Revista Logos, Ciencia & Tecnología. 12(1):132-1146 | Enero-abril 2020
http://revistalogos.policia.edu.co
Estudio de caso
Restitución de tierras en La Palma (Cundinamarca):
lectura de la implementación actual de esta política
Land restitution in La Palma (Cundinamarca): reading of the current implementation of this policy
Restituição de terras em La Palma (Cundinamarca): leitura da atual implementação desta política
Marcy González Muñoz*
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, Colombia
Resumen
Se presenta un estudio de caso de las condiciones de vida actuales de nueve familias campesinas desplazadas de la vereda Garrapatal, en el municipio de La Palma, Cundinamarca, retornadas a través de la política de restitución de tierras. Se utilizaron métodos de recolección de información de fuentes primarias como el grupo focal y encuestas cerradas, que se transcribieron para su análisis categorial y arrojaron resultados relacionados con las edades de la población retornada, factores que motivaron el regreso, las condiciones actuales de estas familias en cuestión de vivienda, seguridad, sostenibilidad económica, salud, educación, entre otros, así como las razones que generaron que un segmento conformado por los miembros más jóvenes de estas familias no retornara. Se llega a conclusiones acerca del avance y las dificultades presentadas en el restablecimiento de los derechos de estas familias, el impacto del desarraigo y las transformaciones en las identidades campesinas.
Palabras clave: restitución, retorno, víctimas, desplazamiento forzado, familias campesinas
Summary
A case study of the current living conditions of nine displaced farming families from the Garrapatal village, in the municipality of La Palma, Cundinamarca, who have been returned through the land restitution policy, is presented. Methods of collecting information from primary sources such as the focus group and closed surveys were used, and transcribed for their categorical analysis, yielding results related to the ages of the returned population, factors that motivated the return, and the current conditions of these families in terms of housing, security, economic sustainability, health, education, among others, as well as the reasons why a segment formed by the youngest members of these families did not return. Conclusions are reached about the progress and difficulties presented in the restoration of the rights of these families, as well as the impact of uprooting and transformations in farming identities.
Keywords: restitution, return, victims, forced displacement, peasant families
Sumário
É apresentado um estudo de caso das atuais condições de vida de nove famílias de camponeses deslocados da “vereda” Garrapatal, no município de La Palma, Cundinamarca, devolvidos através da política de restituição de terras. Foram utilizados métodos de coleta de informações de fontes primárias, como grupo focal e pesquisas fechadas, transcritos para a análise categórica e produzindo resultados relacionados às idades da população retornada, fatores que motivaram o retorno e condições atuais dessas famílias em questão da habitação, segurança, sustentabilidade econômica, saúde, educação, entre outros, bem como os motivos que levaram a que um segmento formado pelos membros mais jovens dessas famílias não retornassem. Conclusões são alcançadas sobre o progresso e as dificuldades apresentadas no restabelecimento dos direitos dessas famílias, o impacto do desenraizamento e transformações nas identidades camponesas.
Palavras-chave: restituição, retorno, vítimas, deslocamento forçado, famílias camponesas
La política de restitución de tierras como medida de reparación a la población desplazada avanza de forma tímida frente a la magnitud de los hechos victimizantes y al número de víctimas registradas. Según cifras de la Fundación Forjando Futuro (2019), al corte de noviembre de 2019 existen 123.128 solicitudes presentadas ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT), de las cuales 4.965 cuentan con sentencias por parte de los jueces de restitución de tierras, que resuelven 8.427 casos que a su vez arrojan un porcentaje de inicio de la implementación de la política del 6,9% en ocho años. En este mismo sentido, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) (2019, p. 21) advirtió en mayo de 2019 que el avance de la política a 2018 era del 15%.
Frente a este panorama, el presente estudio centra su objetivo en hacer una lectura aproximada del estado de la implementación de la política de restitución de tierras en el municipio de La Palma, Cundinamarca, el cual se encuentra ubicado en la provincia de Rionegro, a 136 kilómetros de la capital del país. Según datos del Censo Nacional de Población realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en 1995 este municipio contaba con 14.596 habitantes y se hacía una proyección para 2005 de 23.324 habitantes (DANE, 1995). Pero el Censo de 2005 mostró una población total de 9.396 habitantes, es decir, 12.943 menos que lo proyectado, y a 2018 la población censada fue 7.708 habitantes (DANE, 2018). Se evidencia que el municipio pierde población a lo largo de los años y una de las razones está asociada al desplazamiento forzado de la población, puesto que según la
Red Nacional de Información (RNI) de la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el número de víctimas registradas provenientes de este municipio es de 7.482, sobre un total de 179.737 declarantes en
Cundinamarca (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2019).
Según las familias entrevistadas para este estudio, los hechos victimizantes más graves ocurrieron entre los años 2001 y 2003, y observan que solo diez años después el Estado colombiano empezó la labor de repararles en el marco del cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1448 de 2011.
De acuerdo con Garay (2009):
… las víctimas del conflicto armado interno tienen derecho a la reparación a partir de medidas de garantía que se consideran determinantes para lograr el ejercicio pleno del derecho a la reparación integral, entre ellas: la restitución de los derechos afectados, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo del mismo, los mecanismos individuales de rehabilitación, las medidas de satisfacción de alcance general y las garantías de no repetición de las atrocidades. (p. 163)
El crimen del desplazamiento forzado se caracteriza por:
… forzar a las víctimas a salir de su sitio de asentamiento o de su lugar de residencia, lo cual implica, en la mayoría de casos, la pérdida de tierras, viviendas y otros bienes y componentes del patrimonio, y la afectación de diversos derechos que se deriva de ello. (Garay, 2009, p. 139)
Razón por la cual la restitución de tierras es una de las medidas más integrales para restablecer los derechos fundamentales, económicos y civiles, siempre que sea factible, posible y deseable.
No obstante los propósitos de ley, en el país hay debates sobre su enfoque y alcances, puesto que se estima que el mero hecho de cumplir con derechos que son obligación del Estado, no constituye reparación a los efectos del despojo y el desplazamiento causados por el conflicto armado interno. Uprimny y Saffon (2009) proponen por ello entender esta dimensión desde la perspectiva de las “reparaciones transformadoras” o “reparaciones con vocación transformadora”, que no se aprecian como un simple mecanismo jurídico, sino que se entienden de la siguiente manera:
Se trata en esencia de mirar a las reparaciones no solo como una forma de justicia correctiva, que busca enfrentar el sufrimiento ocasionado a las víctimas y a sus familiares por los hechos atroces, sino también como una oportunidad de
impulsar una transformación democrática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión y desigualdad que, como en el caso colombiano, pudieron alimentar la crisis humanitaria y la victimización desproporcionada de los
actores más vulnerables y que en todo caso resulta contraria a principios básicos de justicia. (Uprimny & Saffon, 2009, p. 34)
Atendiendo a esta perspectiva, otros autores como
Garay, Vargas y Salgado (2016) profundizan el debate y la perspectiva teórica, acotando que el despojo y el desplazamiento tienen otras dos implicaciones:
Por un lado, afectan al conjunto de la comunidad, tanto a la población desplazada como a aquella que permanece, que puede considerarse como “víctimas pasivas” y, por otro, además de las afectaciones directas al patrimonio de las víctimas, también hay daños y pérdidas de bienes comunes y públicos a los cuales tenían acceso, lo que constituye un daño al territorio en sí mismo. Por consiguiente, la reparación no debe ser solo a las víctimas directas, sino debe considerar estos dos hechos adicionales si es que de verdad pretende ser democrática. (p. 99)
En este sentido, Salgado propone la “reparación en sentido amplio”, que toma en consideración la totalidad del contexto que envuelve los hechos victimizantes.
El informe elaborado por Giraldo, Valencia y Carrillo (2018) frente a las dificultades para el cumplimiento de las sentencias proferidas por los jueces de restitución de tierras en el corregimiento Salaminita, municipio de Pivijay, Magdalena, enfocándose en las dificultades desde la vista del funcionamiento del Estado, encuentra como grandes causantes de la baja tasa de cumplimiento, factores como la desarticulación institucional, el desconocimiento de las
entidades frente al funcionamiento de la Ley 1448 de 2011 y la falta de capacidad de incidencia y decisión de las entidades frente a las órdenes dadas por los jueces. Otros escritos como los de Suárez, Gómez y Ballesteros (2016) o la CCJ (2019) llegan a las mismas conclusiones desde una perspectiva similar.
A 2019, tras ocho años desde la expedición de las normas sobre las cuales se sustenta la política pública de reparación a las víctimas y restitución de tierras, para la realización de este trabajo se tuvieron en cuenta los debates referidos y una revisión acerca del estado de avance del cumplimiento de las sentencias proferidas con base en la Ley 1448, encontrando información oficial muy segmentada para el departamento de Cundinamarca. Según los reportes citados de la RNI con fecha 1.º de octubre de 2019, las víctimas con sentencias proferidas eran diez, pero según los reportes de URT (2019), al 1.º de noviembre de 2019, las sentencias proferidas para La Palma son 81.
Para lo relacionado con esta investigación se decidió
trabajar con las primeras diez familias que cuentan con sentencias proferidas durante 2014 y 2015 y que superan la barrera de dos años de “aplicación de los esquemas especiales de acompañamiento para la población retornada y reubicada, de los que hablan las normas reglamentarias de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras” (Decreto 4800 de 2011b). Dichas familias están ubicadas en la
vereda Garrapatal de La Palma. Los datos recopilados con ellas buscan generar información que brinde un panorama inicial de lo que está aconteciendo y de lo que se proyecta con los campesinos retornados a este municipio, identificar la necesidad de nueva información y motivar investigaciones que sirvan de referente frente a las dinámicas de los procesos de restitución de tierras en otros departamentos y/o municipios.
Los principales resultados de la investigación realizada evidencian que las familias retornadas lo han hecho de manera voluntaria al tener una alta percepción de seguridad, pero encuentran situaciones de precariedad en lo relacionado con el cumplimiento parcial de diversas órdenes de los fallos de sentencia, en particular, en lo referido a las garantías del mínimo vital, los derechos a la vivienda, la salud y la educación.
Desde la perspectiva de las víctimas retornadas, sujetas a este estudio, se encuentran falencias desde las entidades en el cumplimiento de las órdenes al desconocer las dinámicas de los territorios y el sentir comunitario, que termina discriminado en particular a la población joven, que no encuentra políticas adecuadas para retornar.
Esta investigación también evidencia que la implementación de la política de restitución de tierras repara parcialmente a las víctimas en el caso de La Palma al no contar en su conformación con elementos culturales que promuevan el sostenimiento de una identidad campesina,
colocando la perspectiva de las víctimas en el sentido exacto de los debates sobre el alcance de la reparación, para que esta sea transformadora y ampliada al considerar la complejidad de los contextos rurales.
Para desarrollar estos análisis, el presente artículo detalla cinco fases. La primera orienta al lector a través del análisis histórico del desarrollo del conflicto armado en el municipio de La Palma. La segunda contextualiza la ruta metodológica implementada entre los meses de noviembre de 2018 y marzo de 2019, a partir de visitas a nueve familias de la vereda Garrapatal, la realización de dos grupos focales y el diseño y diligenciamiento de una encuesta de preguntas cerradas. La tercera detalla los resultados obtenidos. La cuarta abre una discusión analítica sobre los resultados encontrados, especialmente, en los factores que motivaron el retorno de las familias, el
estado de cumplimiento de las órdenes de las sentencias que inciden en el retorno y el tipo de población que está regresando una vez proferida la sentencia de restitución de tierras. Por último, la quinta fase presenta las conclusiones de la investigación que dan cuenta de las dinámicas sociales identificadas a partir de la implementación de la política pública de restitución de tierras.
Análisis histórico de la presencia del conflicto armado en el municipio de La Palma, Cundinamarca
El conflicto armado en Colombia presenta características propias debido a su complejidad, longevidad y a las cambiantes dinámicas político-militares de sus actores, y a los escenarios territoriales donde se gesta (Trejos, 2013).
Históricamente, se pueden rastrear los primeros eventos de desplazamiento masivo forzado de campesinos de La Palma como efecto de la violencia que, a nivel nacional, se desató entre los partidos tradicionales entre 1946 y 1957, de tal manera que autores como Realpe (2018) o Mesa (2009) mencionan la existencia de enfrentamientos entre guerrillas liberales y el gobierno conservador, en actos violentos que generaron que alrededor de 13.000 campesinos de este municipio se desplazaran a la ciudad de Bogotá, despoblamiento que se recuperó al finalizar este conflicto. Hacia los años setenta incursionó un nuevo actor armado, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), que promovieron la conformación de pequeños grupos aliados hasta formar el Frente XI, ubicado en Yacopí, que fue expandiéndose significativamente hasta lograr la consolidación del Frente 22 Simón Bolívar (Sentencia 007 de 2015). El despliegue significativo de estas fuerzas llevó a identificar a los municipios de La Palma y Yacopí como sus corredores estratégicos en la cordillera oriental, al facilitar operaciones a distancias relativamente cercanas de la ciudad de Bogotá, lideradas por los frentes móviles Policarpa
Salavarrieta, Manuela Beltrán y Abelardo Romero, al igual que los comandos urbanos Esteban Ramírez, frente Antonio Nariño y Ballén, convirtiendo de esta manera al departamento de Cundinamarca en un punto estratégico de las acciones armadas de la guerrilla (Sentencia 007 de 2015).
A mediados de los años ochenta se dieron los primeros brotes de paramilitarismo bajo la financiación de narcotraficantes de la zona con el propósito de controlar más territorios, y pactaron con las FARC-EP acciones en beneficio común con el establecimiento de cultivos de coca. Sin embargo, por las dinámicas para controlar el territorio empezaron las contradicciones y la violencia, al punto que las represalias entre ambos grupos se recrudecieron (Acuña, 2019), e impactaron directamente a la población campesina que, según la mayoría de las demandas de restitución de tierras para este municipio, dieron lugar al abandono de sus predios, fenómeno que desencadenó el desplazamiento forzado masivo entre los años 2001 y 2003.
Metodología
Como primera medida se planteó la siguiente pregunta orientadora: ¿Cuáles son las condiciones de vida actuales de las familias retornadas del municipio de La Palma en el marco del proceso de restitución de tierras?
Esta investigación trata un estudio de caso exploratorio toda vez que lo que se pretende es generar una visión general acerca del estado actual de las condiciones de retorno de las familias restituidas desde su percepción, en el marco del cumplimiento de las sentencias de restitución de tierras, puesto que al realizar la revisión bibliográfica se encontraron informes o artículos relacionados con el avance en su cumplimiento desde el contexto administrativo, enfocándose en las entidades a las que los jueces les han asignado órdenes específicas sobre restitución de tierras y restablecimiento de derechos, pero escaso material desde la perspectiva de las familias campesinas beneficiarias de dichas órdenes, por lo que coincidiría con los criterios expresados por Sabino (1992), quien indica que una investigación se puede clasificar como exploratoria cuando el tema elegido ha sido poco analizado, cuando no hay suficientes estudios previos y cuando aún es difícil formular hipótesis precisas o de cierta generalidad sobre él.
Se pretende observar la implementación de la política pública de restitución de tierras, limitando esta observación al territorio de un solo municipio y cerrando el caso aún más en dos factores determinantes: uno, que sean procesos que cuenten con sentencias de restitución de tierras cuyo plazo de acompañamiento de las entidades (dos años) ya se encuentra vencido; y dos, que la población que ha sido objeto de las sentencias de restitución a examinar corresponda en su totalidad a población rural. Estas condiciones se establecieron puesto que, de acuerdo con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ya superados los dos años, casos con estas características deben contar con un proceso de restablecimiento de derechos culminado a satisfacción por lo que se justifica esta investigación para evidenciar y registrar experiencias y reflexiones de estas familias retornadas.
Cumpliendo con estos dos factores se encontró como candidatas ideales a diez familias de la vereda Garrapatal en el municipio de La Palma, para las cuales fueron proferidas sentencias de restitución en el año 2014 y se trata de población campesina en entorno rural.
Así las cosas, estas condiciones hacen que este muestreo sea intencional, debido a que se limita la muestra solo a estos casos por su perfecta coincidencia con los factores propuestas para conducir esta investigación (Otzen & Manterola, 2017).
Se realizó un acercamiento a la población a partir de la revisión del total de las sentencias emitidas para el municipio de La Palma y se estableció contacto directo con todas las familias, una por una, mediante visitas y llamadas telefónicas para indicarles el alcance y los objetivos de esta investigación, y solicitarles su colaboración, así como la firma de manera voluntaria de formatos de consentimiento informado para su participación en grupos focales y el diligenciamiento de las encuestas. Fruto de este acercamiento, se estableció que uno de los núcleos familiares para los que se expidió sentencia decidió no retornar y optar por la vía de la indemnización, argumentando traumas psicológicos severos causados por los recuerdos de lo ocurrido en su finca y de los seres queridos que perdieron por causa de los eventos violentos que obligaron a su desplazamiento, razón por la cual la muestra se disminuye a nueve familias.
Para realizar esta investigación se establecieron dos líneas de trabajo: la primera, la definición de la recolección de los datos que pueden orientar de manera debida el ejercicio investigativo y que ayudan a confirmar o desvirtuar las hipótesis planteadas de manera previa a partir de la revisión bibliográfica realizada y, la segunda, el tratamiento que se debe dar a esta información para que pueda interpretarse de la manera más acertada.
Dentro de las hipótesis iniciales que se pretenden entrar a confirmar o desvirtuar con esta investigación están: la primera, que los retornos estuvieron en su mayoría motivados por la existencia de las sentencias de restitución de tierras; y la segunda, que para el caso de estas sentencias de La Palma, como otros casos encontrados a nivel nacional, las sentencias proferidas se encuentran en un nivel alto de incumplimiento por razones fuertemente relacionadas con las competencias administrativas y capacidades presupuestales de las entidades llamadas a atender a las víctimas en las órdenes proferidas por los jueces.
Para avanzar en estas líneas se utilizó el grupo focal como una herramienta de recolección de información, toda vez que se buscaba escuchar aquello que la comunidad expresara con relación a la percepción de la implementación de la política de restitución de tierras, con el propósito de determinar de primera fuente el estado del proceso de restablecimiento de derechos del que habla la Ley 1448 de 2011, en qué ítems el Estado está acertando y en qué otros se presentan falencias. Es decir, se cumplió con el concepto que define al grupo focal como una metodología de discusión cuidadosamente diseñada para obtener las opiniones de un colectivo sobre un asunto de interés específico, en la que un grupo de personas con características comunes expresan sus percepciones, sentimientos y actitudes frente al tema objeto de discusión (Krueger & Casey, 2008).
A estas sesiones acudieron representantes de cada uno de los núcleos familiares caracterizados de la siguiente manera: ocho hombres, de los cuales siete están entre los 50 y los 75 años, un hombre de 20 años y una mujer de 55 años.
En el grupo focal se realizaron preguntas orientadoras para tratar de conocer las razones por las cuales estas familias decidieron retornar a sus predios, cuáles órdenes de las impartidas por los jueces de restitución tenían relación con estas razones, cuáles de estas daban (las familias campesinas) por cumplidas y cuáles no.
Cabe anotar que, a partir del contenido de las sentencias de restitución para estas nueve familias, una parte de las preguntas orientadoras estuvo enfocada en generar insumos para realizar un análisis categorial, con el fin de conocer
desde las perspectivas de los participantes el nivel de cumplimiento en seguridad, vivienda digna, proyectos productivos, educación y salud, entre otras. Por otro lado, se generó un espacio en el que los participantes comentaron de manera libre la razón o las razones que los motivaron a retornar al municipio.
Lo mencionado en el grupo focal por sus participantes fue transcrito, de manera que se pudieran extraer los apartes relacionados con cada una de las categorías mencionadas (seguridad, vivienda digna, etc.) para su análisis respuesta a respuesta, de manera individual, identificando las oraciones en las cuales se mencionaban los avances en el cumplimiento o el incumplimiento de las sentencias que los beneficiaban, tratando de identificar si lo indicado por el hablante correspondía a alguna de las causas que la bibliografía revisada indicaba o identificando nuevas causales no contempladas en la literatura.
Debido a que según autores como Ibáñez (2015) indican que la población que decide o tiene la intención de retornar es extremadamente baja (3,2% y 20% respectivamente), no se encontró literatura en la que se caracterizaran las razones específicas que motivan el retorno; así las
cosas, frente a lo manifestado en esta materia dentro del grupo focal, se tuvo que realizar un proceso más complejo (puesto que la narración tenía muchas menos condicionantes o categorías predefinidas); también, analizando testimonio por testimonio, se logró identificar las oraciones en las cuales se mencionaban motivaciones para retornar o se las situaciones o condiciones que no los animaban a continuar en la ciudad receptora y, a su vez, estas oraciones se interpretaron para poder agruparse en causales comunes que quizás se pudieran asociar a las categorías contenidas en las órdenes judiciales (seguridad, vivienda digna, etc.).
Esto sin perjuicio de que una de las hipótesis iniciales era que la causa más fuerte para el retorno era la existencia de las sentencias de restitución, contemplando que dieran información adicional que quizás permitiera formular hipótesis frente a qué condiciones adicionales, aparte de las sentencias, debe tener un territorio o un proceso de retorno masivo para que exista una alta probabilidad de acogida.
Sistematizada y organizada esta información, se procedió a analizar los resultados para identificar las
razones comunes que dieron los participantes como motivo de su retorno, los derechos que ellos consideran
restablecidos, cuáles no consideran restablecidos y cuáles de los no restablecidos sentían que debían ser priorizados, encontrando en los elementos comunes algunos resultados que, después de su agrupación, se procedió a presentar de manera cuantitativa.
Además de lo anterior se debe mencionar que dentro del desarrollo del grupo focal se tomó nota frente a la
caracterización poblacional de los asistentes, puesto que se identificó la posible presencia de un fenómeno relacionado con el envejecimiento de la población rural, por lo cual se tomó la decisión de realizar una serie de preguntas de carácter cerrado y cuantitativo a través de una encuesta que permitió conocer, en este nuevo ejercicio, si la ausencia de población joven en el ejercicio anterior (grupo focal) correspondía a un hecho incidental o si esa era la nueva caracterización etaria de la población retornada y, de ser así, las razones para el no retorno de la población joven, de tal manera que las preguntas estuvieron orientadas a caracterizar la composición actual de los núcleos familiares retornados y determinar el tipo de actividades que están ejerciendo en la ciudad receptora los miembros de las familias que no retornaron.
Frente al tratamiento de la información recolectada a través de las encuestas, se procedió a tabular y elaborar consolidados estadísticos que facilitarían su lectura y análisis.
Resultados
El análisis de la información recolectada en el ejercicio de grupo focal y la observación directa realizada en el marco de la presente investigación, permitió obtener los siguientes aspectos relevantes.
¿Quiénes retornaron?
Las familias participantes alcanzaron en todos los casos periodos superiores a los diez años fuera del municipio. Ninguno de los grupos familiares desplazados que ha retornado cuenta con su composición original, esto es, con los integrantes al momento del desplazamiento. A través de las encuestas, se evidencia que los núcleos familiares actuales están constituidos solo por los dos cónyuges desplazados, familiar o por un tercero que asume la responsabilidad de administración del proyecto productivo.
Siete de las familias retornadas manifestaron tener miembros menores de edad a la fecha de su desplazamiento y se detectó que, en su mayoría, los entonces menores de edad se han radicado de forma definitiva en la ciudad receptora, que para este caso fue Bogotá.
Tabla 1. Conformación de los núcleos familiares al momento del desplazamiento
N.º familia |
N.º de integrantes |
Adultos |
Menores de edad |
Rango de edades adultos |
Rango de edades menores |
Familia 1 |
4 |
2 |
2 |
35-40 |
15-18 |
Familia 2 |
3 |
2 |
1 |
40-50 |
14 |
Familia 3 |
6 |
4 |
2 |
20-55 |
4 a 6 |
Familia 4 |
3 |
2 |
1 |
50-60 |
8 |
Familia 5 |
6 |
2 |
4 |
45-55 |
12-17 |
Familia 6 |
12 |
6 |
6 |
35-50 |
10 a 15 |
Familia 7 |
2 |
2 |
0 |
50-60 |
0 |
Familia 8 |
2 |
2 |
0 |
55-70 |
0 |
Familia 9 |
8 |
3 |
4 |
35-50 |
11 a 17 |
Tabla 2. Conformación de los núcleos familiares retornados a 2019
N.º familia |
N.º de |
Adultos |
Menores de edad |
Rango de edades adultos |
Rango de edades menores |
Familia 1 |
2 |
2 |
0 |
45-55 |
0 |
Familia 2 |
2 |
2 |
0 |
60-75 |
0 |
Familia 3 |
2 |
2 |
0 |
55-70 |
0 |
Familia 4 |
2 |
2 |
0 |
65-75 |
0 |
Familia 5 |
2 |
2 |
0 |
55-70 |
0 |
Familia 6 |
1 |
1 |
0 |
65 |
0 |
Familia 7 |
2 |
2 |
0 |
65-75 |
0 |
Familia 8 |
1 |
1 |
0 |
65 |
0 |
Familia 9 |
1 |
1 |
0 |
20-25 |
0 |
¿Por qué retornaron?
A partir de la información recolectada y analizada se pueden mencionar los siguientes factores como los principales impulsores del retorno de los núcleos familiares objeto de este trabajo.
Factores económicos
Fuentes de ingreso en la ciudad receptora: una de las razones que impulsó el retorno de los miembros de estos núcleos familiares fue la imposibilidad de encontrar en la ciudad receptora empleos formales cuya remuneración permitiera garantizar el mínimo vital y una calidad de vida digna.
Proyecto productivo: los jueces de restitución ordenan la implementación de un sistema productivo como base económica para el sostenimiento de la familia retornada. En general, fue la razón que tuvo más peso en el momento de tomar la decisión de retornar. Los participantes comentaron que no contaban con recursos económicos para iniciar actividades agropecuarias que garantizaran su mínimo vital. Los núcleos familiares retornados identifican como factor determinante para el retorno la posibilidad de volver a desempeñar actividades económicas relacionadas con la explotación de la tierra.
Entrega del material del predio: el hecho de que los jueces de restitución se desplazaran hasta los predios para realizar la entrega material del inmueble tiene un efecto de confianza en las mujeres y hombres del campo, con relación al reconocimiento del inicio de un proceso para el restablecimiento de sus derechos.
Factores sociales
Vivienda rural: otro de los factores que incidió de forma dramática en la decisión de retorno es la orden de dotación de vivienda rural a los predios restituidos, teniendo en cuenta que, en muchos de los casos, las condiciones de vivienda en lo urbano no fueron las más convenientes, por ejemplo, el elevado pago de cánones de arrendamiento y servicios públicos que, para los ingresos que percibían las familias desplazadas en la ciudad, eran muy costosos. Por otro lado, ese asentamiento en lo urbano se dio en sectores deprimidos de la ciudad, con las implicaciones que esto trae para su seguridad, así como respecto al tiempo empleado en traslados para llegar a sus lugares de trabajo.
De lo manifestado por estas familias mediante los instrumentos de recolección de información utilizados, se percibe que el factor de seguridad era tan importante como el económico para impulsar el retorno.
Dentro del desarrollo del grupo focal se percibió que sus asistentes contemplaron en diferentes momentos el plan de retornar a sus fincas y a su actividad campesina, aún sin la existencia de políticas públicas como la restitución de tierras. No obstante, el conocimiento de voz a voz, así como la información oficial que conocieron, les indicaban que aún persistían distintos actores armados que ejercían presión en el municipio y, debido a esto, no tomaban la decisión final de volver; sin la opción de volver, tampoco tenían motivación alguna para intentar resolver el tema de la financiación necesaria para retomar sus actividades productivas agropecuarias.
Los retornados manifiestan que, desde su conocimiento, alrededor del año 2009 empezó a disminuir significativamente la presión de los grupos armados al margen de la ley en el municipio, aunque solo fue hasta la promulgación y la puesta en marcha de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que se empezaron a generar los reportes de seguridad que se requieren dentro del cumplimiento de la garantía de no repetición, que estas familias recobraron la confianza para volver a sus predios, tal como lo manifestaron en el desarrollo de los grupos focales:
Volvimos porque la situación de la guerra disminuyó y la zona ya estaba buena; si la guerrilla y los paras continuaban en la vereda, ninguno íbamos a retornar. Poco a poco veníamos
a visitar y a darle vuelta a las fincas y empezamos a sentir que en la vereda ya no había grupos armados. (Grupo focal)
Todos los participantes encuestados manifestó nunca haberse sentido totalmente cómodos en la ciudad de Bogotá y, si bien algunos reconocen las ventajas en salud, educación y el acceso a servicios como la atención social y la justicia en comparación con su municipio de origen, las distancias, los tiempos de desplazamiento y el nivel (según sus propias palabras) de dignidad de los trabajos a los que pudieron acceder les generó una percepción de lo complejo de la vida en la ciudad en relación con la vida y la cotidianidad a la que estaban acostumbrados en el campo:
El único trabajo que nos salió fue de albañil o de empleada limpiando casas y apartamentos; a mí me tocó de empleada y hasta me humillaron por ser campesina desplazada. Me pagaban muy poco, casi ni para la comida (Grupo focal).
¿Qué pasa hoy con estas familias retornadas?
Con la información recolectada se puede definir la situación actual de las familias que retornaron a la vereda
Garrapatal de la siguiente manera.
Seis de los núcleos familiares retornados identifican la presencia de la Fuerza Pública en la zona; todos los casos están representados por el Ejército y la Policía Nacional. Asimismo, se evidenció que estas familias no identifican la existencia de grupos de violencia o presencia de grupos ilegales en la zona, por lo que se puede percibir que existe una sensación de seguridad de nivel alto por parte de los retornados.
En el grupo focal se manifestó de distintas maneras que los campesinos y campesinas que integran la muestra tenían un alto nivel de satisfacción frente al cumplimiento de adjudicación de recursos para el inicio de sus proyectos productivos, pues la totalidad ya había recibido
desembolsos en especie y contaba con el acompañamiento técnico profesional necesario para su desarrollo, además, se dio cumplimiento de la orden de la sentencia que indica que a estas familias se les debe brindar una base económica que garantice un mínimo vital. Solo tres de las familias retornadas indicaron que el proyecto productivo implementado por la URT les genera ingresos suficientes para su subsistencia; otras seis manifestaron que debían ejecutar actividades económicas adicionales al proyecto productivo y no necesariamente relacionadas con la
explotación de tierras para complementar los ingresos que garanticen su mínimo vital, y el otro núcleo familiar no se pronunció al respecto. Aquellos que realizan actividades económicas complementarias al proyecto productivo manifiestan que estas son desarrolladas en zona urbana y no tienen relación con actividades agropecuarias.
Por otro lado, a la fecha del ejercicio de grupo focal, únicamente se había manifestado la materialización del cumplimiento de dotación de vivienda para cuatro de las familias, encontrándose finalizada únicamente una vivienda y en proceso de construcción otras tres. Por este motivo se podría decir que de las órdenes determinantes como motivación al retorno, esta es la más incumplida. Los participantes indicaron que las razones por las cuales el cumplimiento de estas órdenes está tan atrasado es por la mala calidad de las vías de acceso, la escasa disponibilidad de mano de obra calificada ya que, si bien existe en la zona la remuneración ofrecida por el operador encargado del proyecto, esta es muy inferior a la oferta comercial existente en la región y, además, los pocos “maestros de construcción” que se apuntaron a participar en las construcciones habían experimentado serias demoras en los pagos y cambios en las condiciones contractuales:
Algunos vivimos en casas de vecinos o familiares porque tenemos que atender los proyectos que nos dio Restitución. Si no atendíamos los proyectos era probable que nos los quitaran, por eso sin casas decidimos vivir en ranchos o con la familia. Estamos esperando la entrega de la vivienda. (Grupo focal)
Para que me pudieran construir la casa que me dio Restitución tuve que darles a los maestros la alimentación y la estadía en mi finca, ahí se acomodaron mientras terminaban la obra. (Grupo focal)
Discusión
De los resultados obtenidos en el marco de esta investigación hay varios elementos en los que vale la pena detenerse para analizar de manera detallada, como se presentan a continuación.
Frente al tipo de población retornada
En el desarrollo del grupo focal, así como en las visitas realizadas a los predios restituidos en el marco de esta investigación se observó que si bien los núcleos familiares tenían una estructura compuesta por padres e hijos en el momento del hecho victimizante que originó el desplazamiento, estando estos últimos, en la mayoría de los casos, en rangos de edad entre los 14 y los 18 años, la población retornada obedece únicamente a los padres, es decir, a los titulares de los predios, mas no a sus hijos, quienes en estas fechas estarían en edades altamente productivas, mientras que sus padres, en su mayoría, se encuentran sobre los 55 años, por lo que su capacidad productiva es media o baja y tiende a su disminución.
Debido a esta observación se procedió a elaborar la encuesta que se menciona en el apartado metodológico de este trabajo, la cual tuvo el objetivo de caracterizar
el núcleo familiar en el momento del desplazamiento y del retorno, lo que evidencia que la decisión fue tomada únicamente por los padres debido a su arraigo con la tierra y con la actividad campesina.
Esto obedeció a que estas personas, en particular, ya fuera por sus edades, su formación académica o su falta de experiencia laboral en actividades propias del entorno urbano, se encontraban fuera de las posibilidades que brinda un mercado laboral como el bogotano y que, una solución a esta situación, como podría ser ingresar a mejorar su educación, no estaba dentro de sus posibilidades ya fuera por la precaria situación económica o por la necesidad de atender a sus hijos (en su mayoría menores de edad en la época del desplazamiento) que requerían cuidados que
tomaban tiempo fuera de sus trabajos. Esta situación ocasionó que los empleos disponibles eran para mano de obra poco calificada, con situaciones de informalidad o formalidad parcial, que no les brindaba estabilidad , sustento y una vida digna, factores con los que sí contaban en su actividad campesina, por lo que siempre ansiaron la oportunidad de retornar a las tierras que debieron abandonar.
Frente a los hijos, tanto hombres como mujeres, se logró determinar que en muchos de los casos sí recibieron algún tipo de formación y que gracias a ella establecieron proyectos de vida en torno a actividades productivas por fuera del contexto rural.
A partir de este resultado se procedió a revisar la oferta institucional de capacitación y la oferta laboral (especialmente se revisaron convocatorias del Servicio Nacional de Aprendizaje [SENA] y del Ministerio del Trabajo) para la población víctima del conflicto armado, y se encontró que históricamente tanto los programas de formación para el trabajo, como las campañas con ofertas laborales en las que ser víctima del conflicto es un requisito o un criterio de selección, no propenden por la continuidad de esta población en actividades propias del sector rural. En la mayoría de los casos, los programas de formación ofertados estaban orientados a la tecnificación de industrias propias de la ciudad, como la soldadura, la electrónica, la contabilidad, la cocina, la estética y la peluquería, la asistencia administrativa, etc., empleos que a mediano y largo plazo alejan del entorno rural los proyectos de vida de la población campesina víctima.
Esta realidad indicaría que, irónicamente, aunque la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras está orientada hacia una población constituida aproximadamente en un 63% proveniente de entornos rurales (Garay, 2009), aparentemente desde el módulo de atención a las víctimas se vienen adelantando programas que no tienen contempladas estrategias para disminuir el fenómeno de la desagrarización1 de las mujeres y hombres campesinos desplazados, como tampoco medidas para mitigar el efecto de envejecimiento de la población rural, por lo que se puede decir que esta política pública, si bien tiene enfoques diferenciales, no le da importancia a la reconstrucción de la vida campesina en sus contextos rurales.
Una definición de tejido social lo entiende como “el proceso histórico de configuración de vínculos sociales e institucionales que favorecen la cohesión y la reproducción de la vida social” (Mendoza, 2013, p. 1), que se juega en las relaciones comunitarias, institucionales y estructurales, caso en el cual el desplazamiento forzado, el reasentamiento en grandes ciudades y la opción del retorno, genera:
… fenómeno(s) de ruptura y consecuente desaparición del tejido social rural conformado durante generaciones, manifestado en el desgarramiento de las relaciones de amistad, vecindad, participación y solidaridad, manifestado en un sentimiento de desarraigo, provocando el detrimento y colapso de las formas cotidianas que permitían a las personas, familias y comunidades su sostenimiento y reproducción.
(Camaño & Montes, 2013, p. 31)
Se puede afirmar, entonces, a partir del análisis del caso de estas nueve familias, que efectivamente se ha dado este fenómeno de ruptura y desaparición de su tejido social rural previo, por lo que ahora deben reconfigurarlo para sí mismas y con las familias que permanecieron. Se requiere entonces una revisión del diseño y aplicación
de estas políticas públicas tomando en cuenta temas como la identidad campesina y su tejido social.
Si bien el objetivo de la Ley 1448 de 2011 es la reparación de las víctimas del conflicto armado interno, es necesario tener en cuenta que las comunidades que se pretende reparar, como el municipio de La Palma, se caracterizan por no haber sido incluidas de manera suficiente y constante en la implementación de políticas públicas que contribuyan al desarrollo rural, por ende, estas políticas no han estado orientadas al mejoramiento de sus condiciones de vida en su contexto de origen. Solo debido a su arraigo con la tierra y al desarrollo de su propio estilo de vida e identidad campesina, han generado sus propios medios y estrategias de subsistencia basados en el campo y su relación con el territorio, devastados en el momento del desplazamiento forzado.
Ahora, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras genera otra dimensión interesante, que se está consolidando como un medio para “restituir derechos” y también para crearlos, puesto que trata de derechos de los cuales no se gozaba o se hacía de forma insuficiente y ahora los reconoce. Por tal razón, se puede decir que esta política, si adicionalmente se implementara entendiendo la identidad propia del campesinado y sus relaciones con el territorio, tendría el potencial de convertirse en una herramienta para impulsar el desarrollo rural y reparar el tejido social en el campo.
Pero una de las formas de romper este potencial es que, si se tiene en cuenta la información recolectada en este caso de estudio y de la composición de los núcleos familiares que retornaron, es evidente que tal y como se ha venido implementando la política de reparación, se genera un daño altamente significativo porque no se corrige el efecto de desarraigo de las generaciones más jóvenes, que no ven el retorno al campo como su proyecto de vida, lo que se traduciría en un trauma permanente en el tejido social rural.
Una hipótesis que se puede plantear a partir de estos resultados es que la edad en la que una persona se aleja de la actividad campesina para sumergirse en el mundo de lo urbano y el tiempo que pasa fuera del entorno rural, son factores determinantes para predecir la probabilidad de retorno o no retorno al campo, situación que vale la pena abordar en futuras investigaciones.
Frente a los factores que incidieron en el retorno
Es de destacar que los fallos de restitución ostentan otros tipos de órdenes como el acceso a la educación, la salud, a servicios públicos, acompañamiento institucional, reconstrucción de memoria histórica, etc., pero se evidencia que, si bien los campesinos los identifican como factores determinantes para la satisfacción de sus necesidades básicas, el incumplimiento del restablecimiento de estos derechos no es relevante en el momento del retorno, toda vez que estas familias mencionan no haber contado con los mismos históricamente, por lo que se puede decir que el cumplimiento de estos derechos no se derivó de los hechos victimizantes presentados en el municipio, sino de la ausencia diferencial de la ejecución de políticas de Estado en esta región. De cualquier forma, los campesinos entrevistados en el marco de este trabajo manifestaron que el beneficio adicional del apoyo del Estado respecto a la vivienda rural digna y la financiación de proyectos productivos, fue concluyente y determinante en la decisión de retornar a sus tierras.
Frente a los proyectos productivos se debe hacer un estudio profundo que llegue a las causas por las cuales seis de las familias retornadas indicaron que los ingresos producidos a partir de su ejecución resultan insuficientes para su subsistencia, situación gravísima teniendo en cuenta la magnitud de los recursos públicos que se invierten tanto en su formulación, como en su implementación y teniendo en cuenta además que los núcleos familiares retornados están compuestos por menos individuos de los que contaban en el momento del desplazamiento. Se debe evaluar si esta situación es particular para el municipio de La Palma o si es una situación generalizada en los municipios en los cuales se vienen adelantando programas de retorno y si, por ende, se requiere de una modificación en este aparte del programa (de retornos).
En cuanto a la seguridad, factor que en su momento motivó el desplazamiento, no es negociable para tomar la decisión de retornar. Por esta razón, resulta esperanzador que estas familias tengan la sensación de que el municipio cuente con las condiciones de seguridad que permitan el retorno y sientan la presencia de los agentes del Estado encargados de esta labor, lo cual demuestra que se realiza un acompañamiento al proceso de retorno en el municipio y deja ver los esfuerzos para cumplir con la garantía de no repetición que interpela la Ley 1448 de 2011, en aras de brindar la continuidad en la lucha resiliente por la estabilización y permanencia de las familias campesinas en su entorno rural.
En el apartado del cumplimiento de las órdenes sobre vivienda, resulta preocupante ver lo poco que se avanza y la cantidad de obstáculos a los que se deben enfrentar para lograr algunas de las acciones que garanticen la vivienda digna de estas familias campesinas. Desde los ejercicios en campo de esta investigación se observaron viviendas de otras familias campesinas que no hacen parte de los procesos de restitución y retorno, y se evidenció que en general la mayoría de estas unidades habitacionales no corresponden a infraestructuras que dignifiquen el derecho a la vivienda de una familia en lo rural y se correspondería con lo mencionado por la Contraloría General de República (2016), al decir que “es precisamente en las condiciones de habitabilidad donde se encuentran las principales brechas entre lo rural y lo urbano” (p. 1).
Desde la observación del presente estudio se presume que condiciones como las distancias entre el casco urbano y las veredas, la topografía del territorio o la calidad de las vías, terminan afectando factores básicos para la edificación o mejora de la vivienda rural en el municipio, como el costo del transporte (en algunos casos mular) de los materiales de construcción y el costo de la mano de obra que, según las familias objeto del estudio, han sido los principales obstáculos para el éxito de los programas implementados en el marco del cumplimiento de las órdenes de dotación de vivienda rural digna. Esto lleva a presumir que los ejercicios de planeación de estos
programas no se están realizando con la rigurosidad necesaria y, por ende, los recursos asignados son insuficientes, y las familias campesinas retornadas son las directamente afectadas.
Conclusiones
Si se observa el contenido de esta investigación relacionada con el principio del derecho a un retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad (Pinheiro, 2005), se
puede afirmar que las familias vinculadas a este estudio de caso han retornado de forma voluntaria y manifiestan tener una alta percepción de seguridad. De lo expresado por los participantes del grupo focal se logró establecer que, si la problemática de seguridad no hubiera sido superada, el retorno no se habría materializado independientemente de la existencia de un fallo.
Sin embargo, frente a condiciones de dignidad aún se perciben situaciones de precariedad relacionadas con el cumplimiento de las diversas órdenes proferidas en el fallo de sentencia de restitución de tierras.
Se evidencia un interés del Estado por cumplir las órdenes de las sentencias que benefician a esta comunidad, pero esto resulta insuficiente. La dignidad se entiende conexa a la satisfacción de sus necesidades básicas y al ejercicio de sus derechos, como la vivienda digna, la garantía de su mínimo vital y el acceso a servicios como salud, educación y servicios públicos domiciliarios. Se perciben muchas falencias desde las entidades en torno al cumplimiento de las órdenes debido al desconocimiento de las dinámicas propias que surgen en los territorios y desde el sentir comunitario.
Desde la perspectiva de las familias no existe una identificación clara de qué entidad les tiene que proveer qué, se identifica la “restitución” como única entidad responsable de la reparación, por lo que no fue posible confirmar o desvirtuar que problemas de planeación o presupuestales o de competencias fueran o no la causa de la parcialidad en el cumplimiento.
Se establece, entonces, que llegar a cumplir con el principio de dignidad requiere del esfuerzo conjunto y simultáneo de las diversas entidades llamadas a la reparación en el marco del proceso de restitución de tierras; pareciera que no todas están acatando las órdenes de los jueces de restitución con el mismo nivel de compromiso, en
detrimento de los intereses de la población que ha decidido retornar.
La dinámica social analizada en la presente investigación concuerda con el concepto técnico emitido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), según el cual:
El campesinado se constituye históricamente. Su génesis y transformación están relacionadas con el proceso de acumulación de capital de cada periodo histórico y con las distintas formas de vida campesina asociadas a ellos. Por tanto, los campesinos son productos históricos específicos, lo que implica a su vez concebir sus orígenes comunitarios múltiples y diversos, así como sus trayectorias variables y diferenciadas. Es necesario concebir la configuración de comunidades campesinas en relación con las tendencias de la
producción agropecuaria los procesos políticos el rol de
la violencia y la presencia de múltiples actores en el campo. (ICANH, 2017, p. 3)
Durante los últimos 30 años, las comunidades rurales de La Palma han presentado una serie de reconfiguraciones que impactan de forma gradual la vida campesina, tales como las distintas expresiones de la violencia y la transformación del mismo conflicto que, de forma repetitiva, han quebrantado el tejido social y generado condiciones de perpetuación del conflicto crónico social, (Defensoría del Pueblo, 1998 como se cita en Carreño & Millán, 2002) Sin lugar a dudas, la apuesta por una justicia transicional hecha por el Gobierno nacional para restaurar años de vulneraciones sistemáticas a los derechos generadas, bien sea por los conflictos o por la débil actuación estatal en miras del desarrollo rural, trae consigo cambios esperanzadores para la transformación y el reconocimiento del campo. Sin embargo, de la experiencia de la implementación de la política de restitución de tierras en el municipio de La Palma se concluye que estas medidas de reparación tienen vigencia mientras los beneficiarios actuales persistan en mantener su identidad campesina, tarea en la que se podría decir que la política de atención a las víctimas del conflicto armado tiene una falla estructural importante al generar ofertas tanto en educación, formación para el trabajo, proyectos productivos para estabilización socioeconómica y oferta laboral, con una fuerte tendencia hacia las actividades de lo urbano.
Si se tiene en cuenta la evidencia generada en este estudio de caso a partir de la población que retornó, se puede decir que la implementación de la política de restitución de tierras repara a las víctimas, pero no cuenta en su conformación con elementos culturales que promuevan el sostenimiento de una identidad campesina. La población que ha retornado a sus tierras se encuentra en un rango de edades en el que su productividad tiende a disminuir y la siguiente generación que debería tomar las riendas de sus predios para continuar con la actividad agroeconómica, con ocasión del desplazamiento y de su adaptación a la vida en la ciudad, se quedó ubicada en lo urbano y sin aparente intención de retorno, generando el riesgo de que en un periodo de tiempo no muy largo estas tierras puedan entrar nuevamente en cesación de la producción y, por consiguiente, los recursos invertidos en el retorno de estas familias podrían estar en peligro de pérdida si no se toman medidas que promuevan vínculos entre quienes retornaron y quienes se quedaron en la ciudad suscitando el retorno de estas nuevas generaciones.
Si bien se tiene claro que, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional, la restitución de tierras no debe confundirse con la implementación de otras políticas públicas como aquellas que deben garantizar el ejercicio de derechos fundamentales (vivienda digna, salud, educación, etc.), en la práctica, según lo evidenciado en el marco de esta investigación para el municipio de La Palma, es a
través de la restitución de tierras que dichas políticas se han venido articulando y complementando, ya que, en este caso de estudio han sido las sentencias de restitución las que han ordenado la implementación diferencial de acciones tendientes a garantizar el ejercicio de tales derechos, aunque esto puede llegar a presentar impactos negativos, puesto que la población que no es objeto de restitución se encuentra en niveles muy similares de insatisfacción de sus necesidades básicas y no se evidencia oferta por parte del Estado para atender a estas familias, pudiéndose configurar un efecto discriminatorio del Estado frente a la atención de las necesidades de la totalidad de la población campesina.
Las conclusiones expuestas concuerdan con afirmaciones de otras investigaciones, tales como la de Villa e Insuasty (2015) frente a la ejecución de la política de restitución en el municipio de San Carlos, Antioquia, donde se afirma que:
las acciones a ejecutar en aras de lograr procesos de reparación realmente eficaces y sobre todo dignificantes obedezcan a una mirada territorial y las acciones deben construirse en contexto, con equipos mixtos, entre profesionales y gente de las comunidades que poseen el saber de lo local, para promover, fortalecer, generar y apoyar procesos que puedan tener una clara orientación desde abajo y, por tanto, reconstruir el tejido social desde el lugar donde se puede hacer con real eficacia, más allá de metas, indicadores y resultados. (p. 440)
Recomendaciones
La planeación de los programas mediante los cuales se pretende dar cumplimiento a los fallos de restitución
de tierras debería realizarse a partir de ejercicios que permitan conocer de manera más profunda y anticipada las dinámicas propias de los territorios en donde estos programas se van a implementar (condiciones político-
sociales, geográficas, ambientales, económicas y demográficas). De esta manera, se podrían prever los riesgos,
calcular de mejor manera las eficiencias y los presupuestos para generar un mejor desempeño a la hora de materializar la política pública en las regiones.
Se debería revisar la política pública de atención a las víctimas, especialmente en los componentes ejecutados en los municipios receptores, implementando el enfoque diferencial de “población campesina” para evitar el desarraigo y la desagrarización de esta población. Es decir, se deberían crear programas mediante los cuales tanto la educación, la formación para el trabajo y la oferta laboral para la población víctima del conflicto armado contengan elementos que coadyuven a conservar su identidad cultural y la actividad agropecuaria como medio de vida y sustento campesino.
Se debería propender porque la aplicación de la política de restitución de tierras vaya acompañada con políticas que aumenten de manera generalizada la oferta de la política del desarrollo rural y que ambas se implementen de manera simultánea, con lo que se lograría la nivelación de estabilidad socioeconómica en el campo preocupándose tanto del campesinado víctima del desplazamiento, como de aquellas mujeres y hombres que resistieron a los fenómenos violentos o que retornaron sin que mediara un fallo de restitución.
Referencias
Acuña, N. (2019). Historias: Hinche Alto y Bajo, La Palma, Cundinamarca. Recuperado de http://rutasdelconflicto.com/pueblos-olvido/node/19
Camaño, G., & Montes, N. V. (2013). Resignificación del tejido social y familiar de la comunidad del barrio el rosario, víctima del desplazamiento forzado. Bogotá: Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
Carreño, L., & Millán, H. (2002). Estudios diagnósticos para el fortalecimiento integral de los proyectos de asistencia humanitaria de emergencia para personas internamente desplazadas. Bogotá: Corporación Avre - CHF Internacional.
Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). (2019). Radiografía de la restitución de tierras en Colombia. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas.
Congreso de la República de Colombia. (2011a). Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogotá Recuperado de https://www.unidadvictimas.gov.co/es/ley-1448-de-2011/13653
Congreso de la República de Colombia. (2011b). Decreto Reglamentario 4800 de la Ley 1448 de 2011.
Contraloría General de la República. (2016). Informe. Bogotá: Contraloría General de la República.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (1995). Colombia, proyecciones de población por área, según municipios a junio 30 1995-2005. Bogotá.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2018). Censo nacional de población y vivienda. Recuperado de https://sitios.dane.gov.co/cnpv/#!/
Franco, F. (2013). La desagrarización española. Recuperado de https://red.diariocritico.com/noticia/1489691/opinion/la-desagrarizacion-espanola.html
Fundación forjando futuro. (2019). Así va la restitución. Bogotá: Fundación forjando futuro.
Garay, L. J. (2009). El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado- reparar de manera integral el despojo de bienes y tierras. Bogotá.
Garay, L., Vargas, F., & Salgado, C. (2016). Daño, verdad, reparación colectiva y construcción de paz. Bogotá: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - Codhes.
Giraldo, J. F., Valencia, D., & Carrillo, L. (2018). Informe de seguimiento a las órdenes emitidas en la sentencia de restitución de tierras de Salaminita centro poblado. Bogotá: Cinep/Programa por la paz.
Ibáñez, A. M. (2015). Al final del conflicto ¿A dónde irá la población desplazada en Colombia? Recuperado de https://blogs.iadb.org/efectividad-desarrollo/es/al-final-del-conflicto-donde-ira-la-poblacion-desplazada-en-colombia/
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). (2017). Elementos para la conceptualización de lo “campesino” en Colombia. Bogotá: ICANH.
Jaramillo, A. L. (2014). La restitución de tierras en Colombia: un instrumento para reparar las víctimas del conflicto armado o un instrumento político para el desarrollo económico. (Tesis de maestría). Flacso Sede Ecuador.
Krueger, R., & Casey, M. (2008). Focus groups: A practical guide for applied research. California: Sage.
Martínez, P. (2006). El método estudio de caso: estrategia metodológica de la investigación científica. Pensamiento y Gestión, 165-193.
Mendoza, G. (2013). Cias por la paz. Recuperado de https://www.ciasporlapaz.com/app/download/7631636756/El%20Tejido%20Social-DEFINICION.pdf?t=1520870161
Mesa, G. (2009). Religión y violencia en documentos de los años cincuenta en Colombia. Las cartas del capitán Franco. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 36(2), 65-89.
Otzen, T., & Manterola, C. (2017). Técnicas de muestreo sobre una población a estudio. International Journal of Morphology, 227-232.
Pinheiro, P. (2005). Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).
Programa Desarrollo para la Paz de Magdalena Centro. (2016). Sistema de información Irmac-La Palma Cundinamarca. Recuperado de http://pdpmagdalenacentro.org/pagina2016/sistema-de-informacion-irmac-la-palma-cundinamarca/
Realpe, L. (2018). El desplazamiento forzado en Colombia: una huella de la violencia y de la guerra. Renacer Jurídico (4), 1-14. Recuperado de https://fup.edu.co/wp-content/uploads/2019/02/el_desplazamento_en_colombia_una_huella_de_la_violencia_y_de_la_guerra.pdf
Sabino, C. (1992). El proceso de investigación. Caracas: Panapo.
Sentencia No. 007, 8500131210012014-00010-00 (Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare 21 de septiembre de 2015).
Suárez, F., Gómez, J., & Ballesteros, L. (2016). Eficacia en la restitución de tierras a víctimas de desplazamiento forzado de Ocaña Norte de Santander. Mundo FESC, 61-68.
Trejos, L. F. (2013). Colombia: Una revisión teórica de su conflicto armado. Enfoques, 55-75
Unidad de Restitución de Tierras. (2018). Noticias URT. Recuperado de https://www.restituciondetierras.gov.co/historico-de-noticias/-/noticias/975348
Unidad de Restitución de Tierras. (2019). Sentencias. Recuperado de https://www.restituciondetierras.gov.co/sentencias-por-departamento/-/document_library_display/Txq8DEzjk4M2/view/497803?_110_INSTANCE_Txq8DEzjk4M2_redirect=https%3A%2F%2Fwww.restituciondetierras.gov.co%2Fsentencias-por-departamento%3Fp_p_id%3D110_INSTANCE
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (2019). Red Nacional de Información (RNI). Recuperado de https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/Vigencia
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (2019). Recuperado de https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/Desplazamiento
Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2009). Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En C. Díaz & N. S. Uprimny, Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión (pp. 31-70). Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad.
Villa, J., & Insuasty, A. (2015). Significados en torno a la reparación, la ayuda humanitaria, la indemnización y la restitución en víctimas del conflicto armado en el municipio de San Carlos. El Ágora USB, 325-585.
1 Franco (2013) define la desagrarización como “el proceso de pérdida constante de la importancia económica del sector primario en el PIB, del empleo agrario en la ocupación de la población y de las actividades agrarias en la generación de ingresos en el medio rural”.
http://dx.doi.org/10.22335/rlct.v12i1.1030
* Autor para correspondencia. Correo electrónico: ing.marcy@gmail.com
Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: González, M. (2020). Restitución de tierras en La Palma (Cundinamarca): Lectura de la implementación actual de esta política. Revista Logos Ciencia & Tecnología, 12(1), 132-146. http://dx.doi.org/10.22335/rlct.v12i1.1030
Revista Logos, Ciencia & Tecnología
ISSN 2145-549X (impreso)
ISSN 2422-4200 (en línea)