delito. En el caso de nuestro país, este proceso de re-educar ha sido tema de numerosos embates en cuanto a la forma en que se debe tratar el tema carcelario, así como la reinserción, término nuevo y que pasó a sustituir al de "readaptación", que no dejó más que fracasos y cifras negras, como bien lo menciona Sergio García Ramírez al establecer que: "el sistema penal es la región crítica de los derechos Humanos, el ámbito en el que estos quedan en mayor predicamento (García Ramírez, 2000)".

Retomando lo que nos dice Sergio García Ramírez, la cárcel es y debería ser la expresión máxima de representación de los derechos humanos, pues en estos centros se gestan nuevas conductas y se procura la readaptación del individuo siempre procurando que dichos tratamientos se lleven a cabo apegándose a los derechos fundamentales del reo. Emanado de esta idea, es como los legisladores de nuestro país se dan a la tarea de reformar, el 18 de junio del 2008 (Legislatura, 2011), el artículo 18 constitucional segundo párrafo, cambiando el concepto de "readaptación social" por el de "reinserción social".

Pero, ¿entonces cuál es la relevancia del cambio de términos? Podría decirse que readaptación y reinserción son palabras que, desde la perspectiva de la semántica, no contienen una diferencia esencial que implique que la sustitución o cambio, de la primera por la segunda incida realmente en el resultado buscado, que es que el sentenciado habiendo cumplido los términos de su castigo, se transforme o cambie radicalmente su estructura física y/o mental, esa es la presunción que se desprende de ambos conceptos. Y principalmente podríamos agregar que el cambio de concepto se debió principalmente a la voluntad del legislador al pretender ampliar el propósito teleológico del citado concepto de reinserción, pues se denota un concepto más amplio y apegado al objetivo que se buscaba alcanzar.

Roldán Quiñones realiza una crítica al Sistema Penitenciario Mexicano al decir que: "en estos tiempos en que amanece la Democracia y nace una verdadera República, existe la necesidad imperiosa de reestructurar y modificar esa maquinaria de aplastamiento de la dignidad humana que es el sistema penitenciario" (Roldán Quiñones, 1998). Y aunque duras y frías las palabras de Quiñones, sin duda representan la visión de una realidad que difícilmente se puede negar o esconder, pues en los últimos años la violencia en México y, en general, en el mundo ha crecido de una forma descomunal, lo que sin duda hace necesario crear cambios, que principalmente nacen de críticas como estás, que reprueban los actos del Estado y que demandan mejoras abundantes para resarcir estos errores.

Referente al tema que nos ocupa, el concepto que nos da la Constitución sobre la reinserción social, es considerada como un derecho en beneficio de las personas presas; pues el hecho es que para que las personas sancionadas con reclusión retornen a la vida en libertad, es necesario que el sistema penitenciario ofrezca a dichos internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, pero sobre todo un tratamiento integral que garantice su verdadera reinserción a la sociedad y como resultado obtendremos individuos sanos que puedan retribuirle a la sociedad con respeto a las leyes como un principio fundamental.

Pero entonces, si la reinserción social es un derecho reconocido por la Constitución, ¿por qué no funciona como tal, y por qué seguimos hablando del sistema penitenciario como un problema social? Para responder a este interrogante se puede hablar de muchos factores que son importantes, como falta de recursos económicos, falta de infraestructura, falta de personal profesional, técnico y administrativo que sea eficiente y esté mejor preparado; pero principalmente se puede mencionar, que es en gran parte por la pericia del Estado, para optimizar todos los elementos antes mencionados.

Ya hace más de dos siglos, Cesar Beccaria, el gran precursor de lo que ahora se conoce como la "intervención penal mínima" o "garantismo" nos decía que: "si hubiera una exacta y universal escala de las penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y libertad y del fondo de humanidad, o de malicia, de todas las naciones" (Beccaria, 2000). Un estudio más a profundidad de lo dicho por Beccaria y su tratado de los delitos y las penas, nos la da Luigi Ferrajoli al ilustrarnos en su Teoría Garantista cómo funciona el Estado y por qué la inoperancia de sus programas; pues Ferrajoli plantea en su teoría del Garantismo Penal, el garantismo como un tercer modelo de Estado de derecho (Ferrajoli, 2001).

En el modelo de Ferrajoli se destacan las insuficiencias del modelo liberal de Estado de derecho, recordando que dichas insuficiencias descansan en tres ideas básicas: la primera la insuficiencia del Estado Liberal para satisfacer las desigualdades sociales y económicas; la segunda es la necesidad de revisar los alcances de la legalidad y, la tercera idea es la proyección del modelo garantista a nivel global en virtud de la decadencia del concepto de soberanía. Y que al intentar superar estas desigualdades se alcanza un estado de bienestar o como él lo nombra el "Walfare state".

En consecuencia, y aunado a lo que nos propone Ferrajoli, se concluye que el Estado no logra resarcir estas desigualdades ni mucho menos brindar los mecanismos necesarios como de legalidad y bienestar social dentro de los propios centros penitenciarios; y si además agregamos que la vida en prisión se vuelve destructiva, debido a que no se reducen al máximo los efectos nocivos del internamiento como son: el efecto de prisionalización, despersonalización, cambio de conducta, agresividad, depresión y abandono familiar, cuando lo que se debería hacer es favorecer más los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas, así puede comprobarse que la prisión pese a los esfuerzos no ha perdido la función represiva, de castigo y venganza, para convertirse en un medio para recuperar a las personas que muestran conductas no adaptadas a la sociedad, que es el ideal que pretende alcanzar.

Entonces, la crítica que se puede generar hacia el Estado, es que necesita invertir mayores recursos en los programas de Reinserción Social de los centros penitenciarios y, que el sistema penitenciario debe contemplar distintas medidas para asegurarles al interno y a la sociedad que su concepción como ente de justicia está siendo justificada con su labor eficaz, pues el éxito de los programas de reinserción social no solo hablará del sujeto en estudio, sino de sus operantes y prestadores del servicio estatal que realizan su trabajo en pro de la sociedad.

Las reformas constitucionales del 2008 en México, origen y fundamento

Al hablar de los cambios más trascendentales que han ocurrido en México en materia de derecho en los últimos años, es hablar necesariamente de las Reformas Penal y de Derechos Humanos. Estas reformas que han despertado en nuestro país una nueva inquietud y necesidad de transformar el sistema de justicia, han nutrido la Constitución federal y han ayudado a tener una concepción más amplia de los cambios jurídicos que necesita el Estado.

Estas reformas, que podrían definirse como reformas judiciales, han tomado amplia relevancia en el lenguaje diario de la Reforma del Estado mexicano y particularmente en las reformas en países de América Latina; es por ello que "el diseño de una reforma debe alimentarse necesariamente con las experiencias de la región… la experiencia reformista en América Latina tiene que ser analizada y las conclusiones deben alimentar el diseño de los nuevos procesos" (Nación, 2006). En este sentido, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación define como reforma judicial "al proceso continuo de mejora de las instituciones que integran el sistema de justicia en su totalidad". (Nación, 2006).

Por su parte, en nuestro país, el problema de la delincuencia como ya lo hemos mencionado ha pasado a ser el principal tema y preocupación de los gobiernos y de la sociedad, con más ahincó se han buscado soluciones que pongan fin a este problema, creando leyes más duras e incrementando los presupuestos tanto federales como estatales que se destinan al combate a este problema. Como una forma de reactivar eficientemente el sistema de justicia penal en nuestro país es que se lleva a cabo la reforma al sistema de justicia penal en el 2008. Dicha reforma se logra después de una intensa actividad legislativa que se manifestó durante el 2007 y parte del 2008, dando como resultado la "Reforma al sistema de justicia penal y de seguridad pública".

La reforma se dio bajo un minucioso escrutinio de la sociedad, los medios de comunicación y el sector jurídico y doctrinal de nuestro país; en la elaboración de los distintos proyectos de iniciativa hubo una intensa participación de distintos organismos públicos, en los que se destacaron por supuesto las instituciones académicas más importantes de nuestro país como fueron INACIPE, IIJ-UNAM, ITAM, CIDE y de instituciones de la sociedad civil como Red Nacional a favor de los juicios orales y el Debido Proceso, Academia Mexicana de Ciencias Penales, Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales (Cepolcrim), Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Barra Mexicana Colegio de Abogados, entre otros (Penal, 2010).

Así como tampoco pudieron faltar los desacuerdos entre los diputados y los senadores que, atados por sus intereses partidistas, no terminaban por establecer los puntos medulares de la reforma; variadas fueron las propuestas provenientes tanto de los legisladores como del Ejecutivo Federal; así, la presentada en la Cámara de Diputados en diciembre del 2006, la presentada ante el Senado de la República el 9 de marzo del 2007 por el Presidente Calderón, la presentada por legisladores del PT, PRD y Convergencia en abril del 2007, la del PRD presentada en octubre del 2007 (Penal, 2010), entre otras; todas ellas planteando distintas reformas a la Constitución Política y las que sin duda fueron consolidando la reforma en materia de justicia penal y seguridad y que fue hasta el 18 de junio del 2008, que dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, y en la cual se contenían las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.

Con ello presenciamos una de las transformaciones más importantes en materia de seguridad y de justicia penal, equiparable a las llamadas reformas estructurales del Estado como lo son las reformas de amparo y la laboral, por ejemplo, y que son importantísimas para definir el futuro jurídico, político, social y económico de México.

Con esta reforma se planteó desde un principio reestructurar el proceso penal mexicano, bajo principios y figuras que dotaran a este de agilidad, transparencia y eficiencia, sin dejar de lado los derechos fundamentales que la propia institución establece. Sin embargo, a más de 5 años de su publicación, la mayoría de la población no alcanza a percibir cuáles son sus beneficios, incluso algunos críticos de la Reforma señalan que esta es más que nada una moda o tendencia que deviene del auge e importancia que han tomado los organismos internacionales y de la influencia que aún sigue ejerciendo Estados Unidos, al considerarse –en una posición más radical– que la Reforma al Sistema de Justicia Penal es una imposición de dicho país vecino, que rompe con nuestra tradición jurídica e impone un sistema oral que no termina de ajustarse a las necesidades de la sociedad mexicana.

Esto nos lleva a reflexionar que la reforma judicial mexicana, así como en la mayoría de los países de América Latina, surge de un proceso de globalización en el que la bandera de la defensa de los derechos humanos se levantó para mostrar Estados amigos de la democracia y seguros para la inversión extranjera, en la lógica de que un Estado de derecho sólido es garantía de la liberalización económica. Esto mismo ocurrió en otros países de América Latina como El Salvador, Guatemala, Perú o Argentina, que emprendieron la reforma y al poco tiempo se percataron de sus pobres resultados, producto de un entusiasmo que sobrevaloró sus expectativas (Nación, 2006).

Con este antecedente, la nueva reforma penal mexicana ha nacido con señales de lo que Alberto Binder llama "fetichismo normativista" y que el autor define a su vez como "la práctica por la que las autoridades públicas sancionan leyes, muchas veces con propuestas ambiciosas de cambio y, luego, se despreocupan de su puesta en marcha." (Binder, 2012).

Sin afán de ser pesimista ante los ineludibles retos que tendrá que afrontar la reforma judicial, valdría la pena preguntarse si el giro del sistema inquisitorio al acusatorio es realmente la solución a los problemas de dilación, corrupción y atraso jurídico, que caracterizan al sistema de justicia en México. Es decir, ¿en verdad se cree que el nuevo modelo de justicia penal aliviará el pesado lastre de una justicia que ni por mucho se ha caracterizado por ser pronta y expedita para los justiciables? o ¿el problema de la justicia es una cuestión de reglas o más bien de actores? Pretender que en unos pocos años el movimiento de reforma revierta esa tradición inquisitorial es algo absurdo, propio de impacientes o burócratas que tienen que dar cuenta del éxito de sus proyectos.

Aunado al proyecto de reforma, la Cámara de Diputados mexicana emite un Dictamen para la reforma del artículo 18 constitucional que dice: "Se considera que la reforma al artículo 18 constitucional es urgente dado que las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante tanto dentro de la agenda legislativa como de las políticas de asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre sería deseable poder economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo; en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan ninguno de esos derechos" (Diputados, 2009). Como se desprende del citado fragmento, en dicho proceso existió consenso sobre la necesidad de la reforma, también hubo ciertos desacuerdos con respecto de hacerla para lograr sus objetivos tanto en el ámbito de la justicia penal como en el de seguridad pública, para finalmente quedar como actualmente aparece en el texto constitucional. Con ello también se entiende que la reforma constitucional del 2008, responde necesariamente a la respuesta, en primer término, del Estado mexicano a los compromisos internacionales adquiridos, así como, en segundo lugar, a la adecuación de las normas y la realidad social, esto como resultado del "evidente" fracaso del vigente sistema, lo que podemos corroborar con datos estadísticos (Legislatura, 2008).

No obstante, de la reforma,se tiene una vacatio legis de ocho años en materia penal y tres en el ámbito penitenciario para que haya una unificación en toda la República mexicana (Diputados, 2009). Esto significa que, por razón del Federalismo, los Congresos de las Entidades Federativas deberán legislar internamente para adecuar sus correspondientes normativas. Toda esta actividad legislativa nos lleva a cuestionarnos ¿Realmente representa un avance la presente reforma para la seguridad y justicia mexicana? Si bien es cierto que el nuevo modelo destaca la oralidad, consideramos que el gran aporte de la reforma es, en primer lugar, reconocimiento y potenciación de principios y derechos que, si bien se contemplaban con anterioridad (pero no se cumplían), ahora son redefinidos y deben ser garantizados a las partes; en síntesis: "Dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y brindar la seguridad debida a personas y propiedades" (Legislatura, 2008).

Del mismo modo, entendemos que otro aspecto trascendente de la reforma radica en la búsqueda de alternativas distantes al Derecho Penal. Con ello, se evita acudir inmediatamente al mismo (prima ratio), para recurrir, exclusivamente, en casos en los que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes o bien por circunstancias de gravedad o alarma social (ultima ratio). En ese sentido, la convivencia social exige, como hemos indicado, la protección de determinados bienes jurídicos que son de necesario respeto para su estabilidad. Cuando alguno de estos bienes es conculcado da lugar a la manifestación del derecho-deber del Estado de aplicar al individuo, cuya negativa acción ha realizado, una pena que se encuentra previamente establecida en el catálogo punitivo.

Para ello, el derecho punitivo se completa con el proceso penal a través del cual se delimita y concreta la responsabilidad criminal del individuo actuante y la pena a aplicar. Todo ello demanda la presencia del actor del hecho delictivo, cosa que no es pacífica y que, salvo en casos de excepción como el de la presentación voluntaria del inculpado, obliga a la aplicación de medidas restrictivas que en la mayoría de los casos resulta ser violenta, pues acudir al Derecho penal es aludir de una u otra forma a la violencia. Esto es entendido así por Muñoz Conde cuando expresa: "Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el derecho penal (robo, asesinato, terrorismo, rebelión). Violenta es también la forma en que el Derecho penal soluciona estos casos (cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos" (Muñoz Conde, 1996).

La reforma, en una clara opinión, detenta una serie de ventajas dirigidas a diversos ámbitos jurídicos todos concatenados con la temática de la seguridad y la justicia del nuevo sistema mexicano. Analizando la repetidamente citada reforma constitucional en el ámbito penitenciario podemos señalar que repercute directamente en los siguientes temas:

• Restricción de la prisión preventiva y beneficios penitenciarios

• Creación de Juez de ejecución de sentencias

• La reinserción social como fin primario de las instituciones penitenciarias mexicanas.

Estas observaciones que se han plasmado, que más que críticas son eso observaciones, pretenden demostrar que si bien el Estado mexicano ha dado un gran paso hacia la concepción de un mejor sistema penitenciario en el cual se pretende limpiar las cárceles de todos aquellos efectos nocivos que tanto preocupan a la sociedad y que tanto sufrimiento y derramamiento de sangre han dejado en las calles por la falta de programas de prevención para combatir el delito de forma sustancial, aún falta mucho para pretender que el Estado mexicano pueda gozar de una relativa tranquilidad y considerar que el combate al crimen no es una prioridad ni mucho menos una necesidad, sino más bien una práctica de las funciones gubernamentales.

Desde esta óptima podemos considerar que la reforma del 2008 y la más reciente del 2011 no han brindado esa seguridad jurídica que tanto ha busca el legislador, puesto que aunque muchos de estos cambios y de los derechos que se consagran en los numerales 1, 18 y 21 de la Constitución, si bien están de forma exitosa reconocidos, no así mismo garantizados, y puede que no lo estén durante mucho tiempo, pues se necesita un lapso de tiempo razonable para ver los resultados de lo que hoy se pone a prueba como resultado de la intensa labor legislativa y de los cambios que la globalización y que los organismos internacionales le reclaman a nuestro país como parte integral de una sociedad mundializada y obligada a no dejar de observar los derechos humanos como parte básica e integral del desarrollo.

Los Derechos Humanos como precedente de la Reforma Constitucional de 2011.

La concepción de una Reforma Judicial como lo fue primero la del 18 de junio de 2008 en materia penal y después la del 10 de junio del 2011 en materia de Derechos Humanos, implicó grandes cambios en los sistemas jurídicos de nuestro país. La trascendencia de estas reformas fue tal que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, a partir del 4 de octubre de 2011 (Poder Judicial de la Federación, 2012). Este cambio significa una transición en la forma en que se crea y compila la jurisprudencia, así como también representa un cambio de paradigmas en la concepción, interpretación y aplicación del Derecho, que impacta tanto en la función jurisdiccional a cargo de la Suprema Corte, de los tribunales de circuito y juzgados de Distrito, como en la función administrativa de la competencia de la judicatura federal. Estos cambios dan la pauta para realizar verdaderos cambios sustanciales en el sistema de justicia en México; esto se pretende a través de los nuevos conceptos, instituciones y procedimientos de derechos contenidos en dichas reformas.

En este sentido el presidente de la Suprema Corte de Justicia en México dice que: "La reforma del 2011 dio un giro muy afortunado en la impartición de justicia al insertar la figura de derechos humanos, como eje central de dicha reforma y como una forma de implementar mayor equidad y así evitar las constantes violaciones a los derechos de las personas que viven en este país. La reforma en materia de derechos humanos introduce múltiples adecuaciones al texto constitucional. Cada párrafo del artículo 1º constitucional conlleva implicaciones que son esenciales para salvaguardar el bien común y la integridad de todos los mexicanos, puesto que cada párrafo tiene la capacidad de revolucionar nuestras relaciones sociales. Establece ahora el párrafo inaugural que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la par que de las garantías para su protección, así como que en conjunto su ejercicio no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo condiciones que se fijen en el propio texto de la ley" (Silva Mesa, 2012).

Es importante mencionar que la reforma del 2011 fue una reacción obligada del Estado mexicano a las ya seis sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han verificado en el plano internacional lo que ya se sabía: el Estado mexicano presenta profundas deficiencias en la tutela de los derechos y de las cuales una vez más se ha de mencionar que muchas de ellas han sido cometidas por grupos militares en función de sus labores. Ejemplo de ello fue la ya conocida sentencia C No. 209 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del caso Radilla Pacheco contra el Estado mexicano, de fecha 23 de noviembre de 2009 (Humanos, 2012). Y en la que se le condena al pago de reparaciones y costas, y de la cual se resolviera en el expediente varios 912/2010 en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; siendo lo más relevante las recomendaciones que dicho órgano internacional hizo a México en los temas de impartición de justicia y Derechos Humanos; dejando ver las inconsistencias e ineficacias del sistema de justicia mexicano.

A estas recomendaciones se agregó también, las sugerencias que hizo la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas a México para incrementar el alcance y la eficacia de su sistema de protección de derechos humanos y que a la letra dice lo siguiente (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos):

"Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los órdenes normativos federal y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando este confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella…".

Es por ello que el legislador tuvo que ir más allá cuando en el 2011 se da la denominada "reforma constitucional en materia de derechos humanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, y que ofrece varias novedades importantes, las cuales pueden cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos humanos en México.

Otro de los cambios sustanciales que trajo esta reforma tiene que ver nuevamente con la estructura del artículo 18 constitucional, donde surge la implementación de los derechos humanos como base de la reinserción social y que, aunado a la anterior reforma del 2008, se abrió un paradigma en el desarrollo y evolución del derecho penitenciario. Pero si bien la reforma al sistema de justicia penal y seguridad pública se llevó a cabo en el 2008, se dio una vacatio legis de ocho años en materia penal y tres años en materia penitenciaria para que haya una unificación en toda la República, esta significó el comienzo de los cambios que se darían en el tema que hoy nos ocupa en este trabajo de investigación, y que tiene que ver con el sistema penitenciario mexicano.

Estos cambios al artículo 18 constitucional, y que dan base y fundamentación al sistema penitenciario, comenzaron con la reforma del 2008 en la cual el primer cambio fundamental fue sustraer y cambiar distintos términos o denominaciones a los que se hacía referencia en dicho artículo como, por ejemplo, que la reinserción se logrará por medio de la salud y el deporte; convenios para que sentenciados extingan sus penas en establecimientos federales o viceversa; restringir el cumplimiento de penas en centros penitenciarios más cercanos a su domicilio para casos de delincuencia organizada y de internos que requieran medidas especiales de seguridad; centros especiales para prisión preventiva y ejecución de sentencias en casos de delincuencia organizada; restricción de comunicaciones en casos de delincuencia organizada o medidas especiales de seguridad. Es importante aclarar que el insatisfactorio término de "readaptación social" se cambió por el de "reinserción social" por considerar que anteriormente no se había cumplido en ningún momento con este propósito de readaptar al individuo que se encuentra en un centro penitenciario y, por lo tanto, el legislador consideró que en cambio sí se intentaba reinsertarlo al medio social con ayuda de un tratamiento personalizado y a través de tópicos tan importantes como la educación, el trabajo y la preparación para el mismo, el resultado sería "quizá" más exitoso.

Como puede verse, se trata de una reforma que (pese a que es breve en su contenido) abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepción y la tutela de los derechos humanos en México. Llega en un momento especialmente delicado, cuando la situación de los derechos humanos en el país se ha degradado considerablemente en el contexto de un panorama de violencia nunca antes visto en México y de una actuación descontrolada e ilegal de las fuerzas armadas a quienes se les han dado atribuciones para ejecutar y sancionar a todo enemigo del Estado en esta mal nombrada "guerra contra el narco", y que ha dejado a su paso infinidad de vejaciones y violaciones a los derechos humanos.

Norberto Bobbio tiene una interesante tesis con respecto a los derechos humanos, él establece que: "si bien los derechos humanos representan una realidad deseable que genera la necesidad de exponer razones para ampliar cuantitativa y cualitativamente su reconocimiento y respeto, la búsqueda de un fundamento es, en el último análisis, una ilusión, una labor inútil que, por tanto, debe ser sustituida por mejores causas; toda búsqueda del fundamento absoluto (en el plano de los derechos humanos) es, a su vez, infundida" (Bobbio, 2000). Y para validar esta tesis, Bobbio propuso, entre otros, los argumentos siguientes:

- La categoría derechos humanos es en sí misma problemática, ya que no ha logrado un acuerdo que haya concluido con las disputas acerca de su significado: ¿Cómo podríamos postular un fundamento para una realidad que no admite un conocimiento uniforme?

- Desde una perspectiva histórica es relativamente fácil constatar que los derechos humanos se muestran como una realidad inestable: los han limitado de manera radical con posterioridad.

- Los derechos humanos generan una serie de exigencias que en más de una ocasión se enfrentan con pretensiones igualmente amparadas en otro derecho humano: ¿Cómo fundamentar unos derechos cuya realización choca con otros, fundamentados con los mismos argumentos?

En definitiva, como este autor nos lo dice, en nuestra actualidad no es suficiente con el consenso político, cultural y económico o incluso de globalización que se reflejan en los actuales documentos y organismos internacionales, o en la misma Declaración Universal de los derechos Humanos –por ejemplo– para garantizar el respeto e implementación de los derechos humanos, o en el caso de México, no basta con reconocer explícitamente en nuestra Constitución los derechos humanos, aún se necesitan cambios sustanciales en la aplicación de estos, que de ninguna manera se verán reflejados con la reforma misma, sino que tendrán que implementarse con estrategias del Estado, las instituciones que imparten justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del legislativo federal; precedente que a su vez ha revolucionado la impartición de justicia en el país al darle entrada al control de convencionalidad difuso al mismo tiempo que matiza el monopolio del control de constitucionalidad depositado en los tribunales federales.

Por eso es que, a partir de la publicación de la reforma constitucional, comienza una tarea inmensa de difusión, análisis y desarrollo de su contenido. Una tarea que corresponde hacer tanto a los académicos como a los jueces, legisladores, integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de derechos humanos y a la sociedad civil en su conjunto. La Constitución, por mejor redactada que esté, no puede cambiar por sí sola una realidad de constante violación a los derechos. Nos corresponde a todos emprender una tarea que se antoja com plicada, pero que representa hoy en día la única ruta transitable para que en México se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en su territorio.

La Libertad como atributo de la personalidad humana

Actualmente, las sociedades del mundo han ido descubriendo paulatinamente la importancia de la condición humana, de la persona humana como tal; en el sentido jurídico, el derecho se apoya en este concepto de la legislación positiva para redefinir el concepto de derecho y agregar al vocabulario jurídico los conceptos "derechos fundamentales" y "derechos humanos" y que esencialmente se deben entender como "la fuente última de la dignidad del hombre en su condición de persona" (Yepes Ricardo, 2003).

Como ya se describió la inmanencia es una de las características más importantes de los seres vivos. "inmanente es lo que se guarda y se queda dentro". La inmanencia significa intimidad, que indica un dentro que solo se conoce uno mismo. El hombre tiene un dentro, que es para sí, y se abre hacia su propio interior en la medida en que se atreve a introducirse en la profundidad de su alma. Entonces, debemos entender a la persona como una realidad absoluta, no condicionada por ninguna realidad inferior o del mismo rango, lo que significa que siempre debe ser respetada tanto su individualidad como sus características como persona; respetarla es la actitud más digna del hombre porque al hacerlo se respeta así mismo y al revés; cuando la persona atenta contra la persona, "se prostituye así misma, se degrada" (Yepes Ricardo, 2003). La persona es un fin en sí misma, es un principio moral fundamental.

Kant declaraba que "usar a las personas es instrumentarlas, es decir, tratarlas como seres no libres, nunca es lícito negarse a reconocer y a aceptar la condición personal, libre y plenamente humana de los demás.". La actitud de respeto a las personas estriba en el reconocimiento de su dignidad y en comportarse hacia las personas de acuerdo con la altura de esta dignidad, dicho reconocimiento no es una declaración jurídica abstracta, sino un tipo de comportamiento práctico hacia los demás.

Los seres vivos –específicamente los hombres– exigen respeto a la unidad que en sí mismos comprenden, no respetarlos es atentar contra la naturaleza humana. De este respeto es que emanan los Derechos Humanos y es la razón del porqué en la reciente reforma del 2011 se hizo la separación entre derechos y garantías, haciendo la observación además, de que eran "derechos humanos fundamentales", lo que le da una connotación todavía más relevante y con lo que se intenta que, especialmente en la práctica del Derecho Penal o del derecho penitenciario dejen de existir innumerables violaciones a los derechos humanos, puesto que, en esta área es donde mayormente se ponen en predicamento tanto la dignidad como la libertad y bienestar de los seres humanos.

Ferrajoli (2001) nos brinda una definición teórica de derechos fundamentales y dice que: "son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva –de prestaciones– o negativa –de no sufrir lesiones– adscrita a un sujeto por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas".

En esta definición Ferrajoli no solo hace énfasis en que los derechos fundamentales "corresponden universalmente a todos los seres humanos" sino que además agrega que se entienden por derechos aquellos de expectativa positiva o negativa, entendiéndose que el ciudadano debe concebir la idea de derecho como todo aquello que puede pedir por su condición de ciudadano, y todo aquello que le es inherente como ser humano; pero aun todavía más importante es cuando habla del reconocimiento que se debe otorgar por parte del Estado a través de una norma jurídica positiva; de ahí que los derechos no solo deben estar reconocidos por la sociedad sino por el Estado mismo, labor que fue hecha en nuestro país por la multicitada reforma del 2011.

El reconocimiento de los derechos fundamentales por el poder del Estado, a través de su derecho positivo, crea las bases para consolidar un Estado de derecho que está atento de las necesidades de su pueblo.

Esto vino a robustecer también –como ya lo hemos mencionado– que la Constitución reconoció en el artículo 18 constitucional los derechos humanos de las personas presas en un centro penitenciario, adicionándose en el segundo párrafo que: "el sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos…" (Mexicanos, s.f.) pero en este sentido hablar de derechos humanos es hablar de un aspecto sumamente importante y que queda íntimamente relacionado con el concepto de reinserción social. Puesto que además de tratarse de una garantía del preso de tener el derecho de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, también de forma implícita se persigue su "libertad".

A la libertad se le debe entender como la base de las relaciones humanas, no puede ser entendida como desenfrenada licencia de hacer lo que sea, aun tratándose de una sola persona o de todo un pueblo, de Estado totalitario o fuerzas militares, de grupos religiosos o sociales, o aun de quien con absoluta indiferencia a los derechos de otros, usa cualquier medio para alcanzar sus fines (medios de comunicación, grupos políticos, etc.).

Ahora bien, cuando una persona se encuentra privada de la libertad se le suspenden sus derechos tanto políticos como civiles, no teniendo posibilidad alguna de tener interacción con la sociedad a la que trasgredió con sus actos ilícitos y menos aún participar u opinar en las decisiones que se tomen dentro de esta. Mas sin embargo, esta libertad de la que ahora ha sido privado es una suspensión temporal, que se guarda mientras el siga computando una pena, se debe velar porque le sea restituida, pues este, como muchos otros valores, no solo le son inherentes sino que también esenciales a su condición de ser humano y bajo ninguna circunstancia podrían ser mancillados o irrespetados; de ahí la importancia de recibir un tratamiento adecuado para reinsertarse a la sociedad y de ahí todavía más importante que este tratamiento se lleve a cabo con base en el respeto a los derechos humanos.

Por lo que tenemos pues que la libertad como valor debe ser tomado en cuenta en este trabajo de investigación, requiere que se analice desde un aspecto más amplio para justificar la idea inserta en este texto que busca establecer a la libertad como atributo de la personalidad humana y como base de la reinserción social en el modelo garantista y de derechos humanos que se persigue con las recientes adecuaciones a las reformas constitucionales del 2008 y del 2011.

La libertad del hombre comprende: la libertad de ejercicio y la libertad moral. La primera la libertad de ejercicio o libertad de hacer, consiste en no estar obligado a obrar o impedido para hacerlo. Esta libertad exige que el hombre esté exento de toda fuerza o violencia exterior para realizar lo que desea hacer o para no realizar lo que no desea hacer, de acuerdo con su propia capacidad, con las leyes y con la moral.

La efectiva reinserción social

En nuestro país, el concepto de reinserción en materia de seguridad es novedoso, dicho término se maneja en los países de Europa, principalmente en España donde en el plano teórico-jurídico, la finalidad de las penas privativas de libertad, es la de reeducar y reinsertar en la sociedad a las personas que han cometido algún delito. Las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social, basándose en el principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas privativas de la libertad donde se establece que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella.

La Constitución mexicana, en su artículo 18 habla de una garantía y un derecho fundamental en beneficio de las personas presas, pero el hecho es que para que las personas sancionadas con reclusión retornen a la vida en libertad, es necesario que el sistema penitenciario ofrezca a dichos internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, pero sobre todo un tratamiento integral que garantice su verdadera reinserción a la sociedad, para obtener como resultado, individuos sanos que puedan retribuirle a la sociedad con respeto a las leyes como un principio fundamental.

De acuerdo con la ONU y sus Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, cita lo siguiente: "Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad…" (Humanos O. d., 2012) Esto implica que durante la sucesión de los periodos del tratamiento, característica del sistema penitenciario progresivo, se prepare a hombres capaces de vivir en "libertad". A esto se refiere el ideal de la reinserción social que es motivo y razón de la pena privativa de la libertad. No es fácil que se prepare para la libertad a un sujeto que permanece recluido. Por ello se ha ideado la existencia de fases o etapas terminales de la reclusión, que representen, verdaderamente, un principio de acceso a la libertad: los beneficios de libertad anticipada. Para lograr ello, dentro de las instituciones carcelarias, existen diferentes tipos de tratamientos, entre los cuales tenemos:

• El Tratamiento Básico mismo que encuentra su fundamento en el artículo 18 Constitucional y que consiste en el Trabajo, la Capacitación y la Educación, este tratamiento se manejaba hasta antes de la Reforma a dicho artículo.

• Los Tratamientos de Apoyo que consisten en las terapias médica, médica-psiquiátrica, psicoterapias individuales o grupales y la socioterapia (constituida por la atención de visita familiar e íntima) que incidirá en el restablecimiento de la salud y en la reintegración al núcleo familiar y social del interno. La salud y el deporte, hasta antes de la reforma que se realizó al artículo 18 Constitucional, se proporcionaba a los internos a través de los Tratamientos de Apoyo y han sido parte de las acciones que los reclusos deben observar para lograr la reinserción social.

• Los Tratamientos Auxiliares que son todas aquellas acciones implementadas, técnicamente dirigidas a los internos, enfocadas a medidas preventivas, informativas y asistenciales que coadyuven en su reincorporación social y son: pláticas preventivas sobre fármaco-dependencia, alcoholismo, orientación sexual y familiar, la atención espiritual y la asistencia del voluntariado.

• El Tratamiento Preliberacional. Es la última fase o paso del sistema progresivo que prepara al interno a su próxima libertad, es un mecanismo gradual de libertad controlada por las autoridades, quienes deben de supervisar y proporcionar ayuda al recién liberado coadyuvando en su proceso de reinserción, sobre todo en lo que respecta a los cambios bruscos, en su encuentro con la sociedad y la familia.

Cuando se piensa en la palabra "reinserción" se debe analizar en un marco teórico más acotado que el hecho de mencionar que el individuo privado de su libertad pueda volver a la sociedad, como si realmente "hubiera estado fuera de ella"; sino más bien debería pensarse en adherirse a un sistema común de valores y de restricciones (por ejemplo, restricción a robar, a matar, a estafar, etc.) pero sobre todo, a obtener un ingreso económico por la vía legítima y sin el ejercicio de acciones ilegales o violentas por encima del resto de los ciudadanos.

La seguridad pública en México es una función a cargo del Estado, que tiene la finalidad de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, para lo cual requiere de un importante esfuerzo de coordinación y colaboración entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Por ello, para combatir las causas que generan la delincuencia, el Estado en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública y a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobaron el 4 de noviembre de 1996, el Programa de Prevención del Delito, como una guía para las autoridades sobre las acciones que deben realizar con la participación de las diversas organizaciones públicas, privadas y sociales ((SSP), 2011).

Este tipo de programas se implementan por parte del Estado, con el objetivo de lograr la eficaz ejecución del Programa en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) para promover la participación y colaboración ciudadana de los comités vecinales, las organizaciones civiles y las agrupaciones no gubernamentales.

En el 2008 y derivado de la reforma constitucional del mismo año; y en congruencia con el nuevo sistema de justicia penal y penitenciario, se crea una estrategia penitenciaria a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, que, por un lado, da cuenta de la situación en que se encuentra el sistema, las condiciones de reclusión que existen en el país y el estado de la infraestructura penitenciaria; presenta también un análisis sobre los problemas estructurales y coyunturales que enfrenta el sistema a nivel nacional.

De acuerdo con lo estipulado en este documento: "la Estrategia Penitenciaria 2008-2012 impulsa un Nuevo Modelo Penitenciario centrado en la reinserción social en condiciones seguras, confiables y humanas para la sociedad, el personal penitenciario y los internos; con la participación activa y corresponsable del sentenciado, su familia y la comunidad, los sectores productivos, la sociedad en general y el gobierno" (Penitenciaria, 2012).

En México es la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la República, quien se encarga de planear y aplicar la Política Penitenciaria Nacional, tiene además como funciones las de ejecutar las sentencias dictadas por las autoridades judiciales penales en los distintos estados de la república; a los internos que cometieron delitos de carácter federal, así como de administrar los centros federales de Almoloya de Juárez, Estado de México "Altiplano" y de "Puente Grande" en el Salto, Jalisco, además de la Colonia Penal Federal de Islas Marías y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, que se encuentra en el Municipio de Ayala Morelos. Sus atribuciones se encuentran fundamentadas en el artículo 18 constitucional, y en la Ley que Establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (Gobernacion, 2011) y en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

Estos centros de readaptación funcionan en coordinación con los Gobiernos de los Estados, quienes se encargan de organizar el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de lograr la readaptación social del preso, mediante la ejecución de acciones educativas, laborales y de capacitación para el trabajo, así como el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, a fin de reincorporarlos, efectivamente readaptados, a la comunidad libre y socialmente productiva, o al menos son los puntos que la ley de normas mínimas de Readaptación establece; aunque como su nombre lo dice, son "normas mínimas" que nos dan un escueto panorama de estos programas que se implementan a las personas recluidas en estos centros, de tal suerte que en su práctica resultan insuficientes.

Pero todo lo anterior con dichos programas implementados en el proceso de reinserción, con la propuesta del Estado para la prevención del delito, con los grupos vecinales a los que hace alusión la ley, resultan confusos, pues no tienen un sustento básico en la ley para su regulación y aplicación, dicho de otra forma, estos programas surgen como necesidad de hacer relevante la tarea del Estado y los directores de los centros penitenciarios en los informes que se rinden año con año; pues, por el contrario, en el ordenamiento penitenciario mexicano, las actividades propias del tratamiento se confunden con las del régimen penitenciario, es decir, que nuestro sistema se fundamenta en el sistema progresivo y técnico.

Además, es destacable que en México es obligación del interno involucrarse él mismo en dichos programas, pues los trabajos que realice dentro del centro penitenciario, el derecho de recibir educación y la obligación de cumplir con su tratamiento corre a cuenta de este, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria si no lo hace, pero que la institución se limita a ser un ente castigador y no previsor.

Las tareas de observación, clasificación y tratamiento, en los establecimientos penitenciarios mexicanos, corresponden a un organismo especializado denominado Consejo Técnico Interdisciplinario. (Interdisciplinario).

Debemos comenzar señalando que el tema más extenso en el ámbito carcelario es el denominado régimen penitenciario en la legislación mexicana, puede señalarse que, en la actualidad, existe una completa confusión, pues en la mayoría de los casos, se incluyen las actividades tratamentales, que no corresponden al propósito que al que se ciñe el concepto de "Reinserción Social", pues dentro del difuso régimen penitenciario, este tipo de actividades que se implementan no permiten que se alcance en su totalidad el fin primario y ultimo de las instituciones penitenciarias mexicanas (reinserción social). Dentro del catálogo de actividades reglamentadas en el ordenamiento legal que sirve de base para todos los centros penitenciarios del país, encontramos:

a) La forma en que se lleva a cabo el internamiento de los detenidos, presos y penados;

b) La extinción de la relación jurídico-penitenciaria;

c) Los traslados;

d) Los criterios de separación;

e) Las pautas de uniformidad;

f) La alimentación;

g) Los criterios de depósito de bienes personales;

h) La vía en que se realicen el registro y los cacheos dentro de los centros para las visitas;

i) Las Formas de estimular la participación del interno en la vida dentro del centro.

Asimismo, la normativa penitenciaria mexicana prevé otro tipo de actividades a llevarse a cabo como parte del proceso de reinserción social, y que resultan de gran relevancia en cuanto al reporte individual de cada uno de los presos y que señalan lo siguiente:

- El trabajo penitenciario que se ha constituido en uno de los temas más indisolublemente unidos a la historia del Derecho penitenciario. Este se prevé como un medio fundamental de reinserción social del interno, debido a las características que le impregnan, además de permitir al recluso, sufragar los gastos personales y de sus dependientes.

- Aunque en realidad el trabajo penitenciario, en nuestro criterio, es una asignatura pendiente, pues solamente sirve como terapia ocupacional y, en el mejor de los casos, solo puede ser medio de subsistencia del mismo interno.

- La asistencia sanitaria se ha caracterizado por ser una de las materias más deficientes en todos los países. Actualmente, en los modernos sistemas penitenciarios, para evitar tales males, se ha introducido la asistencia de personal médico permanente en los establecimientos, lo que efectivamente ha supuesto un avance trascendental en el aspecto sanitario; pues se le contempla no solo como un derecho del recluso, sino como una garantía de todo ser humano.

- Los permisos de salida representan una de las más importantes y decididas novedades de las normativas carcelarias, su concesión responde a dos criterios fundamentales: el relativo a la potenciación de los fines reinsertadores y, a razones humanitarias.

- Las comunicaciones y visitas de los reclusos con el exterior, tema que es considerado elemento fundamental del régimen penitenciario y del tratamiento; por ello dichos contactos deben ser regulados con el objetivo de que estos sean, efectivamente, instrumentos encaminados a la reinserción social. Las comunicaciones y visitas son previstas por las normas penitenciarias mexicanas, ya sea de forma oral o escrita, debiéndose cumplir los requisitos legales exigidos para su concesión, bien sean con sus abogados, asistentes sociales o con familiares, allegados y amigos.

- La visita íntima es una institución de naturaleza controvertida, esta representó en su momento una aportación mexicana al mundo penitenciario. Habremos de enfatizar que esta se concede para mantener las relaciones amorosas estables y continuadas del recluso.

- La asistencia religiosa también se encuentra entre uno de los recursos a los que tiene acceso el recluso, para ello, se facilitan los medios necesarios para que los miembros religiosos o de culto puedan auxiliar espiritualmente a los reclusos.

- La instrucción y educación son derechos reconocidos en el cuerpo legal mexicano, reconocido constitucionalmente, esta es concebida como elemento fundamental para la futura reinserción social del interno.

- La disciplina penitenciaria, prevista en las normas mexicanas, detenta como principios rectores: "El mantenimiento de la ordenada convivencia del centro carcelario y la salvaguarda de los derechos humanos de los internos", para ello, es necesario someter la potestad sancionadora de la Administración penitenciaria, a la observancia de principios que regulan su procedimiento.

Dado los anteriores principios que rigen la convivencia diaria de las personas sujetas a una pena privativa de la libertad, podremos estar hablando de que las instituciones federales brindan todos los mecanismos necesarios para una correcta aplicación de tratamientos de reinserción social; pues con los puntos antes citados se podría pensar que no queda más que obtener como fin último del empeño que ponen las autoridades en estos centros de readaptación, resultados alentadores de la eficacia de estos programas; pero esto está muy lejos de ser alcanzado, pues mientras las legislaciones vigentes que rigen este tipo de instituciones nos marcan como objetivos que deben ser implementados, la realidad nos marca otro panorama totalmente diferente.

Prueba de la ineficacia de estos programas tenemos que, de acuerdo con las cifras citadas por el gobierno Federal en su último informe de gobierno, en nuestro país desde el 2006, son 33.673 internos los que ocupan un lugar en los centros penitenciarios del país, de ellos solo el 27.9 % de la población carcelaria (Publica, 2011) participa al menos en un programa de reinserción, haciendo la aclaración que para el 2012 se esperaba que esta cifra aumentara al 50 % de presos que participa en un programa de reinserción (Geografía, 2008-2012).

Cifra que a todas luces es escandalosa, puesto que no solo no se cumplió la meta estipulada sino que además, si hablamos de que la Constitución establece que todas las personas que se encuentran en un centro de reinserción social deben recibir un tratamiento para su correcta inserción a la sociedad estamos hablando de que a más del 70 % de la población carcelaria de nuestro país se le viola una garantía fundamental para su correcto tratamiento; lo que nos lleva a pensar que las políticas implementadas por el gobierno, junto con los mecanismos necesarios para esa correcta reinserción no se llevan a cabo de manera eficiente o en el peor de los panoramas, que ni siquiera existen.

También podemos ver que estas cifras que ofrece el INEGI impactan, porque en ellas se hace un análisis respecto de las personas que están consideradas como readaptadas a su salida de un centro penitenciario y que ocuparon un puesto de trabajo a través de la Dirección de Reincorporación Social, adscrito al órgano administrativo Desconcentrado de Previsión y Readaptación Social del año 2000 al 2012, y nos dice que en año 2000 las personas consideradas readaptadas eran un total de 370, pero lo peor es que para el 2012 estas cifras en lugar de aumentar –como se esperaba en el estimado del gobierno federal– fueron disminuyendo año tras año, hasta llegar en la actualidad a 32 presos considerados como reinsertados a la sociedad, cifra que es sumamente pequeña en comparación con los índices de población de los centros penitenciarios que, según estudios del INEGI, arrojan que hasta el 2012 la población carcelaria en nuestro país es de 237.566 presos (50.342 presos por delitos de fuero federal y 187.224 por delitos del fuero común). (Geografía, 2012).

Estas cifras aunque alarmantes, no dejan de representar nuestra realidad social, una realidad que nos marca puntos rojos de problemas que no han sido solucionados y que nos dicen que el sistema penitenciario mexicano está lejos de ser un sistema eficiente y de resultados que cubra las expectativas de la población y que cumpla el objetivo central por el que fue creado y que es la verdadera reinserción de los sujetos que computan una pena, a la sociedad, esta problemática solo podrá combatirse aplicándose medidas que sean eficaces, pero no medidas que solo busquen enfrentar el problema desde un solo punto, como lo hacen los legisladores al endurecer las penas, o al crear nuevas leyes que a la larga resultan inoperantes. Este cambio tendría que hacerse a través de una verdadera investigación que refleje las posibles soluciones al sistema penitenciario, atendiendo el problema penitenciario no como el problema de unos cuantos sino como un problema que afecta a todos los sectores de la sociedad y en donde los sujetos presos tienen derecho a recibir adecuada y eficientemente las garantías que se prevén para su reinserción, pues así serán ellos mismos quienes en un futuro no solo se puedan reinsertar, sino también aportar con su ejemplo la posibilidad del saneamiento penitenciario y de la sociedad.

Esto implica que durante la sucesión de los periodos del tratamiento, característica del sistema penitenciario progresivo, se prepare a hombres capaces de vivir en libertad. A esto se refiere el ideal de la readaptación social que es motivo y razón de la pena privativa de la libertad, y motivo que generó este artículo, con lo cual se plantea dar la oportunidad a todo aquel que se encuentra privado de su libertad, la libre determinación de elegir entre los mecanismos que le brinda el Estado para readaptarse y reinsertarse posteriormente a la sociedad, rompiendo el estigma de todos los presos que enfrentan viejos recelos en las calles y que los obligan a alejarse del sistema, o bien a elegir seguir cometiendo actos ilícitos dentro y fuera de las prisiones con el único fin de reincidir en su conducta e imposibilitar su posible inserción en la sociedad, la solución está en la implementación de medidas preventivas y mecanismos y tratamientos dentro de las prisiones.

Las reformas constitucionales ahora están en su punto más crítico, puesto que el reto no fue reformar los artículos constitucionales ni las instituciones públicas federales, estatales y municipales; el verdadero reto era y es la implementación y eficacia de todos aquellos objetivos que se plantearon al inicio de la discusión de la reforma y que fueron en parte aguas para su aprobación; ahora ya no le toca al legislador actuar sino vigilar que las instituciones encargadas de poner en marcha todas esas modificaciones actúen de forma eficaz para enfrentar los paradigmas que se crearon con las reformas y que han hecho del sistema de impartición de justicia y de justicia penitenciaria mexicana, el pináculo de las aspiraciones sociales y la esperanza de quienes como yo, aún esperamos conocer la verdadera justicia.

La crisis penitenciaria – Caso Colombia

Actualmente, las sociedades del mundo han ido descubriendo paulatinamente la importancia de la condición humana, de la persona humana como tal; en el sentido jurídico, el derecho se apoya en este concepto de la legislación positiva para redefinir el concepto de derecho y agregar al vocabulario jurídico los conceptos "derechos fundamentales" y "derechos humanos" y que esencialmente se deben entender como "la fuente última de la dignidad del hombre en su condición de persona".

Los derechos humanos son prerrogativas que facultan a las personas para reclamar del Estado o de otra persona, ciertas prestaciones o abstenciones que aquellas necesitan para atender a las exigencias derivadas de su condición de seres dignos y para exigir un ámbito de libertad dentro del cual puede autónomamente obrar o dejar de obrar. Los derechos humanos se caracterizan porque son universales, indivisibles e interdependientes. Ello significa que todas las personas son titulares –en igualdad de condiciones– de los mismos derechos, que todos los derechos humanos resultan ser igualmente necesarios para que las personas puedan vivir de forma digna y que todos ellos están relacionados entre sí y por lo tanto deben ser tratados en pie de igualdad y dando a todos el mismo peso, los derechos humanos también se distinguen por ser preexistentes, limitados, inalienables e inviolables.

En este orden de ideas se tiene que el Estado colombiano, a través de su Constitución Política de 1991 avanzó de manera significativa en materia de derechos humanos principalmente por hacer de su garantía y protección su fundamento ético y jurídico del Estado social de derecho y por haber dado rango constitucional a su reconocimiento. La consagración constitucional de los derechos humanos expresan la voluntad soberana del pueblo colombiano de fundamentar en su respeto, garantía y protección la ruta que el Estado debe transitar para alcanzar los fines que le han sido encomendados, para ello todas las ramas del poder público tienen el deber de promover y crear, dentro de la órbita de sus competencias, las condiciones materiales, políticas, sociales y culturales para que los asociados puedan ejercerlos libremente.

La Constitución Política también dispuso que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en el estado de excepción, prevalezcan en el orden interno. Y que los derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretaran de conformidad con dichos tratados. Con fundamento en dicha norma, la Corte Constitucional Colombiana a través de su jurisprudencia ha venido ampliando el ámbito de protección de los derechos humanos fundamentales, acudiendo a los tratados y convenios de derechos humanos y con fundamento en la teoría del "bloque de constitucionalidad".

Ahora bien, teniendo en consideración los cambios significativos que surgieron con la Constitución de 1991 en Colombia y con el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales como inherentes a toda persona y ciudadano, estaríamos suponiendo que a 22 años aproximadamente de su publicación, los problemas sociales y las violaciones de derechos humanos tendrían que ir disminuyendo y por consiguiente la eficacia en la reparación de los derechos e indemnización a las víctimas de esos derechos violados, pero la realidad social dista mucho de ese derecho prospectivo, puesto que en Colombia al igual que en muchos países Latinoamericanos se comparten las mismas desigualdades y carencias sociales, y aun cuando constitucionalmente se reconocen derechos humanos, existen sectores sociales donde estos quedan totalmente vulnerados.

Claro ejemplo son los centros de reclusión que se han convertido en los puntos de referencia, si de violación de derechos se habla. La población carcelaria ha sufrido durante muchos años el estigma de ser la escoria social o la parte indeseable del sistema de justicia penal y con ello se han permitido incontables vejaciones que rebasan tristemente lo que humanamente debería de permitirse y aceptarse como política correcta.

Como se menciona, uno de esos tantos problemas que se viven dentro de las prisiones es el autogobierno. Los internos no solo deben atender las exigencias y demandas de quienes administran y vigilan las prisiones sino además de quienes dentro de ellas se han apoderado a base de fuerza, temor, amenazas, violencia, corrupción y poder de la autonomía de los presos, adentro no solo se purga una pena sino también se obedece y se somete a quienes representan el grupo más fuerte. Todos los días los presos deben pagar por adquirir algún servicio, por alimentarse, por tener derecho a usar el baño, por no ser golpeados o violados, y esto es una situación que sin duda conocen las autoridades penitenciarias pero poco hacen por evitarlo.

Un claro ejemplo de lo anterior fue el fallo emitido por la Corte Constitucional de Colombia en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en la Sentencia T-153 de 1998, que ordena hacer visitas a las principales cárceles del país para observar las condiciones en que se encuentran viviendo los miles de reclusos de los centros penitenciarios y como resultado se hace un estremecedor informe de todas las condiciones infrahumanas en que se encuentran, de los graves problemas de hacinamiento, de la falta de salubridad y del autogobierno que existe.

Hay tantas violaciones de derechos que realmente resulta complicado documentar cada una de ellas inclusive existen violaciones que la misma corte ha reconocido son infrahumanas y violatorias de todo derecho humano. En cuanto al hacinamiento que es el problema que más afecta el sistema penitenciario colombiano se debe ver que el hábitat como el medio en que normalmente vive una persona, la prisión para el interno se constituye en el espacio recortado en que formaliza sus rutinas en el cual tendrá que vivir durante un período de su vida. Esta conceptualización permite plantear que en la Cárcel "La Modelo" –por ejemplo– ese entorno se encuentra en condiciones que perjudican el entorno psicosocial del interno, por el deterioro de la infraestructura, el escaso mantenimiento de redes y la apariencia vetusta y deplorable de muros, patios, pasillos, etc. (Sentencia, 1998).

Con el grave problema que significa el hacinamiento se suman además que el aumento de la población carcelaria genera de forma automática que las autoridades penitenciarias se sientan insuficientes e inútiles para manejar a tantos presos lo que falsamente los habilita para dar tratos crueles, inhumanos y degradantes a todos los presos sin que ellos puedan, de forma expresa, manifestarse o impedir que esto suceda.

Miles de casos y testimonios se escuchan y se pueden obtener respecto a esta condición que da fe de lo que se vive en las prisiones colombianas y de los poco o nada que hacen las autoridades penitenciarias y del Estado para que no suceda. Entre algunos de los casos que se pudieron obtener están los siguientes (Sentencia, 1998):

"El Pabellón de Aislados, en donde se encuentran recluidas las personas sancionadas por causa de la comisión de una falta, o las que piden ser internadas allí, por motivos de seguridad personal. En este pabellón se experimenta una impresionante sensación de hacinamiento. En una celda de 2 m x 2.5 m, con dos camastros, se encuentra un promedio de cinco a seis personas. Las celdas dan a un pasillo, el cual, a su vez, desemboca en un sector de la cárcel por el que pasa una cañería que despide olores fétidos. No hay luz en el pasillo. Las celdas no tienen suficiente ventilación… Se percibía un olor fétido, muy penetrante. Sobre el piso de la rotonda –un espacio de 22 metros cuadrados aproximadamente– había alrededor de 90 personas durmiendo. No había luz. No se podía ver absolutamente nada. Solo se sentía la presencia de muchas personas por su respiración. Faltaba el aire, no había ningún tipo de ventilación y el olor era nauseabundo".

Como se ha venido señalando en los distintos apartados de este trabajo de investigación en Colombia uno de los problemas más grandes que se enfrentan socialmente es el problema penitenciario, a diario se escuchan las voces de todas aquellas víctimas directas y secundarias de ese aparato de aplastamiento de la dignidad humana que es la cárcel.

Se debe entender que aun cuando son sujetos que han sido condenados por un hecho ilícito, en su condición de persona no dejan de tener derechos y que cada día que se deja de obedecer a dicha calidad de persona se contribuye más a la destrucción humana y se alimenta el odio y el resentimiento social. Muchos son los casos en Colombia que reflejan la realidad que hay detrás de las distintas cárceles que existen en el país, grandes centros penitenciarios como "La Picota" o "La Modelo", son el ejemplo de la miseria y la degradación social y la pericia del Estado por dotar de infraestructura a estos centros así como de mecanismos adecuados para el tratamiento.

Human Rights Watch[1] denunció en su informe anual la "impunidad crónica" por violaciones de derechos humanos en Colombia, entre otros problemas de la región americana. El documento, de 75 páginas, dibuja en general un panorama preocupante sobre la situación de derechos humanos en 2012 en 14 países del continente americano.

La pregunta con que he de concluir no es otra que ¿Cuánto más el problema penitenciario podrá ser sostenido? La tendencia de los grandes pensadores de este nuevo siglo le apuesta a la desaparición de las cárceles, a la negación de la reinserción social, a la prevención del delito y a la implementación de mejores políticas públicas, pero eso es una perspectiva futurista que sería el panorama ideal de una sociedad estabilizadora, pero mientras tanto qué habrá de hacerse con este problema que nos consume y que deshace nuestro entorno social y que pudre las entrañas de un futuro esperanzador que se niega a salir.

Sin duda hablar del sistema penitenciario colombiano es hablar desde una perspectiva obscura enrarecida por el entorno hostil en que se encuentran todas las prisiones en este país, hablar de penitenciarismo es hablar desde la trinchera de los olvidados, los indeseables y los estigmatizados.

Las cárceles de mínima, mediana o máxima seguridad hoy por hoy representan un reto a las políticas públicas de casi todos los estados de América Latina; actualmente se vive en una tendencia a la globalización de la criminalidad, los índices delictivos van en aumento, se castiga mucho y se previene poco, se reforman leyes y constituciones y se atienden cada vez menos los problemas que surgen desde las entrañas de los sectores menos favorecidos de la sociedad.

Entre los grandes retos que enfrenta el penitenciarismo Colombiano está el de atender los grandes problemas de hacinamiento, corrupción; tratos crueles, inhumanos y degradantes; y violación a los derechos humanos dentro de las cárceles, tratándose específicamente de los derechos a la vida, salud, integridad física y psíquica, al trabajo remunerado, al respeto a su vida privada, a sus medios de defesa, al secreto de su correspondencia, etc.

Sin duda, no solo las cárceles en Colombia representan un problema estatal y social sino que en casi todos los centros penitenciarios del mundo se dejan de atender las garantías procesales y tienen una constante y reiterada conducta de violación de derechos humanos, toca a los juristas, legisladores, investigadores y sociedad civil hacer un pacto de conciencia hacia lo que necesitamos reestructurar en nuestra sociedad, no se trata de permanecer ignorantes e inútiles a un problema que nos pega en lomas profundo, pues negarle su calidad de humano a otra persona es negarnos como humanos nosotros mismos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Beccaria, Cesar. Tratados de los delitos y de las penas. Edit. Facsimilar de la Edit. Príncipe. Trad. de Juan Antonio de las Casas, est. Introd. de Sergio Gar- cía Ramírez. México. Fondo de Cultura Económica. 2000. p. 7.

    Bernaldo de Quirós, Constancio. Lecciones de Derecho penitenciario. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 1953.

    Calvo García, M. Teoría del Derecho. Edit. Tecnos. Madrid España 1992.

    Carrancá y Rivas, Raúl. Derecho Penitenciario, cárcel y penas en México. Editorial Porrúa, México, 1974.

    Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, México 1977.

    Carrara, Francisco. "Programa de Derecho Criminal". Parte General. Vol. I. Edit. Temis. Bogotá.

    Cultura Constitucional, cultura de libertades. Secretaría Técnica del Consejo de la Coordinación para la implementación del sistema de Justicia Penal. México 2010.

    De la Vega, Gonzalo. "Derecho Penal Mexicano", Tomo III. Editorial Porrúa, México 1974.

    Durkheim, Émile. Las reglas del método sociológico. Editorial Pléyade, Buenos Aires 1977.

    Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Edit. Trotta. Madrid 2001.

    Ferri, Enrico. Sociología Criminal, T. I. Centro Editorial de Góngora, España.

    García Ramírez, Sergio. La prisión. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1975.

    García Ramírez, Sergio. Manual de prisiones, 4ª edición. Editorial Porrúa, México 1998.

    García Ramírez, Sergio. Crimen y Prisión en el nuevo milenio. Estudios Jurídicos. México. Universidad Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2000.

    García-Pablos de Molina, Antonio. Derecho penal. Introducción, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid 1995.

    González Ibarra, Juan de Dios. Metodología jurídica epistémica. Edit. Fontamara. México, D. F. 2006. p. 13.

    González Ibarra, Juan de Dios; Sierra Becerra, Ber- nardo A. Técnica Legislativa y epistemología legislativas. Edit. Fontamara. México, D. F. 2006. p. 123.

    Hassemer, Winfried; Muñoz Conde, Francisco. Introducción a la Criminología. Edit. Tirant Lo Blanch. Valencia, España, 2005.

    Juan Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malaree. "Pena y Estado", Bases críticas de un nuevo Derecho Penal, Edit. Témis, Bogotá, 1982.

    Kaufmann, Hilde. Ejecución Penal y Terapia Social. Editorial Depalma.

    Lane Fox, Robín. El mundo clásico la epopeya de Grecia y Roma (Hipócrates: Epidemias). Edit. Crítica. Barcelona.

    Libro Blanco de la Reforma Judicial. Una agenda para la justicia en México. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México 2006.

    Lombroso, César. El delito. Sus causas y remedios. Traducción de Bernaldo Quirós. Edit. Victoriano Suárez. Madrid.

    López Vergara, Jorge y De Tavira Juan Pablo. Diez temas criminológicos. Inacipe. México 2002.

    Manual del investigador desde la perspectiva de la defensa. Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de defensoría pública. Proyecto "Fortalecimiento del sector justicia para la reducción de la impunidad en Colombia, del Ministerio del Interior y de Justicia y la Unión Europea. Bogotá D. C. 2008.

    Marchiori, Hilda. Personalidad del Delincuente. Séptima Edición. Editorial Porrúa. México 2009.

    Márquez Piñeiro, Rafael. Sociología Jurídica. Edit. Trillas México.

    Mendoza Bremauntz, Emma. Derecho Penitenciario. Edit. Mc. Graw Hill. México 1998.

    Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Derecho Penal. Parte General 6ª. Valencia, España 2004. Edit. Tirant Lo Blanch. Muñoz Conde, Introducción al Derecho penal, Barcelona, 1975. Edit. Bosch.

    Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Diagnóstico de la situación sobre los Derechos en México. Primera Recomendación de Alcance General.

    Orellana, Octavio Wiarco. Manual de criminología. 11ª Edición. Editorial Porrúa, México 1982.

    Organización de las Naciones Unidas, Congreso de las Naciones Unidas sobre el delito. El delito un problema mundial que exige una respuesta mundial. DPI/1062(5). La Habana, Cuba. Julio de 1990.

    Pavón Vasconcelos, Francisco. Diccionario de Derecho Penal. Edit. Porrúa. México 2003.

    Peñaloza, Pedro José. Prevención social del delito, Asignatura pendiente. Editorial Porrúa, México, 2004.

    Quinche Ramírez, Manuel Fernando. Derecho constitucional colombiano. De la carta de 1991 y sus reformas. Edit. Grupo Editorial Ibáñez. Colombia 2008.

    Red de promotores de derechos humanos. Estado social y democrático de derecho y derechos humanos. Bogotá D. C. Defensoría del Pueblo 2005.

    Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia. UNAM- IIJ. México 2009. Rodríguez Campos, Ismael. Trabajo Penitenciario Mexicano. Editorial Universidad Autónoma de Nuevo Leon. Monterrey, México 1987.

    Rodríguez Lapuente, Manuel. Sociología del Derecho. Editorial Porrúa, México 2005.

    Rodríguez Manzanera, Luis. La crisis penitenciaria y los sustitutivos de la prisión. Editorial Porrúa, México, 2004.

    Rodríguez Manzanera, Luis. La Criminología. Porrúa, México, 1979.

    Roldán Quiñones, Luis F. Las cárceles Mexicanas. Edit. Grijalbo. México 1998.

    Solís Quiroga, Héctor. Sociología Criminal, 3ª Edición. Editorial Porrúa, México, 1985.

    Soria Verde, Miguel Ángel. Psicología Criminal, Editorial Pearson, España, 2006.

    Tieghi, Oswaldo N. Tratado de Criminología. Buenos Aires. Argentina. 1996.

    Yepes, Ricardo y Aranguren, Javier. Fundamentos de antropología. Un ideal de la excelencia Humana. Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona, España 2003.

    Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro. Manual de Derecho Penal, Parte General. Edit. Temis. Buenos Aires, Argentina 2005.

    CIBERGRAFÍA

    Consulta en la página de internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INEGI. http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default. aspx?t=mvio71&s=est&c=27095

    Corte Constitucional de Colombia. Establecimiento carcelario-condiciones de hacinamiento-perspectiva histórica del hacinamiento en Colombia. Sentencia T-153/98. http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/1998/t-153-98.htm

    Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/

    Encuesta Nacional de Victimización y percepción sobre seguridad publica 2011. INEGI. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/ envipe/marco_conceptual_envipe.pdf

    Estructura Orgánica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario establecida por el Decreto 270 de 2010. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC). http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/INPEC_CONTENIDO/INPEC %20INSTITUCION/INPEC%20HOY-PRESUPUESTO- PLANES/RESOLUCIONES/RESOLUCION %20 002462 %20 %282 %29FUNCIONES.pdf

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ cpeum_crono.htm

    http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default. aspx?t=mvio71&s=est&c=27095

    h t t p : / /www. s s p . g o b . m x / p o r talWebApp/ ShowBinary?nodeId=/BEA %20Repository/414002// archivo.

    Human Rights Watch. La impunidad Crónica. 2013. http://www.hrw.org/es/news/2013/01/31/eeuu-prevalece- la-injusticia-en-las-carceles

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia. Reseña Histórica. http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/ Rese %F1a_Hist %F3rica

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Ministerio del Interior y de Justicia. República de Colombia. http:// www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/InstitucionINPEC/ RendicionDeCuentas2007-1/Informes/Rendicion %20de %20cuentas %20mayo %2012.pdf

    Labardini, Rodrigo. Orígenes y antecedentes de Derechos Humanos hasta el siglo XV. Revista virtual. Biblio- jurídicas UNAM. p. 1. http://www.juridicas.unam. mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf

    Olvera López, Juan José. "El Juez de ejecución en materia penal". Revista del Instituto de la judicatura Federal. http://www2.scjn.gob.mx/seminario/docs/ eljuezdeejecucionenmateriapenal.pdf

    Programa Nacional de Seguridad Pública 2008- 2012. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ ShowBinary?nodeId=/BEA %20Repository/414002// archivo.